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DECRETO No. 4112.010.20.1736 DE 2020

(agosto 30)

Boletín Oficial No. 136. Año 2020, agosto 31

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se imparten instrucciones en materia de salud, orden público y reactivación económica para preservar la vida y la seguridad ciudadana en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, en el marco de las nuevas normalidades y se dictan otras disposiciones”

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y la ley 1801 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:

“Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Que los artículos 44 y 45 superiores consagran que son derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, entre otros, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, y el Estado tiene la obligación de asistirlos y protegerlos para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.

Que el artículo 46 de la Constitución Política contempla que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y les garantizará los servicios de seguridad social integral.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 95 de la Constitución Política, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

Que en observancia de lo dispuesto en los artículos 48, 79, 365 y 366 de la Constitución Política de Colombia, la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, quien debe asegurar su eficiente prestación, procurando el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población; solucionando las necesidades insatisfechas en salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable y en todo caso, manteniendo la regulación, la inspección, vigilancia y control de dichos servicios.

Que la Ley 9 de 1979, Código Sanitario Nacional, profiere medidas sanitarias estableciendo que corresponde al Estado, como regulador en materia de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adeudada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

Que el parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: “... Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos, con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”.

Que el numeral44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios: “... Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros”.

Que el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, dispone que los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos.

Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1523 de 2012, “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones”, la gestión del riesgo se constituye en una política indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de la población y las comunidades en riesgo, por tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.

Que la precitada Ley dispone en su artículo 2, bajo el título “De la responsabilidad”, que: “La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”.

Que el numeral 2 del artículo 3 Ibídem, dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo, se encuentra el principio de protección, en virtud del cual: “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.”

Que en igual sentido el principio de solidaridad social contenido en el numeral 3 del artículo en comento, impone que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.”

Que el artículo 4 numeral 25 de la norma en comento define el riesgo de desastres, así: “Corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural tecnológico, fitosanitario o humano no intencional, en un periodo de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad.”

Que el artículo 12 ídem, dispone que los alcaldes son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, los Alcaldes como jefes de la administración local, representan al Sistema Nacional en el distrito y en el municipio, y como conductores del desarrollo local, son los responsables directos de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en sus territorios, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.

Que la Ley Estatutaria de Salud -Ley 1751 de 2015- establece en el artículo 2, que el derecho a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo y que conforme con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.

Que la Ley 1801 de 2016, Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en su artículo 6, bajo el nombre “Categorías Jurídicas” dispone que:

“Las categorías de convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública, y su alcance es el siguiente:

1. Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.

2. Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.

3. Ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.

4. Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida”.

Que el artículo 14 ibídem, señala: “PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.

PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9a de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria”.

Que el artículo 315 de la Constitución Política señala como atribución de los alcaldes conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciba del Presidente de la República.

Que el numeral I y el sub literal b) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

“B) En relación con el orden público:

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

PARÁGRAFO 1o. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016, son autoridades de policía, entre otros, el presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes distritales o municipales.

Que de conformidad con los. Artículos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, corresponde a los gobernadores y alcaldes ejecutar las instrucciones del Presidente de la República en relación con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia.

Que la Organización Mundial de la Salud, categorizó el 11 de marzo de 2020 el COVID-19 como una pandemia y lo clasificó como una emergencia de salud pública de interés internacional, lo que impone a las diferentes autoridades el deber actuar de manera contundente para evitar la propagación del virus.

Que la Presidencia de la República mediante Directiva No. 02 del 12 de marzo de 2020 estableció medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones -TIC.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, viene implementando medidas preventivas a nivel nacional, para enfrentar la pandemia en fases de prevención y contención, en aras de controlar la propagación de la enfermedad, por lo cual mediante Resolución No. 380 del 10 de marzo de 2020, adopta medidas preventivas y sanitarias en el país.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución 385 de marzo 12 de 2020, modificada por Resolución 407 de marzo 13 de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que el 17 de marzo de 2020, mediante Decreto 417 de 2020 el presidente de la República, decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del 17 de marzo, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 e impedir la extensión de sus efectos.

Que en virtud de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, el Presidente de la República expidió el Decreto legislativo 457 de marzo 22 de 2020, en el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, disponiendo: “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19”.

Que mediante el Decreto No. 4112.010.20.0742 del 24 de marzo de 2020, el Alcalde del Distrito de Santiago de Cali implemento las instrucciones contenidas en el Decreto Nacional No. 457 de marzo 22 de 2020, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que mediante Decreto Nacional No. 531 del 8 de abril de 2020, “POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL coronavirus covid-19 Y el mantenimiento del orden público”, el Gobierno Nacional dictó instrucciones que permitieron en todo el territorio nacional adoptar medidas unificadas y coordinar las acciones necesarias para mitigar la expansión del Coronavirus COVID-19.

Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0808 de abril 20 de 2020, el Alcalde del Distrito de Santiago de Cali implemento las instrucciones contenidas en el Decreto Nacional No. 531 de abril 8 de 2020, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que mediante Decreto Nacional No. 593 del 24 de abril de 2020, “POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19 Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO”, el Gobierno Nacional dictó instrucciones que permiten en todo el territorio nacional adoptar medidas unificadas y coordinar las acciones necesarias para mitigar la expansión del Coronavirus COVID-19, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas ()00:00 horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020.

Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0846 de abril 26 de 2020, modificado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0859 de abril 30 de 2020, el Alcalde del Distrito de Santiago de Cali implemento las instrucciones contenidas en el Decreto Nacional No. 593 de abril 24 de 2020, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, garantizando el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes, la reactivación de algunos sectores de la economía, prohibir el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos y espacios abiertos, regular la movilidad terrestre y dictar otras disposiciones en los términos de lo expuesto en la aludida normativa.

Que el 6 de mayo de 2020, mediante Decreto 637 de 2020 el presidente de la República, decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición, para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo disponer de las operaciones presupuestas las necesarias para llevarlas a cabo.

Que mediante Decreto 636, de mayo 6 de 2020, “POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL coronavirus COVID-19 Y EL mantenimiento del orden PÚBLICO”, el Gobierno Nacional dictó instrucciones que permiten en todo el territorio nacional adoptar medidas unificadas y coordinar las acciones necesarias para mitigar la expansión del Coronavirus COVID-19, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020.

Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0886 de mayo 10 de 2020, modificado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0901 de mayo 15 de 2020, el Alcalde del Distrito de Santiago de Cali implemento las instrucciones contenidas en el Decreto Nacional No. 636 de mayo 6 de 2020, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, garantizando el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes, la reactivación de algunos sectores de la economía, prohibir el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos y espacios abiertos, regular la movilidad terrestre y dictar otras disposiciones en los términos de lo expuesto en la aludida normativa.

Que mediante Decreto 689, de mayo 22 de 2020, “Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 636 del 6 de'' mayo de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, el Gobierno Nacional extiende las medidas establecidas en el Decreto 636, de mayo 6 de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020.

Que por lo anterior y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y servicios, las actividades que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes, así como atender las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- en materia de protección laboral y en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, se hizo necesario, acorde con lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el Decreto 689, de mayo 22 de 2020, prorrogar la vigencia del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0886 de mayo 10 de 2020, modificado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0901 de mayo 15 de 2020, y consecuentemente extender las medidas en ellos adoptadas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020, lo cual se adoptó en el acto administrativo contenido en el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0907 de mayo 23 de 2020

Que mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social ordenó la prórroga de la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa COVID-19, modifico la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020, determinado así, extender la misma hasta el 31 de agosto de 2020.

Que mediante Decreto No. 749 de mayo 28 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” el Gobierno Nacional aperturó unos nuevos sectores productivos y ordena la medida de aislamiento preventivo obligatorio desde las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del 1 de julio de 2020.

Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0917 de 2020 de mayo 28 de 2020, “POR EL CUAL SE DECLARA LA ALERTA NARANJA EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI, SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SALUD, ORDEN PUBLICO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, se declaró en el Distrito de Santiago de Cali la Alerta Naranja, la alerta roja en la Plaza de Mercado de Santa Elena y su entorno como zona de calor y geográfica de riesgo generada por la propagación de la pandemia del Coronavirus Covid-19, igualmente adoptó las medidas sanitarias de aislamiento preventivo obligatorio hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020 y limitó totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, con las excepciones previstas en el artículo segundo del Decreto Distrital No.4112.010.20.0886 de 2020, modificado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0901 de mayo 15 de 2020, prorrogado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0907 de mayo 23 de 2020.

Que el 29 de mayo de 2020, la señora Ministra del Interior, Doctora Alicia Victoria Arango Olmos, emitió la Circular Externa - CIR2020-61-DM1-1000 -, cuyo asunto denomina “MEDIDAS SANITARIAS PARA LA CIUDAD DE CALI”.

Que en la aludida circular se establecen aspectos tales como:

Conforme a las disposiciones mencionadas, y evidenciándose una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del Coronavirus COVID-19 que genera un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud para Cali, según oficio 202020000772751 del 27 de mayo de 2020, respecto de la situación de la ciudad, donde indican que a través de su Comité Estratégico, que hace seguimiento permanente de la evolución epidemiológica del COVID-19 en el país, se evaluó y se definió en este caso particular, plantear la adopción de algunas medidas adicionales en el marco de lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 3 o del Decreto 749 de 2020, contenidas en el presente circular y documento anexo expedido por el Ministerio de Salud. (...)”

Que atendida la orden impartida en la Circular Externa - CIR2020-61-DMI-1000 cuyo asunto denomina “MEDIDAS SANITARIAS PARA LA CIUDAD DE CALI”, emitida el 29 de mayo de 2020 por parte del Ministerio del Interior, se hizo necesario su implementación, así como armonizar y complementar las medidas adoptadas en el Decreto Distrital 4112.010.20. 0917 de mayo 28 de 2020, para lo cual se expidió el Decreto No. 4112.010.20. 0929 de 2020 de mayo 30 de 2020, “POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA EL CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR EXTERNA - CIR2020-61-DMI-100 -, EMITIDA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR EL 29 DE MAYO DE 2020, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.1197 de junio 12 de 2020, se ordena dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, en las condiciones establecidas en los Decretos Distritales 4112.010.20. 0917 de mayo 28 de 2020 y No. 4112.010.20. 0929 de 2020 de mayo 30 de 2020.

Que mediante Decreto 847, de junio 14 de 2020 “Por el cual se modifica el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” el Gobierno Nacional modificó el numeral 35° del artículo 3 o y el artículo 5 o e igualmente adicionó el parágrafo 2 o al artículo 8 del decreto 749 de 2020.

Que mediante Decreto 878, de junio 25 de 2020 “Por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, modificado por el Decreto 847 del 14 de junio de 2020” el Gobierno Nacional prorrogó las medidas de aislamiento hasta las doce de la noche (12:00 p.m.) del día 15 de julio de 2020.

Que mediante correo electrónico remitido por el Ministerio del Interior a través del correo covid19@mininterior.qov.co de fecha 23 de junio de 2020, asunto: Respuesta Cali (Valle del Cauca), se informa: (...) En este sentido, instamos a que acojan de manera integral el Decreto 749 de 2020, se garantice la movilidad a quienes estén acreditados y certifiquen encontrarse cobijados por uno de los numerales del artículo 3 del citado Decreto, y a seguir en todo caso los protocolos de bioseguridad emitidos por el Gobierno Nacional.(...)

Que mediante Circular Conjunta Externa CIR2020-72-DMI-1000 de fecha junio 28 de 2020, suscrita por la Ministra del Interior y el Ministro de Industria y Turismo se imparten medidas para los Gobernadores y Alcaldes Distritales y Municipales, para el desarrollo del segundo y tercer día sin IVA en el marco de la Pandemia CORONAVIRUS COVID-19.

Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.1284 del 30 de junio de 2020, “POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SALUD, ORDEN PÚBLICO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIO DE SANTIAGO DE CALI, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, se hizo necesario por parte de la Administración Distrital de Santiago de Cali extender el aislamiento preventivo obligatorio en los términos dispuestos por el Gobierno Nacional y adoptar las disposiciones contenidas en el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, modificado por los decretos 847 de 14 de junio de 2020 y 878 del 25 de junio de 2020.

Que en aras de garantizar una práctica responsable de las actividades deportivas permitidas a toda la comunidad durante el aislamiento preventivo obligatorio, así como, entre otras cosas, para permitir la práctica deportiva a los deportistas de alto rendimiento, se hizo necesario modificar y adicionar el Decreto Distrital No. 1284 del 30 de junio de 2020 a través del Decreto No.4112.010.20.1290 de julio 8 de 2020 “POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL DECRETO No. 4112.010.20.1284 DE JUNIO 30 DE 2020” se modificó el inciso cuarto del numeral 32 y el parágrafo cuarto del artículo segundo, el parágrafo primero del artículo sexto, se adicionó el artículo décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo al Decreto Distrital No. 4112.010.20.1284 de junio 30 de 2020.

Que mediante Decreto No. 990 de julio 9 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.1304 del 15 de agosto de 2020 “POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SALUD, ORDEN PÚBLICO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD, CIUDADANA EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL.TURÍSTICO. EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, se hizo necesario dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 am) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, con fundamento en el Decreto Nacional No. 990 de julio 9 de 2020.

Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.21.1305 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 4112.010.20.1304 DE 2020 MEDIANTE EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SALUD, ORDEN PÚBLICO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, la Administración Distrital modifica el parágrafo segundo del Decreto Distrital 1304 de 2020 realizando un cambio en la medida del pico y cédula y decreta el toque de queda.

Que mediante Decreto Distrital No. 4112.01020.1407 de julio 24 de 2020 “POR EL CUAL SE ADICIONA EL DECRETO 4112.010.20.1304 DE 2020, MODIFICADO POR EL DECRETO 4112.010.20.1305 DE 2020, MEDIANTE EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SALUD, ORDEN PÚBLICO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, la Administración Distrital adicionó el Artículo Décimo Quinto al Decreto Distrital No. 4112.010.20.1304 de 2020, en el sentido de incluir la comuna 20 como zona de calor y geográfica de riesgo, establece el toque de queda y prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, desde las 18:00 horas del día viernes 24 de julio de 2020 hasta las 5:00 horas del día viernes 31 de julio de 2020.

Que mediante Decreto Nacional No. 1076 del 28 de julio de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que mediante Decreto Distrital No. 4112.01020.1407 de julio 31 de 2020 se dio continuidad al aislamiento preventivo obligatorio Cali a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, con fundamento en el pre anotado Decreto Nacional No. 1076 de julio 28 de 2020.

Que mediante Decreto No. 1168 de agosto 25 de 2020, el Gobierno Nacional decretó medidas de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable para todos los habitantes de la República de Colombia, impartiendo instrucciones para el efecto.

Que mediante Resolución No. 1462 de agosto 25 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020, enfatizando en la cultura de la prevención y el cuidado como una obligación y deber ciudadano que debe hacer parte de su conducta permanente en todos los espacios y actividades en que se desarrolla, con una especial sensibilidad de protección hacia la comunidad, considerando Dimensión colectiva que tiene esta crítica situación, adoptando igualmente medidas, con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 (sic) en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que para la Organización Mundial de la Salud, la aplicación, modificación o supresión de medidas de salud pública y social que realicen las autoridades, deberán estar basadas en estudios de riesgo específicos y además cumplir con al menos los siguientes cinco principios:

“Los ajustes en las medidas no deben realizarse de golpe, sino que deben iniciarse en el nivel sub nacional comenzando por las zonas de menor incidencia. Se mantendrán las medidas individuales básicas (entre ellas, aislamiento y atención de los casos sospechosos y confirmados, cuarentena de los contactos, higiene de las manos y precauciones respiratorias).

En principio y cuando sea posible, las medidas deberán levantarse de manera controlada, lenta y escalonada, por ejemplo en intervalos de dos semanas (un periodo de incubación) con el fin de detectar cualquier posible efecto adverso. El intervalo que transcurra entre el levantamiento de dos medidas dependerá sobre todo de la calidad del sistema de vigilancia y de la capacidad de medir el efecto.

En ausencia de datos científicos sobre la eficacia relativa e independiente de cada medida aislada, y como principio general, las medidas con mayor nivel de aceptabilidad y viabilidad y menores consecuencias negativas serían las primeras en ser implantadas y las últimas en ser retiradas.

La protección de las poblaciones vulnerables debe ser primordial en la decisión de mantener o levantar una medida.

Algunas medidas (por ejemplo, los cierres de empresas) pueden ser levantadas en primer lugar allí donde la densidad de población o individual sea menor (zonas rurales frente a urbanas, ciudades pequeñas y medianas frente a ciudades grandes, pequeños comercios frente a centros comerciales) y podrían levantarse respecto de una parte de los trabajadores antes de permitir que se reincorporen todos al trabajo en sus empresas”. (Consideraciones relativas a los ajustes de las medidas de salud pública y sociales en el contexto de la COVID-19 -orientaciones provisionales- el 16 de abril de 2020)

Que la misma Organización Mundial de la Salud, en su documento Actualización de la Estrategia frente a la Covid-19, señala:

“En aquellos países en los que se han introducido medidas generalizadas de distanciamiento físico y restricciones de movimiento a nivel de la población, existe la necesidad urgente de planificar una transición gradual para salir de dichas restricciones de una forma que permita la contención sostenible de la transmisión a bajo nivel y, al mismo tiempo, la reanudación de algunas partes de la vida económica y social, a la que se debe dar prioridad con un cuidadoso equilibrio entre el beneficio socioeconómico y el riesgo epidemiológico.

“Para reducir el riesgo de nuevos brotes, las medidas deben levantarse de una forma gradual y escalonada basada en una evaluación de los riesgos epidemiológicos y los beneficios socioeconómicos del levantamiento de las restricciones en diferentes lugares de trabajo, instituciones educativas y actividades sociales (como conciertos, actos religiosos y acontecimientos deportivos). Con el tiempo, las evaluaciones de riesgo podrían beneficiarse de las pruebas serológicas, cuando haya ensayos fiables disponibles, para una mejor comprensión de la susceptibilidad de la población a la COVID-19”.

Que el comportamiento de los indicadores en el Distrito de Santiago de Cali a la fecha, evidencia que las medidas adoptadas han sido positivas, presentándose una disminución en la ocupación de camas de UCI y en las estadísticas de letalidad.

DISTRIBUCIÓN DE CASOS - ÚLTIMAS SEIS SEMANAS

Distrubución de la mortalidad por COVID19 por fechas de defunción Cali 25/08/2020

- Se notifican para el  25/08/2022 18 casos fallecidos reportados el día 25/08/2020 y 8 casos para el 24082020  

CASOS DE HOSPITALIZACIÓN

Que en ese orden, es posible implementar medidas que permitan la reactivación de la economía y desarrollar las actividades productivas con atención al público, posibilitando la apertura de todos los sectores de manera gradual, con el propósito de mitigar los impactos sociales y económicos causados por la pandemia, para que de manera progresiva se supere la cuarentena, bajo los principios de preservación de la vida y reactivación económica, de forma articulada con las diferentes medidas adoptadas por el Gobierno Nacional.

Que en la alocución de apertura de la conferencia de prensa sobre la COVID-19 celebrada el 10 de agosto de 2020, el Director General de la OMS manifestó que: “se ha logrado romperlas cadenas de transmisión gracias a la combinación de una rápida identificación de los casos, una amplia localización de los contactos, una adecuada atención clínica a los pacientes, el distanciamiento físico, el uso de mascarillas, la limpieza frecuente de las manos y el hábito de alejarse de los demás al toser (…) en los países que han seguido este camino, se está utilizando un enfoque basado en los riesgos para reabrir segmentos de las sociedades (…) de tal manera que ante la no aparición de soluciones permanentes el camino correcto es continuar controlando el virus.

Que, en consecuencia, el Gobierno Nacional ha determinado que es el momento de evolucionar de la estrategia de confinamiento general a un aislamiento selectivo que facilite el tránsito progresivo hacia dicha reactivación en forma segura y cuidadosa y sin minimizar el riesgo, control y protección que debe realizar el Estado.

Que esta medida se implementará gradualmente fundamentada en tres líneas estratégicas: Pacto por la Vida, Plan Piloto, Cultura por la Vida en el marco la estrategia Guardianes de Vida, como una herramienta para la creación de hábitos más saludables, de liderazgos colectivos y de continuar salvaguardando vidas y desencadenado proceso de construcción de una sociedad más integrada.

Qué consecuentes con las líneas estratégicas, con todos los sectores se debe generar un pacto de una Cali unida por la vida y la reactivación económica, con el fin de que se apropien y reconstruyan los valores de la cultura ciudadana abierta a el nuevo realidades globales, apropiando el autocuidado, la autorregulación y la inteligencia digital, como factores claves del buen vivir, la salud integral, la convivencia y la reactivación económica.

Que los planes pilotos se constituyen como un proceso de aprendizaje, que se deben desarrollar en forma responsable en cada sector al que se de apertura, con protocolos de bioseguridad apropiados para la ejecución de las diferentes actividades económicas y sociales, propiciando el desarrollo de las mismas en espacio público, adecuadas condiciones de ventilación, tamizaje básico, distanciamiento entre las personas, entre otros requisitos, con el propósito de estimular el consumo de productos y servicios de la economía local y ayudar así a la mitigación de los impactos socioeconómicos del COVID-19.

Que de igual manera se debe propiciar por parte de la administración distrital de Santiago de Cali la adopción de nuevos comportamientos de cultura ciudadana en el marco de la estrategia de gestión pública y cultura ciudadana Guardianes de Vida, que busca fortalecer la participación y la gobernanza en la construcción de nuevas normalidades, que contribuyan a la preservación de la vida, la salud pública y la reactivación de la economía, en el marco de los principios de solidaridad y responsabilidad ciudadana, a través de una estrategia pedagógica y de razón práctica de cultura ciudadana que desde el ámbito conceptual comprenda el conjunto de pactos tácitos entre los habitantes, quienes con sus comportamientos, saberes y valores desarrollan lazos de convivencia y promueven la vida sostenible en un territorio, de manera que la cultura ciudadana genere la transformación de los actores sociales, dotándolos de nuevas hábitos comportamentales de cara a combatir antivalores y reducir escenarios de vulnerabilidad.

Que frente a los retos que imponen las nuevas normalidades, se continuará con la gestión de vigilancia epidemiológica, monitoreo y seguimiento de los indicadores, el desarrollo de la estrategia GRASS mediante el rastreo de sintomáticos y asintomáticos promoviendo y realizando seguimiento al cumplimiento del aislamiento selectivo y sostenible a la totalidad de positivos resultantes, con el fin de cortar las cadenas de transmisión de manera efectiva, así como el fortalecimiento de la red hospitalaria, el seguimiento y capacidad instalada de UCI de acuerdo al comportamiento de la pandemia, y demás estrategias para disminuir o mitigar el contagio por el virus en la población para evitar la aparición de situaciones críticas.

Que en ese contexto, y en el marco de las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1168, de agosto 25 de 2020, se hace necesario emitir medidas que permitan armonizar la preservación de la vida y la reactivación económica en el Distrito Especial de Santiago de Cali.

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. NUEVAS NORMALIDADES. El presente decreto tiene por objeto regular las condiciones que posibiliten a los habitantes del Distrito Especial de Santiago de Cali afrontar las “nuevas normalidades”, bajo las cuales se adelante la reactivación de los sectores económicos y sociales a través de la realización de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, en un marco de protección de la vida, la salud, la libertad, el derecho al trabajo y demás derechos de los ciudadanos.

ARTÍCULO SEGUNDO. RESPONSABILIDADES. En la fase de aislamiento selectivo con distancia miento, individual responsable, es responsabilidad de todos los individuos la observancia de un comportamiento de corresponsabilidad, autocuidado y de cultura ciudadana frente al acatamiento de las normas sanitarias y de bioseguridad, que permitan conservar las condiciones de salud pública en beneficio de toda la ciudadanía, obrando conforme al principio de solidaridad social, el respeto a los derechos ajenos y demás deberes y obligaciones que impone el artículo 95 de la Constitución Política.

La administración distrital, atendiendo el nivel de afectación, podrá disponer una medida preventiva selectiva de aislamiento por tipo de personas, grupos específicos o áreas geográficas, entre otras.

ARTÍCULO TERCERO. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD. Los habitantes del Distrito Especial de Santiago de Cali y los titulares de actividades económicas deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad:

1) Medidas de Autocuidado

a) Uso obligatorio de tapabocas. El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen. La no utilización del tapabocas dará lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar.

b) Distanciamiento individual responsable. Todos los habitantes del Distrito Especial de Santiago de Cali deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19, adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades

c) Distanciamiento físico. En el desarrollo de las actividades fuera del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento de dos (2) metros entre ellas, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por Coronavirus - COVID-19. Lo anterior, de conformidad con las instrucciones que definen los protocolos de bioseguridad dictados por las autoridades del orden nacional, departamental y distrital.

d) Informar y/o notificar inmediatamente por medio de los canales y medios dispuestos para tal fin, lo que incluye la correspondiente E.P.S. y/o I.P.S., en el evento de presentar síntomas de enfermedad respiratoria;

e) Lavarse constantemente las manos con agua y jabón, conforme a las recomendaciones impartidas por las autoridades de salud en los distintos medios de comunicación;

f) Proteger su núcleo familiar, cumpliendo celosamente el protocolo de lavado y desinfección replicado por las autoridades de salud en los distintos medios de comunicación, una vez ingrese a su casa de habitación.

g) Cuidar especialmente a los adultos mayores de 60 años, verificar su estado de salud diario, si presentan algún síntoma de alarma (gripa, dificultad respiratoria, fiebre, decaimiento). El sistema de salud priorizará la atención domiciliaria de estas emergencias.

h) Adoptar las demás recomendaciones que en los anteriores sentidos impartan las autoridades de salud municipal, departamental y nacional.

i) Notificar a las autoridades competentes en el evento que se sospeche y/o confirme su Contagio del CORONAVIRUS-19.

j) En todo caso, atender los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Secretaria Distrital de Salud para la prevención de contagio por COVID-19.

2. Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público.

El titular de la actividad económica, deberá implementar entre otras, las siguientes medidas para brindar seguridad al personal a su servicio y a sus clientes:

1. Prohibir que el personal se incorpore a sus puestos de trabajo cuando: a. El trabajador esté en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19. El trabajador que, no teniendo síntomas, se encuentre en período de aislamiento domiciliario por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada con COVID-19.

2. Atender la normatividad vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluidos los protocolos de bioseguridad que expidan las autoridades sanitarias. En ese orden, se asegurará que todos los trabajadores cuenten por lo menos con tapabocas, tengan acceso al lavado de manos con agua y jabón al menos cada tres horas y que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo alcohol glicerina do mínimo al 60% y máximo al 95% con registro sanitario para la limpieza de manos. Adicionalmente y dada su alta exposición, los trabajadores que prestan atención al público, deberán usar caretas de protección.

3. Los responsables de los establecimientos de comercio y locales comerciales, deberán controlar estrictamente la entrada y salida de personas.

4. Adoptar la logística necesaria de manera permanente para: i) evitar aglomeraciones en las zonas circundantes al establecimiento de comercio, ii) garantizar el distanciamiento físico en las filas dentro y fuera del establecimiento iii) prohibir el ingreso o la permanencia de personas que no usen en debida forma el tapabocas. Así mismo deberán disponer para los clientes de alcohol glicerina do para la limpieza de manos.

5. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes se modificarán en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores.

6. Será obligatorio para los empleadores informar a la Secretaría de Salud si alguno de los trabajadores presenta síntomas relacionados COVID-19 tales como fiebre, tos seca, dificultad para respirar, sensación de falta de aire u otros. En caso de que uno de los trabajadores presente alguno de estos síntomas el empleador no permitirá que ejerza sus labores y deberá permitir que permanezca en su hogar por un lapso no inferior a diez (10) días. Al evidenciar que un trabajador cuenta con síntomas deberá de la misma forma reportarlo de manera inmediata a la Entidad Promotora de Salud y a la ARL.

7. Realizar al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros, cestas, grifos y demás elementos de similares características, lo anterior conforme a los parámetros definidos por los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social y por las autoridades territoriales del orden departamental y distrital.

8. Garantizar una distancia mínima de dos (2) metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente a la vez.

9. Indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo del lugar, para lo cual deberán garantizar como mínimo un espacio por cada cliente que permita un distanciamiento de cuando menos dos (2) metros entre cada persona, incluyendo al personal que labora en el establecimiento. Los establecimientos que fijen un aforo mayor al permitido en este artículo o admitan el ingreso de un número mayor de personas, serán objeto de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.

10. Será responsabilidad de los propietarios y/o administradores de los establecimientos de comercio y locales comerciales, promover y gestionar los procesos de cultura de autocuidado de sus trabajadores.

11. En todo caso, atender los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por las autoridades territoriales del orden departamental y distrital para la prevención de contagio por COVID-19.

ARTÍCULO CUARTO. No podrá operar ningún establecimiento de comercio y local comercial sin registrarse previamente en la plataforma[1] y obtener el pasaporte sanitario digital de sus empleados. Quienes den apertura a sus actividades sin registrarse y registrar sus empleados en la plataforma serán cerrados.

ARTÍCULO QUINTO. MEDIDAS A TENER EN CUENTA CON LAS NUEVAS APERTURAS. Las autoridades distritales y los habitantes del territorio del Distrito Especial de Santiago de Cali, deberán tener en cuenta, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, las siguientes medidas:

- Responsabilidad individual de autocuidado.

- Continuar reforzando y ampliando los protocolos de bioseguridad en todos los sectores

- Las empresas deben adherirse al pasaporte sanitario digital (incrementar el número de inscritos de empresas y trabajadores).

- Continuar con acciones diferenciales en microterritorios priorizados

- Desde la Secretaría de Salud Pública afinar estrategias de vigilancia epidemiológica.

- Vigilancia digital sindrómica (positivos, sospechosos y probables de diferentes fuentes)

- Vigilancia activa en conglomerados

- Vigilancia exhaustiva de hospitalización (consulta externa por IRA, urgencias por IRA, Hospitalizados y UCI)

- Adelantar acciones intersectoriales como estrategia de respuesta para enfrentar la pandemia.

ARTÍCULO SEXTO. CULTURA CIUDADANA Y GUARDIANES DE VIDA. Con el fin de prevenir el contagio y reducir el riesgo de exposición, reconociendo nuestra capacidad activa de generar protección, se deberá forjar conciencia ciudadana para velar por el autocuidado y el cuidado mutuo, y convertirnos en Guardianes de Vida en el marco de los principios de solidaridad y responsabilidad. La estrategia de cultura ciudadana estará orientada hacia la configuración de la nueva normalidad, entendida como la construcción de nuevas prácticas y representaciones del habitar y el producir el territorio y la vida individual y colectiva, la domesticidad, la vecindad y la comunidad.

Acorde con el numeral 2.9 del artículo segundo de la Resolución 1462 de agosto 25 de 2020, la estrategia de Guardianes de Vida, está dirigida a generar conciencia ciudadana sobre la importancia del cuidado mutuo y la transmisión del decálogo ciudadano[2] de voz

ARTÍCULO SÉPTIMO. PACTO POR LA VIDA. Construir con los sectores económicos de producción y de consumo un pacto por la vida de una Cali unida por la vida y la reactivación económica, con la que se apropien y reconstruyan los valores de la cultura ciudadana abierta a el nuevo realidades globales, con el fin de propiciar la actividad productiva y comercial, formal e informal, con bioseguridad, construyendo gobernanza con los actores del sector económico de producción y de consumo, y consecuentemente aperturar progresivamente las actividades económicas en el Distrito, a través de la firma de Pacto por la vida, dinamizando la economía en condiciones que garanticen la salud de los trabajadores y usuarios. El Pacto por la Vida será condición necesaria para la reapertura del sector.

ARTÍCULO OCTAVO. PLAN PILOTO PARA LA REACTIVACIÓN GRADUAL DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y LOCALES COMERCIALES EN LA MODALIDAD DE ATENCIÓN PRESENCIAL. Para lograr la reactivación progresiva de la atención presencial al público en los establecimientos de comercio y locales comerciales del Distrito Especial de Santiago de Cali, de manera controlada y mitigando los posibles impactos negativos en materia de salud pública, se implementarán planes pilotos, que incentivarán la utilización de terrazas exteriores, patios interiores entre otros espacios abiertos y al aire libre, así como espacio público (antejardines, componentes de los perfiles viales, zonas verdes, vías, etc.) y que comprenden un proceso de registro, revisión y seguimiento, culminado el cual se podrá proponer la apertura del resto de los establecimientos de comercio y locales comerciales, siempre y cuando cumplan con todos las normas establecidas.

ARTÍCULO NOVENO. REQUISITOS. Para que los establecimientos de comercio y locales comerciales puedan realizar sus actividades deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Realizar el proceso de registro en la plataforma de la alcaldía y obtener el pasaporte sanitario de sus empleados.

b) Elaborar un procedimiento para realizar la atención presencial en el establecimiento o local mediante reserva, a excepción de los establecimientos ubicados específicamente en plazoletas de comidas de centros comerciales.

c) Implementar un proceso de ingreso de los clientes, que incluya:

I. Realizar registro de la temperatura de la persona que ingresa al establecimiento o local, y en caso de que este valor sea superior a 38 °C no permitir el ingreso. En ese evento se debe registrar la persona con número de celular y se notifica a la Secretaria de Salud Pública Municipal.

II. Disponer de tapetes o bandejas para permitir la desinfección del calzado para el ingreso al establecimiento o local.

III. Contar con una facilidad para el lavado o desinfección de manos desde el ingreso al establecimiento o local con agua y jabón o alcohol glicerina do.

IV. Para las plazoletas de comidas ubicadas en propiedad horizontal o en centros comerciales no se incluirán las medidas de desinfección de calzado, de agendamiento de reserva, ni de toma de temperatura.

d) Las personas que trabajan en el establecimiento deben contar de forma permanente con los siguientes elementos de bioseguridad: protección ocular, tapabocas, y ropa de trabajo.

e) Los tiempos de estancia máxima en los establecimientos por parte de los comensales no deben superar los 80 minutos en restaurantes y de 60 minutos en plazoletas de comida.

f) Distanciamiento físico: se debe elaborar y cargar en la plataforma un esquema de distribución de las mesas que garantice el distanciamiento físico entre mesas de mínimo 2.0 metros y 1.0 metros entre los comensales, con un número recomendado de 4 comensales por mesa (máximo 6 garantizando las distancias).

g) Aforo: cada establecimiento debe publicar en la parte exterior y de forma visible un letrero con el máximo número de comensales en el establecimiento, con el fin de facilitar el control por parte de las autoridades y el control social por parte de la ciudadanía.

h) Para las plazoletas de comidas se deben incluir las mismas medidas de distanciamiento del numeral f) y garantizar aforos del lugar inferiores al 50% señalizando apropiadamente las mesas y las sillas que no pueden ser utilizadas.

i) Distanciamiento físico: se recomienda implementar barreras físicas entré las comensales translúcidas o de baja opacidad que sean fácilmente desinfectadles para prevenir la difusión de aerosoles en el entorno de las mesas.

j) Se deben tener a disposición de los comensales baños o lavamanos que permitan el lavado o desinfección de las manos con agua y jabón o alcohol glicerina do, incluyendo la disposición de alcohol glicerina do en todas las mesas.

k) Se debe garantizar la ventilación adecuada del establecimiento que garantice la extracción del aire hacia el exterior del establecimiento, la nula recirculación del aire interno, las ventanas del establecimiento totalmente abiertas y se recomienda la utilización preferencial de patios abiertos, terrazas exteriores, antejardines y espacio público adyacente, con un proceso de autorización previa por parte de la Alcaldía, garantizando en todo caso el derecho colectivo al espacio público y la libre locomoción.

l) Se debe garantizar la desinfección de las mesas, sillas y elementos utilizados, concluido cada servicio a la mesa, se recomienda la utilización de elementos como manteles desechables para facilitar la asepsia de la superficie.

m) Se debe exigir el uso continuo de tapabocas por parte de los comensales durante la estancia en el establecimiento de comercio o local comercial, este solo puede ser retirado para el consumo de alimentos o bebidas.

ARTÍCULO DÉCIMO. APERTURA PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y LOCALES COMERCIALES NO INCLUIDOS EN EL PLAN PILOTO. Teniendo asegurados los protocolos de bioseguridad y los resultados de la prueba piloto producto de un seguimiento por un período mínimo de cinco (5) días, se dará apertura del resto de los establecimientos de comercio y locales comerciales, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. CRONOGRAMA PARA PLANES PILOTOS Y APERTURA DE SECTORES. Para efectos de planes pilotos y apertura de sectores, se atenderá el siguiente cronograma:

APERTURA BIOSEGURIDAD POR LA VIDA Y LA ECONOMIA DE CALI
ACTIVIDADESFECHA APERTURA
Gimnasios01/09/2020
Transporte intermunicipal01/09/2020
Choladeros01/09/2020
Centros educación para trabajo01/09/2020
Cines y teatros05/09/2020
Casinos05/09/2020
Escenarios deportivos05/09/2020
Entretenimiento para adultos05/09/2020
Parque de diversiones, jardines botánicos y reservas naturales05/09/2020

PARÁGRAFO: El Alcalde del distrito podrá solicitar al Ministerio de la Interior autorización para la implementación de planes piloto en: (i) establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y (ii) para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades. La autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. APERTURA SECTOR RELIGIOSO. Se apertura el sector religioso de manera gradual e insegura, en consecuencia los servicios religiosos presenciales podrán realizarse previa firma de un Pacto por la Vida y el cumplimiento de las medidas orientadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades del orden departamental y distrital. Para el efecto deberá levantarse un registro y ubicación de cada Iglesia y Templo, con el propósito de conocer:

1. El número de Iglesias, Templos y lugares de culto que harán parte de la reapertura.

2. Responsable de cada una de las Iglesias, Templos y lugares de culto.

3. Dirección de cada una de las Iglesias, Templos y lugares de culto de la ciudad.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. REQUISITOS PARA LA REAPERTURA DEL SECTOR RELIGIOSO. Para la reapertura de los lugares de culto, se deberán atender las siguientes condiciones:

A) Medidas Generales

1. Se llevará a cabo un plan piloto por un término de cinco (5) días.

2. Se debe informar previamente a los feligreses o fieles sobre horarios y formas de participar en los servicios religiosos y/o actos litúrgicos. Se les invitará a participar con cita previa o reserva del servicio religioso, que debe quedar previamente registrado.

3. Dentro del marco de la autonomía propia de que gozan las entidades religiosas, cada entidad conforme a su propia jerarquía y forma particular de organización y liturgia debe establecer las medidas internas para la aplicación y adopción de los lineamientos generales previstos en el protocolo de bioseguridad del sector religioso, tal y como lo dispone el numeral 12 del Anexo Técnico de la Resolución 1120 del 2020, así como en la Resolución 666 de 2020, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

4. Los Aforos no podrán exceder del 25% de su capacidad.

5. Realizar la separación y acomodación de la silletería conservando el distanciamiento físico establecido de dos metros.

6. Realizar la demarcación y señalización de las diferentes áreas de las iglesias y templos como baños, pisos, salidas, etc.

7. Señalizar la ubicación de los puntos de ingreso a estos centros de culto.

8. Habilitar los puntos para la salida.

9. Ubicar los puntos de desinfección con dispensadores, con gel antibacterial para la congregación en general.

10. Mantener el abastecimiento en los baños de: toallas desechables, papel higiénico y jabón líquido para manos.

11. Los padres de las Iglesias y los pastores de los templos y lugares de culto portarán su espuma personal para cubrir el micrófono, durante el servicio y se supervisará

Desinfección antes y después de la predicación por parte de la persona encargada del manejo del sonido en el lugar de culto.

12. Capacitar constantemente a todos los servidores que se encargarán de la logística sobre las normas de bioseguridad.

13. Realizar la limpieza y desinfección de las instalaciones de las Iglesias, Templos y lugares de culto antes y después de cada servicio.

14. Realizar la limpieza y desinfección de los instrumentos musicales y equipos de sonido utilizados antes y después de cada servicio.

15. Para el ingreso a las Iglesias, Templos y lugares de culto deberán contar con personas capacitadas y entrenadas para la gestión del control previo al acceso quienes mantendrán en todo momento un distanciamiento social de dos metros y contarán con los siguientes elementos de protección personal EPP: Tapabocas y Careta.

16. Disponer de un control del uso de tapabocas y del registro previo para la asistencia a los diferentes servicios, donde se verifica a través de la presentación por parte del creyente del respectivo documento en físico o digital, que fue entregado posterior al registro realizado a través de la página web de cada iglesia, templo o lugar de culto.

17. Se indaga a cada creyente, en el sitio de control, sobre la presencia de los signos y síntomas asociados al COVID-19 tales como: fiebre, tos, secreciones nasales, malestar general y dificultad para respirar.

18. Previamente antes de entrar a cada Iglesia, Templo o lugar de culto tomarán la temperatura con termómetro corporal infrarrojo, la cual quedará registrada en un formato de ingreso.

19. Realizar la limpieza de la suela de los zapatos en los tapetes desinfectantes.

20. Llevar a cabo la limpieza de las manos con la aplicación de gel antibacterial.

21. Cada Iglesia, Templo y lugar de culto deberá diligenciar la encuesta de síntomas establecida por la misma, en caso de presentarse algún síntoma sospechoso.

22. Se permitirá el ingreso de personas siempre y cuando la persona use tapabocas y no presente síntoma tales Como fiebre igual o mayor a 38°, cansancio, tos seca.

B) Actividades durante las ceremonias en Iglesias y Templos

1. El equipo de servidores realizará revisión constante sobre el uso del tapabocas durante el servicio.

2. Durante el tiempo de la recolección de las Ofrendas se enfatizará en el orden y el distanciamiento entre los asistentes.

3. Durante el tiempo de alabanza el acceso al altar se realiza de manera ordenada, por parte de los servidores en el área de la música, manteniendo la distancia establecida de 2 metros.

4. Se debe evitar compartir objetos personales como bolígrafos, notas, pañuelos, biblia, entre otros.

5. No se permitirá el consumo de alimentos dentro de la iglesia, templos ni lugares de culto.

C) Plan de inspección.

Mediante inspección visual en el punto de control se debe hacer recorrido para apreciar otros eventos o síntomas tales como congestión o secreción nasal; si es positivo, entonces se procederá a la separación de las personas sospechosas a un área controlada mediante acompañamiento de servidores capacitados para tal fin. Se debe diligenciar formato de seguimiento para posteriormente, por medios digitales tratar de buscar el bienestar físico, espiritual y psicosocial direccionando también al creyente a la búsqueda de atención especializada.

PARÁGRAFO. Teniendo asegurados los protocolos de bioseguridad y los resultados de la prueba piloto producto de un seguimiento por un período mínimo de cinco (5) días, se dará apertura a todos los lugares de culto religioso, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. PASAPORTE SANITARIO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN Y LA ACTIVIDAD FÍSICA. Todas las personas que desarrollen actividades deportivas, recreativas y actividad física tanto en sitios abiertos como cerrados, deberán tramitar en la plataforma de la alcaldía[3] el pasaporte sanitario del Deporte, la Recreación y la Actividad Física para la práctica de tales actividades, El pasaporte sanitario deberá ser portado de manera física o digital y podrá ser requerido por la autoridad competente con el fin de ejercer la vigilancia y control de alertas tempranas en el Distrito.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. PRÁCTICA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y FÍSICAS. Se permitirá la práctica de actividad física individual en los espacios públicos y parques sin restricción de horarios. El desarrollo de actividades deportivas, recreativas y físicas en tales espacios, así como las relacionadas con Gimnasios, Centros de Acondicionamiento y Preparación Física o similares, deberá realizarse cumpliendo con los protocolos de bioseguridad y de comportamiento ciudadano en el espacio público y privado, para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio.

PARÁGRAFO. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas, deberán cumplir en todo momento con los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás autoridades del orden nacional, departamental y distrital:

- Uso permanente de tapabocas

- Kit de bioseguridad

- Distancia físico

- Cada persona deberá tener hidratación individual

- Queda prohibido compartir elementos como toallas, lazos, termos, líquidos y comida, etc.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. ORGANISMOS DEPORTIVOS. Las Organizaciones Deportivas como federaciones deportivas, ligas deportivas, asociaciones deportivas y clubes deportivos, cuya finalidad es fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte con sus modalidades deportivas, deberán tramitar en la plataforma de la alcaldía[4], el pasaporte sanitario de todos sus usuarios.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Apertura de escenarios deportivos, recreativos, centros de entrenamiento y acondicionamiento físico y escuelas de formación deportiva. La reactivación de los escenarios deportivos, recreativos, centros de entrenamiento y acondicionamiento físico y escuelas de formación deportiva se hará de manera gradual, mitigando los posibles impactos negativos en materia de salud pública, previa firma de un Pacto por la Vida. Para el efecto se implementarán planes piloto, permitiéndose inicialmente solo la actividad física individual. La Secretaría del Deporte y la Recreación establecerá el cronograma de regreso a la realización de las actividades que correspondan a deportes de conjunto y práctica deportiva colectiva.

PARÁGRAFO. La Secretaría del Deporte y la Recreación autorizará el inicio de las actividades deportivas, recreativas y actividad física en los escenarios deportivos, recreativos, centros de entrenamiento y acondicionamiento físico y escuelas de formación deportiva previa visita acompañada de la Secretaria de Salud Pública Municipal. Para el efecto, deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Los responsables de tales espacios deberán registrarse en la plataforma de la Alcaldía[5] y obtener el pasaporte sanitario de sus empleados.

2. Adoptar protocolos de bioseguridad tanto para la actividad como para los espacios de entrenamiento, conforme a las disposiciones de las Resoluciones 991 del 17 de junio 2020 y 1313 del Ministerio de Salud y Protección Social, según corresponda, los cuales deberán ser debidamente aprobados por la Secretaría del Deporte y la Recreación y la Secretaría de Salud Pública Municipal.

3. Cada escenario deportivo, recreativo, centro de entrenamiento y acondicionamiento físico y escuela de formación deportiva debe publicar en la parte exterior y de forma visible, un letrero con el número máximo de deportistas permitidos, con el fin de facilitar el control por parte de las autoridades. El aforo debe garantizar al menos un área de 12,6 m²/usuario (2 metros de radio) en las zonas de ejercicio y permanecer al menos a 2 metros de distancia de otras personas en áreas como el ingreso, recepción, oficinas, zonas comunes y zonas de descanso.

4. Implementar un proceso de ingreso que incluya el registro básico de los datos de los deportistas: nombre y apellidos, número de documento de identificación, edad, celular o teléfono de contacto, dirección de residencia y un cuestionario básico de riesgo para COVID-19.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Para el desarrollo de la práctica deportiva, no están permitidos eventos deportivos de carácter público y privado que impliquen aglomeración de más de cincuenta (50) personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expidan el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Deporte.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES. Queda prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio en el Distrito Especial de Santiago de Cali. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. AGLOMERACIONES Y MANIFESTACIONES. De acuerdo con la medida sanitaria de prohibición de aglomeraciones establecida en la Resolución 1462 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y con el objetivo de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 se restringe cualquier tipo de aglomeración de personas en el espacio público.

El cumplimiento de esta medida deberá ser monitoreado por las autoridades con el fin de garantizar la vida y la salubridad pública, y en cualquier caso su incumplimiento podrá acarrear el cierre de la actividad o la disolución de la aglomeración.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. En el marco de la responsabilidad social que establece la Constitución Política de Colombia, se insta a los medios de comunicación a que desde sus espacios siembren esperanza, autocuidado, solidaridad y responsabilidad en la comunidad caleña.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. <Modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.1895 de 2020 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Medidas para garantizar la movilidad en el servicio público de transporte de pasajeros. El transporte público de pasajeros en la modalidad masivo y colectivo, durante el estado de emergencia sanitaria y el aislamiento preventivo selectivo, deberá prestarse conforme a lo señalado por la autoridad nacional con una ocupación máxima del cincuenta (50%) de la capacidad de pasajeros o la que autorice posteriormente. Con el fin de dar cumplimiento al distanciamiento físico, la empresa responsable de la operación deberá marcar o rotular los espacios que quedarán libres y señalar cuál será la puerta de ingreso y salida de pasajeros, acorde con los protocolos de bioseguridad que implemente cada empresa u operador, dando aplicación a los lineamientos señalados por el Ministerio de Salud y Protección Social, la OMS, y el Ministerio de Transporte

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD. Durante la prestación del servicio de transporte de pasajeros se deberán implementar las siguientes medidas de higiene y limpieza con el fin de evitar la propagación del COVID-19, así como los protocolos de bioseguridad del sector transporte, señalado en las Resoluciones 666 y 677 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección social, tales como:

- Uso obligatorio de tapabocas convencional, por parte del conductor el cual debe cambiarse cada 4 horas o al humedecerse.

- Se debe reiterar que los respiradores N95 o máscaras de alta eficiencia serán de uso exclusivo para los trabajadores de la salud.

- El personal que preste el servicio de transporte público, debe gozar de buena salud y no presentar enfermedades crónicas o que afecten su respuesta inmunitaria.

- Retirar de los vehículos elementos susceptibles de contaminación corno alfombras, tapetes, forros de sillas acolchados, bayetillas o toallas de tela de uso permanente, protectores de cabrillas o volantes, barra de cambios o consolas acolchadas de tela o textiles con fibras de difícil lavado, entre otros que puedan albergar material particulado.

- Los conductores deberán realizar la limpieza exhaustiva a base de agua, hipoclorito de sodio en la concentración conocida de uso doméstico o comercial al 5%, o productos desinfectantes en el interior de los vehículos, con mayor atención en cerraduras de las ventanas, barras de sujeción, timbres, asientos, manijas, cinturones de seguridad, seguros, puertas, descansa brazos y cabeceras.

- La limpieza se deberá efectuar como mínimo al finalizar cada viaje, por lo que será necesario contar con instrumentos básicos y productos de limpieza.

- Al realizar las labores de limpieza e higiene deberá utilizarse los implementos de protección como guantes.

- Una vez se termine la limpieza del vehículo se deberá desechar los guantes de forma segura en un contenedor de residuos y aplicar el protocolo de lavado de manos.

- En el sistema de transporte público las ventanillas deben estar completamente abiertas, para favorecer la circulación de aire.

- Se sugiere colocar avisos para los pasajeros, que informen sobre los protocolos de lavado de manos, higiene adecuada de las manos, el estornudo, no tocarse la cara y otras formas de saludar.

- En caso de tener aire acondicionado deberá tener revisión y mantenimiento adecuado.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INDIVIDUAL TIPO TAXI PODRÁ OFRECERSE POR CUALQUIER MEDIO. El servicio debe ofrecerse en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social y por el Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO: La ocupación máxima de los vehículos de transporte público individual tipo taxi será acorde con la licencia de tránsito. Se recomienda acatar lo establecido por el Ministerio de Salud y la Protección Social, siempre haciendo uso del tapabocas y en lo posible con ventanillas abiertas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. VEHÍCULOS PARTICULARES. Para los vehículos particulares, aplicará la restricción de circulación (Pico y Placa) establecida en el artículo 1 del Decreto Distrital No. 4112.010.20.1283 de junio 30 de 2020.

PARÁGRAFO PRIMERO. La ocupación máxima será acorde con la licencia de tránsito. Se recomienda acatar lo establecido por el Ministerio de Salud y la Protección Social, en todo momento los ocupantes del vehículo deberán hacer uso del tapabocas y en la medida de lo posible se debe mantener ventilado el vehículo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La restricción establecida en el presente artículo aplica igualmente a los vehículos particulares que ingresan y/o salen del perímetro urbano del Distrito de Santiago de Cali desde y hacia el resto del país.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. VEHÍCULOS DE TRANSPORTE ESPECIAL. Dar continuidad a la excepción de Pico y Placa para vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial, clase automóvil, campero y camioneta hasta de cinco (5) sillas o puestos y/o conductor más cuatro (4) pasajeros.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. DEL TRÁNSITO DE BICICLETAS. En aquellas vías en donde no existan carriles exclusivos para bicicletas, en todas las calzadas, en su carril derecho de las vías del Distrito de Santiago de Cali, serán de uso preferencial para personas que se movilicen en bicicleta, la cuales deberán transitar cumpliendo las siguientes medidas:

1. Deberán hacer uso permanente de tapabocas o mascarilla.

2. Llevarán Kit de Bioseguridad

3. Mantendrán una distancia mínima de cinco (5) metros entre personas.

PARÁGRAFO. Habilitar los parqueaderos de las entidades públicas de la rama ejecutiva para que las personas que lo deseen puedan trasladarse a la oficina en bicicleta y tengan en donde guardarlas, conforme a la Directiva Presidencial No. 07 de 2020.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Se levanta la medida excepcional y transitoria de exención del Pico y Placa de los vehículos particulares de los servidores públicos y del personal de servicios de salud, suministros farmacéuticos y médicos, establecida en el parágrafo cuarto del Decreto Distrital No. 4112.010.20.1424 de julio 31 de 2020.

PARÁGRAFO PRIMERO. Impleméntese como medida transitoria, durante el período de la emergencia sanitaria, la exención del pico y placa de los vehículos oficiales de los servidores públicos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Quienes deseen continuar con la exención de Pico y Placa, deberán atenderlo establecido en el Decreto No. 4112.010.20.0034 de 2020, “Por el cual se ajusta el valor de la Tasa por Congestión o Contaminada establecida en el Acuerdo 0401 del 25 de noviembre de 2016”, realizando el trámite correspondiente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Se levanta la medida para las motocicletas en la cual se permite el tránsito con parhilera mujer si hace parte del mismo núcleo familiar, establecido en el parágrafo tercero del Decreto Distrital No. 4112.010.20.1424 de julio 31 de 2020.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares, observando lo señalado en la Directiva Presidencial No. 07 de agosto 27 de 2020.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Se ordena a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. Remítase el presente acto al Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional 418 de 2020.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. <Ver Notas de Vigencia> El presente Decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020, deroga las disposiciones que le sean contrarias y se publicará en el Boletín * Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. https://www.cali.qov.co/tic/publicaciones/154480/expedicion-de-pasaporte-sanitario-diqital/

2. Decálogo ciudadano:

1- Uso correcto de tapabocas, lavado frecuente de manos y distancia física

2- Evitar aglomeraciones

3- Limpiar adecuadamente las viviendas y desinfección de espacios

4- Separación correcta de residuos orgánicos y reciclables

5- Proteger y brindar apoyo al vecindario

6- Fomentar conductas de autocuidado

7- Caminar o usar más frecuentemente la bicicleta como medio de transporte

8- Generar medidas de protección en los espacios laborales a voz de cada persona en su familia y su contexto social, potenciando nuestro proyecto de Distrito Especial y el Plan de Desarrollo 2020-2023 “Cali unida por la vida”.

9- Impulsar el consumo sano de alimentos y promover huertas caseras

10- Hacer uso responsable de la información en redes sociales y demás canales de comunicación.

3. https://www.cali.qov.co/tic/publicaciones/154480/expedicion-de-pasaporte-sanitario-diqital/

4. https://www.cali.qov.co/tic/publicaciones/154480/expedicion-de-pasaporte-sanitario-diqitai/

5. ibídem

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