Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO No. 4112.010.20.1407 DE 2020

(julio 24)

Boletín Oficial No. 117. Año 2020, julio 24.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adiciona el decreto 4112.010.20.1304 de 2020, modificado por el decreto 4112.010.20.1305 de 2020, mediante el cual se imparten instrucciones en materia de salud, orden público y reactivación económica para preservar la vida y la seguridad ciudadana en el distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali, y se dictan otras disposiciones

El ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y la ley 1801 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que, el artículo 1o de la Constitución Política prevé que: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

Que de conformidad con el artículo 2o de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. Que en el artículo 24 de la carta política se reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante ya descentralización. la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el Artículo 315 de la Carta Política señala:

“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante”.

Que los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), reglamentan el poder extraordinario de policía con que cuentan los Gobernadores y Alcaldes en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 14. PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.

PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 09 de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria. (...).

ARTÍCULO 202. COMPETENCIA EXTRAORDINARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:

“(...) 5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las de tránsito por predios privados.”

Que el Alcalde Distrital como primera autoridad de policía ha establecido diferentes medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito de Santiago de Cali, mediante Decretos Distritales dentro de las que se encuentran la limitación a la libre circulación de personas y vehículos, el toque de queda y la ley seca.

Que como una acción para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) que ha sido declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se hizo necesario recurrir de forma transitoria y progresiva a la competencia extraordinaria de policía con el objeto de preservar la vida y la seguridad ciudadana de los habitantes del Distrito de Santiago de Cali, para lo cual se expidió el Decreto Distrital 4112.010.20.1304 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 4112.010.20.1305 de 2020 por el que se imparten instrucciones en materia de salud, orden público y reactivación económica.

Que la Organización Mundial de la Salud dentro de las orientaciones provisionales dirigidas a sus estados miembros ha considerado como el supuesto más probable del comportamiento y evolución epidemiológica de la pandemia del COVID-19, la producción en el mediano plazo de “oleadas epidémicas recurrentes (de mayor o menor intensidad)” lo que significa que, hasta tanto no se cuente con una intervención farmacéutica específica y eficaz (tratamiento o vacuna) reconocida por la comunidad científica, las medidas de salud pública que se han venido implementando en el mundo, tales como: la protección personal, el distanciamiento físico, la restricción de viajes o el aislamiento social, deberán mantenerse, adecuarse, modificarse, suspenderse o volverse a implementar en diversos grados de intensidad de acuerdo con las necesidades que arrojen los análisis de riesgo específico que se realicen en cada país, ciudad o zona geográfica, con base en los indicadores sobre trasmisión, morbilidad y mortalidad correspondientes.

Que se ha identificado que en el Distrito de Santiago de Cali existen zonas con mayor probabilidad de contagio, sobre las cuales se hizo necesario adoptar una medida adicionales que disminuyan la tendencia de peligro de alto riesgo para la población, tales como la declaratoria de Alerta Roja, con el propósito de establecer un cordón sanitario, vigilancia epidemiológica constante, realización de test masivos, acciones pedagógicas intensificadas, control policial permanente, desinfección constante de las zonas, entre otras.

Que la Secretaría de Salud, en comunicado presentó mapa sobre la densidad de contagio por COVID-19, de los últimos quince días, así:

Que de acuerdo con la información aportada por la Secretaría de Salud pública municipal a la fecha 23 de julio de 2020, se han presentado 668 casos de contagio de COVID-19 y 30 muertes, esta tasa de incidencia muestra la velocidad de contagio de la infección en la población, utilizando un método indirecto de ajuste, se identificó que las comunas 5, 10, 15. 16, 21 y 20, son las que presentan mayor riesgo, comparados con el riesgo promedio de Cali.

Que la distribución de la letalidad en Cali muestra que por cada 100 casos de COVID-19 registrados, se presentan 3,3 defunciones por esta causa, este riesgo de muerte es mayor en las comunas 5, 10, 15. 16, 21 y 20.

Que en ese orden se hace necesario adicionar la comuna 20, a la declaratoria de alerta roja, como zona de calor y geográfica de riesgo generada por la propagación de la pandemia del Coronavirus Covid-19, para preservar la vida, la salud y la seguridad ciudadana de las personas que allí residen y/o trabajan, haciendo además presencia institucional, realizando desinfecciones programadas y constantes tamizajes, además de las acciones interdisciplinarias que desarrollen todas las autoridades que intervienen en controlar el contagio y el espacio público.

Que las diferentes medidas de aislamiento preventivo, toque de queda y ley seca en la ciudad, busca generar un importante efecto en la disminución del requerimiento de UCI en la ciudad para atención por COVID-19 así como por otras causas, que en la actualidad se encuentra en un porcentaje de 80 %.

Que, el aumento de camas hospitalarias específicamente de UCI, son muy importantes para la prestación de servicios de salud de alta calidad, sin embargo, hasta que no exista un tratamiento médico avalado a nivel internacional para COVID-19, se deberán implementar las medidas de salud pública y seguridad, mencionadas acorde al comportamiento epidemiológico de la epidemia.

Que la crisis derivada del Coronavirus (Covid-19) ha constituido un evento de repercusiones inimaginables en todos los ámbitos de la vida en sociedad, desde lo económico, social, ecológico y, entre otros aspectos, lo cultural; circunstancias que promueven de la sociedad en general la necesidad de asumir una actitud responsable frente al reto que suscita la pandemia, mediante la generación de nuevos paradigmas comportamentales que sean coherentes con el objetivo analístico tendientes a conjurar los efectos devastadores producidos por la pandemia.

Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0917 de 2020 sé ¡implemento el programa de guardianes de vida como una respuesta cultural y educativa, para desarrollar pedagogías sociales en territorios, teniendo en cuenta que es a través de los procesos pedagógicos que la comunidad puede comprender y apropiarse de los conceptos de autocuidado y protección a su familia y a las demás personas con quienes interactúa, que nos conduzcan a la construcción de una nueva normalidad que integre paradigmas en práctica de buen vivir y de salud integral, con el fin de modificar en la población hábitos, costumbres y comportamientos, que aseguren su bienestar.

Que dadas las condiciones de la pandemia se hace necesario propiciar por parte de la administración distrital de Santiago de Cali la adopción de comportamientos de autocuidado y de cultura ciudadana que contribuyan a la preservación de la vida y la salud pública, en el marco de los principios de solidaridad y responsabilidad ciudadana.

Que en el marco de la responsabilidad social, entendida como aquella que propone alternativas de mejoramiento para las comunidades en las que tiene su acción de influencia, convirtiéndose en un modelo económico y social, el cual retribuya a la sociedad lo que de ella toma, mediante estrategias sostenibles, con el fin de prevenir el contagio y reducir el riesgo de exposición, reconociendo nuestra capacidad activa de generar protección, forjar conciencia ciudadana, velar por el cuidado mutuo, y convertirnos en guardianes de vida en el marco de los principios de solidaridad y responsabilidad, se convoca a todos los gremios productivos, sectores religiosos, educativos, sociales y comunitarios y en general a la comunidad caleña a un aislamiento preventivo voluntario.

Que de conformidad con el artículo 20 de la Carta Política, los medios de comunicación desempeñan un rol fundamental y preponderante en la sociedad, toda vez que contribuyen a la formación de opinión e inciden en la toma de decisiones de los ciudadanos. Que en este sentido, se insta a los medios a desarrollar acciones comunicativas y pedagógicas que generen compromiso de autocuidado y cuidado mutuo en la comunidad.

Que en consideración a que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) se encuentra en constante evolución, poniendo en riesgo la salubridad de los habitantes del territorio del Distrito Especial de Santiago de Cali y entendiendo que el orden público se ha definido por la Corte Constitucional en las Sentencias C-813 de 2014, C-889 de 2012, C-179 de 2007, C-825 de 2004, C-251 de 2002, SU-476 de 1997 y C- 024 de 1994, entre otras, como “el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos”, se hace necesario adoptar medidas adicionales y complementarias, con el fin de preservar la vida y el orden público en el Distrito.

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar el Artículo Décimo Quinto del Decreto Distrital No. 4112.010.20.1304 de 2020, en el sentido de incluir la comuna 20 como zona de calor y geográfica de riesgo. En consecuencia, quedará así:

“Artículo Décimo Quinto. Declaratoria de Alerta Roja en zonas específicas de la Ciudad. Declarar la alerta roja en las Comunas 5, 10, 15, 16, 20 y 21, como zonas de calor y geográficas de riesgo por las tasas de mortalidad, letalidad, porcentaje de positividad, número de casos, para protegerlas de la situación crítica generada por la propagación de la pandemia del Coronavirus Covid-19, interviniendo el espacio público, implementando un cordón sanitario para preservar la vida, la salud y la seguridad ciudadana de las personas que residen en ellas.

PARÁGRAFO. Las autoridades distritales adelantarán las acciones necesarias para mitigar y reducir el riesgo de propagación y contagio por Coronavirus COVID-19. Las principales acciones a implementar serán la vigilancia epidemiológica permanente, testeo masivo a sus habitantes, actividades pedagógicas y de cultura ciudadana, jornadas de desinfección y las demás que las autoridades estimen necesarias”.

ARTÍCULO SEGUNDO. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD. Los habitantes del Distrito de Santiago de Cali y los titulares de actividades económicas deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad:

a) Uso Obligatorio de Tapabocas. El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen. La no utilización del tapabocas dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar.

b) Distanciamiento Físico. En el desarrollo de las actividades fuera del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento de dos (2) metros entre ellas, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por Coronavirus - COVID-19, de conformidad con las instrucciones definidas en los protocolos de bioseguridad expedidos por las autoridades del orden nacional y distrital.

c) Informar y/o notificar inmediatamente por medio de los canales y medios dispuestos para tal fin, lo que incluye la correspondiente E.P.S. y/o I.P.S., en el evento de presentar síntomas de enfermedad respiratoria;

d) Lavarse constantemente las manos con agua y jabón, conforme a las recomendaciones impartidas por las autoridades de salud en los distintos medios de comunicación;

e) Proteger su núcleo familiar, cumpliendo celosamente el protocolo de lavado y desinfección replicado por las autoridades de salud en los distintos medios de comunicación, una vez ingrese a su casa de habitación.

f) Adoptar las demás recomendaciones que en los anteriores sentidos impartan las autoridades de salud municipal, departamental y nacional.

g) Notificar a las autoridades competentes en el evento que se sospeche y/o confirme su contagio del CORONAVIRUS - 19.

h) En todo caso, atender los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Secretaría Distrital de Salud para la prevención de contagio por COVID-19.

ARTÍCULO TERCERO. Decretar el Toque de Queda en todo el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, en los siguientes días y horarios:

- Desde el viernes 24 de julio de 2020, a partir de las veintiún (21:00) horas y hasta las seis (06:00) horas del día siguiente.

- Desde el sábado 25 de julio de 2020, a partir de las veintiún (21:00) horas y hasta las seis (06:00) horas del día siguiente.

- Desde el domingo 26 de julio de 2020, a partir de las veintiún (21:00) horas y hasta las seis (06:00) horas del día siguiente.

- Desde el lunes 27 de julio de 2020, a partir de las veintidós (22:00) horas y hasta las cinco (05:00) horas del día siguiente.

- Desde el martes 28 de julio de 2020, a partir de las veintidós (22:00) horas y hasta las cinco (05:00) horas del día siguiente.

- Desde el miércoles 29 de julio de 2020, a partir de las veintidós (22:00) horas y hasta las cinco (05:00) horas del día siguiente.

- Desde el jueves 30 de julio de 2020, a partir de las veintidós (22:00) horas y hasta las cinco (05:00) horas del 31 de julio de 2020.

EXCEPCIONES: La medida impuesta en el presente artículo No afectará los servicios: Médicos, asistenciales, farmacéuticos, hospitalarios, Clínicos, cadena de suministro de alimentos básicos de la canasta familiar, Organismos de Socorro, servicios públicos domiciliarios, vigilancia y segundad privada, las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, así como vinculados a organismos de seguridad y justicia; transporte, suministro y distribución de combustibles; servicios funerarios; Atender asuntos de fuerza mayor y caso fortuito, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso de que la autoridad así lo requiera; personal operativo esencial para el funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Masivo, personal que labora por turnos en empresas que adelanten sus procesos productivos 24/7, así como el servicio público de transporte terrestre de pasajeros que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Se permitirá igualmente la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y la circulación de personas y vehículos que

Presten servicios comerciales en municipios del área metropolitana en los horarios que comprende el toque de queda.

Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas, deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.

ARTÍCULO CUARTO. Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, desde las 18:00 horas del día viernes 24 de julio de 2020 hasta las 5:00 horas del día viernes 31 de julio de 2020.

ARTÍCULO QUINTO. Con el fin de evitar cualquier tipo de aglomeración de personas en el espacio público que faciliten la propagación del COVID-19, se decreta el cierre temporal desde las veintiuna horas del día 24 de julio hasta las seis (6:00) horas del día veintisiete (27) de julio de 2020, de los siguientes espacios públicos: Parque Lineal El Ingenio (Carrera 83 entre calles 13 y 20), Cancha Dakota (Carrera 1D Bis con calle 58), Parque Capri (Carrera 78a con 10a), Parque Barrio La Flora, Parque 72 W, Parque de La Salud (Dance), zona de embalse Cañaverales, y el acceso a los Cerros de las Tres Cruces y Cristo Rey.

El cumplimiento de esta medida deberá ser monitoreado por las autoridades con el fin de garantizar la vida y la salubridad pública, y en cualquier caso su incumplimiento podrá ser sancionado conforme a lo previsto en el Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO SEXTO. AISLAMIENTO PREVENTIVO VOLUNTARIO. Con el fin de prevenir el contagio y reducir el riesgo de exposición, reconociendo nuestra capacidad activa de generar protección, forjar conciencia ciudadana, velar por el cuidado mutuo, y convertirnos en guardianes de vida en el marco de los principios de solidaridad y responsabilidad, se convoca a todos los gremios productivos, sectores religiosos, educativos, sociales y comunitarios y en general a la comunidad caleña a un aislamiento preventivo voluntario.

ARTÍCULO SÉPTIMO. En el marco de la responsabilidad social que establece la Constitución Política de Colombia, se insta a los medios de comunicación a que desde sus espacios siembren esperanza, autocuidado, solidaridad y responsabilidad en la comunidad caleña.

ARTÍCULO OCTAVO. Trabajo en Casa. Todas las Entidades del sector público del orden Distrital, deberán a partir del día 27 de julio de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, programar que sus servidores públicos o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y actividades bajo las modalidades de trabajo en casa.

ARTÍCULO NOVENO. Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.

ARTÍCULO DÉCIMO. Se ordena a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Remítase el presente acto al Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional 418 de 2020.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

×
Volver arriba