DECRETO 4112.010.20.1763 DE 2020
(septiembre 17)
Boletín Oficial No. 146. Año 2020, septiembre 17
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se implementa el Plan Piloto para el consumo de bebidas alcohólicas en restaurantes y bares
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y los Artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016, Decreto 1168 del 2020 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:
“Artículo 2o. Son finés esencial del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares'''.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 95 de la Constitución Política, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
Que la Ley 9 de 1979, Código Sanitario Nacional, profiere medidas sanitarias estableciendo que corresponde al Estado, como regulador en materia de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adeudada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.
Que la Ley 1801 de 2016, Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en su artículo 6, bajo el nombre “Categorías Jurídicas” dispone que:
“Las categorías de convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública, y su alcance es el siguiente:
1. Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.
2. Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia CIE los derechos ajenos.
3. Ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.
4. Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida”.
Que el artículo 14 ibídem, señala: “poder extraordinario para prevención del riesgo o ante situaciones de emergencia, seGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.
PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9a de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria”.
Que el artículo 315 de la Constitución Política señala como atribución de los alcaldes conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciba del Presidente de la República.
Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016, son autoridades de policía, entre otros, el presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes distritales o municipales.
Que de conformidad con los artículos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, corresponde a los gobernadores y alcaldes ejecutar las instrucciones del Presidente de la República en relación con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia.
Que la Organización Mundial de la Salud, categorizó el 11 de marzo de 2020 el COVID-19 como una pandemia y lo clasificó como una emergencia de salud pública de interés internacional, lo que impone a las diferentes autoridades el deber actuar de manera contundente para evitar la propagación del virus.
Que la Presidencia de la República mediante Directiva No. 02 del 12 de marzo de 2020 estableció medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones -TIC.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, viene implementando medidas preventivas a nivel nacional, para enfrentar la pandemia en fases de prevención y contención, en aras de controlar la propagación de la enfermedad, por lo cual mediante Resolución No. 380 del 10 de marzo de 2020, adopta medidas preventivas y sanitarias en el país.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución 385 de marzo 12 de 2020, modificada por Resolución 407 de marzo 13 de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución 464 de marzo 18 de 2020 estableció el aislamiento preventivo para las personas mayores de 70 años, y que tendrán como excepciones las siguientes:
1. Abastecimiento de medicamentos y bienes de consumo y de primera necesidad cuando no cuenten con red de apoyo familiar o social.
2. Uso de servicios financieros, tales como: reclamación de subsidios, retiro de recursos, asignación de retiro o pensión, y los demás que sean necesarios para garantizar su subsistencia.
3. Acceso a los servicios de salud, en caso de que no sea posible garantizarlo mediante atención domiciliaria.
4. Casos de fuerza mayor y caso fortuito.
5. Quienes por ejercicio de sus funciones públicas deban atender gestiones propias de su empleo actual.
6. Servidores de elección popular.
7. Quienes presten servicios de salud.
8. Quienes realicen una actividad económica, salvo que reciban en su domicilio los subsidios o ayudas que otorguen las instituciones del Estado.
Que el 17 de marzo de 2020, mediante Decreto 417 de 2020 el presidente de la República, decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del 17 de marzo, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 e impedir la extensión de sus efectos.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el 24 de abril de 2020 la Resolución 666 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19.
Que el 6 de mayo de 2020, mediante Decreto 637 de 2020 el presidente de la República, decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición, para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo disponer de las operaciones presupuestas las necesarias para llevarlas a cabo.
Que mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social ordenó la prórroga de la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa COVID-19, modifico la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020, determinado así, extender la misma hasta el 31 de agosto de 2020.
Que la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social extendió hasta el 31 de agosto de 2020 las medidas sanitarias de aislamiento y cuarentena preventivo para las personas mayores de 70 años establecida en la Resolución 464 de 2020.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 1050 del 26 de junio de 2020 expidió el protocolo de bioseguridad para el manejo y control de! Riesgo del coronavirus COVID-19 para el servicio de expendio a la mesa de comidas preparadas.
Que mediante Decreto Nacional No. 1168 del 25 de agosto de 2020 por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se establece la nueva estrategia de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.
Que el parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto Nacional No. 1168 de 2020 establece que “Los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio de la Interior autorización para la implementación de planes piloto en: (i) establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local (...)”
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020 por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19 hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.1736 de agosto 30 de 2020, el Alcalde del Distrito de Santiago de Cali implemento las instrucciones contenidas en el Decreto Nacional No. 1168 de agosto 25 de 2020, ordenando la implementación de la estrategia de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que el artículo sexto del Decreto Distrital No. 4112.010.20.1736 de agosto 30 de 2020 establece que “Con el fin de prevenir el contagio y reducir el riesgo de exposición, reconociendo nuestra capacidad activa de generar protección, se deberá forjar conciencia ciudadana para velar por el autocuidado y el cuidado mutuo, y convertirnos en Guardianes de Vida en el marco de los principios de solidaridad y responsabilidad.”
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 1569 del 07 de septiembre de 2020 por la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 para el consumo de bebidas alcohólicas en restaurantes y bares.
Que en el Distrito de Santiago de Cali, a la fecha se registran 42.427 casos confirmados por COVID-19 y 1.474 fallecimientos acumulados por esta causa, según el reporte del Instituto Nacional de Salud (16 de septiembre de 2020 - 4:50 p. m.).
Que los indicadores epidemiológicos, muestran un número efectivo de reproducción (Rt) de 1.07 en la última semana, lo cual indica que ha habido una disminución en la velocidad de transmisión; sin embargo, aún se debe continuar tomando las medidas necesarias para disminuir la tasa de contagio.
Que la Organización Internacional del Trabajo, en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el “El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas”, afirma que
“(... ) El Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral (...).”
Que la Organización Internacional del Trabajo, en el referido comunicado, estima:
“(...) un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipotéticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala mundial en varias estimaciones preliminares de la OIT se señala un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso “más favorable”) y 24,7 millones de personas (caso “más desfavorable”), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipotético de incidencia “media”, podría registrarse un aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en los países de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A título comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas.”
Que la Organización Internacional del Trabajo -OIT, en el citado comunicado, insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (¡ii) estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.
Que en la declaración conjunta del 2.7 de marzo de 2020 del Presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional, mencionan:
“Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperación en 2021.”
Que en consecuencia la Organización Internacional del Trabajo -OIT- en el comunicado del 29 de abril de 2020 exhorta a Los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) estimular la economía y el empleo; (ii) apoyar a las empresas, los empleos y los ingresos; (iii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo y, (iv) buscar soluciones mediante el diálogo social!
Que la Oficina de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el documento “Proyecciones e impacto en Colombia del COVID-19” de fecha 27 de mayo de 2020, indicó:
“En el mes de marzo, el comercio al por menor cayó 4,8% y se estima que para el final del año la contracción del sector esté entre el 2% y 3% (luego de crecer 6,5% en 2019).
(...) los efectos de las medidas tomadas para contener el COVID-19, empezaron a verse en marzo, mes en el que la producción industrial cayó 8,9%. Se estima que en el mes de abril esta caiga casi el 15% y que al finalizar el año la contracción sea superior al 7%.
En cuanto a las ventas industriales, si bien estas crecieron 4,5% en enero y 3,4% en febrero, en marzo cayeron 8,2%.”
Que en alocución de apertura de la conferencia de prensa sobre la COVID-19 celebrada el 10 de agosto de 2020, el Director General de la OMS manifestó que: “Se ha logrado romper las cadenas de transmisión gracias a la combinación de una rápida identificación de los casos, una amplia localización de los contactos, una adecuada atención clínica a los pacientes, el distanciamiento físico, el uso de mascarillas, la limpieza frecuente de las manos y el hábito de alejarse de los demás al toser (...) en los países que han seguido este camino, se está utilizando un enfoque basado en los riesgos para reabrir segmentos de las sociedades (...)” de tal manera que ante la no aparición de soluciones permanentes el camino correcto es continuar controlando el virus.
Que los efectos económicos negativos generados por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 a los habitantes del territorio nacional requieren de la atención y concurso de las entidades territoriales mediante la adopción de medidas extraordinarias encaminadas a atender las obligaciones de diferente naturaleza.
Que el Alcalde de Santiago de Cali, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nacional 1168 de 2020 solicitó al Ministerio del Interior la autorización para implementar un plan piloto para el consumo de bebidas alcohólicas en bares y restaurantes del territorio del Distrito de Santiago de Cali.
Que el Ministerio del Interior a través de oficio datado el 15 de septiembre de 2020 respondió la solicitud realizada por el Alcalde de Santiago de Cali, indicando que “El Ministerio del Interior emite recomendación favorable al piloto de consumo de bebidas embriagantes en restaurantes y bares.”
Que los planes pilotos se constituyen como un proceso de aprendizaje, que se deben desarrollar en forma responsable en cada sector al que se de apertura, con protocolos de bioseguridad apropiados para la ejecución de las diferentes actividades económicas y sociales, propiciando el desarrollo de las mismas en espacios abiertos, adecuadas condiciones de ventilación tamizaje básico, distanciamiento entre personas, entre otros requisitos, con el propósito de estimular el consumo de productos y servicios de la economía local y ayudas así a la mitigación de los impactos socioeconómicos del COVID-19.
Que por lo anterior y dadas las circunstancias y medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Distrital se hace necesario regular la implementación del plan piloto para el consumo de bebidas alcohólicas en restaurantes y bares dentro del territorio del Distrito de Santiago de Cali.
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. IMPLEMENTAR a partir del 17 de septiembre del 2020, el plan piloto para el consumo de bebidas alcohólicas en restaurantes y bares en el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y De Servicios de Santiago de Cali, de conformidad con los establecidos en el Parágrafo 1 del Artículo 5 del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 expedido por el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El plan piloto de que trata el presente decreto aplica para los establecimientos de comercio que desarrollen las actividades de “expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento de comercio” (Código CIIU 5630) y de “expendio a la mesa de comidas preparadas” (Código CIIU 5611).
ARTÍCULO TERCERO. HORARIO. Los establecimientos de comercio que se encuentren priorizados dentro del presente plan piloto podrán ejercer su actividad económica en el Distrito de Santiago de Cali desde las 10:00 a. m. hasta la 1:00 a. m. del día siguiente.
ARTÍCULO CUARTO. PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD. Los establecimientos de comercio autorizados en el plan piloto deberán en todo momento cumplir con lo establecido en las Resoluciones 666, 749, 1050, 1569 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y cualquiera otra medida de bioseguridad aplicable a la actividad económica de expendio de bebidas alcohólicas al interior del establecimiento.
ARTÍCULO QUINTO. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD. Los establecimientos de comercio autorizados en el plan piloto deben cumplir e implementar las siguientes medidas:
a. Priorizar el desarrollo de la actividad en espacios abiertos y/o que permitan la circulación de aire natural.
b. Realizar toma de temperatura al ingreso al establecimiento.
c. Garantizar el Distanciamiento físico de 2 metros entre personas, grupo de personas y mesas.
d. Restringir la acomodación de grupos de más de 6 personas por mesa.
e. El aforo permitido para los establecimientos es del 30% de su capacidad normal de funcionamiento.
f. Fijar al interior del establecimiento marcas visuales o señalización alusivas a conservar la distancia de dos metros entre personas, a la mitigación y a evitar la propagación del COVID-19.
g. Para el ingreso al establecimiento debe mediar reserva previa, con la finalidad de controlar el aforo y realizar seguimiento a los asistentes.
h. Utilizar las pistas de baile para adecuación de mesa.
i. Promover mediante campaña visual el consumo responsable de bebidas alcohólicas y las estrategias de retorno seguro y conductor elegido.
G. Establecer una estrategia de comunicación que permita a clientes y personal conocer las medidas de prevención adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social frente al COVID-19.
ARTÍCULO SEXTO. GUARDIANES DE VIDA. Exhortar a los establecimientos de comercio priorizados en el presente plan piloto asumirse en la estrategia de guardianes de vida, con la finalidad de prevenir el contagio y reducir el riesgo de exposición, reconocer nuestra capacidad activa de generar protección, y forjar conciencia ciudadana para velar por el autocuidado y cuidado mutuo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. AUTORIZACIÓN DEL USO DE ESPACIO PÚBLICO. Con la finalidad de promover el uso de espacios abiertos, los establecimientos de comercio priorizados dentro del plan piloto podrán solicitar a la Alcaldía de Santiago de Cali, autorización para la ocupación del espacio público y de zonas privadas con vocación de espacio público de manera temporal, para el desarrollo de su actividad económica.
ARTÍCULO OCTAVO. Delegar a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control del Distrito de Santiago de Cali, la facultad para evaluar y expedir las autorizaciones de que trata el artículo séptimo del presente decreto, garantizando en todo caso el derecho colectivo al espacio público y la libre locomoción.
ARTÍCULO NOVENO. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante este acto administrativo, darán lugar a la sanción previstas en la Ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, así como en las demás normas previstas en materia de salubridad y orden público.
ARTÍCULO DÉCIMO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali