DECRETO 4112.010.20.0699 DE 2024
(agosto 5)
Boletín Oficial No. 127. Año 2024, agosto 5.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se reglamenta la administración del espacio público y de los bienes Fiscales en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios.
EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias que le confiere el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, y en especial, las conferidas en el artículo 7o de la Ley 9o de 1989, modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, y los artículos 2.2.3.3.3 y 2.2.3.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece los fines del Estado, y dispone como esenciales: "...servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".
Que el artículo 63 de la Constitución Política señala que "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables".
Que el inciso 1o del artículo 82 de la Constitución Política, establece que "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común".
Que el espacio público, por mandato constitucional del artículo 102, pertenece a la Nación y su uso a todos los habitantes del territorio, por consiguiente, está amparado por la ley, y en tal sentido "Nadie podrá construir, sino por permiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales, y demás lugares de propiedad de la Unión", tal y como lo señala el artículo 679 del Código Civil, circunstancia que a su vez, hace que la legislación contemple unas acciones especiales, de naturaleza eminentemente pública, destinadas a la protección de derechos e intereses colectivos, las cuales, en un principio fueron reguladas por el Código Civil.
Que el artículo 1o del Decreto Ley 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, señala que "El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social" y que, "la preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social".
Que el artículo 5o de la Ley 9o de 1989, "Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones", adicionado por el artículo de la Ley 388 de 1997, y modificado por el artículo 39 de la Ley 2079 de 2021, y señala lo siguiente: "Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.
Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo. (...)".
Que el artículo 6o de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2o de la Ley 2037 de 2020, "Por el cual se modifica el artículo 6o de la ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones" dispone que "El ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible (...).".
Que la Política Nacional de Espacio Público en Colombia, se encuentra contenida en el Documento CONPES No. 3718 de enero 31 de 2012, fue formulada con base en la estrategia "Construir Ciudades Amables" de la Visión Colombia 2019, y plantea que planteó que para lograr una sociedad más justa y con mayores oportunidades sería de gran importancia la consolidación de un espacio público accesible, adecuado y suficiente para la totalidad de los ciudadanos. Adicionalmente, establece como objetivo específico la generación de instrumentos para la financiación y el aprovechamiento económico del espacio público.
Que de conformidad con el artículo 78 de la Ley 1617 de 2013, "Por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales", "(...) a los distritos les corresponde las atribuciones de carácter especial y diferenciado en lo relacionado con el manejo, uso, preservación, recuperación, control y aprovechamiento de tales recursos y de los bienes de uso público o que forman parte del espacio público o estén afectados al uso público dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, conforme a la Constitución y a la ley. (...)".
Que el artículo 79 ibídem, establece: "(...) El manejo y administración de los bienes de uso público que existan en jurisdicción del distrito, susceptibles de explotación turística, ecoturística, industrial, histórica, recreativa y cultural, corresponde a las autoridades del orden distrital, el cual se ejercerá conforme a las disposiciones legales vigentes".
Que artículo 28 del Acuerdo Distrital 0353 de 2013 "Por medio del cual se adopta Estatuto de Silvicultura Urbana para el Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones", en relación con el Concepto Técnico de la Autoridad Ambiental, señala que "El Departamento Administrativo De Gestión Del Medio Ambiente - DAGMA- o la Dependencia que haga sus veces, como autoridad ambiental, es la única dependencia competente para emitir los conceptos técnicos a las solicitudes realizadas por las personas naturales y jurídicas para efectuar algún tipo de intervención sobre la arborización y zonas verdes en el Municipio de Santiago de Cali, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades ambientales".
Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia define el espacio público como: "(...) el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.
Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.
PARÁGRAFO 1. Para efectos de este Código se entiende por bienes fiscales, además de los enunciados por el artículo 674 del Código Civil, los de propiedad de entidades de derecho público, cuyo uso generalmente no pertenece a todos los habitantes y sirven como medios necesarios para la prestación de las funciones y los servicios públicos, tales como los edificios, granjas experimentales, lotes de terreno destinados a obras de infraestructura dirigidas a la instalación o dotación de servicios públicos y los baldíos destinados a la explotación económica.
PARÁGRAFO 2. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren.".
Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", en su artículo 2.2.3.1.1, establece que: "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo. Los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo".
Que conforme al artículo 2.2.3.1.2 ídem, "El espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes".
Que el artículo 2.2.3.3.4 ibídem, señala que, en el caso de áreas públicas de uso activo o pasivo, en especial, parques, plazas y plazoletas, los municipios y distritos podrán autorizar su uso por parte de entidades privadas para usos compatibles con la condición de espacio público mediante contratos, los cuales, en ningún caso, generarán derechos reales para las entidades privadas y deberán dar estricto cumplimiento a la prevalencia del interés general sobre el particular.
Que el artículo 2.2.3.1.5 ídem establece que: “El espacio público está conformado por el conjunto de los siguientes elementos constitutivos y complementarios:
1. Elementos constitutivos.
1.1. Elementos constitutivos naturales:
1.1.1. Áreas para la conservación y preservación del sistema orográfico o de montañas, tales como: cerros, montañas, colinas, volcanes y nevados.
1.1.2. Áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico: conformado por: (...).
1.1.3. Áreas de especial interés ambiental, científico y paisajístico, tales como:
(...)
1.2. Elementos constitutivos artificiales o construidos:
1.2.1. Áreas integrantes de los perfiles viales peatonal y vehicular, constituidas por:
(...)
1.2.2. Áreas articuladoras de espacio público y de encuentro, tales como: parques urbanos, zonas de cesión gratuita al municipio o distrito, plazas, plazoletas, escenarios deportivos, escenarios culturales y de espectáculos al aire libre.
1.2.3. Áreas para la conservación y preservación de las obras de interés público y los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos, artísticos y arqueológicos, las cuales pueden ser sectores de ciudad, manzanas, costados de manzanas, inmuebles individuales, monumentos nacionales, murales, esculturales, fuentes ornamentales y zonas arqueológicas o accidentes geográficos.
1.2.4. Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramientos.
1.2.5. De igual forma se considera parte integral del perfil vial, y por ende del espacio público, los antejardines de propiedad privada.
2. Elementos complementarios.
2.1. Componente de la vegetación natural e intervenida. Elementos para jardines, arborización y protección del paisaje, tales como: vegetación, herbácea o césped, jardines, arbustos, setos o matorrales, árboles o bosques.
2.2. Componentes del amoblamiento urbano.
2.2.1. Mobiliario.
(...)
2.2.2. Señalización.
(...)"
Que el artículo 7o de la Ley 9o de 1989, modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, establece la facultad reglamentaria de los alcaldes respecto de la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público, así:
"Los Concejos Municipales y Distritales podrán, de acuerdo con sus competencias, crear entidades responsables de administrar, defender, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión.
Así mismo, el alcalde Municipal o Distrital en el marco de sus competencias podrá crear dependencias u organismos administrativos, otorgándoles autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica a Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución. (...)".
Que el numeral 7o del artículo 98 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, "Por el Cual se Determina la Estructura de la Administración Central y las Funciones de sus Dependencias" establece dentro de las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios (UAEGBS), la de "Entregar en administración, comodato o arrendamiento los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Municipio de Santiago de Cali, conforme a la reglamentación que expida el Alcalde y los lineamientos dados por los comités creados para tal fin".
Que el numeral 13 del artículo 112 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, establece dentro de las funciones de la Secretaría de Seguridad y Justicia, "...Liderar la construcción, mantenimiento y adecuación de la infraestructura de seguridad y justicia...".
Que el artículo 139 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, consagra como función de la Secretaría de Salud Pública la administración de los bienes inmuebles que le permiten su funcionamiento y la prestación del servicio de salud en el Distrito de Santiago de Cali y en su numeral 18 del artículo 148, la función de la Secretaría de Educación, de elaborar e impartir lineamientos sobre la administración de la infraestructura educativa.
Que, a su vez, el artículo 172 Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, le asignó a la Secretaría de Cultura la función de administrar los servicios y la infraestructura culturales del Distrito de Santiago de Cali y a la Secretaría del Deporte y Recreación, en el numeral 5o de su artículo 181, la función de administrar los bienes inmuebles asignados a esa entidad.
Que, en igual sentido, los artículos 208 y 209 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, le confieren a la Secretaría de Infraestructura, la administración, mantenimiento, recuperación y posibles contratos y negocios sobre los elementos que componen los perfiles viales del Distrito de Santiago de Cali y mediante su artículo 216 le corresponde a la Secretaría de Vivienda Social la función de administrar los recursos y custodiar los títulos relacionados con las competencias propias de la secretaría.
Que de conformidad con el artículo 217 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat cuenta con bienes a su cargo para promover los programas y proyectos para combatir el déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda del distrito de Santiago de Cali y para ello cuenta con las facultades para celebrar convenios y demás modalidades de asociación con particulares, organizaciones no gubernamentales, universidades y otras entidades públicas o privadas, razón por la cual los bienes a cargo de dicha secretaría no son objeto del presente decreto.
Que el artículo 227 ídem, indica que: "El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, es el organismo encargado de la gestión ambiental en el Municipio de Santiago de Cali, y la máxima autoridad ambiental dentro de su perímetro urbano. Como tal, será el organismo técnico director de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales, responsable de la política y la acción ambiental, y de brindar asistencia técnica agropecuaria enfocada a su desarrollo sostenible, conforme a las normas vigentes".
Que, en el mismo sentido, el artículo 229 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, delegó la administración de las áreas adscritas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP, ubicadas en el Municipio, que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le delegue al Municipio al Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, así como, las áreas del Sistema Departamental de áreas protegidas que la CVC le delegue al Municipio.
Que finalmente, el artículo 265 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, establece que el mantenimiento y adecuación del espacio público estará a cargo de la Secretaría de Infraestructura y Valorización, con acompañamiento del Departamento Administrativo de Planeación Municipal en aquellos aspectos que tengan que ver con los elementos construidos. En los aspectos referentes a mobiliario estará a cargo del Departamento Administrativo de Planeación Municipal y el mantenimiento paisajístico estará a cargo del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA.
Que, mediante el Decreto 4112.010.20.899 de 2017, se delegó en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios (UAEGBS) la competencia para realizar todas las gestiones, suscribir y expedir actos precontractuales, contractuales, mantenimiento y aprovechamiento del espacio público, de comodato, convenios de uso y/o de usufructo comunitario, convenios interadministrativos de los espacios e inmuebles de Santiago de Cali a cargo de esa Unidad.
Que el decreto mencionado anteriormente requiere de actualización en términos de los organismos que realizan funciones de administración sobre bienes de uso público y los procedimientos para su administración.
Que por medio del Decreto Municipal No. Decreto Distrital No. 4112.010.20.0345 de 2017, "Por el Cual se Ordena Dar Cumplimiento a Una Sentencia, se Conforma el Comité de Vigilancia, se Integra el Comité de Plazas de Mercado del Municipio de Santiago de Cali, se Hace una Delegación y se revocan los Decretos Municipales No. 0490 de 2016 y No. 0139 de 2017", se le confiere la facultad a la Secretaría de Desarrollo Económico para adoptar las medidas administrativas, técnicas y financieras necesarias para formular y ejecutar los planes, programas y proyectos que sean pertinentes para el efectivo cumplimiento de la sentencia citada.
Que las zonas verdes públicas podrán ser entregadas en adopción a entidades privadas u organizaciones particulares para la administración y mantenimiento por parte del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, previo concepto técnico de la misma entidad, de conformidad a lo regulado por el artículo 64 del capítulo 6o del Acuerdo 0353 de 2013, "Por medio de la cual se adopta el estatuto de silvicultura para el municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones".
Que mediante el Decreto 4112.010.20.0898 del 05 de diciembre de 2022 se estableció el marco normativo para la administración y el mantenimiento de los escenarios deportivos comunitarios y el aprovechamiento de los escenarios deportivos de alto rendimiento del Distrito Especial de Santiago de Cali, por lo cual los mismos se regirán por dichas disposiciones o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Que el artículo 24 del Decreto 4112.010.20.0955 de 2022 "Por el cual se reglamenta el marco general regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público en el distrito de Santiago de Cali, se fijan las retribuciones por su utilización y se dictan otras disposiciones", establece que la administración y mantenimiento en bienes de uso público, que incluyan componente de aprovechamiento económico, que se proyecte entregar a particulares, deberá ceñirse a lo previsto el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021 y las demás normas que rigen esta materia o que se expidan para tal fin.
Que por medio del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0833 de 2023 "Por el cual se adopta el Manual de Silvicultura Urbana del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de servicios de Santiago de Cali", se establecen los lineamientos, procedimientos, metodologías y demás aspectos de las actividades relacionadas con la arborización urbana y el manejo de zonas verdes.
Que la administración del espacio público tiene como objetivo garantizar su integridad y su destinación al uso común. En ese sentido, es necesario que las autoridades locales impulsen acciones destinadas al mantenimiento y conservación del espacio público.
Que la aplicación de las técnicas de administración e instrumentos de financiación por parte de las administraciones públicas locales se encuentran reguladas en diferentes normas jurídicas; Ley 9o de 1989, Ley 388 de 1997, Ley 1617 de 2013, Decreto Nacional 1077 de 2015 y la Ley 2079 de 2021, las cuales se constituye en un buen marco jurídico de regulación de la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público teniendo en cuenta las siguientes finalidades o principios orientadores:
- Ordenar y garantizar la integridad, uso común y libre acceso del espacio público.
- Asegurar la conservación y mantenimiento del espacio público mediante la aplicación de diferentes técnicas de administración.
- Prevenir o erradicar la ocupación indebida del espacio público.
- Corregir las externalidades negativas que se generan por la explotación económica del espacio público cuando se realizan sin contar con la respectiva autorización por parte de la entidad competente.
- Generar retribuciones que contribuyan al mantenimiento y sostenibilidad del espacio público.
- Brindar seguridad jurídica al definir la temporalidad de las actividades, así como las disposiciones aplicables, con o sin motivación económica que se desarrollen en el espacio público.
- Garantizar la integridad, uso común y libre acceso del espacio público cuando se realicen actividades de aprovechamiento económico.
- Procurar el respeto del espacio público y de su no utilización con fines de explotación económica sin el respectivo contrato o acto administrativo expedido por parte de la entidad competente.
Que, en el marco de la socialización del presente acto administrativo, se solicitaron observaciones y sugerencias a los organismos distritales competentes con la administración y manejo del espacio público las cuales fueron atendidas en presente decreto.
Que en cumplimiento del deber de información al público de los proyectos específicos de presente proyecto de Decreto a partir del día 23 de abril hasta el 8o de mayo de 2024, en la página web oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali con el objetivo de recibir opiniones, sugerencias o propuestas sobre el Acto Administrativo mencionado, con recepción de observaciones, las cuales fueron tramitadas y resueltas de forma oficial y publicadas para conocimiento de la ciudadanía en la misma página WEB. Asimismo, fueron incluidas dentro de la memoria justificativa en una sección de publicación y construcción colectiva.
Que conforme a lo señalado previamente, y de acuerdo con las disposiciones definidas en la Ley 2079 de 2021, el Decreto Nacional 1077 de 2015, y demás disposiciones citadas previamente, mediante el presente acto administrativo se reglamenta la administración de los elementos de espacio público y Bienes Fiscales de Santiago de Cali, teniendo en cuenta los elementos definidos y reconocidos dentro del espacio público en las normas nacionales citadas que rigen la materia y lo incluido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la administración del espacio público y los bienes fiscales en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, y de Servicios de Santiago de Cali, así como determinar los instrumentos aplicables para ello y definir los organismos del Distrito encargados de su administración, de acuerdo con su misión y funciones.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente instrumento rige para los elementos que conforman el Espacio Público y los Bienes Fiscales del suelo urbano y rural de la jurisdicción del Distrito Santiago de Cali, y para los organismos del Distrito competentes, señalados en el presente Decreto.
ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para la aplicación del presente Decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. Es el desarrollo de actividades con motivación económica que se realicen en el espacio público, previo las autorizaciones correspondientes expedidas por el organismo competente de conformidad con el Decreto No. 4112.010.20.0955 de 2022 o la norma que lo sustituya, complemente o lo modifique, así como las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
ADMINISTRACIÓN. Corresponde a la implementación de procesos encaminados a planear, organizar, dirigir y controlar toda actividad para la producción, transformación, gestión o custodia de bienes de uso público y fiscales a cargo del Distrito de Santiago de Cali.
ADMINISTRACIÓN DIRECTA. Se conoce como administración directa, el conjunto de acciones de cuidado, protección y mantenimiento de los bienes de uso público y/o fiscales, ejercidas por los organismos señalados en el presente Decreto.
ADMINISTRACIÓN INDIRECTA. Se conoce como administración indirecta, el conjunto de acciones de cuidado, protección y mantenimiento, pago de servicios públicos, pólizas y vigilancia de los bienes de uso público y/o fiscales, ejercidos por terceros administradores, con los cuales se suscribe el respectivo instrumento de administración.
APROVECHAMIENTO CON VOCACIÓN ECONÓMICA. Corresponde a la contraprestación por el uso específico de las áreas que hacen parte del sistema de espacio público y que se destinan para el desarrollo de actividades de aprovechamiento económico permitidas en el Distrito de Santiago de Cali.
APROVECHAMIENTO SIN VOCACIÓN ECONÓMICA. Se asocia a un modelo de administración que involucra al sector privado y que se puede soportar en la generación de incentivos y/o exenciones tributarias que pueden ser trasladadas para la administración, operación, recuperación y mantenimiento del espacio público; igualmente se pueden establecer condiciones reguladas de inversión. Este esquema de financiamiento "pasivo" contribuye en la reducción de costos fiscales que deben ser asumidos por el municipio.
ESPACIO PÚBLICO. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional (artículo 139 de la Ley 1801 de 2016).
MANTENIMIENTO. Acciones de administración encaminadas a adelantar actividades rutinarias orientadas a asegurar la conservación de un espacio público o de un Bien Fiscal, para garantizar su debido uso.
RETRIBUCIÓN POR APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO. Es la contraprestación económica, en dinero, especie o mixta, por los beneficios económicos derivados de la utilización o explotación temporal de uno o varios espacios públicos o bienes fiscales, que se debe pagar a favor del Distrito Especial de Santiago de Cali.
CRITERIOS GENERALES DEL USO DEL ESPACIO PÚBLICO
ARTÍCULO 4. ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO Y DE LOS BIENES FISCALES SUSCEPTIBLES DE ADMINISTRACIÓN Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. La administración de los Bienes de Uso Público y de los Bienes Fiscales, se realizará sobre los elementos definidos por el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana; de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
PARÁGRAFO. Para realizar las acciones de administración de los elementos del espacio público, se deberán seguir los lineamientos, criterios y especificaciones técnicas establecidas en el presente Decreto, así como las guías complementarias que se expidan para tal fin.
ARTÍCULO 5. DISTRIBUCIÓN DE BIENES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE ESPACIO PÚBLICO Y LOS BIENES FISCALES DEL DISTRITO Y LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES. Conforme a la clasificación del espacio público señalada en el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 se determinan los siguientes Organismos Administradores de los bienes y elementos del espacio público y bienes fiscales a cargo del Distrito de Santiago de Cali; en el marco de sus competencias funcionales otorgadas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 y la norma que lo adicione, modifique o sustituya, así como los demás inmuebles que sean inherentes a sus funciones misionales.
1. La Secretaría de Cultura, tendrá a cargo la administración y mantenimiento de los siguientes bienes o espacios, sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 1810 de junio 23 de 2015 del Ministerio de Cultura y el artículo 2o del Decreto 4112.010.20.0731 de noviembre 9o de 2017:
a. Museos.
b. Teatros.
c. Centros culturales.
d. Bibliotecas Públicas.
e. Fuentes Ornamentales.
f. Estatuas o Monumentos.
g. Parque Artesanal Loma De La Cruz.
h. Inmuebles del Distrito destinados a la prestación de servicios culturales y los demás inmuebles propios a sus funciones misionales en sus distintas escalas.
2. La Secretaría de Educación tendrá a cargo la administración y mantenimiento de los siguientes bienes o espacios:
a. Inmuebles del Distrito destinados a la prestación de servicios educativos determinados como educación pública y los demás inmuebles propios a sus funciones misionales en sus distintas escalas.
3. <Numeral corregido por el artículo 2 del Decreto 4112.010.20.0969 de 08 de noviembre de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaria Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana tendrá a cargo la administración y mantenimiento de los siguientes bienes o espacios:
a. Sedes de las Juntas Administradoras Locales JAL y de las Juntas de Acción Comunal JAC.
b. Salones comunales.
c. Casetas comunales.
d. Centros de Administración Local Integrada - C.A.L.I.
4. La Secretaría de Bienestar Social tendrá a cargo la administración y mantenimiento de los siguientes inmuebles o espacios:
a. Casas de las poblaciones.
b. Casas de la juventud.
c. Tertuliaderos.
d. Centros de Desarrollo Integral para la Primera Infancia (CDI).
e. Comedores comunitarios.
f. Casa de atención a Mujeres y Equidad de Género “Casa Matria”.
g. Centro Regional de Atención de Víctimas.
h. Inmuebles del Distrito destinados a la prestación de servicios de Bienestar Social y los demás inmuebles propios donde se desarrollen sus funciones y actividades misionales en sus distintas escalas.
5. El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA), tendrá a cargo la administración y mantenimiento de los siguientes bienes o espacios que hayan sido adquiridos por la Administración Distrital de Santiago de Cali:
a. Predios localizados en zonas de protección.
b. Ecoparques.
c. Franjas de protección de los ríos.
d. Vivero Municipal.
e. Cinturones ecológicos.
f. Inmuebles del Distrito destinados a la protección ambiental incluidos en la estructura ecológica principal y complementaria y los demás inmuebles propios a sus funciones misionales en sus distintas escalas.
6. La Unidad Administrativa Especial de Protección Animal (UAEPA), tendrá a cargo la administración y mantenimiento de los siguientes bienes o espacios:
a. Centro de protección y Bienestar Animal (CBA).
7. La Secretaría de Seguridad y Justicia, tendrá a cargo la administración y mantenimiento de los siguientes bienes o espacios:
a. Inmuebles del Distrito destinados a la prestación de servicios de seguridad y Justicia, y los demás inmuebles propios a sus funciones misionales en sus distintas escalas.
8. La Secretaría de Salud Pública tendrá a cargo la administración y mantenimiento de los siguientes bienes o espacios:
a. Unidades Ejecutoras de Saneamiento (UES).
b. Centro de zoonosis.
c. Los demás inmuebles que se encuentren bajo su cargo, necesarios para el cumplimiento de su misionalidad.
9. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, tendrá a cargo la administración y mantenimiento de los siguientes bienes o espacios:
a. Puntos Limpios de residuos de demolición y construcción -RCD.
b. Plantas de Aprovechamiento de Residuos de Construcción y Demolición -RCD.
c. Estaciones de Transferencia de Residuos de Construcción y Demolición -RCD.
d. Planta de tratamiento de lixiviados.
e. Los demás inmuebles que se encuentren bajo su cargo, necesarios para el cumplimiento de su misionalidad.
10. Secretaría de Infraestructura, tendrá a cargo la administración y mantenimiento de los siguientes bienes o espacios:
a. Vías públicas.
b. Separadores viales.
c. Puentes.
d. Andenes.
e. Ciclo- infraestructura.
f. Inmuebles del Distrito destinados a la prestación de servicios de transporte[1] y los demás inmuebles propios donde se desarrollen sus funciones y actividades misionales en sus distintas escalas.
11. Secretaría de Desarrollo Económico, tendrá a cargo la administración y mantenimiento de los siguientes bienes o espacios:
a. Centros de desarrollo empresarial.
b. Centro de Ciencia, Arte y Tecnología.
12. Secretaría de Movilidad, tendrá a cargo la administración y mantenimiento de los siguientes bienes o espacios:
a. Inmuebles del Distrito destinados a la prestación de servicios de Movilidad y los demás inmuebles propios donde se desarrollen sus funciones y actividades misionales en sus distintas escalas.
13. Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana, tendrá a cargo la administración y mantenimiento de los siguientes bienes o espacios:
a. Las Casas de Memorias del Conflicto y la Reconciliación - CMCR.
b. Inmuebles del Distrito destinados a la prestación de servicios de Paz y Cultura ciudadana y los demás inmuebles propios donde se desarrollen sus funciones y actividades misionales en sus distintas escalas.
14. Secretaría de Vivienda Social y Hábitat, tendrá a cargo la administración y mantenimiento de los siguientes bienes o espacios:
a. Inmuebles destinados a la ejecución de programas, proyectos de vivienda de interés social, prioritario, hábitat y gestión del suelo.
b. Predios que tienen carácter de bienes baldíos y ejidales.
15. El Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DATIC). Tendrá a su cargo:
a. Centros tecnológicos / puntos de apropiación digital LID/PAD.
b. Datacenter.
c. Nodos de la REMI.
d. Zonas wifi.
e. Equipamientos Tecnológicos.
f. La infraestructura Tecnológica del Distrito y cualquier inmueble del Distrito destinado a la prestación de servicios asociados a la misional del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DATIC).
PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaría de Desarrollo Económico deberá reglamentar los Esquemas de Administración de Plazas de Mercado de conformidad con el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0345 de 2017 para cada uno de los casos según las condiciones particulares de los bienes de uso público.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La UAEGBS anualmente durante el primer semestre de cada vigencia, realizará la actualización de las categorías de bienes inmuebles del Distrito e incluirá los nuevos equipamientos que se ejecuten una vez se encuentren registrados por la UAEGBS definiendo para los nuevos bienes que surjan, la categoría a la que pertenecen conforme a lo dispuesto en artículo 6o del presente decreto. La UAEGBS establecerá los parámetros mediante los cuales los organismos reportarán anualmente los bienes inmuebles que tienen a cargo la administración y mantenimiento.
PARÁGRAFO TERCERO. <Parágrafo corregido por el artículo 3 del Decreto 4112.010.20.0969 de 08 de noviembre de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el artículo 98 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios (UAEGBS) realizará el mantenimiento de los bienes inmuebles que no estén dados en administración a otro organismo, y continuará con el pago de servicios públicos domiciliarios, salvo los que se encuentran a cargo de la Secretaría de Deporte y la Recreación y los inmuebles destinados a las labores que realizan las juntas de acción comunal.
PARÁGRAFO CUARTO. De conformidad con el artículo 98 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios (UAEGBS), continuará realizando el aseguramiento los bienes inmuebles a cargo del Distrito de Santiago de Cali, de acuerdo a los lineamientos que la UAEGBS establezca para tal fin.
PARÁGRAFO QUINTO. Los bienes especiales a los que hace referencia el presente decreto serán definidos en un listado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios (UAEGBS), para lo cual los Organismos Administradores, postularán los bienes a su cargo, que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 10 del presente decreto.
ARTÍCULO 6. ADMINISTRACIÓN DE LOS DEMÁS ELEMENTOS DE ESPACIO PÚBLICO Y LOS BIENES FISCALES DEL DISTRITO. <Artículo corregido por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.0969 de 08 de noviembre de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Los elementos, ya sean bienes públicos o bienes fiscales, que no estén identificados en el artículo 5 del presente decreto, seguirán en administración de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios (UAEGBS), quien podrá entregarlos a los organismos de la administración central por medio de acta de entrega, utilizando el procedimiento denominado "Asignación y Entrega de Bienes Inmuebles Organismos y Terceros" MAJA01.03.03.P020* o el que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios (UAEGBS) establezca para tal fin, para que el organismo responsable se encargue de su administración, mantenimiento, cuidado y protección o a terceros utilizando los instrumentos determinados en el presente Decreto.
PARÁGRAFO. Las actas de entrega que hayan sido suscritas bajo el procedimiento adoptado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios (UAEGBS), se entenderán vigentes hasta tanto, el organismo responsable manifieste la intención de devolver el inmueble o espacio entregado y se suscriba la correspondiente acta de recibo por parte del organismo y la UAEGBS.
CRITERIOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 7. MANTENIMIENTO E INTERVENCIONES DE LOS ELEMENTOS. El mantenimiento físico y las intervenciones que sean requeridas para el debido uso de los elementos de espacio público y bienes fiscales, así como para el normal funcionamiento de estos, estará a cargo de los organismos administradores señalados en el artículo quinto del presente decreto.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los organismos administradores señalados en el artículo quinto deberán contar con la disponibilidad presupuestal para el mantenimiento de los bienes a su cargo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los organismos administradores en el marco de sus competencias deberán generar el diseño de procedimientos internos para la operación, administración y mantenimiento de los bienes a su cargo, de conformidad con los lineamientos que emita la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios (UAEGBS).
ARTÍCULO 8. FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LOS ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES. Son funciones de los Organismos Administradores en relación con la administración, salvaguarda, cuidado, mantenimiento y aprovechamiento de los bienes inmuebles a su cargo, las siguientes:
1. <Numeral corregido por el artículo 5 del Decreto 4112.010.20.0969 de 08 de noviembre de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar la etapa precontractual, la etapa contractual y suscribir o expedir los instrumentos para la administración, mantenimiento y/o aprovechamiento económico de acuerdo con sus competencias, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el Decreto 4112.010.20.0025 de 2024 "Por el cual se otorgan atribuciones en materia de contratación a las secretarias de despacho, departamentos administrativos, a las unidades administrativas especiales sin personería jurídica y se dictan otras disposiciones en la administración central del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali", corregido por el Decreto 4112.010.20.0030 de 2024 "Por el cual se corrige un error formal en el decreto No. 4112.010.20.0025 de enero 12 de 2024 Por el cual se otorgan atribuciones en materia de contratación a las secretarias de despacho, departamentos administrativos, a las unidades administrativas especiales sin personería jurídica y se dictan otras disposiciones en la administración central del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico. Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali", modificado por el Decreto 4112.010.20.0438 de 2024, “Por el cual se modifica el decreto No. 4112.010.20.0025 de enero 12 de 2024 Por el cual se otorgan atribuciones en materia de contratación a las secretarias de despacho, departamentos administrativos, a las unidades administrativas especiales sin personería jurídica y se dictan otras disposiciones del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali." o la norma que lo modifique o sustituya.
2. Realizar el seguimiento y supervisión necesario para la debida ejecución del instrumento de administración, mantenimiento y/o aprovechamiento económico.
3. Informar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios (UAEGBS) cada vez que se realice la suscripción o expedición de un instrumento para la administración, mantenimiento y/o aprovechamiento económico.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para los inmuebles en los cuales existan diferentes administradores y/o en los cuales se presten varios servicios institucionales, los organismos administradores podrán suscribir entre sí o con otras entidades públicas, los instrumentos de administración necesarios para garantizar el debido funcionamiento y operación de los espacios bajo su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Es responsabilidad de los organismos que adelanten y suscriban los contratos aquí referidos reportar todas estas actuaciones ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios (UAEGBS), para el respectivo registro contable para incluir la información en las notas contables según sea el caso.
ARTÍCULO 9. INSTRUMENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES. Son instrumentos para la administración y/o aprovechamiento del espacio público, los siguientes:
1. ACTOS ADMINISTRATIVOS DE ZONAS ESPECIALES DE ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO Y ORGANIZACIÓN SECTORIAL - ZEAMOS: Resoluciones motivadas, expedidas por los organismos administradores, mediante las cuales se autoriza a organizaciones comunitarias y/o entidades sin ánimo de lucro el mejoramiento, mantenimiento, administración, aprovechamiento económico, preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas y conceden el uso, goce y disfrute, de uno o varios espacios públicos, con una temporalidad de largo plazo que implica el mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura existente del espacio público. Este tipo de instrumento no contempla la erogación de recursos por parte de los organismos de la Administración Distrital.
2. CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO (CAMEP). Negocio jurídico generador de obligaciones, mediante el cual los organismos administradores, conceden el uso, goce y disfrute, de uno o varios espacios públicos, susceptibles de ser entregados en administración, mantenimiento y aprovechamiento económico a cambio de una retribución económica en dinero, especie o mixta, de acuerdo con los documentos del respectivo proceso de selección, y con las disposiciones del presente Decreto o las normas que lo modifiquen.
3. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Aquellos que suscriben las entidades públicas entre sí, que pretenden el intercambio de prestaciones de servicios con contribución económica y la satisfacción de necesidades contrapuestas, rigiéndose por el Estatuto General de Contratación Pública.
La celebración de contratos interadministrativos como instrumentos para la administración, el aprovechamiento y la intervención del espacio público que sea requerido para las actividades relacionadas con el desarrollo misional de cada organismo, podrán ser celebrados con empresas industriales y comerciales del estado o sociedades de economía mixta del orden distrital, cuyo objeto social esté relacionado la administración, gestión, operación, mantenimiento, dotación, intervención y/o aprovechamiento del espacio público y/o sus elementos constitutivos y complementarios.
4. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Los convenios se efectúan para aunar esfuerzos institucionales mediante un acuerdo de voluntades entre dos o más personas jurídicas públicas, con el fin de satisfacer un mismo interés, o con el objeto de coordinar, cooperar o colaborar en la realización de funciones administrativas de interés común a los organismos suscribientes, de conformidad con la Ley 489 de 1998.
La celebración de convenios interadministrativos como instrumentos para la administración, el aprovechamiento y la intervención del espacio público que sea requerido para las actividades relacionadas con el desarrollo misional de cada organismo, podrán ser celebrados con empresas industriales y comerciales del estado o sociedades de economía mixta del orden distrital, cuyo objeto social esté relacionado la administración, gestión, operación, mantenimiento, dotación, intervención y/o aprovechamiento del espacio público y/o sus elementos constitutivos y complementarios.
5. CONTRATOS DE CONCESIÓN: Negocio jurídico por medio del cual se entrega por parte del Estado a una persona natural o jurídica a través de un proceso de selección, la prestación de un servicio o la explotación de un elemento de espacio público. El concesionario asume los riesgos derivados de la explotación de los elementos de espacio público o de la prestación del servicio público, a quien le corresponde participar, por ende, en las utilidades y pérdidas a las que hubiere lugar. En esta modalidad del aprovechamiento económico siempre debe existir una remuneración o contraprestación, previamente pactada con los organismos administradores, en favor de quien construye la obra o asume la prestación del servicio público.
6. CONVENIOS DE ADOPCIÓN DE ZONAS VERDES: Convenios mediante los cuales se realiza la entrega de espacios públicos (zonas verdes), que cuentan con vocación paisajística y ambiental, a terceros para el mejoramiento paisajístico, andenes, senderos y áreas de estancia de carácter pasivo que requieren de cuidados especiales que conllevan a una exención tributaria en relación con los montos invertidos en el espacio público.
Este instrumento no autoriza, ni condiciona el posible aprovechamiento económico del bien entregado, y deberán suscribirse atendiendo lo establecido en el Acuerdo No. 0353 de 2013, “Por medio de la cual se adopta el estatuto de silvicultura para el municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones”.
7. ACTOS ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS ESPECIALES Y/ BIENES FISCALES. Actos administrativos mediante los cuales se realiza la entrega en administración de los espacios públicos o bienes fiscales, denominados en el presente Decreto como especiales. Este tipo de instrumentos pueden ser expedidos atendiendo el procedimiento que para tal fin establezca la Unidad Administrativa Especial de Bienes y Servicios ÚAEGBS.
Los actos administrativos de administración de espacios públicos especiales, solamente se podrán expedir a favor de entidades sin ánimo de lucro y su plazo de ejecución será mayor a uno (1o) y hasta cinco (5o) años, dependiendo el proyecto presentado y avalado por el Organismo a cargo del elemento especial a entregar. Este tipo de instrumento no contempla erogación de recursos por parte de los organismos de la Administración Distrital.
8. ACTOS ADMINISTRATIVOS DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. <Numeral corregido por el artículo 6 del Decreto 4112.010.20.0969 de 08 de noviembre de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Actos administrativos para la entrega y aprovechamiento económico del espacio público y de inmuebles destinados a actividades comerciales en dicho espacio, así como bienes de uso público, bienes fiscales y los que se determinen como bienes especiales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del presente Decreto, los cuales podrán ser expedidos en favor de entidades sin ánimo de lucro, sociedades comerciales, fundaciones, corporaciones y otras formas asociativas. El plazo de ejecución de estos actos se estipulará dependiendo del proyecto presentado, los lincamientos técnicos, así como la liquidación de la retribución económica deberá seguir lo señalado en el Decreto 4112.010.20.0955 de 2022 o la norma que lo complemente, modifique o sustituya y será respaldado por el organismo responsable del elemento especial a entregar.
9. ACTAS DE ENTREGA INSTITUCIONALES. Instrumentos de Administración en virtud del cual, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios (UAEGBS), realiza la entrega en administración indirecta de Bienes de Uso Público, Predios Fiscales o Equipamientos a otros organismos de la Administración Central, para que sobre dichos inmuebles realice las actividades o los proyectos bajo su cargo.
10. CONTRATOS DE COMODATO. <Numeral corregido por el artículo 6 del Decreto 4112.010.20.0969 de 08 de noviembre de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> El comodato o préstamo de uso es aquel instrumento que se podrá suscribir con personas de derecho público, personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, con el fin de impulsar actividades y programas de interés social. Este tipo de contratos deberá suscribirse atendiendo lo establecido en la Ley 9 de 1989, y en las normas de contratación pública aplicables a dicho instrumento.
11. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO. El contrato de arrendamiento, es el instrumento por el cual los organismos administradores, entregan temporalmente el uso y goce de un bien fiscal al arrendatario (persona natural o jurídica), quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce, un canon de arrendamiento. Bajo este instrumento solamente se entregan Bienes Fiscales y se puede suscribir con personas naturales o jurídicas con o sin ánimo de lucro.
12. Los demás instrumentos permitidos por la Ley, como convenios de uso, adopción de bienes públicos y/o de usufructo comunitario o convenios solidarios, el mecanismo previsto en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998, o los que se permitan posterior a la expedición del presente Decreto, de conformidad con la normatividad vigente.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los contratos son una herramienta mediante la cual la persona natural o jurídica que pretende el aprovechamiento del espacio público, además de obtener rentabilidad, ya sea social o económica, adquiere responsabilidades y compromisos de sostenibilidad del mismo espacio.
Por tratarse de contratos estatales relacionados con la gestión sobre el espacio público, se regirán por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, la Ley 9o de 1989, la Ley 388 de 1997, Ley 489 de 1998, la Ley 2079 de 2021, el Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas vigentes o que modifiquen, adicionen o sustituyan, según corresponda, de conformidad con el instrumento o elemento de espacio público objeto del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los actos o contratos dará lugar a la suspensión inmediata de la actividad, sin perjuicio de las acciones contractuales, administrativas o judiciales que se adelanten para establecer las responsabilidades pertinentes. Condición que deberá quedar establecida en la minuta de cada instrumento.
PARÁGRAFO TERCERO. Los Contratos y Convenios que se suscriban para la administración del espacio público y bienes fiscales, deberán sujetarse a lo dispuesto en el presente Decreto, a las normas de contratación, así como al manual de contratación del Distrito y a las Guías Complementarias señaladas en el presente Decreto.
Para la expedición de los actos administrativos que autoricen a terceros la administración de los elementos del espacio público y bienes fiscales, se deberán implementar los respectivos procedimientos internos por parte de los Organismos, a través de las Guías Complementarias señaladas en el presente Decreto.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. En atención a la designación realizada en el año 2024 al Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Turismo de Santiago de Cali, como la sede oficial de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Biodiversidad (COP16), la celebración de convenios y contratos interadministrativos como instrumentos para la administración, el aprovechamiento y la intervención del espacio público que sea requerido para las actividades relacionadas con la COP16, podrán ser celebrados por parte de los Organismos establecidos en el artículo 3o del presente Decreto con empresas industriales y comerciales del estado o sociedades de economía mixta del orden distrital, cuyo objeto social esté relacionado la administración, gestión, operación, mantenimiento, dotación, intervención y/o aprovechamiento del espacio público y/o sus elementos constitutivos y complementarios.
ARTÍCULO 10. FORMULACIÓN DE GUÍAS COMPLEMENTARIAS PARA LOS INSTRUMENTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios (UAEGBS) de conformidad con lo establecido en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, expedirá las guías complementarias para cada uno de los instrumentos de administración del espacio público y bienes fiscales, las cuales contendrán los lineamientos para la entrega de bienes en administración y/o aprovechamiento económico y los bienes especiales que considere la unidad, los cuales deberán incluir como mínimo el siguiente contenido:
1. Directrices para la identificación del Espacio Público a entregar, instrumento aplicable y organismo responsable.
2. Condiciones específicas y criterios de administración, aprovechamiento económico y/o mantenimiento de los espacios públicos.
3. Características y condiciones técnicas y jurídicas que deben cumplir los bienes de los Organismos Administradores, para ser considerados bienes especiales.
4. Identificar los posibles riesgos que se puedan presentar por la administración que se autoriza y los mecanismos que se requerirán para su manejo en caso de que se presente el riesgo.
5. Definir las condiciones de pólizas y garantías aplicables a cada tipo de instrumento de administración.
6. Definir las condiciones para la entrega y recibo del espacio público autorizado para la administración.
7. Establecer la viabilidad jurídica, técnica y financiera del bien a entregar y definir las actividades a realizar y sus prohibiciones particulares.
8. Requisitos adicionales para la solicitud de administración, en caso de que sea requerido.
9. Definición del trámite administrativo o contractual, necesario para la suscripción de los instrumentos de administración.
10. Definición de instancias de coordinación pública que sean requeridos para llevar a cabo una adecuada Administración, Mantenimiento, Mejoramiento con otras entidades de la Administración Distrital.
11. Definición e implementación de los mecanismos de publicidad o divulgación de los instrumentos de administración que se suscriban o expidan por parte de los Organismos.
PARÁGRAFO PRIMERO. En todo caso, en tanto se adoptan las Guías complementarias de que trata el presente artículo, se podrán celebrar contratos y/o convenios para la administración de los elementos del espacio público y bienes fiscales con base en la normativa vigente. En esos instrumentos se definirán las condiciones particulares a aplicar, su vigencia y la posibilidad de incluir otros instrumentos para el mantenimiento y aprovechamiento económico de los espacios públicos correspondientes, conforme se acuerde entre las partes, y las demás condiciones aplicables, así como la posibilidad de acogerse de común acuerdo a las Guías complementarias una vez estas sean adoptadas.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios (UAEGBS) elaborará las guías complementarias de las que trata el presente decreto dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la publicación.
ARTÍCULO 11. PÓLIZAS Y GARANTÍAS. Los actos, convenios y contratos que se suscriban, deberán incluir dentro de sus documentos previos, el análisis que establezca la exigencia o no de las pólizas y garantías que amparen los riesgos asociados al respectivo instrumento de administración. Para ello se deberá atender lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y las normas que lo modifiquen de conformidad con el procedimiento interno de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 12. REQUISITOS DE ENTREGA. Atendiendo los lineamientos que para tal fin expida la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios (UAEGBS) y una vez perfeccionado el instrumento de administración, el organismo realizará la entrega material del bien, por medio de acta, en la cual se detallará el inventario y estado del bien; dicho documento deberá estar firmado por las partes.
ARTÍCULO 13. RECIBO DEL ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES OBJETO DE ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. Una vez cumplido el plazo establecido en el instrumento jurídico respectivo, el organismo administrador recibirá materialmente el bien por medio de acta de recibo, en la cual se detallará el inventario y estado del bien; dicho documento deberá estar firmado por las partes.
PARÁGRAFO. El organismo administrador deberá verificar que el inmueble se encuentre en buen estado durante la vigencia del plazo establecido para su administración. En el evento que se advierta que el inmueble no se encuentra en buen estado, el organismo administrador utilizará las acciones que establezcan los instrumentos jurídicos, y hará efectiva las pólizas y garantías que amparen el cumplimiento sobre el mantenimiento y conservación de estos.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Alcaldía del Distrito Especial de Santiago de Cali y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 4112.010.20.899 de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde Santiago de Cali.
1. Terminales de cabecera, terminales intermedias del sistema integrado de transporte MIO.