DECRETO 4112.010.20.0917 DE 2020
(mayo 28)
Boletín Oficial No. 89. Año 2020, mayo 29
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se declara la alerta naranja en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, se imparten instrucciones en materia de salud, orden público y reactivación económica para preservar la vida y la seguridad ciudadana, y se dictan otras disposiciones
El ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, la ley 1801 de 2016, y
CONSIDERANDO:
PRESUPUESTO FÁCTICO
Que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.
Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus - COVID-19 en el territorio nacional.
Que el 9 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud, solicitó a los países la Adopción de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la Propagación del virus.
Que mediante la Resolución No. 0000380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución y hasta el 30 de mayo de 2020, arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España; y, obligó a las Direcciones territoriales de salud o secretarías de salud del nivel departamental y distrital a:
“2.2.1. Adoptar las medidas de protección de la población residente en su jurisdicción, con especial énfasis en los niños, niñas y personas mayores.
2.2.2. Realizar el seguimiento epidemiológico a las personas que arriben a Colombia provenientes de los países de que trata artículo 1 del presente acto administrativo o hayan estado en los mismos los últimos catorce (14) días, según el registro que para el efecto les remita Migración Colombia.
2.2.3. Delegar personal en los puntos de entrada al país para que se realice la evaluación preliminar de los viajeros que ingresen, en los territorios que cuenten con aeropuertos que reciban vuelos internacionales.
2.2.4. Reportar al INS los casos sospechosos para que se realicen las pruebas confirmatorias”.
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia1(), esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, por lo que insto a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundaren la mitigación del contagio.
Que la misma Organización señaló que describir la situación como una pandemia no significaba que los países afectados pudieran darse por vencidos, pues esto significarla terminar enfrentándose a un problema mayor y a una carga más pesada para el sistema de salud, que a la postre requerirla medidas más severas de control y por tanto, los países debían encontrar un delicado equilibrio entre la protección a la salud, la prevención de los trastornos sociales y económicos y el respeto de los derechos humanos.
Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por la Resolución No. 407 del 13 de marzo de 2020 el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 (indico que podría finalizar antes de la fecha señalada o prorrogada, si persistían las causas que le dieron origen), en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.
Que pese a las medias adoptadas por el Gobierno Nacional e implementadas por las Entidades Territoriales, Colombia entró en la denominada fase de mitigación, toda vez que desde el día 31 de marzo de 2020 se alcanzó un total de 906 casos de contagio, de los cuales 114, que equivalen al 15,8% se encontraban en estudio, es decir que no se conocía la causa del contagio de los mismos; razón por la cual deben adoptarse medidas para reducir el impacto de la enfermedad en términos de morbi-mortalidad, de la presión de los servicios de salud y de los efectos sociales y económicos derivados.
Que no es posible calcular o determinar exactamente cómo va a progresar una pandemia ni ningún evento en el tiempo. La analítica predictiva provee diferentes modelos que ayudan a tener escenarios hipotéticos de referencia para la toma de decisiones, los cuales deben ser corroborados con el desarrollo de la pandemia, de acuerdo a todos los factores sociales, económicos, culturales, políticos y científicos para mejorar su precisión mediante calibraciones cuyos ajustes se deben vigilar puesto que los modelos apuntan a generalizar.
Que el Instituto Nacional de Salud (INS), llevó a cabo un modelo determinístico tipo SIR, que divide la población afectada en tres grandes grupos: i) individuos susceptibles que pueden contagiarse (S), (i) individuos infectados o que son capaces de transmitir la enfermedad (I), y iii) los individuos recuperados de la infección o que adquieren inmunidad (R), las estimaciones de casos nuevos y acumulados diariamente son producto del ajuste al modelo predictivo SIR de transmisión estocástico de la COVID-19, con lo reportes diarios de casos confirmados de COVID-19 de la base de datos del Centro de Ciencia e Ingeniería de Sistemas (CSSE) de la Universidad Johns Hopkins.
Que con base en las estimaciones realizadas por el INS, divulgadas en www.ins.gov.co en el documento producido por el Observatorio Nacional de Salud “Modelos de transmisión de Coronavirus COVID-19, escenarios para Colombia”, cuyas proyecciones se actualizan para el seguimiento que realiza el Ministerio de Salud y Protección Social en los Comités Estratégicos de Salud, con corte al 20 de mayo de 2020, el numero reproductivo en tiempo real Rt para el país es de 1,33 con valores para ciudades que oscilan entre 0,72 para Medellín y 1,37 para Cartagena.
Que el crecimiento promedio de casos nuevos viene experimentando un aumento desde el 16 de abril de 2020 aproximadamente, pues se superaron los 200 casos y continuaron creciendo llegando a niveles hasta 600 casos al día.
Que el crecimiento de la curva epidémica de COVID- 19 ha sido a expensas de las grandes ciudades que presentaron crecimientos sostenidos superiores a la media nacional como son los casos de Bogotá D.C., Cali, Cartagena y Barranquilla con su área metropolitana; aparte de otros territorios que han presentado importantes brotes como Leticia, Buenaventura y Tumaco.
Que, con corte al 27 de mayo de 2020 se han confirmado 24.104 casos en 355 municipios del territorio nacional, distribuidos de la siguiente manera: Amazonas: 1.723, Antioquia: 960, Arauca: 1, Atlántico: 1.494, Barranquilla: 1.620, Bogotá: 8.045, Bolívar: 174, Boyacá: 178, Buenaventura: 319, Caldas: 134, Caquetá: 24, Cartagena: 2.342, Casanare: 33, Cauca: 80, Cesar: 115, Chocó: 154, Córdoba: 96, Cundinamarca: 639, Huila: 244, La Guajira: 55, Magdalena: 247, Meta: 972, Nariño: 825, Norte de Santander: 124, Putumayo: 7, Quindío: 107, Risaralda: 249, San Andrés, Providencia y Santa Catalina: 17, Santa Martha: 301, Santander: 58, Sucre: 10, Tolima: 237, Valle del Cauca: 2509, y Vaupés: 11 y la curva de crecimiento plantea un escenario crítico durante agosto de este año.
Que se estima que la pandemia terminara en el momento en el que una alta proporción de la población tenga inmunidad al virus, ya sea porque tuvo la infección y se recuperó o porque la adquirió a través de la vacunación.
Que a la fecha no hay suficiente evidencia que soporte el uso rutinario de algún medicamento, tratamiento o vacuna para hacer frente al virus y detener su transmisión. En consecuencia los sistemas de salud en el mundo deben tener presente que la pandemia puede prolongarse un tiempo indeterminado, por lo que es necesario planear y continuar con el incremento progresivo de la capacidad instalada hospitalaria para la atención en salud de la población.
Que tanto el Ministerio de la Protección Social como el Gobierno Nacional han tomado medidas para la contención y mitigación de la pandemia tendientes a disponer los recursos físicos, humanos y financieros para la atención adecuada de los pacientes con COVID -19, y generar una respuesta integral y oportuna a todas las demandas de los servicios de salud de la población en general, proyectando varias fases a lo largo de la pandemia, de acuerdo al número de las personas que se estima se infectaran.
Que la expansión en el territorio nacional del brote de enfermedad por el Coronavirus COVID-19, sumado a los efectos económicos negativos que se han venido evidenciando, es un hecho que, además de ser una grave calamidad pública, constituye en una grave afectación al orden económico y social del país.
Que el vertiginoso escalamiento del brote del Coronavirus COVID-19, representa actualmente una amenaza global a la salud pública, con afectaciones al sistema económico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de las cuales Colombia no ha estado exenta, razón por la cual se ha visto en la necesidad de ir reactivando progresivamente el desarrollo de las actividades económicas adoptando las medidas bioseguridad de manera responsable en aras de salvaguardar el mínimo vital de los ciudadanos.
Que la Organización Internacional del Trabajo -OIT- mediante comunicado de fecha 18 de marzo de 2020, sobre el COVID-19 y el mundo del trabajo insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores, ii) proteger a los trabajadores en el lugar del trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.
Que se ha considerado la alerta naranja como un proceso donde hay un incremento exponencial de casos a nivel nacional y local, importado y relacionado, y en tratándose del Distrito de Santiago de Cali, constituye una convocatoria al sector salud para consolidar el alistamiento, las acciones de control y vigilancia epidemiológica para la mitigación y contención de la pandemia, la búsqueda de recursos físicos y financieros para morigerar la crisis, consolidar la decisión de alerta roja en la Plaza de Mercado de Santa Elena y cierre de actividades comerciales, toque de queda y ley seca en zonas identificadas como microterritorios o zonas calientes, apertura gradual de sectores económicos de producción y de consumo, condicionado al estricto cumplimiento de las normas de bioseguridad y en lugares que no constituyan zonas de riesgo de contagio, liberación de recursos para consolidar estrategias de cultura ciudadana, con el propósito de generar la transformación de los actores sociales en el marco de la autoregulación y autocuidado, así como la implementación de la estrategia gestores de bioseguridad, como constructores de hábitos de buen vivir, solidaridad y cultura.
Que se ha identificado que con ocasión al proceso de reactivación económica de los comerciantes formales e informales, en el Distrito de Santiago de Cali existen zonas con mayor probabilidad de contagio, sobre las cuales es necesario adoptar una medidas adicionales que disminuyan la tendencia de peligro de alto riesgo para la población, tales como: Vigilancia epidemiológica constante, realización de test masivos, acciones pedagógicas intensificadas, ayudas focalizadas a personas vulnerables en la zona, brigadas de salud permanentes, control policial permanente, desinfección constante de las zonas, entre otras que la Secretaria de Seguridad y Justicia considere pertinentes.
Que la Secretaría de Salud, en comunicado de mayo 28 de 2020, presentó informe de situación epidemiológica Santiago de Cali Fase 1: Preparación y mitigación ante la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, así:
“Según el instituto nacional de Salud la situación al 27 de mayo de 2020 en la ciudad de Santiago de Cali con respecto al coronavirus COVID - 19, es la siguiente:
- 2.200 casos confirmados
- 1.445 casos activos
- 655 recuperados 29.8%
- 100 fallecidos 4.55% de letalidad
La curva epidémica según fecha de inicio de síntomas muestra un aumento de la trasmisión en los últimos días pasando de un promedio de 28 casos promedio a 77 y 120 casos.

Fuente: https://www.ins.gov.co/Noticias/Paainas/Coronavirus.aspx
La velocidad de reproducción del virus (días de duplicación) desde el inicio de la vigilancia epidemiológica, ha cambiado de 29 días al inicio de la pandemia a 45 días, en el momento de cuarentena intensificada. Pero luego, han venido disminuyendo los números de días de duplicación a 19 días hasta el día de hoy, lo que significa que ahora el virus se demora menos en transmitirse. Lo anterior, es sumamente riesgoso para nuestra ciudad, pues esto quiere decir que el virus demora menos días en duplicar el número de casos positivos y se propaga más rápidamente.
El número de reproducción RT del virus al inicio de la pandemia estaba por encima de 3, lo que quiere decir que cada persona infectada contagiaba más de 3 personas con que tuviera contacto. Luego, por la cuarentena se logró disminuir el RT por debajo de 1, reflejo del control que se estaba ejerciendo en la reproductiva del virus. Sin embargo, en los últimos días, el RT subió a 1.21 que significa que por cada persona infectada tenemos más de 1 persona contagiada que a la fecha ha generado un crecimiento exponencial de la trasmisión, con un promedio diario de pacientes diagnosticados positivos de 100 en la última semana.
Las proyecciones epidemiológicas realizadas con estas cifras de contagio auguran que en las próximas dos semanas podremos llegar a tener más de 150 casos infectados diariamente con un promedio de ingreso diarios de 2 pacientes a UCI, lo que indica una cifra cercana de 30 nuevas camas UCI ocupadas. Las proyecciones también muestran un posible pico entre la última semana de junio y la primera semana de Julio con 5000 pacientes en estado crítico y 1500 requerimientos de UCI, lo cual es preocupante porque la ciudad no cuenta con esa capacidad de respuesta en nuestro entender.

PROYECCIÓN DE CASOS POSITIVOS CON Y
SIN INTERVENCIONES

En Cali el comportamiento de trasmisión no es igual en todas la zonas de la ciudad, gracias a la georreferenciación que se viene liderando desde nuestro equipo de vigilancia, se tiene identificados los sitios de mayor contagio y concentración de casos positivos, las cuales se consideran zonas críticas y que requieren estricto control, tales como se han priorizado al día de hoy, la selección de los sectores se realizó teniendo en cuenta la ocurrencia de casos confirmados y probables en los últimos 15 días.
Para tal efecto se realizaron dos análisis, el primero de ellos de carácter descriptivo con el objetivo de identificar puntos calientes que consistió en un análisis de densidad de Kernel con un radio de 750 metros. El segundo, fue analítico con el objetivo de identificar conglomerados, por medio de un análisis de auto correlación espacial local bivariado de sectores hexagonales (h=750 metros), donde se cruzaron el número de casos confirmados en cada sector con el número de casos probables de los sectores vecinos. Finalmente, el mapa resultante se cruzó con la capa de manzanas y barrios. Estos barrios están siendo permanentemente vigilados y el seguimiento que se ha venido realizando demuestra que pueden variar cada dos semanas de acuerdo al movimiento del virus y las estrategias de contención aplicadas en la estrategia de los micro territorios, estas zonas calientes son:
- Sector de Santa Elena entre Calle 18 y 27 y entre Cra. 26 y 32a (Incluye sectores de los barrios San Cristóbal, Aguablanca, Santa Elena, El Jardín)
- El vergel Entre Cra. 35A y Cra. 33 y Calle 41 Calle 45a (Incluye sectores de los barrios el Vergel y el Diamante)
- Límite comuna 13, 14 y 16 Entre calle 72W Calle 83 y Carrera 28E y 27D (Incluye sectores de los barrios El Poblado II, Alfonso Bonilla Aragón y Mojica)
- Entre Autopista Simón Bolívar y Calle 72J y Transversal 28F y Cra. 28B (Incluye sectores de los barrios Calipso, Yira Castro, El Pondaje, Villa Blanca y Comuneros II)
- Entre Calle 49 y 52 y Entre Carrera 41B y 39D (Incluye sectores de los barrios El Vallado y el Retiro)
- Entre Calle 38A y Calle 46 y Entre Cra. 43B y Cra. 47B (Incluye sectores de los barrios Mariano Ramos y República de Israel)

Hoy la ciudad de Santiago de Cali cuenta con 2785 camas de hospitalización como capacidad instalada en 41 instituciones públicas y privadas de la ciudad. Al 27 de mayo de 2020, la ocupación de estas camas es del 76% (2122/2785). La ocupación con pacientes con sospecha o positivos para COVID-19 es del 9% (202/2122). Estas cifras son obtenidas por reporte diario que realiza las instituciones prestadoras de servicios al grupo de emergencias médicas de la secretaria de Salud pública Municipal.
Adicionalmente, tenemos identificadas 644 camas de UCI en 22 IPS públicas y privadas que son vigiladas a través del centro regulador de urgencias y emergencias (CRUE) municipal de Cali. Al día 28 de mayo de 2020 se han reportado ocupadas por las IPS, el 80% (515/646) de las cuales el 23,9% (123/515) son pacientes diagnosticados con infección respiratoria aguda grave (IRAG). De los 123 pacientes con IRAG se han diagnosticado COVID-19 positivos 67 personas. Es Importante hacer notar que la información de las camas UCI fue verificado con visitas presenciales a cada IPS por el grupo de auditoría de prestación de servicios de salud de la secretaria de salud pública municipal.
La red hospitalaria de Santiago de Cali inició el proceso de fortalecimiento institucional y preparación de la red hospitalaria para atención del COVID-19 desde el mes de Marzo 2020 con el fin de monitorear necesidades y preparación de las diferentes instituciones; desde el CRUE Municipal se inició monitoreo de la ocupación de la capacidad instalada diariamente a través de software dedicado; así mismo se programaron asistencias técnicas a las instituciones y se asignaron recursos por valor de $11.700.000.000 para apoyar el fortalecimiento de las Empresas Sociales del Estado
La capacidad de expansión hospitalaria de Cali a 2 meses es de 1619 camas de hospitalización (incluidas 1139 de la baja complejidad de la red pública) y 171 camas de UCI de las cuales ya hay 74 ocupadas; es decir que de la expansión de UCI solo hay disponible el 56.7%
Así mismo, la apertura gradual de los sectores económicos que se avecina va a conllevar la salida de las personas y esto aumentará el contagio, lo que llevara consecuentemente a un aumento en la ocupación de las camas de hospitalización y UCI, por lo cual, es posible que la capacidad hospitalaria actual no sea suficiente para dar respuesta. Teniendo en cuenta que Cali, es el centro de referencia de pacientes por elección del suroccidente colombiano y los municipios cercanos. Cali por su capacidad de respuesta hospitalaria, según niveles se complejidad, recibirá pacientes de municipios que están por encima de las cifras promedios nacionales tales como Buenaventura.
Es necesario mantener y fortalecer las 4 acciones primordiales de vigilancia epidemiológica y salud pública que este organismo ha promovido como estrategias para controlar y disminuir el contagio, a través de ellas obtienen indicadores oportunos para la toma de decisiones temprana:
- Aumento masivo de pruebas de PCR
- Aislamiento oportuno de los casos
- Rastreo de contactos
- Cuarentena temprano de casos y contactos
La realización de estas cuatro acciones permite tener indicadores de alerta temprana que garantizan la toma oportuna de decisiones.

Se debe seguir fortaleciendo el sistema de vigilancia epidemiológica, las acciones de control y mitigación no deben cesar para disminuir el contagio de COVID-19 en la ciudad, aun requerimos dotación biomédica para las IPS, elementos de protección personal para asistenciales, pruebas PCR para mejorar la oportunidad diagnostica, recursos económicos para mejorar la capacidad tecnológica y de respuesta de la vigilancia epidemiológica y el sistema de salud pública, recursos económicos para fortalecer e incrementar el talento humano dedicado a la salud pública.
PRESUPUESTOS VALORATIVOS
Que hace parte de los fines esenciales del Estado, además de servir a la comunidad y garantizar, entre otros asuntos, la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política, la de “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”, óptica que involucra de forma armónica el deber consagrado en el artículo 49 de rango constitucional que tienen los ciudadanos de “procurar el cuidado personal de su salud y la de su comunidad”.
Que, en igual sentido, es deber del Estado colombiano, en virtud del artículo 70 de la constitución, garantizar el acceso a la cultura de todos los colombianos, esto a través de una educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional que permitan a la ciudadanía construir una identidad nacional y la difusión de los valores culturales que le son propios. De ahí que la cultura ciudadana juega un papel esencial en la construcción de la identidad caleña y representan también un punto de partida para la solución de los problemas que afectan a la comunidad en general.
Que así como la Constitución Política es una norma basada en la promoción amplia y el reconocimiento efectivo de los derechos humanos, al punto de ser categorizada por la doctrina como la “constitución de los derechos”, de la misma forma, en contrapartida a esta característica, el artículo 95 de la carta fundamental resalta que son deberes de las personas y los ciudadanos, entre otros, los siguientes: “obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”, “defender y difundir los derechos humanos con fundamento de la convivencia pacífica”, y “participar en la vida política y cívica del país”.
Que la doctrina de la Corte Constitucional ha sido enfática, por ejemplo, en la Sentencia C-027 de 2018, en resaltar que la fundamentación deontológica del Estado Social y Democrático del Derecho se estructura dentro de los principios fundantes del Estado colombiano establecidos en la carta política, es decir, bajo una óptica principialística del derecho. De ahí que el modelo de Estado constitucional colombiano tiene basamento y promueve sus actuaciones, más allá de cualquier consideración aplicativa del principio de legalidad, en los derroteros del principio de la justicia, este último, el cual tiene como parámetro de funcionalidad el respecto por los derechos fundamentales.
Que en el marco del respeto de los derechos fundamentales, como parámetro funcional de la concepción de justicia, el Estado constitucional tiene el deber de garantizar a todos sus asociados el derecho fundamental a la vida, el cual no sólo se enfoca en garantizar la existencia misma de la persona, sino que su protección es mucho más extensa, al involucrar la necesidad de garantizar “condiciones” óptimas de esa existencia, en otras palabras, el Estado colombiano debe garantizar la vida en condiciones de dignidad. En ese orden, la Constitución Política es vehemente en establecer postulados normativos que propenden por la protección del derecho fundamental a la vida, los cuales se observan desde el preámbulo mismo del texto constitucional, pasando por la categorización del derecho a la vida como un derecho fundamental “inviolable”, en los términos del artículo 11, hasta el reconocimiento amplio de los tratados internacionales sobre derechos humanos que propenden por enaltecer las condiciones de dignidad de la existencia del ser humano.
Que de acuerdo al postulado conceptual del voto programático consagrado en el artículo 259 de la Constitución Política, “quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato”. En consideración a este principio democrático, el Alcalde de Santiago de Cali, Jorge Iván Ospina Gómez, estructuró como punto de partida y principio rector de su plan de gobierno el siguiente postulado: “Amamos la vida, la consideramos sagrada y luchamos para enaltecerla en nuestro entorno”. Por ende, el fundamento axiológico del Estado Social y Democrático de Derecho exige acciones positivas que conlleven a la protección efectiva del derecho a la vida en condiciones de dignidad, las cuales, en el caso particular de la Administración Distrital de Santiago de Cali, trascienden de meros postulados normativos a convertirse en un mandato democrático expreso de la caleñidad, en donde la vida es una concepción sagrada que debe prevalecer sobre cualquier contexto táctico y jurídico.
Que, por su parte, el derecho al trabajo goza de protección constitucional y se sustenta bajo la egida de una triple dimensión conceptual al ser considerado un valor fundante del Estado colombiano, un principio rector del ordenamiento jurídico y un derecho social fundamental. Sobre esta variedad conceptual, la Honorable Corte Constitucional, en la Sentencia C - 593 de 2014, ha mencionado que: “la lectura del preámbulo y del artículo 1o superior muestra que el trabajo es valor fundante del Estado Social de Derecho, porque es concebido como una directriz que debe orientar tanto las políticas públicas de pleno empleo como las medidas legislativas para impulsar las condiciones dignas y justas en el ejercicio de la profesión u oficio. En segundo lugar, el trabajo es un principio rector del ordenamiento jurídico que informa la estructura Social de nuestro Estado y que, al mismo tiempo, limita la libertad de configuración normativa del legislador porque impone un conjunto de reglas mínimas laborales que deben ser respetadas por la ley en todas las circunstancias (artículo 53 superior). Y en tercer lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Carta, el trabajo es un derecho y un deber social que goza, de una parte, de un núcleo de protección subjetiva e inmediata que le otorga carácter de fundamental y, de otra, de contenidos de desarrollo progresivo como derecho económico y social.”
Que en el marco de las libertades constitucionales el derecho al trabajo se relaciona intrínsecamente con el derecho que tienen las personas de escoger libremente una profesión u oficio y, en ejercicio de estos, con la garantía plena del derecho fundamental al mínimo vital o, en términos del alemán Ernest Forsthoff, la “procura existencial”. Ciertamente, el derecho al trabajo dignifica al hombre y, en ese sentido, es deber del Estado garantizar las condiciones mínimas que permitan a los ciudadanos el ejercicio óptimo de las libertades que propicien la “procura existencial”, dentro de estas libertades, la Constitución Política es clara en reconocer, en el artículo 333, que “la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común”, y sobre esta misma lógica, “la empresa como base del desarrollo tiene un función social que implica obligaciones”.
Que el inciso primero del artículo 93 de rango constitucional establece que los tratados sobre derechos humanos, ratificados por el Congreso de la República, prevalecen en el orden interno; cláusula normativa que en términos de la Corte Constitucional representa la base del bloque de constitucionalidad y en donde, por supuesto, tiene cabida la garantía del mínimo vital y el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas.
Que en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece, en el artículo 6, que “los Estados Partes en el presenta Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomaran medidas adecuadas para garantizar este derecho” y, en el artículo 12, establece todo lo relativo al derecho a la salud y la prevención de enfermedades. En el plano interno, esta normatividad fue incorporada al ordenamiento jurídico colombiano, mediante la Ley 74 de 1968, por medio de la cual “Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966”.
Que, por su parte, dentro del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIDH), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, “Protocolo de San Salvador”, establece, en el artículo 6, que “toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada” y, en el artículo 10, que los Estados partes se comprometen a garantizar la salud como un bien público, tomando medidas relativas a la prevención y tratamiento de las enfermedades, así como la educación de la población en temas relativos a la prevención de las misma. De la misma forma esta normatividad fue incorporada al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 319 de 1996, “por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988.
Que la reactivación económica, ejercida con grado sumo de responsabilidad social, en tiempos del Coronavirus (Covid-19), luego de un riguroso aislamiento preventivo obligatorio, representa una puesta en marcha de la iniciativa privada y la garantía plena del derecho al trabajo en condiciones de dignidad, los cuales contribuyen, no sólo al desarrollo personal del individuo, sino también al progreso de la sociedad y al cumplimiento del deber que tiene el Estado de garantizar la procura existencial de sus asociados.
Que desde el ámbito conceptual la cultura ciudadana comprende el conjunto de pactos tácitos entre los habitantes, quien con sus comportamientos, saberes y valores desarrollan lazos de convivencia y promueven la vida sostenible en un territorio. De manera que la cultura ciudadana genere la transformación de los actores sociales, dotándolos de nuevos hábitos comportamentales de cara a combatir anti-valores y reducir escenarios de vulnerabilidad.
Que la crisis derivada del Coronavirus (Covid-19) ha constituido un evento de repercusiones inimaginables en todos los ámbitos de la vida en sociedad, desde lo económico, social, ecológico y, entre otros aspectos, lo cultural; circunstancias que promueven de la sociedad en general la necesidad de asumir una actitud responsable frente al reto que suscita la pandemia, mediante la generación de nuevos paradigmas comportamentales que sean coherentes con el objetivo finalístico tendientes a conjurar los efectos devastadores producidos por la pandemia.
Que dadas las condiciones de la pandemia se hace necesario propiciar por parte de la administración distrital de Santiago de Cali la adopción de nuevos comportamientos de cultura ciudadana que contribuyan a la preservación de la vida, la salud pública y la reactivación de la economía, en el marco de los principios de solidaridad y responsabilidad ciudadana. Para ese fin, se diseñará una estrategia pedagógica y de razón práctica de cultura ciudadana.
Que los últimos reportes de la curva epidémica del Coronavirus (Covid-19) han arrojado un incremento exponencial de la pandemia a nivel nacional (un total de 25.311 colombianos contagiados) y, en el caso particular de Santiago de Cali, la entidad territorial se ubica entre las ciudades de mayor contagio, con un total de 2.311 casos confirmados, según el reporte de fecha 28 de mayo de 2020 emitido por el Instituto Nacional de Salud. De manera que el anterior contexto táctico representa una crisis de grandes proporciones que exige de parte de la Administración Distrital de Santiago de Cali la necesidad de extremar las medidas asumidas de cara a conjurar la crisis del Coronavirus, todas ellas dirigidas a preservar “la vida en condiciones de dignidad”, garantizando, a su vez, “la procura asistencial” de la caleñidad, dentro de un entorno de responsabilidad social y cultura ciudadana.
Que el señor Ministro de Salud y Protección Social, en comunicación dirigida a la señora Ministra del Interior, radicada el 27 de mayo de 2020 bajo el número 202022000772751, “ASUNTO: Medidas sanitarias para la ciudad de Cali”, manifiesta:
“Como producto de la evaluación del Comité Asesor para la pandemia y la comunicación sostenida con el alcalde de Cali, Dr. Jorge Iván Ospina Gómez, las recomendaciones de este Ministerio para la ciudad de Cali, es mantener las medidas sanitarias de aislamiento preventivo obligatorio actual, dadas las condiciones de alto riesgo por el crecimiento sostenido de la incidencia de casos de COVID-19, aunado a los problemas y limitaciones de la capacidad de respuesta instalada a nivel local, y la baja disciplina social que ha caracterizado a una buena parte de sus habitantes.
Las recomendaciones de este Ministerio para la Ciudad, son:
1. Mantener las medidas sanitarias de aislamiento preventivo obligatorio actual, sin aperturas adicionales.
2. Realizar un monitoreo estrecho hasta el 15 de junio con una estrategia de tamización con el apoyo del Instituto Nacional de Salud.
3. Intensificar las acciones de vigilancia en salud pública en la central de abastos y plazas de mercado, los cercos epidemiológicos en los barrios críticos, el incremento de la oferta de pruebas diagnósticas, y otras medidas de mitigación con la provisión de mercados y ayudas para la población más vulnerable en confinamiento.
4. Fomentar el uso amplio de la aplicación Coronapp, integrado a la estrategia de monitoreo, por parte de empleados y población general.
Cabe señalar que las anteriores recomendaciones se aplican en el marco del Decreto 417 de 2020
Después del 15 de junio de 2020, nuevamente se procederá a una evaluación conjunta para orientar las decisiones correspondientes, con base en los resultados del monitoreo”.
Que es absolutamente necesario e ineludible extremar medidas para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos.
PRESUPUESTO NORMATIVO
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:
“Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación: defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que los artículos 44 y 45 superiores consagran que son derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, entre otros, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, y el Estado tiene la obligación de asistirlos y protegerlos para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.
Que el artículo 46 de la Constitución Política contempla que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y les garantizará los servicios de seguridad social integral.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 95 de la Constitución Política, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
Que en observancia de lo dispuesto en los artículos 48, 79, 365 y 366 de la Constitución Política de Colombia, la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, quien debe asegurar su eficiente prestación, procurando el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población; solucionando las necesidades insatisfechas en salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable y en todo caso, manteniendo la regulación, la inspección, vigilancia y control de dichos servicios.
Que la Ley 9 de 1979, Código Sanitario Nacional, profiere medidas sanitarias estableciendo que corresponde al Estado, como regulador en materia de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adeudada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.
Que el parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: “... Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos, con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”.
Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios: “...Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros”.
Que el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, dispone que los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos.
Que la Ley 1523 de 2012, “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones”, señala que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo, se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.”
Que en igual sentido el principio de solidaridad social implica que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.”
Que de acuerdo al artículo 1 de la Ley 1523 de 2012, la gestión del riesgo se constituye en una política indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de la población y las comunidades en riesgo, por tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.
Que la Ley 1523 de 2012, dispone en su artículo 2, bajo el título “De la responsabilidad”, que: “La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”.
Que el artículo 4 numeral 25 de la norma en comento define el riesgo de desastres, así: “Corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad.”
Que el artículo 12 ídem, dispone que los alcaldes son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.
Que según el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, los Alcaldes como jefes de la administración local, representan al Sistema Nacional en el distrito y en el municipio, y como conductores del desarrollo local, son los responsables directos de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en sus territorios, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.
Que la Ley Estatutaria de Salud -Ley 1751 de 2015- establece en el artículo 2, que el derecho a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo y que conforme con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.
Que la Ley 1801 de 2016, Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en su artículo 6, bajo el nombre “Categorías Jurídicas” dispone que:
“Las categorías de convivencia son: segundad, tranquilidad, ambiente y salud pública, y su alcance es el siguiente:
1. Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.
2. Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.
3. Ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.
4. Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida”.
Que el artículo 14 ibídem, señala: “PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente: así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.
PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9a de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria”.
Que el artículo 315 de la Constitución Política señala como atribución de los alcaldes conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciba del Presidente de la República.
Que el numeral I y el subliteral b) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:
“B) En relación con el orden público:
1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;
PARÁGRAFO 1o. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.
Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016 son autoridades de policía, entre otros, el presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes distritales o municipales.
Que de conformidad con los artículos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, corresponde a los gobernadores y alcaldes ejecutar las instrucciones del Presidente de la República en relación con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia.
Que la Organización Mundial de la Salud, categorizó el 11 de marzo de 2020 el COVID- 19 como una pandemia y lo clasificó como una emergencia de salud pública de interés internacional, lo que impone a las diferentes autoridades el deber actuar de manera contundente para evitar la propagación del virus.
Que la Presidencia de la República mediante Directiva No. 02 del 12 de marzo de 2020 estableció medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones -TIC.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, viene implementando medidas preventivas a nivel nacional, para enfrentar la pandemia en fases de prevención y contención, en aras de controlar la propagación de la enfermedad, por lo cual mediante Resolución No. 380 del 10 de marzo de 2020, adopta medidas preventivas y sanitarias en el país.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución 385 de marzo 12 de 2020, modificada por Resolución 407 de marzo 13 de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Que el 17 de marzo de 2020, mediante Decreto 417 de 2020 el presidente de la República, decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del 17 de marzo, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 e impedir la extensión de sus efectos.
Que en virtud de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, el Presidente de la República expidió el Decreto legislativo 457 de marzo 22 de 2020, en el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19 y el mantenimiento del orden público, disponiendo: “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19”.
Que mediante el Decreto No. 4112.010.20.0742 del 24 de marzo de 2020, el Alcalde del Distrito de Santiago de Cali implemento las instrucciones contenidas en el Decreto Nacional No. 457 de marzo 22 de 2020, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que mediante Decreto Nacional No. 531 del 8 de abril de 2020, “POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19 Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO”, el Gobierno Nacional dictó instrucciones que permitieron en todo el territorio nacional adoptar medidas unificadas y coordinar las acciones necesarias para mitigar la expansión del Coronavirus COVID 19.
Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0808 de abril 20 de 2020, el Alcalde del Distrito de Santiago de Cali implemento las instrucciones contenidas en el Decreto Nacional No. 531 de abril 8 de 2020, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que mediante Decreto Nacional No. 593 del 24 de abril de 2020, “POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19 Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO”, el Gobierno Nacional dictó instrucciones que permiten en todo el territorio nacional adoptar medidas unificadas y coordinar las acciones necesarias para mitigar la expansión del Coronavirus COVID 19, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020.
Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0846 de abril 26 de 2020, modificado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0859 de abril 30 de 2020, el Alcalde del Distrito de Santiago de Cali implemento las instrucciones contenidas en el Decreto Nacional No. 593 de abril 24 de 2020, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, garantizando el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes, la reactivación de algunos sectores de la economía, prohibir el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos y espacios abiertos, regular la movilidad terrestre y dictar otras disposiciones en los términos de lo expuesto en la aludida normativa.
Que el 6 de mayo de 2020, mediante Decreto 637 de 2020 el presidente de la República, decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición, para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo disponer de las operaciones presupuesta les necesarias para llevarlas a cabo.
Que mediante Decreto 636 de mayo 6 de 2020, “POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19 Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO”, el Gobierno Nacional dictó instrucciones que permiten en todo el territorio nacional adoptar medidas unificadas y coordinar las acciones necesarias para mitigar la expansión del Coronavirus COVID 19, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020.
Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0886 de mayo 10 de 2020, modificado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0901 de mayo 15 de 2020, el Alcalde del Distrito de Santiago de Cali implemento las instrucciones contenidas en el Decreto Nacional No. 636 de mayo 6 de 2020, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, garantizando el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes, la reactivación de algunos sectores de la economía, prohibir el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos y espacios abiertos, regular la movilidad terrestre y dictar otras disposiciones en los términos de lo expuesto en la aludida normativa.
Que mediante Decreto 689 de mayo 22 de 2020, “Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 636 del 6 de- mayo de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, el Gobierno Nacional extiende las medidas establecidas en el Decreto 636 de mayo 6 de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020.
Que por lo anterior y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y servicios, las actividades que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes, así como atender las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- en materia de protección laboral y en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, se hizo necesario, acorde con lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el Decreto 689 de mayo 22 de 2020, prorrogar la vigencia del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0886 de mayo 10 de 2020, modificado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0901 de mayo 15 de 2020, y consecuentemente extender las medidas en ellos adoptadas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020, lo cual se adoptó en el acto administrativo contenido en el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0907 de mayo 23 de 2020.
Que mediante Decreto Nacional 844 del 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social ordeno la prórroga de la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa COVID-19, modifico la resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por la resolución 407 y 450 de 2020, determinado así, extender la misma hasta el 31 de agosto de 2020.
MEDIDAS
Que teniendo en cuenta que la problemática obedece a una emergencia de salud pública global, escenario que algunos han visto como una dicotomía entre salud y economía, entre salud y bienestar poblacional, entre médicos y economistas o como Hipócrates y Porter, aunado a un factor crítico, cual es la seguridad, es imperativo que el gobierno distrital mantenga unos mínimos vitales para la población y a la vez tome medidas destinadas a resolver los retos de salud pública que el virus genera, aliviar el impacto a los diferentes sectores de la economía, reinventarse, es decir pensar en la nueva normalidad y las nuevas dinámicas económicas apalancadas por la transformación digital vertiginosa derivada de este escenario, es necesario adoptar las siguientes medidas, teniendo como presente que el principal capital hoy son la solidaridad y la resiliencia, además de un sector salud que en la crisis se ha fortalecido:
Declarar la alerta naranja en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, por un término de catorce (14) días calendario, comprendido entre el 1o al 14 de junio de 2020, con el objetivo de que en el ámbito de la salud, lo económico y la seguridad se intensifiquen las medidas de prevención a fin de generar una reapertura progresiva de los sectores productivos y de consumo, así como para la construcción de una nueva normalidad, en el marco de la prevención, mitigación y control a la pandemia, ofreciendo respuestas adecuadas en cada uno de los sectores, con observancia de estrictos protocolos de bioseguridad, que incluya los ámbitos de las actividades formales e informales.
Declarar la alerta roja en la Plaza de Mercado de Santa Elena y su entorno como zona de calor y geográfica de riesgo generada por la propagación de la pandemia del Coronavirus Covid-19, para preservar la vida, la salud y la seguridad ciudadana de las personas que residen en la zona, trabajan y se abastecen de la actividad comercial que allí, disponiendo el cierre temporal de toda actividad comercial desde el 2 de junio a las 6:00 a.m. hasta las 00:00 horas del 10 de junio de 2020, haciendo además presencia institucional, realizando desinfecciones programadas y constantes tamizajes, además de las acciones interdisciplinarias que desarrollen todas las autoridades que intervienen en controlar el contagio y el espacio público.
Recurrir de forma transitoria a la competencia extraordinaria de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la referida Pandemia, decretando el toque de queda y ley seca en las Comunas 13 y 16 del territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, a partir de las veintidós (22:00) horas y hasta las cinco (5:00) horas de los días 29 y 30 de mayo de 2020 y de las veintidós (22:00) horas del 31 de mayo y hasta las cinco (5:00) horas del 1 de junio, área comprendida entre:
- Sector de Santa Elena entre Calle 18 y 27 y entre Cra. 26 y 32a (Incluye sectores de los barrios San Cristóbal, Aguablanca, Santa Elena, El Jardín).
- El vergel Entre Cra. 35A y Cra 33 y Calle 41 Calle 45a (Incluye sectores de los barrios el Vergel y el Diamante)
- Limite comuna 13, 14 y 16 Entre calle 72W Calle 83 y Carrera 28E y 27D (Incluye sectores de los barrios El Poblado II, Alfonso Bonilla Aragón y Mojica)
- Entre Autopista Simón Bolívar y Calle 72J y Transversal 28F y Cra. 28B (Incluye sectores de los barrios Calipso, Yira Castro, El Pondaje, Villa Blanca y Comuneros II)
- Entre Calle 49 y 52 y Entre Carrera 41B y 39D (Incluye sectores de los barrios El Vallado y el Retiro)
- Entre Calle 38A y Calle 46 y Entre Cra. 43B y Cra. 47B (Incluye sectores de los barrios Mariano Ramos y República de Israel).
Fortalecer el mecanismo de seguimiento epidemiológico a la pandemia y de todos los factores de riesgo social asociados, en alianza con centros académicos y de investigación, estableciendo mecanismos permanentes de información a la ciudadanía, desde una perspectiva de salud integral.
Promover el funcionamiento de una plataforma tecnológica integrada que posibilite las interacciones gobierno - ciudadanías, racionalizando los números y redes de contacto y los centros de recepción y procesamiento de interacciones y demandas ciudadanas en los diversos campos de la vida compartida, como una apuesta por impulsar las ciudadanías digitales para el cuidado y autocuidado.
Continuar adelantando por la Secretaría de Salud las acciones de prevención, control y contención, con el objeto de mitigar la propagación del Coronavirus Covid-19, para lo cual desarrollará todas las estrategias implementadas.
Continuar con la estrategia de intervención microterritorios o lugares que presentan más casos de Covid-19 y mayor densidad poblacional, que comprende acciones de tamizaje, un seguimiento tecnológico para que las personas que han sido identificadas con el virus mantengan su aislamiento, así como la búsqueda activa de posibles casos positivos en las viviendas vecinas.
Vigilar y controlar la implementación de los protocolos de bioseguridad que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, respecto de los sectores o actividades que se reaperturarán en condiciones de progresividad o gradualidad.
Que dadas las condiciones de cercanía de Santiago de Cali con el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso, Ecoturístico de Buenaventura y la afluencia comercial que se tiene con esa entidad territorial, al ser este el principal puerto marítimo de Colombia, sumado al incremento exponencial de los casos de Coronavirus (Covid-19) que se han reportado en Buenaventura, de los cuales, según el Instituto Colombiano de la Salud, se reportan al 27 de mayo de 2020 un total de 319 casos, con días de alrededor de 40 casos de contagios, se hace indispensable un proceso de coordinación entre el Distrito Especial de Buenaventura y el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali a fin de establecer un cordón sanitario que permita implementar medidas de control y contención de la pandemia y acciones pedagógicas.
Establecer el impacto en Santiago de Cali de la situación generada en el D.E. de Buenaventura por su posicionamiento geográfico como zona de contagio por la propagación del Coronavirus Covid-19, así como estrategias para caracterizar, monitorear y controlar el ingreso de su población y estado de salud de los mismos.
Adelantar acciones de seguridad alimentaria con la población del D.E. de Buenaventura allegada a Santiago de Cali, con el fin de mitigar sus condiciones de vulnerabilidad y propender por su aislamiento preventivo
Adelantar acciones para asegurar el mayor número de camas de unidades de cuidado intensivo en instituciones prestadoras de servicios de salud y vigilar y controlar que tales entidades hospitalarias extremen medidas de seguridad para su talento humano. Propiciar por parte de la administración distrital de Santiago de Cali la adopción de nuevos comportamientos de cultura ciudadana que contribuyan a la preservación de la vida, la salud pública y la reactivación de la economía, en el marco de los principios de solidaridad y responsabilidad ciudadana. Para ese fin, se diseñará una estrategia pedagógica y de razón práctica de cultura ciudadana que desde el ámbito conceptual comprende el conjunto de pactos tácitos entre los habitantes, quienes con sus comportamientos, saberes y valores desarrollan lazos de convivencia y promueven la vida sostenible en un territorio, de manera que la cultura ciudadana genere la transformación de los actores sociales, dotándolos de nuevas hábitos comportamentales de cara a combatir anti-valores y reducir escenarios de vulnerabilidad.
Implementar el programa de gestores de bioseguridad (agentes, constructores) de vida y solidaridad como una respuesta cultural y educativa, para desarrollar pedagogías sociales en territorios, teniendo en cuenta que es a través de los procesos pedagógicos que la comunidad puede comprender y apropiarse de los conceptos de autocuidado y protección a su familia y a las demás personas con quienes interactúa, que nos conduzcan a la construcción de una nueva normalidad que integre paradigmas en práctica de buen vivir y de salud integral, con el fin de modificar en la población hábitos, costumbres y comportamientos, que aseguren su bienestar.
Realizar un abordaje en comunidad, territorios, poblaciones y sectores, mediado por gestores, pactos, acuerdos territoriales y equipos ciudadanos con rutas integrales de gestión educativa.
Desarrollar acción comunicativa para la generación de nuevas normalidades en el Distrito de Santiago de Cali, que tendrá como líneas generales:
- Acción comunicativa y pedagógica a través de plan de medios (elaboración de contenidos propios, marketing propio y agenda de contenidos previamente definidos y segmentados), que girará en torno a la protección y la transformación de la vida, a partir de las nuevas normalidades, utilizando el canal regional TELEPACIFICO como medio de difusión para llegar a las comunidades.
- Acciones de culturas, estéticas y artes alternativos, alusivas a la transformación de interacciones y transacciones ciudadanas. Esta acción se concreta en generar sensibilidades que permitan a las diversas expresiones de ciudadanía afrontar los retos comunes con un sentido colaborativo y de esperanza.
- Generación de medios de comunicación alternativos tales como Emisora MIO, Emcali TV, Cultura viral etc. Buscamos encontrar un ecosistema de medios locales, propios y cercanos que nos permitan generar empatía de la caleñidad y disposición a la innovación y al afrontamiento responsable de este tiempo.
Generar un pacto por la “procura existencial” de una Cali unida por la vida y la reactivación económica, con la que se apropien y reconstruyan los valores de la cultura ciudadana abierta a las nuevas realidades globales, apropiando el auto cuidado, la autorregulación y la inteligencia digital, como factores claves del buen vivir, la salud integral, la convivencia y la reactivación económica.
Propiciar la actividad productiva formal con bioseguridad, a través de los referidos pactos, construyendo gobernanza con los actores del sector económico de producción y de consumo, y consecuentemente aperturar progresivamente las actividades económicas iniciando con el Centro de la ciudad, a través de la firma de Pacto cultural por la procura existencial firmado con Grecocentro, dinamizando la economía en ese sector con un Plan Centro Abierto y Seguro, y con los centros comerciales de la ciudad, en condiciones que garanticen la salud de sus trabajadores y usuarios.
La apertura de otros sectores, estará condicionado a un ejercicio centrado en establecer las concertaciones Gobierno-mercado-ciudadanía para que existan acuerdos de protección y autocuidado en diversos sectores de la actividad productiva y del consumo, a través de la suscripción de Pactos culturales por la procura existencial, propiciando continuidad de las cadenas productivas y de consumo claves del territorio.
Que con el fin de dar aplicación a las medidas adoptadas,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la alerta naranja en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, por un término de catorce (14) días calendario comprendidos entre el 1 al 14 de junio de 2020, como medida de protección de la población en el ámbito de la salud, lo económico y la seguridad ciudadana, para la construcción de una nueva normalidad que convoque la responsabilidad de todos los sectores y la ciudadanía.
ARTÍCULO SEGUNDO. Declarar la alerta roja en la Plaza de Mercado de Santa Elena y su entorno como zona de calor y geográfica de riesgo, para protegerla de la situación crítica generada por la propagación de la pandemia del Coronavirus Covid-19, interviniendo el espacio público, implementando un cordón sanitario para preservar la vida, la salud y la seguridad ciudadana de las personas que residen en la zona, trabajan y se abastecen de la actividad comercial que allí se ejerce y ordenar el cierre temporal de toda actividad comercial desde el 2 de junio a las 6:00 a.m. hasta las 00:00 horas del 10 de junio de 2020, haciendo además presencia institucional, realizando desinfecciones programadas y constantes tamizajes, además de las acciones interdisciplinarias que desarrollen todas las autoridades que intervienen en controlar el contagio y el espacio público.
PARÁGRAFO. Establecer como zona de calor y riesgo, la Plaza de Mercado de Santa Elena y su entorno, en donde las autoridades distritales adelantarán las acciones necesarias para mitigar y reducir el riesgo de propagación y contagio por Coronavirus COVID-19, así como la recuperación del espacio público. Las principales acciones a implementar serán:
- Vigilancia epidemiológica permanente, testeo masivo a sus habitantes, ayudas focalizadas a personas pobres y vulnerables, actividades pedagógicas y de cultura ciudadana, jornadas de desinfección y las demás que las autoridades estimen necesarias. Los establecimientos de comercio y locales comerciales abiertos al público que funcionen en la zona de influencia, constituyen también sitios de seguimiento y cuidado especial.
- Se restringirá la movilización de los habitantes de estas zonas de cuidado especial, salvo para:
1. Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud y actividades financieras.
3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
4. Actividades de orden público, de la administración pública, seguridad general y atención sanitaria.
5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
6. Trasladarse a sus lugares de trabajo en los casos que laboren en algunas de las actividades exceptuadas por el Gobierno Nacional y distrital.
ARTÍCULO TERCERO. Dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19
En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, con las excepciones previstas en el artículo segundo del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0886 de 2020, modificado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0901 de mayo 15 de 2020, prorrogado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0907 de mayo 23 de 2020 y en el artículo cuarto del presente Decreto.
PARÁGRAFO. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3 del artículo segundo del Decreto Distrital No.4112.010.20.0886 de 2020, modificado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0901 de mayo 15 de 2020, prorrogado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0907 de mayo 23 de 2020.
Para el efecto, se establece un pico y cédula rotativo, que iniciará el día 1 de junio de 2020 con las personas cuyos documentos de identidad terminen en número impar, el siguiente día, esto es, el 2 de junio de 2020 circularan las personas cuyos documentos de identidad terminen en número par, y así sucesivamente, de manera rotativa, hasta el 15 de junio de 2020:
PICO Y CÉDULA
| Fecha Último | dígito documento Identidad |
| 01/06/2020 | 1,3, 5,7,9 |
| 02/06/2020 | 2,4,6, 8,0 |
| 03/06/2020 | 1,3, 5,7, 9 |
| 04/06/2020 | 2,4,6, 8,0 |
| 05/06/2020 | 1,3, 5, 7, 9 |
| 06/06/2020 | 2,4,6, 8,0 |
| 07/06/2020 | 1,3, 5, 7, 9 |
| 08/06/2020 | 2, 4, 6, 8,0 |
| 09/06/2020 | 1,3, 5,7, 9 |
| 10/06/2020 | 2,4, 6,8,0 |
| 11/06/2020 | 1, 3, 5, 7, 9 |
| 12/06/2020 | 2, 4, 6, 8, 0 |
| 13/06/2020 | 1,3, 5, 7,9 |
| 14/06/2020 | 2,4, 6,8,0 |
| 15/06/2020 | 1,3, 5,7,9 |
La limitación establecida en el presente parágrafo no aplica para para la adquisición de medicamentos y dispositivos médicos. Tampoco aplica para quienes adelantan programas de ayuda humanitaria a población vulnerable y protección animal.
Toda vez que la medida de Pico y Placa sigue vigente en los términos dispuestos en el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0032 de 15 de enero de 2020, en caso en que el Pico y Cédula lo autorice para salir a realizar las actividades o diligencias necesarias conforme a lo establecido en este Decreto, de movilizarse en vehículo particular primará la restricción de circulación vehicular o Pico y Placa.
ARTÍCULO CUARTO. Adicionar a las excepciones previstas en el artículo segundo del Decreto Distrital 4112.010.20.0886 del 10 de mayo de 2020 modificado por modificado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0901 de mayo 15 de 2020, prorrogado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0907 de mayo 23 de 2020, corregido por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0907 de mayo 23 de 2020 y en el artículo cuarto del presente Decreto., la siguiente:
“46. Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales.”
PARÁGRAFO. La operación del comercio que por este artículo se autoriza, se circunscribe al Centro de la ciudad y los centros comerciales, como consecuencia de la firma del Pacto por la procura existencial.
ARTÍCULO QUINTO. Decretar el toque de queda a partir de las veintidós (22:00) horas y hasta las cinco (5:00) horas de los días 29 y 30 de mayo de 2020 y de las veintidós (22:00) horas del 31 de mayo y hasta las cinco (5:00) horas del 1 de junio de 2020, en las áreas de las comunas 13 y 16, comprendidas entre:
- Sector de Santa Elena entre Calle 18 y 27 y entre Cra. 26 y 32a (Incluye sectores de los barrios San Cristóbal, Aguablanca, Santa Elena, El Jardín)
- El vergel Entre Cra. 35A y Cra. 33 y Calle 41 Calle 45a (Incluye sectores de los barrios el Vergel y el Diamante)
- Limite comuna 13, 14 y 16 Entre calle 72W Calle 83 y Carrera 28E y 27D (Incluye sectores de los barrios El Poblado II, Alfonso Bonilla Aragón y Mojica)
- Entre Autopista Simón Bolívar y Calle 72J y Transversal 28F y Cra. 28B (Incluye sectores de los barrios Calipso, Yira Castro, El Pondaje, Villa Blanca y Comuneros II)
- Entre Calle 49 y 52 y Entre Carrera 41B y 39D (Incluye sectores de los barrios El Vallado y el Retiro)
- Entre Calle 38A y Calle 46 y Entre Cra. 43B y Cra. 47B (Incluye sectores de los barrios Mariano Ramos y República de Israel).
PARÁGRAFO 1. La medida impuesta en el presente artículo No afectará los servicios: Médicos, asistenciales, farmacéuticos, hospitalarios, Clínicos, Organismos de Socorro, servicios públicos domiciliarios, vigilancia y seguridad privada, las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, así como vinculados a organismos de seguridad y justicia; transporte, suministro y distribución de combustibles; servicios funerarios; Atender asuntos de fuerza mayor y caso fortuito, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
PARÁGRAFO 2. Se permitirá el cargue y descargue exclusivamente de alimentos y mercancías en el sector de Santa Elena durante el período de toque de queda.
PARÁGRAFO 3. El incumplimiento de la medida prevista en presente artículo, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 1801 de 2016.
ARTÍCULO SEXTO. Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en las áreas determinadas en el artículo, desde las 18:00 horas del día viernes 29 de mayo de 2020, hasta las cinco (5:00) horas del día lunes 1 de junio de 2020.
PARÁGRAFO. El incumplimiento de la medida prevista en el presente artículo, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 1801 de 2016.
ARTÍCULO SÉPTIMO: IMPLEMENTAR LA ESTRATEGIA DE CULTURA CIUDADANA LIGADA AL CUIDADO RECÍPROCO Y AUTOCUIDADO. Esta estrategia estará orientada hacia la configuración de la nueva normalidad, entendida como la construcción de nuevas prácticas y representaciones del habitar y el producir el territorio y la vida individual y colectiva, la domesticidad, la vecindad la comunidad. Para el efecto, se adelantarán las siguientes acciones:
- Acción comunicativa y pedagógica a través de plan de medios (elaboración de contenidos propios, marketing propio y agenda de contenidos previamente definidos y segmentados), que girará en torno a la protección y la transformación de la vida, a partir de las nuevas normalidades.
- Acciones de culturas, estéticas y artes alternativos, alusivas a la transformación de interacciones y transacciones ciudadanas. Esta acción se concreta en generar sensibilidades que permitan a las diversas expresiones de ciudadanía afrontar los retos comunes con un sentido colaborativo y de esperanza.
- Generación de medios de comunicación alternativos tales como Emisora MIO, Emcali TV, Cultura viral etc. Buscamos encontrar un ecosistema de medios locales, propios y cercanos que nos permitan generar empatía de la caleñidad y disposición a la innovación y al afrontamiento responsable de este tiempo.
PARÁGRAFO 1. La estrategia de cultura ciudadana se implementará bajo la coordinación del Secretario de Gobierno con la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana.
PARÁGRAFO 2. Autorícese en forma transitoria a las entidades distritales a instalar la publicidad exterior visual necesaria para instruir a la ciudadanía sobre las especiales medidas de cuidado para contener y mitigar el riesgo de contagio por COVID-19.
ARTÍCULO OCTAVO. Implementar el programa de gestores de bioseguridad como agentes, constructores de vida y solidaridad para desarrollar pedagogías sociales, fortaleciendo la acción en el territorio y la participación reciproca de la ciudadanía. El abordaje en comunidad, territorios, poblaciones y sectores, estará mediado por rutas integrales de gestión educativa y de sensibilización, así como el control de las medidas de bioseguridad.
PARÁGRAFO. El programa de gestores de bioseguridad se adelantará como una estrategia conjunta de las Secretarías de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, Seguridad y Justicia, Paz y Cultura Ciudadana y Salud Pública.
ARTÍCULO NOVENO. Construir con los sectores económicos de producción y de consumo un pacto por la “procura existencial” de una Cali unida por la vida y la reactivación económica, con la que se apropien y reconstruyan los valores de la cultura ciudadana abierta a los nuevas realidades globales, con el fin de propiciar la actividad productiva formal e informal con bioseguridad, construyendo gobernanza con los actores del sector económico de producción y de consumo, y consecuentemente aperturar progresivamente las actividades económicas iniciando con el Centro de la ciudad, a través de la firma de Pacto por la procura existencial firmado con Grecocentro, dinamizando la economía en ese sector con un Plan Centro Abierto y Seguro, y con los centros comerciales de la ciudad, en condiciones que garanticen la salud de sus trabajadores y usuarios.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los locales comerciales y centros comerciales que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID - 19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y las que se expidan en el ámbito departamental y distrital.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos de la reapertura de las actividades en el Centro de la ciudad y los centros comerciales de la ciudad, además de lo establecido en el Anexo Técnico 1 del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0846 de abril 26 de 2020, se deberán observar las siguientes medidas:
1. No podrá operar ningún local comercial sin registrarse previamente en la plataforma y obtener el pasaporte sanitario digital de sus empleados. Quienes den apertura a sus actividades sin registrarse y registrar sus empleados en la plataforma serán cerrados.
Para efectos de la inscripción, el ingreso en la plataforma se encuentra debidamente habilitada.
2. Ningún local comercial y centro comercial podrá aperturar sin cumplir con los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y su plan de implementación. Quienes no cumplan estas medidas serán cerrados.
3. En los locales comerciales y centros comerciales autorizados para operar que presenten brotes (dos o más personas contagiadas) se realizará el análisis por parte de la Secretaria de Salud para determinar el cierre por local o total del centro comercial.
4. Cualquier empleado con síntomas o que haya tenido contacto con una persona infectada deberá aislarse inmediatamente e informar el nombre de las personas con quienes resida y de los contactos que haya tenido.
5. Los empleados que resulten autorizados para trabajar sólo podrán desplazarse entre su trabajo y la casa.
PARÁGRAFO TERCERO. Responsabilidades. Sera responsabilidad de los propietarios de los locales comerciales y administradores de los centros comerciales para aperturar, promover y gestionar los procesos de cultura de autocuidado de sus trabajadores.
PARÁGRAFO CUARTO. La administración distrital realizará el trámite necesario para suspender la operación de los locales comerciales y centros comerciales, cuando se produzca una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del Coronavirus, que genere un riesgo excepcional.
PARÁGRAFO QUINTO. La apertura de otros sectores, estará condicionado a un ejercicio centrado en establecer las concertaciones Gobierno-mercado-ciudadanía para que existan acuerdos de protección y autocuidado en diversos sectores de la actividad productiva y del consumo, a través de la suscripción de Pactos culturales por la procura existencial, propiciando continuidad de las cadenas productivas y de consumo claves del territorio.
ARTÍCULO DÉCIMO. Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre y por cable de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID- 19 y las actividades permitidas.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA MOVILIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El servicio de transporte de pasajeros se autoriza única y exclusivamente con fines de acceso o de prestación de servicios de salud y a las personas que requieran movilizarse y estén autorizadas dentro de las actividades exceptuadas del presente Decreto.
PARÁGRAFO. Para garantizar la prestación del servicio de transporte y como consecuencia de la adopción de medidas y protocolos de bioseguridad requeridos para prevenir, controlar y mitigar la pandemia del Coronavirus COVID-19, la Secretaría de Movilidad del Distrito de Santiago de Cali podrá modificar las rutas del transporte público colectivo para atender los corredores que no se encuentren cubiertos, así como otorgar la respectiva autorización provisional a las empresas habilitadas en las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y/o especial de radio de acción nacional, para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros y/o masivo, previa determinación de demanda insatisfecha y autorización del Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Modificar de manera transitoria y excepcional, la circulación de los vehículos tipo taxi, por lo cual el artículo segundo del Decreto Distrital No. 411.2020.20.0032 del 15 de enero de 2020, quedará así:
“Artículo Segundo. Se implementará transitoriamente a partir de las 00:00 horas del lunes 1 de junio de 2020 a las 00:00 horas del lunes 16 de junio de 2020, o hasta que se levante el aislamiento preventivo obligatorio, la restricción de circulación para vehículos de servicio público de transporte terrestre individual de pasajeros tipo taxi nivel básico de conformidad a la siguiente programación:
PICO Y PLACA TAXIS
No pueden transitar de acuerdo al último dígito de la Placa según las fechas correspondientes:
| Fecha | Último dígito |
| 01/06/2020 | 9,0,1,2 |
| 02/06/2020 | 3,4,5,6 |
| 03/06/2020 | 7,8,9,0 |
| 04/06/2020 | 1,2,3,4 |
| 05/06/2020 | 5,6,7,8 |
| 06/06/2020 | 9,0,1,2 |
| 07/06/2020 | 3,4,5,6 |
| 08/06/2020 | 7,8,9,0 |
| 09/06/2020 | 1,2,3,4 |
| 10/06/2020 | 5,6,7,8 |
| 11/06/2020 | 9,0,1,2 |
| 12/06/2020 | 3,4,5,6 |
| 13/06/2020 | 7,8,9,0 |
| 14/06/2020 | 1,2,3,4 |
| 15/06/2020 | 5,6,7,8 |
PARÁGRAFO PRIMERO. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se permite operar el servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi que sólo podrá ofrecerse vía telefónica o a través de plataformas tecnológicas.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los vehículos tipo Taxi registrados en el nivel de lujo, se encuentran exentos de la restricción de circulación, los cuales por su naturaleza sólo operan por medio de plataformas tecnológicas.
PARÁGRAFO TERCERO. La ocupación máxima de los vehículos de transporte público individual taxi será de dos pasajeros y el conductor, se recomienda acatar un distanciamiento de un (1) metro establecido por el Ministerio de Salud y la Protección Social, siempre haciendo uso del tapabocas y en lo posible con las ventanillas abiertas.
PARÁGRAFO CUARTO. Pistas y zonas de abordaje. Durante el estado de emergencia sanitaria y el aislamiento preventivo obligatorio no se permite el uso de pistas o zonas de abordaje de pasajeros.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA MOVILIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El transporte público de pasajeros en la modalidad masivo y colectivo durante el estado de emergencia sanitaria y el aislamiento preventivo obligatorio, deberá prestarse con una ocupación máxima del treinta y cinco por ciento (35%) de la capacidad de pasajeros con el fin de dar cumplimiento al distanciamiento físico, para lo cual la empresa o responsable de la operación deberá marcar o rotular los espacios que quedarán libres y señalizar cual será la puerta de ingreso y de salida de pasajeros, acorde con los protocolos de bioseguridad que implemente cada empresa u operador, dando aplicación a los lineamientos señalados por el Ministerio de Salud y Protección Social, la OMS y el Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD. Durante la prestación del servicio público de transporte de pasajeros se deberán implementar las siguientes medidas de higiene y limpieza con el fin de evitar la propagación del Covid-19, así como los protocolos de bioseguridad del sector transporte, señalado en las Resoluciones 666 y 667 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección social, tales como:
- Uso obligatorio de tapabocas convencional, por parte del conductor el cual debe cambiarse cada 4 horas o al humedecerse.
- Se debe reiterar que los respiradores N95 o máscaras de alta eficiencia serán de uso exclusivo para los trabajadores de la salud.
- El personal que preste el servicio de transporte público, debe gozar de buena salud y no presentar enfermedades crónicas o que afecten su respuesta inmunitaria.
- Retirar de los vehículos elementos susceptibles de contaminación corno alfombras, tapetes, forros de sillas acolchados, bayetillas o toallas de tela de uso permanente, protectores de cabrillas o volantes, barra de cambios o consolas acolchadas de tela o textiles con fibras de difícil lavado, entre otros que puedan albergar material particulado.
- Los conductores deberán realizar la limpieza exhaustiva a base de agua, hipoclorito de sodio en la concentración conocida de uso doméstico o comercial al 5%, o productos desinfectantes en el interior de los vehículos, con mayor atención en cerraduras de las ventanas, barras de sujeción, timbres, asientos, manijas, cinturones de seguridad, seguros, puertas, descansabrazos y cabeceras.
- La limpieza se deberá efectuar como mínimo al finalizar cada viaje, por lo que será necesario contar con instrumentos básicos y productos de limpieza.
- Al realizar las labores de limpieza e higiene deberá utilizarse los implementos de protección como guantes.
- Una vez se termine la limpieza del vehículo se deberá desechar los guantes de forma segura en un contenedor de residuos y aplicar el protocolo de lavado de manos.
- En el sistema de transporte público las ventanillas deben estar completamente abiertas, para favorecer la circulación de aire.
- Se sugiere colocar avisos para los pasajeros, que informen sobre los protocolos de lavado de manos, higiene adecuada de las manos, el estornudo, no tocarse la cara y otras formas de saludar.
- En caso de tener aire acondicionado, deberá tener revisión y mantenimiento adecuado.
PARÁGRAFO. Las entidades, organismos y personas deberán cumplir con los Protocolos de Bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, la OMS y el Ministerio de Transporte para el control de la pandemia de Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. VEHÍCULOS PARTICULARES. Para los vehículos particulares, aplicará la restricción de circulación (Pico y Placa) establecida en el artículo 1 del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0032 del 15 de enero de 2020.
PARÁGRAFO PRIMERO. La ocupación máxima será de dos (2) personas incluido el conductor, los cuales deberán acatar un distanciamiento de un (1) metro establecido por el Ministerio de Salud y la Protección Social, para lo cual el pasajero o acompañante ocupará el asiento trasero del vehículo en posición diagonal. Salvo en las emergencias y urgencias, en las que se permitirá un acompañante y en los casos estipulados en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0886 de mayo 10 de 2020.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La restricción establecida en el presente artículo aplica igualmente a los vehículos particulares que ingresan y/o salen del perímetro urbano del Distrito de Santiago de Cali desde y hacia el resto del país.
PARÁGRAFO TERCERO. Para las motocicletas se permite el tránsito con parhilera mujer, si hace parte del mismo núcleo familiar y deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad y salubridad pública.
PARÁGRAFO CUARTO. Impleméntese como medida transitoria, durante el tiempo de los efectos del presente Acto Administrativo, la exención del pico y placa de los vehículos particulares y oficiales de los servidores públicos y del personal de servicios de salud, suministros farmacéuticos y médicos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. DEL TRÁNSITO DE BICICLETAS. En aquellas vías en donde no existan carriles exclusivos para bicicletas, todas las calzadas, en su carril derecho de las vías del Distrito de Santiago de Cali, serán de uso preferencial para personas que se movilicen en bicicleta, las cuales deberán transitar cumpliendo las siguientes medidas:
1. Deberán hacer uso permanente de tapabocas o mascarilla.
2. Llevaran KIT de Bioseguridad.
3. Mantendrán una distancia mínima de cinco (5) metros entre personas.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Queda prohibida la expedición de cualquier permiso especial, excepcional o de cualquier otra índole o naturaleza que vaya en contravía de las medidas aquí establecidas.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. GARANTÍAS PARA EL PERSONAL MÉDICO Y DEL SECTOR SALUD. Se garantiza el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud, por intermedio de la Policía Nacional a quien se ordena ejecutar el cumplimiento de la presente disposición.
PARÁGRAFO PRIMERO. Ordenase a los responsables de la realización de cualquiera de las actividades descritas en los numerales 2 y 3 del artículo segundo del presente decreto y demás actividades permitidas, ofrecer atención prioritaria a los profesionales de la salud.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para garantizar el ejercicio de sus derechos, los profesionales de la salud no estarán sujetos a las limitaciones establecidas en el parágrafo 2 del artículo segundo del presente decreto.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. La administración distrital realizará el trámite necesario para suspender las actividades que se encuentran autorizadas, cuando se produzca una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del Coronavirus, que genere un riesgo excepcional.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.
Se ordena a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali
<NOTA D EPIE DE PÁGINA>
1. Pandemia: Una epidemia que se ha extendido a varios países o continentes, que generalmente afecta a un gran número de personas. OMS