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DECRETO 4112.010.20.0929 DE 2020

(mayo 30)

Boletín Oficial No. 91. Año 2020, junio 2

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por medio del cual se implementa el cumplimiento de la Circular Externa -cIr2020-61-dm1-100 emitida por el Ministerio del Interior el 29 de mayo de 2020, y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el| artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y la ley 1801 ce 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el pasado 29 de mayo de 2020, la señora Ministra del Interior, Doctora Alicia Victoria Arango Olmos, emitió la Circular Externa - CIR2020-61-DMI-1000 cuyo asunto denomina “MEDIDAS SANITARIAS PARA LA CIUDAD DE CALI”

Que en la aludida circular se establecen aspectos tales como;

“(...)

Conforme a las disposiciones mencionadas, y evidenciándose una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del Coronavirus COVID-19 que genera un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud para Cali, según oficio 202020000772751 del 27 de mayo de 2020, respecto de la situación de la ciudad, donde indican: que a través de su Comité Estratégico, que hace seguimiento permanente de la evolución epidemiológica del COVID-19 en el país, se evaluó y se definió en este caso particular, plantear la adopción de algunas medidas adicionales en el marco de lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 3o del Decreto 749 de 2020, contenidas en el presente circular y documento: anexo expedido por el Ministerio de Salud.

(...)”.

Que entre las medidas a que se alude y hasta el día 15 de junio de 2020, para la ciudad de Cali, se suspende “algunas de las actividades contenidas el (sic) artículo 3 del Decreto 749 de 2020...”, debiendo en consecuencia permitir el derecho aja circulación de las personas en los casos y actividades que en la precitada Circular se relacionan.

Que de conformidad a la modalidad de estructuración territorial consagrada en la Constitución Política, el Estado colombiano se construye a partir del principio unitario, pero garantizando, al mismo tiempo, un ámbito de autonomía para sus entidades territoriales.

Que dentro de ese esquema, y con sujeción a la estructura fijada directamente por la Constitución, la distribución de competencias entre la Nación y los entes territoriales es algo que el ordenamiento superior ha confiado al legislador, para lo cual se le han establecido una serie se regías mínimas orientadas a asegurar una articulación entro la protección debida a la autonomía territorial y el principio unitario, reglas que en ocasiones otorgan primacía al nivel central, al paso que en otras impulsan la gestión autónoma de las entidades territoriales. Ese diseño constitucional implica, entonces, la necesidad de armonizar los principios de unidad y de autonomía, que eventualmente puedan encontrar alguna estela de divergencia.

Que conforme se dispone en el artículo 288 de la Constitución, las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales deben ejercerse conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, en los términos que establezca la ley. Ello implica que, para yos asuntos de interés meramente local o regional, deben preservarse las competencias de los órganos territoriales correspondientes, al paso que cuando se trascienda ese ámbito, corresponde a la ley regular la materia.

Que el principio de coordinación, a su vez, tiene como presupuesto la existencia de competencias concurrentes entre distintas autoridades del Estado, lo cual impone qué su ejercicio se haga de manera armónica, de modo que la acción de los distintos órganos resulte complementaria y conducente al logro de los fines de la acción estatal. Esa coordinación debe darse desde el momento mismo de |a asignación de competencias y tiene su manifestación más clara en la fase de ejecución de las mismas.

Que el principio de subsidiariedad, finalmente, corresponde a un criterio, tanto para la distribución y como para el ejercicio de las competencias. Desde una perspectiva positiva significa que la intervención del Estado, y la correspondiente atribución de Competencias, debe realizarse en el nivel más próximo al ciudadano, lo cual es expresión del principio democrático y un criterio de racionalización administrativa, en la medida en que son esas autoridades las que mejor conocen los requerimientos ciudadanos, principio que por demás justifica la adopción de medidas por el gobierno distrital.

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:

“Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promoverla, prosperidad general y garantizar la efectividad de tos principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defenderla independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar leí convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que bajo el entendido de que el trabajo es un principio: rector del ordenamiento jurídico que informa la estructura Social de nuestro Estado, un derecho y un deber social que goza, de una parte, de un núcleo de protección subjetiva e inmediata que le otorga carácter de fundamental y, de otra, de contenidos de desarrollo progresivo como derecho económico y social, en ejercicio de estos, con ja garantía plena del Derecho fundamental al mínimo vital, el Distrito de Santiago de Cali cómo una estrategia igualmente de vida, generó un pacto por la “procura existencial” de una Cali unida por la vida y la reactivación económica, con la que se apropien y reconstruyan los valores de la cultura ciudadana abierta a yos nuevas realidades globales, apropiando el autocuidado, la autorregulación y la inteligencia digital, como factores claves del buen vivir, la salud integral, la convivencia y la reactivación económica.

Que tales pactos se desprenden desde la cláusula social, que exige que se tenga una visión conjunta de los derechos fundamentales y coloca en el Estado la responsabilidad de cumplir cabalmente la tarea de la procura existencial, y en ese sentido, permitir que se satisfagan las necesidades de la población como garantía de los elementos básicos de existencia de los ciudadanos.

Que los aludidos pactos por los que se empezó a recorrer camino de la reactivación económica con responsabilidad, corresponsabilidad y con la participación de todos los actores, en modo alguno pueden ser contrarios a los esfuerzos del gobierno nacional, máxime si de su aplicación pende el cumplimiento estricto y extremo de las medidas de bioseguridad y de conservación de la vida.

Que no obstante lo anterior, y con el propósito de acatar de manera estricta lo dispuesto por el gobierno nacional, se diferirá su aplicación, sin que ello implique que el gobierno distrital desconozca la necesidad de implementar medidas para conjurar los efectos económicos devastadores de la pandemia y propender por reducir las condiciones de vulnerabilidad de los habitantes de nuestro territorio.

Que el Artículo 11:3 de la Constitución Política manifiesta el deber de colaboración armónica entre los diferentes órganos del Estado para la realización de sus fines,

Que el Artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el numeral I y el subliteral b) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 135 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

“B) En relación con el orden público:

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

PARÁGRAFO 1o. La infracción a las medidas previstas en tos literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por tos alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

Que atendida la orden impartida en la Circular Externa - CIR2020-61-DMI-1000-, cuyo asunto denomina “MEDIDAS SANITARIAS PARA LA CIUDAD DE CALI”, emitida el 29 de mayo de 2020 por parte del Ministerio del Interior, se hace necesaria su implementación, así como armonizar y complementar las medidas adoptadas en el Decreto Distrital 4112.010.20.0917 de mayo 28 de 2020, en el cual desde el gobierno distrital se extremaron medidas en pro de la conservación de la vida.

Que mediante Decreto Legislativo No. 768 del 30 de mayo de 2020, el Ministerio de Transporte adopta medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, en el marco de Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, las cuales se deben igualmente adoptar.

Era virtud de lo anterior,

DECRETA :

ARTÍCULO PRIMERO. Implementar en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, conforme a lo ordenado, la Circular Externa - CIR2020-61-DM1-1000 -, cuyo asunto denomina “MEDIDAS: SANITARIAS PARA LA CIUDAD DE CALI”, emitida por la Ministra del Interior el 29 de mayo de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, se implementan las siguientes medidas:

1. Mantener medidas sanitarias de aislamiento preventivo obligatorio, sin las aperturas adicionales dispuestas en el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020.

2. Realizar un monitoreo estrecho hasta el 15 de junio de 2020, con una estrategia de tamización con el apoyo del Instituto Nacional de Salud.

3. Intensificar las acciones de vigilancia en salud pública en la central de abastos y plazas de mercado, los cercos epidemiológicos era los barrios críticos, el Incremento de las pruebas diagnósticas, y otras medidas de mitigación con la, provisión de mercados y ayudas para la población más vulnerable era confinamiento.

4. Fomentar el uso amplio de la aplicación CORONA, integrado a la estrategia de monitoreo, por parte de empleados y población general.

ARTÍCULO TERCERO. Adicionar un parágrafo al artículo Tercero del Decreto Distrital 4112.010.20. 0917 de mayo 28 de 2020, así:

“Parágrafo 2. La extensión del aislamiento preventivo obligatorio se hará, a partir del 16 de junio a las cero (00) horas, de conformidad con las instrucciones que imparta el gobierno nacional.”

ARTÍCULO CUARTO: Conforme a lo ordenado en la Circular CIR2020-61-DMI-1000 de mayo 29 de 2020, emitida por la Ministra del Interior, y hasta el día 15 de junio de 2020, se permitirá el derecho de circulación de las personas en los casos y actividades relacionados con continuación:

1. “Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. Adquisición de bienes de primera necesidad - alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la Población.

3. Desplazamiento a servicios: (i) bancarios, (ii) financieros, (III) de operadores de pago, (iv) compra y venta de divisas, (v) operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, (vi) servicios notariales, y (VII) de registro de instrumentos públicos.

4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud - OPS - y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporté para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

3. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad - alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

11. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícola, pecuarios y agroquímicos: -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.

12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.

13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

18. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

19. La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e Insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

20. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado se avancé de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural

21. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

22. La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura.

23. La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido por la normativa vigente, y su respectivo mantenimiento.

24. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico O por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

25. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa de la Corona virus COVID-19.

26. El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computación a las, redes de comunicaciones, datos e información- cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

27. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, yos centros de soporte técnico y yos centros; de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

28. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades.

29. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (III) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.

30. La prestación de servicios: (i) bancarios, (ii) financieros, (III) de operadores postales de pago, (iv) profesionales de compra y venta de divisas, (v) operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, (vi) chance y lotería, (vii) centrales de riesgo, (viii) transporte de valores, (ix) actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, (x) expedición licencias urbanísticas.

El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos, en los cuales se prestarán los servicios notariales, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.

El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios, turnos en los cuales se prestarán los servicios por parte de las oficinas de registro de instrumentos públicos.

31. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

32. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

33. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

34. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar el mantenimiento indispensable de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

35. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

36. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

37. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de (i) productos textiles, (ii) prendas de vestir, (iii) cueros y calzado, (iv) transformación de madera; (v) fabricación de papel, cartón y sus productos; y (vi) sustancias y productos químicos, (vii) metales, eléctricos, maquinaria y equipos! Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.

38. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, y distribución de las manufacturas de (i) vehículos automotores, remolques y semirremolques, (ii) motocicletas, (iii) muebles, colchones y somieres.

39. Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.

40. Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio.

Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos.

Comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios.

41. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales.

Los niños mayores de 6 años podrán salir a realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre tres (3) veces a la semana, media hora ay día, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen yos alcaides en sus respectivas jurisdicciones territoriales.

En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.

42. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

43. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.

44. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

45. Parqueaderos públicos para vehículos.

46. El servicio de lavandería a domicilio,

PARÁGRAFO PRIMERO. La apertura de otros sectores de la economía estará sujeta a las instrucciones que sobre el particular imparta el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior.

PARÁGRAFO SEGUNDO. “Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades, y cumplir en todo momento con los protocolos de bioseguridad expedida por el Ministerio de Salud (sic)”.

PARÁGRAFO TERCERO. “Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad y ordinario consumo''.

PARÁGRAFO CUARTO. “Cuando se trate de asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado, qué deban salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrán hacerlo acompañados de una persona que les sirva de apoyo”.

PARÁGRAFO QUINTO. El desarrollo de actividades físicas y de: ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, será por un período máximo de una (1) hora diaria, entre las 6 a.m. a 7 a, m., para lo cual deberán observar el siguiente protocolo de bioseguridad:

- Uso permanente de tapabocas

- Kit de bioseguridad

- Distancia mínima de 5 metros entre personas

- No está permitido hacer parejas o grupos

- Cada persona deberá tener hidratación individual

- Queda prohibido compartir elementos como toallas, lazos, termos, líquidos y comida, etc.

- La actividad podrá hacerse en un kilómetro a la redonda de su lugar de domicilio

- Los niños mayores de 6 años podrán salir a realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre tres (3) veces a la semana, media hora al día, entré las 4:00 p. m. a 6:00 p. m., hasta un kilómetro de su casa y acompañados de un cuidador no mayor a 60 años, observando las medidas e instrucciones contenidas en Anexo 1 ORIENTACIONES DE BIOSEGURIDAD PARA PROTEGER A INFANTES Y ADOLESCENTES DURANTE LA PANDEMIA COVID-2019 EN SANTIAGO DE CALI, adoptado en el acto administrativo contenido en el Decreto Distrital 4112.010.20. 0886 de mayo 10 de 2020.

PARÁGRAFO SEXTO. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de: compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

PARÁGRAFO SÉPTIMO. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para: realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3 del presente artículo. Para el efecto, se aplicará el pico y placa rotativo establecido en el parágrafo del artículo tercero del Decreto Distrital 4112.010.20.0917 de mayo 28 de 2020.

ARTÍCULO QUINTO. Prohibir en todo el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las cero horas (00:00) del día 1 de junio y hasta las cero horas (00:00) hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de julio de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo sexto del Decreto Distrital 4112.010.20.0917 de mayo 28 de 2020, que prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en las áreas determinadas en el artículo quinto ibídem, desde las 18:00 horas del día viernes 29 de mayo de 2020, hasta las cinco (5:00) horas del día lunes 1 de junio de 2020.

ARTÍCULO SEXTO. Modificar el Artículo Décimo Segundo del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0917 del 28 de mayo de 2020, el cual quedará así:

“Artículo Décimo Segundo. Modificar de manera transitoria y excepcional, la circulación de los Vehículos tipo taxi, por lo cual el artículo segundo del Decreto Distrital No. 411.2020.20.0032 del 15 de enero de 2020, quedará así:

Artículo Segundo. Se implementará transitoriamente a partir de las 00:00 horas del lunes 1 de junio de 2020 a las 00:00 horas del lunes 16 de junio de 2025, o hasta que se levante el aislamiento preventivo obligatorio, fa restricción de circulación para vehículos de servicio público de transporte terrestre individual de pasajeros tipo taxi nivel básico de conformidad a la siguiente programación:

PICO Y PLACA TAXIS

No pueden transitar de acuerdo al último dígito de la Placa según las fechas correspondientes:

FechaÚltimo dígito
01/06/20209, 0, 1, 2
02/06/20203, 4, 5, 6
03/06/20207, 8, 9, 0
04/06/20201, 2, 3, 4
05/06/20205, 6, 7, 8
06/06/20209, 0, 1, 2
07/06/20203, 4, 5, 6
08/06/20207, 8, 9, 0
09/06/20201, 2, 3, 4
10/06/20206, 6, 7, 8
11/06/20209, 0, 1, 2
12/06/20203, 4, 5, 6
13/06/20207, 8, 9, 0
14/06/20201, 2, 3, 4
15/06/20205, 6, 7, 8

PARÁGRAFO PRIMERO. El servicio público de transporte: de pasajeros individual tipo taxi podrá ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020. Servicio que se debe ofrecer en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social y por el Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los vehículos tipo taxi registrados en el nivel de lujo, se encuentran exentos de la restricción de circulación, los cuales por su naturaleza solo operan por medio de plataforma tecnológica.

PARÁGRAFO TERCERO. La ocupación máxima de los vehículos de transporte público individual taxi será de dos (2) pasajeros y el conductor, se recomienda acatar un distanciamiento de un (1) metro establecido por el Ministerio de Salud y la Protección Social, para lo cual el pasajero o acompañante ocupará el asiento trasero del vehículo en posición diagonal, siempre haciendo uso del tapabocas y en lo posible con las ventanillas abiertas.

PARÁGRAFO CUARTO. Pistas y zonas de abordaje. Durante el estado de emergencia sanitaria y el aislamiento preventivo obligatorio se permite la parada momentánea en pistas o zonas de abordaje con el fin de recoger o dejar pasajeros por lo cual para evitar la propagación del Coronavirus - COVID-19, no estará autorizado la aglomeración de conductores fuera de los vehículos de servicio público individual taxi”.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El Decreto Distrital 4112.010.20.0917 de mayo 28 de 2020 hace parte integral del presente acto administrativo, en las disposiciones que no le sean contrarias.

ARTÍCULO OCTAVO. Remítase el Presente acto, al Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional 418 de 2020.

ARTÍCULO NOVENO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

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