DECRETO 4112.010.20.0901 DE 2020
(mayo 15)
Boletín Oficial No. 81. Año 2020, mayo 19
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica el decreto no. 4112.010.20.0886 del 10 de mayo de 2020 y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, la Ley 1801 de 2016, y en especial el Decreto No. 636 del 6 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de los derechos fundamentales y de los derechos colectivos, en cumplimiento de los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, el Estado colombiano debe velar por la efectiva preservación de un ambiente sano, protegiendo la diversidad y la integridad del ambiente, así como previniendo y controlando los factores de deterioro que sobre este puedan ocasionarse.
Que mediante Decreto Nacional No. 636 del 6 de mayo de 2020, “POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19 Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO”, el Gobierno Nacional dictó instrucciones que permiten en todo el territorio nacional adoptar medidas unificadas y coordinar las acciones necesarias para mitigar la expansión del Coronavirus COVID-19, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 horas) (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020.
Que en el artículo 2 del Decreto Nacional No. 636 de 2020, se ordena a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia.
Que el Distrito Especial de Santiago de Cali expidió el Decreto No. 4112.010.20.886 del 10 de mayo de 2020, “por el cual se adoptan las medidas establecidas en el DECRETO 636 DEL 6 DE MAYO DE 2020 POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19, Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO”.
Que el numeral 27 del artículo 2 del Decreto Distrital No. 4112.010.20.886 del 10 de mayo de 2020 estableció, en concordancia con el decreto nacional aludido, como una de las excepciones del aislamiento preventivo obligatorio, lo siguiente:
“Artículo Segundo. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho fundamental a la vida, a la salud en conexidad con la vida y a la supervivencia, se permitirá el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:
(...) 27. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición “final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GAP-, (iii) de la cadena logística de Insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.”
Que dentro de la variedad de principios que regulan el Sistema Nacional Ambiental (SIN), se resalta el contenido en el numeral 10 del artículo 1 o de la Ley 99 de 1993, el cual establece que: “La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.”
Que, por su parte, el artículo 2.3.2.2.2.3.44 del Decreto No. 1077 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, específica, en lo relativo a la “Recolección de residuos de construcción y demolición”, que:
“La responsabilidad por el manejo y disposición de los residuos de construcción y demolición serán del generador, con sujeción a las normas que regulen la materia.
El municipio o distrito deberá coordinar con las personas prestadoras del servicio público de aseo o con terceros la ejecución de estas actividades y pactar libremente su remuneración para garantizar la recolección, transporte y disposición final adecuados. No obstante, la entidad territorial deberá tomar acciones para la eliminación de los sitios de arrojo clandestinos de residuos de construcción y demolición en vías, andenes, separadores y áreas públicas según sus características.
La persona prestadora del servicio público de aseo podrá prestar este servicio, y deberá hacerlo de acuerdo con las disposiciones vigentes. En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición final de residuos de construcción y demolición deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos.
El prestador del servicio público de aseo será responsable de la recolección de residuos de construcción y demolición residenciales cuando se haya realizado la solicitud respectiva por parte del usuario y la aceptación por parte del prestador. En tales casos, el plazo para prestar el servicio solicitado no podrá superar cinco (5) días hábiles.”
Que mediante la Resolución No. 0472 del 28 de febrero del 2017 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de Construcción y Demolición (RCD) y dicta otras disposiciones.
Que de conformidad con el artículo 6 de la Resolución No. 0472 de 2017, la actividad de Recolección y Transporte de RCD deberá cumplir como mínimo con las siguientes condiciones:
“1. La carga deberá ser acomodada de tal manera que su volumen esté a ras del platón o contenedor, es decir, a ras de los bordes superiores más bajos del platón o contenedor.
2. Posibilitar el cargue y el descargue de los RCD evitando la dispersión de partículas.
3. Cubrir la carga durante el transporte, evitando el contacto con la lluvia y el viento.
4. Los vehículos utilizados para esta actividad deben cumplir con las normas vigentes de tránsito y transporte y de emisiones atmosféricas.”
Que el Decreto Distrital No. 0771 del 20 de diciembre de 2018 expedido por la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, regula el control a la gestión de los RCD en la ciudad, estableciendo las responsabilidades de los generadores y transportadores de los Residuos de Construcción y Demolición. Igualmente, el artículo 11 del precitado Decreto, establece que la vigilancia y control de todas las actividades del RCD corresponderá al DAGMA.
Que para disminuir las afectaciones generadas en el ambiente por la reactivación del sector de la construcción, se hace necesario aclarar que dentro de las actividades necesarias para garantizar la prestación del servicio de aseo, se incluyen los residuos de construcción y demolición de edificaciones y obras civiles. Se entiende que solo se podrá efectuar esta actividad en los sectores de la construcción habilitados por el gobierno nacional.
Que los Vehículos de Tracción Mecánica (VTM) que realizan la actividad de Recolección y Transporte de RCD de origen residencial en la ciudad de Santiago de Cali deben cumplir con las condiciones de la reglamentación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y registrarse como gestores de RCD ante el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA.
Que el artículo 174 del Acuerdo Municipal No. 0373 de 2014, "Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del plan de ordenamiento territorial del Municipio de Santiago de Cali", estableció como sitios potenciales para la ubicación de las estaciones de transferencias de residuos de construcción y demolición (RDC), entre otras, “la estación de transferencia hoy existente en la Autopista Simón Bolívar con carrera 50”, la cual, según el parágrafo 2 del citado artículo, tiene un carácter de espacio transitorio, hasta tanto entre en operación el área que sea seleccionada entre los sitios identificados como potenciales, normativa de la cual deviene la posibilidad de utilización de la referida área.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar el numeral 27 del artículo 2 del Decreto No. 4112.010.20.886 del 10 de mayo de 2020, en lo referente a entender incluidos entre los servicios de aseo, los residuos de construcción y demolición de edificaciones y obras civiles, señalando además las condiciones precisas que habrán de regular la disposición de los residuos de construcción y demolición (RCD) de edificaciones y obras civiles, con la finalidad de garantizar una prestación óptima del servicio público de aseo y la preservación del derecho constitucional de la comunidad caleña de gozar de un ambiente sano, esto, en el contexto de la crisis generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19.
Que de igual manera se hace necesario precisar los sectores, subsectores y sus cadenas a los que les está permitido la reactivación económica y el derecho a la circulación, así como las condiciones en las que deben realizarse las mudanzas y dictar otras disposiciones en materia de movilidad.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el numeral 27 del Artículo Segundo del Decreto Distrital No. 886 del 10 de mayo de 2020, el cual quedará así:
“27. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios y los residuos de construcción y demolición de edificaciones y obras civiles); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.
PARÁGRAFO. La actividad referida a los residuos de construcción y demolición se entiende que corresponden a la apertura parcial y escalonada de proyectos y empresas del sector de ¡a construcción que adopten los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que, para evitar la propagación de la pandemia, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial”.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Administración Central a través de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Municipales -UAESPM- adoptará un Protocolo de Operación para permitir la operación de los Vehículos de Tracción Mecánica (VTM) y de la Estación de Transferencia -EDT- de Residuos de Construcción y Demolición de edificaciones y obras civiles, y se asegurará del cumplimiento de los Protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia.
ARTÍCULO TERCERO. Para la operación de los gestores VTM y la Estación de Transferencia -EDT-, se deberá cumplir las medidas correspondientes establecidas en el Artículo Tercero del Decreto Distrital No. 886 de 2020, en especial el registro para el Pasaporte Sanitario Digital.
ARTÍCULO CUARTO. Conforme a lo dispuesto en los Decretos Nacionales 593 de 2020 y 636 de mayo 8 de 2020 y en los Decretos Distritales No. 4112.010.20.0846 de abril 26 de 2020 y No. 4112.010.20.0886 de mayo 10 de 2020, los sectores, subsectores y sus cadenas a los que les está permitido Ja reactivación económica y el derecho a la circulación, corresponden a los detallados en las Resoluciones 498 de abril 26 de 2020 y 522 de 8 de mayo de 2020, expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
ARTÍCULO QUINTO. La realización de mudanzas en el marco del aislamiento preventivo obligatorio decretada con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la pandemia
Del Coronavirus COVID-19 se hará a través de empresas legalmente habilitadas para prestar el servicio de transporte carga, en los términos y condiciones establecidos en la Circular Conjunta No. 5 del 10 de mayo de 2020 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO SEXTO. Modifíquese El Parágrafo Primero del Artículo Quinto del Decreto No. 4112.010.20.0886 de mayo 10 de 2020, el cual quedará así:
“Parágrafo Primero. La ocupación máxima de los vehículos de transporte público individual taxi será de dos pasajeros; se recomienda acatar un distanciamiento de 1,5 metros establecidos por el Ministerio de Salud y la Protección Social, para lo cual el pasajero o acompañante ocupará el asiento trasero del vehículo."
ARTÍCULO SÉPTIMO. Medidas para garantizar la movilidad en el servicio público de transporte de pasajeros. El transporte público de pasajeros en la modalidad masivo y colectivo durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, deberá prestar el servicio con una ocupación máxima del 35% de la capacidad por pasajeros con el fin de dar cumplimiento al distanciamiento preventivo obligatorio.
ARTÍCULO OCTAVO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali