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DECRETO 4112.010.20.2023 DE 2020

(noviembre 10)

Boletín Oficial No. 142. Año 2020, septiembre 10

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto No. 4112.010.20.1736 de 2020, "por el cual se imparten instrucciones en materia de salud, orden público y reactivación económica para preservar la vida y la seguridad ciudadana en el distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali, en el marco de las nuevas normalidades y se dictan otras disposiciones", prorrogado por los decretos distritales 4112.010.20.1838 de septiembre 30 de 2020 y 4112.010.20.1895 de octubre 30 de 2020

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y la ley 1801 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:

"Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y ya vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Que los artículos 44 y 45 superiores consagran que son derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, entre otros, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, y el Estado tiene la obligación de asistirlos y protegerlos para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.

Que el artículo 46 de la Constitución Política contempla que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y les garantizará los servicios de seguridad social integral.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 95 de la Constitución Política, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

Que en observancia de lo dispuesto en los artículos 48, 79, 365 y 366 de la Constitución Política de Colombia, la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, quien debe asegurar su eficiente prestación, procurando el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población; solucionando las necesidades insatisfechas en salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable y en todo caso, manteniendo la regulación, la inspección, vigilancia y control de dichos servicios.

Que la Ley 9 de 1979, Código Sanitario Nacional, profiere medidas sanitarias estableciendo que corresponde al Estado, como regulador en materia de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adeudada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

Que el parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: "... Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos, con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada",

Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios: "... Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros".

Que el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, dispone que los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos.

Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1523 de 2012, "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones", la gestión del riesgo se constituye en una política indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de la población y las comunidades en riesgo, por tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.

Que la precitada Ley dispone en su artículo 2, bajo el título "De la responsabilidad", que: "La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres".

Que el numeral 2 del artículo 3 Ibídem, dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo, se encuentra el principio de protección, en virtud del cual: "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados."

Que en igual sentido el principio de solidaridad social contenido en el numeral 3 del artículo en comento, impone que: "Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas."

Que el artículo 4 numeral 25 de la norma en comento define el riesgo de desastres, así: "Corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural tecnológico, fitosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad."

Que el artículo 12 ídem, dispone que los alcaldes son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, los Alcaldes como jefes de la administración local, representan al Sistema Nacional en el distrito y en el municipio, y como conductores del desarrollo local, son los responsables directos de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en sus territorios, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.

Que la Ley Estatutaria de Salud -Ley 1751 de 2015- establece en el artículo 2, que el derecho a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo y que conforme con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.

Que la Ley 1801 de 2016, Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en su artículo 6, bajo el nombre "Categorías Jurídicas" dispone que:

"Las categorías de convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública, y su alcance es el siguiente: <

1. Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.

2. Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.

3. Ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.

4. Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida".

Que el artículo 14 ibídem, señala: "poder extraordinario para prevención del RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.

PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9a de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria".

Que el artículo 315 de la Constitución Política señala como atribución de los alcaldes conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciba del Presidente de la República.

Que el numeral I y el sub literal b) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

"B) En relación con el orden público:

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

PARÁGRAFO 1o. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales".

Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016, son autoridades de policía, entre otros, el presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes distritales o municipales.

Que de conformidad con los artículos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, corresponde a los gobernadores y alcaldes ejecutar las instrucciones del Presidente de la República en relación con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia.

Que la Organización Mundial de la Salud, categorizó el 11 de marzo de 2020 el COVID-19 como una pandemia y lo clasificó como una emergencia de salud pública de interés internacional, lo que impone a las diferentes autoridades el deber actuar de manera contundente para evitar la propagación del virus.

Que la Presidencia de la República mediante Directiva No. 02 del 12 de marzo de 2020 estableció medidas para atender la contingencia generada por el COV1D-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones -TIC.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, viene implementando medidas preventivas a nivel nacional, para enfrentar la pandemia en fases de prevención y contención, en aras de controlar la propagación de la enfermedad, por lo cual mediante Resolución No. 380 del 10 de marzo de 2020, adopta medidas preventivas y sanitarias en el país.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución 385 de marzo 12 de 2020, modificada por Resolución 407 de marzo 13 de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que el 17 de marzo de 2020, mediante Decreto 417 de 2020 el presidente de la República, decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del 17 de marzo, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 e impedir la extensión de sus efectos.

Que en virtud de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, el Presidente de la República expidió el Decreto legislativo 457 de marzo 22 de 2020, en el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público

Disponiendo: "Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19".

Que mediante el Decreto No. 4112.010.20.0742 del 24 de marzo de 2020, el Alcalde del Distrito de Santiago de Cali implemento las instrucciones contenidas en el Decreto Nacional No. 457 de marzo 22 de 2020, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que mediante Decreto Nacional No 531 del 8 de abril de 2020, "por el cual se IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19 Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO", el Gobierno Nacional dictó instrucciones que permitieron en todo el territorio nacional adoptar medidas unificadas y coordinar las acciones necesarias para mitigar la expansión del Coronavirus COVID-19.

Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0808 de abril 20 de 2020, el Alcalde del Distrito de Santiago de Cali implemento las instrucciones contenidas en el Decreto Nacional No. 531 de abril 8 de 2020, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que mediante Decreto Nacional No 593 del 24 de abril de 2020, "POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19 Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO", el Gobierno Nacional dictó instrucciones que permiten en todo el territorio nacional adoptar medidas unificadas y coordinar las acciones necesarias para mitigar la expansión del Coronavirus COVID-19, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas ()00:00 horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020.

Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0846 de abril 26 de 2020, modificado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0859 de abril 30 de 2020, el Alcalde del Distrito de Santiago de Cali implemento las instrucciones contenidas en el Decreto Nacional No. 593 de abril 24 de 2020, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, garantizando el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes, la reactivación de algunos sectores de la economía, prohibir el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos y espacios abiertos, regular la movilidad terrestre y dictar otras disposiciones en los términos de lo expuesto en la aludida normativa.

Que el 6 de mayo de 2020, mediante Decreto 637 de 2020 el presidente de la República, decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición, para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo disponer de las operaciones presupuestas las necesarias para llevarlas a cabo.

Que mediante Decreto 636, de mayo 6 de 2020, "POR EL cual se imparten INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19 Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO", el Gobierno Nacional dictó instrucciones que permiten en todo el territorio nacional adoptar medidas unificadas y coordinar las acciones necesarias para mitigar la expansión del Coronavirus COVID-19, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020.

Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0886 de mayo 10 de 2020, modificado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0901 de mayo 15 de 2020, el Alcalde del Distrito de Santiago de Cali implemento las instrucciones contenidas en el Decreto Nacional No. 636 de mayo 6 de 2020, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, garantizando el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes, la reactivación de algunos sectores de la economía, prohibir el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos y espacios abiertos, regular la movilidad terrestre y dictar otras disposiciones en los términos de lo expuesto en la aludida normativa.

Que mediante Decreto 689, de mayo 22 de 2020, "Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 636 del 6 de- mayo de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", el Gobierno Nacional extiende las medidas establecidas en el Decreto 636, de mayo 6 de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020.

Que por lo anterior y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y servicios, las actividades que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes, así como atender las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- en materia de protección laboral y en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, se hizo necesario, acorde con lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el Decreto 689, de mayo 22 de 2020, prorrogar la vigencia del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0886 de mayo 10 de 2020, modificado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0901 de mayo 15 de 2020, y consecuentemente extender las medidas en ellos adoptadas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020, lo cual se adoptó en el acto administrativo contenido en el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0907 de mayo 23 de 2020

Que mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social ordenó la prórroga de la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa COVID-19, modifico la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020, determinado así, extender la misma hasta el 31 de agosto de 2020.

Que mediante Decreto No. 749 de mayo 28 de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público" el Gobierno Nacional aperturó unos nuevos sectores productivos y ordena la medida de aislamiento preventivo obligatorio desde las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del 1 de julio de 2020.

Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0917 de 2020 de mayo 28 de 2020, "POR EL CUAL SE DECLARA LA ALERTA NARANJA EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI, SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SALUD, ORDEN PUBLICO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", se declaró en el Distrito de Santiago de Cali la Alerta Naranja, la alerta roja en la Plaza de Mercado de Santa Elena y su entorno como zona de calor y geográfica de riesgo generada por la propagación de la pandemia del Coronavirus Covid-19, igualmente adoptó las medidas sanitarias de aislamiento preventivo obligatorio hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020 y limitó totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, con las excepciones previstas en el artículo segundo del Decreto Distrital No.4112.010.20.0886 de 2020, modificado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0901 de mayo 15 de 2020, prorrogado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0907 de mayo 23 de 2020.

Que el 29 de mayo de 2020, la señora Ministra del Interior, Doctora Alicia Victoria Arango Olmos, emitió la Circular Externa - CIR2020-61-DMI-1000 -, cuyo asunto denomina "MEDIDAS SANITARIAS PARA LA CIUDAD DE CALI".

Que en la aludida circular se establecen aspectos tales como:

Conforme a las disposiciones mencionadas, y evidenciándose una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del Coronavirus COVID-19 que genera un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud para Cali, según oficio 202020000772751 del 27 de mayo de 2020, respecto de la situación de la ciudad, donde indican que a través de su Comité Estratégico, que hace seguimiento permanente de la evolución epidemiológica del COVID-19 en el país, se evaluó y se definió en este caso particular, plantear la adopción de algunas medidas adicionales en el marco de lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 3 o del Decreto 749 de 2020, contenidas en el presente circular y documento anexo expedido por el Ministerio de Salud. (...)"

Que atendida la orden impartida en la Circular Externa - CIR2020-61-DMI-1000 -, cuyo asunto denomina "MEDIDAS SANITARIAS PARA LA CIUDAD DE CALI", emitida el 29 de mayo de 2020 por parte del Ministerio del Interior, se hizo necesario su implementación, así como armonizar y complementar las medidas adoptadas en el Decreto Distrital 4112.010.20.0917 de mayo 28 de 2020, para lo cual se expidió el Decreto No. 4112.010.20.0929 de 2020 de mayo 30 de 2020, "POR medio del CUAL SE IMPLEMENTA EL CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR EXTERNA - CIR2020-61-DMI-100 -, EMITIDA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR EL 29 DE MAYO DE 2020, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.1197 de junio 12 de 2020, se ordena dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, en las condiciones establecidas en los Decretos Distritales 4112.010.20.0917 de mayo 28 de 2020 y No. 4112.010.20.0929 de 2020 de mayo 30 de 2020.

Que mediante Decreto 847, de junio 14 de 2020 "Por el cual se modifica el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público el Gobierno Nacional modificó el numeral 35o del artículo 3 o y el artículo 5o e igualmente adicionó el parágrafo 2o al artículo 8 del decreto 749 de 2020.

Que mediante Decreto 878, de junio 25 de 2020 "Por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", modificado por el Decreto 847 del 14 de junio de 2020" el Gobierno Nacional prorrogó las medidas de aislamiento hasta las doce de la noche (12:00 p.m.) del día 15 de julio de 2020.

Que mediante correo electrónico remitido por el Ministerio del Interior a través del correo covid19@mininterior.qov.co de fecha 23 de junio de 2020, asunto: Respuesta Cali (Valle del Cauca), se informa: (...) En este sentido, instamos a que acojan de manera integral el Decreto 749 de 2020, se garantice la movilidad a quienes estén acreditados y certifiquen encontrarse cobijados por uno de los numerales del artículo 3 del citado Decreto, y a seguir en todo caso los protocolos de bioseguridad emitidos por el Gobierno Nacional.(, ..)

Que mediante Circular Conjunta Externa CIR2020-72-DMI-1000 de fecha junio 28 de 2020, suscrita por la Ministra del Interior y el Ministro de Industria y Turismo se imparten medidas para los Gobernadores y Alcaldes Distritales y Municipales, para el desarrollo del segundo y tercer día sin IVA en el marco de la Pandemia CORONAVIRUS COVID-19.

Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.1284 del 30 de junio de 2020 "POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SALUD, ORDEN PÚBLICO Y PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIO DE SANTIAGO DE CALI, y se dictan otras disposiciones", se hizo necesario por parte de la Administración Distrital de Santiago de Cali extender el aislamiento preventivo RISC-V o no 60 términos dispuestos por el Gobierno Nacional y adoptar las disposiciones contenidas en el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, modificado por los Decretos 8547 de 14 de junio de 2020 y 878 del 25 de junio de 2020.

Que en aras de garantizar una práctica responsable de las actividades deportivas permitidas a toda la comunidad durante el aislamiento preventivo obligatorio, así como entre otras cosas, para permitir la práctica deportiva a los deportistas de alto rendimiento, se hizo necesario modificar y adicionar el Decreto Distrital No. 1284 del 30 de junio de 2020 a través del Decreto No.4112.010.20.1290 de julio 8 de 2020 "POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL DECRETO No. 4112.010.20.1284 DE JUNIO 30 DE 2020" se modificó el inciso cuarto del numeral 32 y el parágrafo cuarto del artículo segundo, el parágrafo primero del artículo sexto, se adicionó el artículo décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo al Decreto Distrital No. 4112.010.20.1284 de junio 30 de 2020.

Que mediante Decreto No. 990 de julio 9 de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público" el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.1304 del 15 de agosto de 2020 "POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SALUD, ORDEN PÚBLICO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD, CIUDADANA EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL .TURISTICO. EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", se hizo necesario dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 am) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, con fundamento en el Decreto Nacional No. 990 de julio 9 de 2020.

Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.21.1305 "POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 4112.010.20.1304 DE 2020 MEDIANTE EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SALUD, ORDEN PÚBLICO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI, Y SE DICTAN OTRAS disposiciones", la Administración Distrital modifica el parágrafo segundo del Decreto Distrital 1304 de 2020 realizando un cambio en la medida del pico y cédula y decreta el toque de queda.

Que mediante Decreto Distrital No. 4112.01020.1407 de julio 24 de 2020 "por EL CUAL SE ADICIONA EL DECRETO 4112.010.20.1304 DE 2020, MODIFICADO POR EL DECRETO 4112.010.20.1305 DE 2020, MEDIANTE EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SALUD, ORDEN PÚBLICO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL TURÍSTICO EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"' la Administración Distrital adicionó el Artículo Décimo Quinto al Decreto Distrital No. 4112.010.20.1304 de 2020, en el sentido de incluir la comuna 20 como zona de calor y Geográfica de riesgo, establece el toque de queda y prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, desde las 18:00 horas del día viernes 24 de julio de 2020 hasta las 5:00 horas del día viernes 31 de julio de 2020.

Que mediante Decreto Nacional No. 1076 del 28 de julio de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público" el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que mediante Decreto Distrital No. 4112.01020.1407 de julio 31 de 2020 se dio continuidad al aislamiento preventivo obligatorio Cali a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, con fundamento en el pre anotado Decreto Nacional No. 1076 de julio 28 de 2020.

Que mediante Decreto No. 1168 de agosto 25 de 2020, el Gobierno Nacional decretó medidas de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable para todos los habitantes de la República de Colombia, impartiendo instrucciones para el efecto.

Que mediante Resolución No. 1462 de agosto 25 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020, enfatizando en la cultura de la prevención y el cuidado como una obligación y deber ciudadano que debe hacer parte de su conducta permanente en todos los espacios y actividades en que se desarrolla, con una especial sensibilidad de protección hacia la comunidad, considerando la dimensión colectiva que tiene esta crítica situación, adoptando igualmente medidas, con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 (sic) en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que para la Organización Mundial de la Salud, la aplicación, modificación o supresión de medidas de salud pública y social que realicen las autoridades, deberán estar basadas en estudios de riesgo específicos y además cumplir con al menos los siguientes cinco principios:

"Los ajustes en las medidas no deben realizarse de golpe, sino que deben iniciarse en el nivel sub nacional comenzando por las zonas de menor incidencia. Se mantendrán las medidas

Individuales básicas (entre ellas, aislamiento y atención de los casos sospechosos y confirmados, cuarentena de los contactos, higiene de las manos y precauciones respiratorias).

En principio y cuando sea posible, las medidas deberán levantarse de manera controlada, lenta y escalonada, por ejemplo en intervalos de dos semanas (un periodo de incubación) con el fin de detectar cualquier posible efecto adverso. El intervalo que transcurra entre el levantamiento de dos medidas dependerá sobre todo de la calidad del sistema de vigilancia y de la capacidad de medir el efecto.

En ausencia de datos científicos sobre la eficacia relativa e independiente de cada medida aislada, y como principio general, las medidas con mayor nivel de aceptabilidad y viabilidad y menores consecuencias negativas serían las primeras en ser implantadas y las últimas en ser retiradas.

La protección de las poblaciones vulnerables debe ser primordial en la decisión de mantener o levantar una medida.

Algunas medidas (por ejemplo, los cierres de empresas) pueden ser levantadas en primer lugar allí donde la densidad de población o individual sea menor (zonas rurales frente a urbanas, ciudades pequeñas y medianas frente a ciudades grandes, pequeños comercios frente a centros comerciales) y podrían levantarse respecto de una parte de los trabajadores antes de permitir que se reincorporen todos al trabajo en sus empresas". (Consideraciones relativas a los ajustes de las medidas de salud pública y sociales en el contexto de la COVID-19 -orientaciones provisionales- del 16 de abril de 2020)

Que la misma Organización Mundial de la Salud, en su documento Actualización de la Estrategia frente a la Covid-19, señala:

"En aquellos países en los que se han introducido medidas generalizadas de distanciamiento físico y restricciones de movimiento a nivel de la población, existe la necesidad urgente de planificar una transición gradual para salir de dichas restricciones de una forma que permita la contención sostenible de la transmisión a bajo nivel y, al mismo tiempo, la reanudación de algunas partes de la vida económica y social, a la que se debe dar prioridad con un cuidadoso equilibrio entre el beneficio socioeconómico y el riesgo epidemiológico.

"Para reducir el riesgo de nuevos brotes, las medidas deben levantarse de una forma gradual y escalonada basada en una evaluación de los riesgos epidemiológicos y los beneficios socioeconómicos del levantamiento de las restricciones en diferentes lugares de trabajo, instituciones educativas y actividades sociales (como conciertos, actos religiosos y acontecimientos deportivos). Con el tiempo, las evaluaciones de riesgo podrían beneficiarse de las pruebas serológicas, cuando haya ensayos fiables disponibles, para una mejor comprensión de la susceptibilidad de la población a la COVID-19".

Que mediante Decreto No. 4112.010.20.1736 de 2020, expedido el 30 de agosto 30 de 2020, "POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SALUD ORDEN PÚBLICO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI, EN EL MARCO DE LAS NUEVAS NORMALIDADES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", siguiendo lo ordenado por el Gobierno Nacional, se evolucionó de la estrategia de confinamiento general a un aislamiento selectivo para facilitar el tránsito progresivo hacia la reactivación económica en forma segura y cuidadosa y sin minimizar el riesgo, medida que fue gradualmente implementada, fundamentada en tres líneas estratégicas: Pacto por la Vida, Plan Piloto y Cultura por la Vida en el marco la estrategia Guardianes de Vida, como una herramienta para la creación de hábitos más saludables, de liderazgos colectivos y de continuar salvaguardando vidas y desencadenado proceso de construcción de una sociedad más integrada.

Que la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, en memorando 202022000217733 del 24 de septiembre de 2020, señaló:

"El análisis de la información epidemiológica del evento indica que se alcanzó el primer pico de la epidemia, y a la fecha se observa una disminución progresiva de los casos confirmados y las muertes debidas a COVID-19, así como una reducción de la velocidad de la transmisión de acuerdo al índice reproductivo básico (RT)2, el cual ha venido descendiendo progresivamente 3 hasta 1,07. Es importante mencionar que, en virtud de las condiciones particulares de los territorios, estos se encuentran en diferentes fases de la epidemia. Las grandes ciudades (Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla) presentan una reducción considerable de las muertes, así como en la ocupación de camas de Unidad de Cuidado Intensivo - UCD. Las ciudades intermedias y pequeñas pueden encontrarse en fases más tempranas.

Es así que, a 24 de septiembre de 2020, de los 1.122 municipios y Áreas No Municipalizadas - AÑO, del país, el 7% se encuentran sin afectación o en categoría No COVID, el 26% tienen afectación baja, el 30% afectación moderada y el 37% afectación alta. A 19 de septiembre de 2020 la tasa de mortalidad por cada 100.000 habitantes para el país es de 45.16, mientras que la letalidad total es de 3,2% (0,92% en menores de 60 años y 16.09 en mayores de 60 años).

(..)

La ocupación de camas UCD, reportada por el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS, con corte a 24 de septiembre de 2020 es del 57.47% para Colombia.

En concordancia con lo anterior, se requiere garantizar y monitorear una alta adherencia a los protocolos de bioseguridad, así como propender porque la comunidad en general cumpla con las medidas de distanciamiento físico a nivel personal y colectivo, protección personal y con especial énfasis, implementar el programa de Pruebas, Rastreo y Seguimiento Selectivo Sostenible- PRASS. Igualmente, los municipios categorizados como No COVID y los de baja afectación deberán continuar con los planes de preparación y adaptación frente al COVID-19."

Que teniendo como norte lo anterior, mediante Decreto No. 1297 del 29 de septiembre de 2020, el Gobierno Nacional prorroga la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto

De 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de noviembre de 2020.

Qué consecuentes con las disposiciones del Gobierno Nacional, mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.1895 de 2020, se prorroga la vigencia del Decreto Distrital No. 4112.010.20.1736 de agosto 30 de 2020, "POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SALUD, ORDEN PUBLICO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA PRESERVAR LA VIDA Y SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI, EN EL MARCO DE UX NUEVAS NORMALIDADES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", hasta las cero horas (00:00 am) del día 1 de diciembre de 2020.

Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.1838 de octubre 30 de 2020, se prorroga la vigencia del Decreto Distrital No. 4112.010.20.1736 de agosto 30 de 2020, "POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SALUD, ORDEN PUBLICO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI, EN EL MARCO DE LAS NUEVAS NORMALIDADES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", prorrogado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.1838 de septiembre 30 de 2020

Que la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, en memorando 202022000286353 del 25 de noviembre de 2020, señaló:

"Actualmente, Colombia presenta una reducción (estabilizada recientemente) en la velocidad de transmisión por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), encontrando con corte a noviembre 24 de 2020 un total de 1.262.494 casos confirmados, 1.167.857 casos recuperados, con una tasa de contagio acumulada de 2.506,32 casos por 100.000 habitantes, 35.677 fallecidos y una tasa de mortalidad acumulada de 70,83 por 100.000 habitantes; una letalidad total de 2,83% (0,78% en menores de 60 años y 14,39% en personas de 60 y más años).

Sin embargo, el comportamiento de la pandemia al interior del país se presenta de una manera asincrónica con visibles diferencias, observando ciudades con un incremento de casos actuales como Neiva, Medellín, Bello, Envigado, Armenia, Manizales, Yopal e Ibagué, pero también otras con franco comportamiento al descenso o ya con muy baja transmisión, sea el caso de las principales ciudades de la costa caribe como Barranquilla, Santa Marta, Cartagena y Sincelejo además de otras del sur y centro oriente del país como Pasto y Cúcuta, respectivamente .'' Adicionalmente, grandes capitales como Bogotá o Cali, persisten en una meseta de casos y muertes que se ha estabilizado en las últimas semanas. Estos distintos momentos de la pandemia, plantean la necesidad de mantener las medidas de distanciamiento físico personal y de promoción del autocuidado, aunque en el contexto de un aislamiento selectivo sostenible.

De igual manera el tiempo efectivo de reproducción R(t) presenta una tendencia a la reducción progresiva basada en las estimaciones calculadas por el Observatorio Nacional de Salud de INS a corte de 24 de noviembre de 2020, teniendo un R(t) de 1,03 a 31 de mayo (promedio calculado del 27 de abril hasta 5 días antes de la última fecha de ajuste del modelo), descendiendo al1,19 a 23 de junio (promedio calculado desde 27 de abril hasta el 30 de junio), luego a 1,15 al 27 de julio (promedio calculado desde el 27 de abril al 31 de julio) 1,03 a corte del 13 de octubre (promedio calculado desde el 27 de abril) y de 1,01 con corte a noviembre 24. La duplicación de casos está tardando 37 días (la última fue el 29 de agosto) y la duplicación de muertes 64,9 días (la última el 12 de octubre)".

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 00002230 de 27 de noviembre de 2020, "Por el cual se prorroga nuevamente la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid - 19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 1462 de 2020", extendiendo la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844 y 1462 de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021.

Que por lo anterior y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del Coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional consideró necesario prorrogar el Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable'' que fuera prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre y 1408 de 30 de octubre de 2020", expidiendo al efecto el Decreto 1550, de noviembre 28 de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021.

Que la Secretaria de Salud Pública Municipal en informe a 27 de noviembre de 2020 precisa:

"En la ciudad de Cali, a la fecha se registran 75.872 casos confirmados por COVID-19 y 2.223 fallecimientos acumulados por esta causa, según el reporte del Instituto Nacional de Salud (25 de noviembre de 2020) (gráfico 1).

En la ciudad de Cali, a la fecha se registran 75.872 casos confirmados por COVID-19 y 2.223 fallecimientos acumulados por esta causa, según el reporte del Instituto Nacional de Salud (25 de noviembre de 2020) (gráfico 1).

El análisis epidemiológico muestra un número efectivo de reproducción RT de 1.05 en la última semana, con un registro de 550 casos confirmados diarios en promedio. El porcentaje de ocupación de camas UCI por COVID-19 muestra un incremento en las últimas dos semanas, pasando de 50% a 64% (Gráfico 2)

Se evidencia que los sectores con mayor incidencia de la enfermedad están concentrados en las comunas 5, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 17 con un incremento en la tasa de transmisión en las comunas 3,18, 19, 22 (gráfico 3).

Respecto a la mortalidad, se registran en promedio 12 casos diarios a causa de COVID-19, siendo más frecuente en la población adulta mayor de 60 años (79%).

Lo anterior evidencia la necesidad de extremar las medidas preventivas y de autocuidado frente al alto riesgo de una segunda ola ocasionada por SARS-Cueva, puesto que aún existe un importante número de población susceptible al contagio.

Del mismo modo la temporada decembrina genera una alta movilidad de la población lo cual puede incrementar la velocidad de transmisión y desencadenar cambios en los indicadores trazadores. Además, históricamente en esta época Cali tiene un incremento en eventos de salud como: quemaduras por pólvora, accidentes de tránsito y eventos de violencia, generando una alta ocupación hospitalaria, lo cual evidencia que la ciudad podría superar la capacidad de las instituciones de salud".

Que teniendo en cuenta el análisis epidemiológico, el contexto histórico de eventos en salud en la temporada decembrina, la Secretaria de Salud recomienda decretar alerta naranja en el territorio e igualmente formula una serie de recomendaciones que se hace necesario adoptar.

Que en aras de proteger la vida, salud y el bienestar general de los habitantes del territorio, se decretará alerta naranja en el Distrito Especial de Santiago de Cali, con el objeto de implementar mecanismos estrictos y urgentes que reduzcan la velocidad de transmisibilidad del virus del COVID-19 y la ocupación de UCI, medida que se adoptará y se revisará su conservación teniendo en cuenta el comportamiento de la transmisibilidad de la epidemia, así como la saturación de los servicios de urgencia y el nivel de ocupación de UCI.

Que por lo anterior y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del Coronavirus COVID-19, es necesario prorrogar el Decreto Distrital No. 1736 de 2020, "POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SALUD, ORDEN PUBLICO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI, EN EL MARCO DE LAS NUEVAS NORMALIDADES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" por el cual se reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, prorrogado por los Decretos Distritales 4112.010.20.1838 de septiembre 30 de 2020 y 4112.010.20.1895 de octubre 30 de 2020

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Prorrogar la vigencia del Decreto Distrital No. 1736 de 2020, "POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SALUD, ORDEN PUBLICO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI, EN EL MARCO DE LAS NUEVAS NORMALIDADES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", prorrogado por los Decretos Distritales 4112.010.20.1838 de septiembre 30 de 2020 y 4112.010.20.1895 de octubre 30 de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 16 de enero de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO. Declarar la alerta naranja en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, como medida de protección de la población en el ámbito de la salud, lo económico y la seguridad ciudadana, con el fin de promover el cuidado y el autocuidado, en un marco de fortalecimiento de las medidas de prevención y bioseguridad que convoque la responsabilidad de todos los sectores y la ciudadanía.

ARTÍCULO TERCERO. Recomendar como medidas de bioseguridad para salvaguardar la vida, las siguientes:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DISTRITAL

- Los organismos de la administración distrital central y descentralizada, no promoverán la realización de eventos masivos.

- Desde la Administración Pública Distrital se continuarán adelantando las acciones de la estrategia: "Cali Guarda la Vida".

POBLACIÓN EN GENERAL

- Se recomienda a la población realizar compras a través de plataformas virtuales o en caso de ser presenciales, realizarse en horarios con menor afluencia de personas.

- Ante la posibilidad de nuevos contagios y el impacto que estos tienen en términos de ocupación de UCI y letalidad, especialmente en las personas de mayor riesgo como adulto mayor, personas con comorbilidades, etc.; se recomienda mantener las medidas de aislamiento y distanciamiento social preventivo, evitando al máximo las reuniones sociales, la visita a lugares concurridos, usar siempre el tapabocas y realizar el lavado de manos frecuente.

- En época decembrina donde tradicionalmente se llevan a cabo diversos eventos, no se debe promover, difundir ni realizar actividades que generen aglomeraciones. Se recomienda no realizar novenas empresariales, ni fiestas, ni novenas en conjuntos cerrados, salones comunales, clubes sociales, bingo bailable, verbenas, fiestas barriales, entre otras. Se recomienda que estas sean realizadas solo con el núcleo familiar cerrado.

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

- Incrementar medidas de bioseguridad en los establecimientos comerciales, tales como el control estricto del aforo, garantía del distanciamiento social, uso obligatorio de tapabocas e higiene de manos.

El incumplimiento de las medidas de bioseguridad acarreará sanciones que puedan llevar hasta el cierre de los establecimientos.

- Incentivar la modalidad de compras en plataformas virtuales, con el fin de evitar movilizaciones, aglomeraciones y control del nivel aforo.

- Cali 24 horas: se recomienda ampliar los horarios comerciales de atención al público con el fin de evitar aglomeraciones y que la población pueda asistir en diferentes horarios y tener menor congestión.

FERIA DE CALI - ALUMBRADO

- Las actividades programadas por la Administración Municipal, en el marco de la Feria de Cali, se realizarán de forma virtual, sin que ello implique que mejorados los índices de transmisibilidad y de ocupación de UCI no puedan celebrarse eventos presenciales, previa autorización del Ministerio del Interior y con observancia de los protocolos establecidos al efecto, conforme lo prevé el Decreto 1550, de noviembre 28 de 2020.

- Con el fin de mantener las medidas de bioseguridad, el tradicional alumbrado navideño se realizará preferentemente de forma móvil, es decir, llegará hasta las diferentes comunas de la ciudad, evitando aglomeraciones en puntos fijos, sin que ello excluya la iluminación decembrina en corredores viales y/o lugares donde la administración lo determine, conllevando a que se realice un alumbrado de manera mixta (móvil-fija).

- Las personas vinculadas directamente como participantes en la feria virtual y alumbrado (personal de logística, artistas, bailarines, etc.), tendrán acompañamiento permanente de la Secretaría de Salud Pública Municipal, con el fin de verificar y garantizar las medidas y protocolos de bioseguridad necesarias para el desarrollo de los eventos.

- Se realizará la Feria de Cali y el alumbrado navideño, promoviendo el uso de nuevas tecnologías para celebrar de manera virtual, en familia y manteniendo el espíritu navideño.

ARTÍCULO CUARTO. Como quiera que las solicitudes para la implementación de planes pilota para la reactivación económica fueron debidamente tramitadas por el Gobierno Distrital y autorizadas por el Ministerio del Interior conforme a lo preceptuado en el Decreto 1168, de agosto 25 de 2020, tales autorizaciones siguen vigentes conservando todos los protocolos y medidas de bioseguridad impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y las establecidas en el Decreto Distrital No. 4112.010.20.1763 de 2020, "Por el cual se implementa el plan piloto para el consumo de bebidas alcohólicas en restaurantes y bares".

ARTÍCULO QUINTO. Serán de obligatoria observancia y cumplimiento las medidas adoptadas en la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y prorrogada por la Resolución 00002230 del 27 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO SEXTO. Todas las disposiciones contempladas en el Decreto Distrital No. 1736 de 2020, "POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SALUD, ORDEN PUBLICO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI, EN EL MARCO DE LAS NUEVAS NORMALIDADES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", prorrogado por los Decretos Distritales 4112.010.20.1838 de septiembre 30 de 2020 y 4112.010.20.1895 de octubre 30 de 2020 y por el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

El incumplimiento de tales medidas acarreará las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.

Se ordena a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Remítase el presente acto al Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional 418 de 2020.

ARTÍCULO OCTAVO. El presente Decreto y rige a partir de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

Dado en Santiago de Cali, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020)

JORGE IVÁN OPSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

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