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DECRETO 4112.010.20.0025 DE 2024

(enero 12)

Boletín Oficial No. 7. Año 2024, enero 12

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se otorgan atribuciones en materia de contratación a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, a las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica y se dictan otras disposiciones en la Administración Central del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315, numeral 3 de la Constitución Política, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 28 y 29 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016 y en concordancia con los artículos 91 y 92 de la Ley 136 de 1994, modificados por los artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que los servidores públicos tendrán en consideración que, en la celebración y ejecución de los contratos y convenios, las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.

Que el artículo 113 de la Constitución Política consagra que, los diferentes órganos tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra la delegación de funciones que autorice la Ley, en la que se deberán fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos.

Que de conformidad con la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en el numeral 1 del artículo 11, la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso. De igual manera el literal b del numeral 3 del mismo artículo señala que tienen competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva los alcaldes municipales y de los distritos capital y especiales.

Que el artículo 12 ibídem, consagra la facultad del representante legal de la entidad para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en quienes desempeñen cargos del nivel directivo o sus equivalentes.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998, dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política podrán mediante acto de administrativo de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece que en ningún caso los Jefes y Representantes Legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que es función del Alcalde, de conformidad con el literal d) numeral 5 del artículo 91 de La Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, celebrar los contratos y convenios de acuerdo con el plan de desarrollo y el presupuesto municipal.

Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, señala que el Alcalde podrá delegar en los Secretarios de la Alcaldía y en los Jefes de los Departamentos Administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.

Que en sentencia C-382 de 2000, la Corte Constitucional expresó que:

"(...) La delegación es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas, algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otra, para que sean ejercidas por éste bajo su responsabilidad dentro de los términos y condiciones que fije la Ley (...)".

Que mediante Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016 establece la estructura de la Administración Central y define explícitamente las funciones de sus dependencias, incluyendo las Secretarías de Despacho y los Departamentos Administrativos.

Que el artículo 18 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, establece a los secretarios de despacho y los directores de departamento administrativo como parte del Gobierno Municipal:

"Artículo 18. Gobierno Municipal. El Alcalde, los secretarios de despacho y los directores de departamento administrativo, en cada caso particular, en razón de la especialización temática y funcional de sus competencias, constituyen el Gobierno Municipal.

El Alcalde, como jefe de la Administración Municipal, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos y entidades que, conforme al marco jurídico, son creadas por el Concejo."

Que los artículos 19 y 21 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, se estipula que las Secretarías de Despacho y los Departamentos Administrativos tienen autonomía administrativa para el desarrollo de la función pública a su cargo, donde tienen la capacidad inherente de gestionar sus asuntos internos, lo cual incluye la facultad de contratación y ordenación del gasto como parte de sus funciones administrativas rutinarias, así:

"Artículo 19. Secretarías de Despacho. Las secretarías de despacho son organismos principales de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, sin personería jurídica, que cuentan con autonomía administrativa para el desarrollo de la función pública a su cargo, y que tienen como objetivo primordial la formulación, adopción y ejecución de políticas, de planes generales, de programas y de proyectos del sector administrativo de coordinación al que pertenecen.

De igual forma, corresponde la coordinación y supervisión de su ejecución con el objeto de materializar los fines de la organización estatal y el goce efectivo restablecimiento, protección, garantía y materialización de los derechos de las personas.

(...)

Artículo 21. Departamentos Administrativos. Los departamentos administrativos son organismos principales de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, sin personería jurídica, que cuentan con autonomía administrativa para el desarrollo de la función pública a su cargo, y que tienen como objetivo fundamental dar soporte técnico para la formulación de políticas, planes generales, programas y proyectos municipales y, en su especialidad técnica, formulan, adoptan y ejecutan políticas, planes generales, programas y proyectos transversales, que dan soporte técnico y administrativo a la gestión pública a cargo de los demás organismos municipales".

Que el artículo 24, numeral 8 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, establece como función común de los Despachos de los Secretarios y Directores de Departamento Administrativo celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su organismo:

"Artículo 24. Funciones comunes de los Despachos de los Secretarios y Directores de Departamento Administrativo. Los Despachos de los secretarios y de los Directores de Departamento Administrativo tendrán las siguientes funciones comunes:

8) Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo le otorga a éste."

Que el artículo 28 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, estableció las facultades comunes en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de despacho, los departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual de Santiago de Cali, a su vez, estos organismos cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuestal, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde:

"Las secretarías de despacho, los departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Municipio de Santiago de Cali, cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuestal, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde."

Que las facultades contempladas en el artículo 28 ibídem, están en cabeza de los secretarios de despacho, los directores de departamentos administrativos y los directores de las unidades administrativas especiales sin personería jurídica, así como en aquellos servidores públicos del nivel directivo a quienes el Alcalde asigne o delegue dicha función, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas orgánicas de presupuesto, las normas que regulen la contratación estatal y demás disposiciones jurídicas.

Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 se establece de manera explícita la autonomía de las Secretarías y Departamentos para contratar y ordenar el gasto, esta facultad debe ser entendida como inherente a su funcionamiento.

Que las facultades otorgadas por el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016 son parte integral del funcionamiento de la Administración Central de la Alcaldía de Cali desde su creación.

Que la autonomía en la contratación y en la ordenación del gasto es fundamental para este propósito.

Que la autonomía administrativa debe ejercerse siempre dentro del marco del principio de legalidad, lo que implica que cualquier acción de una entidad pública debe estar fundamentada en la ley o en un acto administrativo válido.

Que la estructura y las facultades otorgadas en el Decreto no contradicen la legislación superior y funcionan dentro del marco legal general permitiendo una gestión administrativa eficiente.

Que, en este sentido, para ejercer las facultades otorgadas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, el parágrafo del artículo 28 sujeta las funciones en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.

Que el artículo 171 del Acuerdo No. 0438 de 2018 "POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO PARA EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", autoriza al alcalde para

"celebrar conforme a las normas legales vigentes con cargo a las apropiaciones presupuéstales de cada vigencia, todo tipo de contratos, generales y especiales, incluidos los comodatos, convenios interadministrativos convenios de asociación, sustitución de activos, necesarios para la debida ejecución del Plan de Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Operativo Anual de Inversiones y en general toda clase de obligación que demande la buena marcha de la Administración Municipal, que garantice la prestación de los servicios y el cumplimiento de las competencias constitucionales en los términos establecidos en las leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, 1882 de 2018 y demás normas que lo modifiquen, subroguen o sustituyan".

Que a partir de la expedición del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, el Departamento Administrativo de Contratación Pública, en cumplimiento de la misión y funciones previstas en el artículo 89 y siguientes, buscando la mejora continua, ha venido llevando a cabo como estrategia preventiva el seguimiento a los Planes Anuales de Adquisiciones, para que los organismos del Distrito Especial de Santiago de Cali además de contar con información uniforme, realicen los procesos de selección para adquisición de bienes y servicios en forma coordinada y colaborativa, en aras de que la contratación cumpla los fines esenciales del estado en el marco de la Ley.

Que con la entrada en vigencia del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, se expidió el Decreto No. 4112.010.20.0002 de enero 03 de 2017 el cual fue derogado por el Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, modificado por los Decretos No. 4112.010.20.0035 de enero 15 de 2020, No. 4112.010.20.1408 de julio 24 de 2020 y No. 4112.010.20.2094 de diciembre 10 de 2020, que dispuso que deberán ser remitidos por los Secretarios de Despacho, Directores de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica para visto bueno del Director del Departamento Administrativo de Contratación, los procesos de Licitación Pública, Concurso de Méritos, Selección Abreviada por Subasta Inversa, y la Selección Abreviada reguladas de los artículos 2.2.1 2.1 2.21. al 2.2.1.2.1.2.26. del Decreto 1082 de 2015 que no se define por su cuantía sino en razón a su naturaleza, que superen los 2000 SMMLV, a excepción de la Secretaría de Infraestructura, Secretaría de Cultura, y Secretaría del Deporte y la Recreación.

Que, con el propósito de atender los principios de economía y celeridad de la función administrativa, señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario otorgar las siguientes atribuciones y competencias a los organismos de administración.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. ATRIBUCIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Especial de Santiago de Cali - Administración Central, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto del organismo correspondiente.

Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Directores de las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica.

Estas atribuciones podrán ser ejercidas por los funcionarios del nivel directivo de conformidad con el presente acto administrativo y los que llegue a expedir el Alcalde, de manera especial, y teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO SEGUNDO. FACULTADES COMUNES. De conformidad con el numeral 8 del artículo 24 y el artículo 28 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, los organismos de la Administración Central del Distrito de Santiago de Cali tendrán competencia para:

1. Adelantar en nombre del respectivo organismo los procesos de selección de los contratistas del Estado en el marco de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, Ley 1882 de 2018 y las normas que los modifiquen, reglamenten o adicionen, para lo cual podrá suscribir todos los actos, instrumentos y documentos pre contractuales, contractuales y post contractuales, así como adjudicar o declarar desierto el respectivo proceso de selección, observando las excepciones y atribuciones otorgadas por el señor Alcalde en el presente Decreto y los que expida sobre la materia.

1.1. El Director Técnico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios, tendrá la competencia para celebrar contratos y/o convenios, y consecuentemente suscribir todos los actos, instrumentos y documentos precontractuales, contractuales y post contractuales, de los procesos que adelante, así como para comprometer y ordenar el gasto en desarrollo de las funciones asignadas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016 y conforme las apropiaciones incorporadas en el presupuesto de dicha Unidad.

PARÁGRAFO. Los Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles en los cuales el Distrito Especial de Santiago de Cali, tenga la calidad de arrendatario y que sean necesarios para el ejercicio de las funciones inherentes a cada organismo, serán suscritos por cada uno de ellos, previo concepto de viabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios.

1.2. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios, tendrá la competencia para enajenar a título oneroso los bienes inmuebles fiscales improductivos de propiedad del Distrito Especial de Santiago de Cali, previo cumplimiento de los procedimientos previstos en materia contractual y demás disposiciones legales.

1.3. <Numeral corregido por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0030 de 18 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> El proyecto de pliego de condiciones de los procesos de Licitación Pública, Concurso de Méritos, Selección Abreviada por Subasta Inversa y la Selección Abreviada regulada en los artículos 2.2.1.2.1.2.21 al 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015 que no se define por su cuantía sino en razón a su naturaleza, que superen los MIL (1000) SMMLV, deberán ser remitidos por los Secretarios de Despacho, Directores de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, según corresponda, para visto bueno del Director del Departamento Administrativo de Contratación Pública, con ocho (8) días de antelación a su publicación, acompañándolos de los estudios y documentos previos que sirvieron de soporte para la elaboración del referido proyecto, con la firma del (los) funcionario (s) responsable (s) de los mismos, tanto en medio digital como físico.

El proceso para la adquisición de bienes y servicios de uso común, a través de Acuerdo Marco de Precios, será adelantado por el Departamento Administrativo de Contratación Pública y los procesos para compra de bienes y servicios diferentes a los de uso común que se encuentren disponibles a través de Acuerdo Marco de Precios lo realizará el organismo correspondiente sin previa revisión del Departamento Administrativo de Contratación Pública, siempre y cuando la cuantía no exceda los MIL (1000) SMMLV.

1.4. La publicación en el SECOP sólo procederá una vez ajustado el proyecto de pliegos de condiciones con las observaciones señaladas por el Departamento Administrativo de Contratación Pública dentro del término señalado en el numeral anterior. En caso de requerir mayor tiempo para la revisión, el Departamento Administrativo de Contratación Pública, lo comunicará al respectivo organismo e indicará el término adicional sin que éste pueda publicar en el SECOP el proyecto de pliego de condiciones.

El Departamento Administrativo de Contratación Pública formulará las observaciones que considere necesarias y pertinentes al proyecto de pliego de condiciones. De presentarse observaciones, el organismo podrá interpelar los cambios sugeridos técnica, financiera y jurídicamente, pero en todo caso, la decisión será del Departamento Administrativo de Contratación Pública.

1.5. El Alcalde se reserva para sí, la facultad para expedir el acto administrativo de apertura de los procesos de selección de licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada por subasta inversa, y la Selección Abreviada reguladas por los artículos 2.2.1.2.1.2.21 al 2.2.1.2.1.2.26. del Decreto 1082 de 2015 que no se define por su cuantía sino en razón a su naturaleza, que superen los 1000 SMMLV.

1.6. Cuando se trate de contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión conforme a lo señalado en el literal h), numeral 4 del artículo segundo de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en la Subsección 4, Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, corresponderá celebrarlos al Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones que realice en cada vigencia o cuando lo considere necesario.

El ordenador del gasto del organismo misionalmente responsable designará el supervisor del contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, suscribirá el acta de inicio y aprobará las garantías de ser el caso.

PARÁGRAFO transitorio. El anterior numeral no deroga el Decreto No. 4112.010.20.0018 de enero 05 de 2024, "POR EL CUAL SE OTORGAN ATRIBUCIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN A LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI", para adelantar los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para: la vigencia 2024.

2. Celebrar los contratos y demás instrumentos jurídicos que se requieran con el propósito de perfeccionarlos, formalizarlos y publicitarios.

3. Celebrar en nombre del respectivo organismo todo tipo de negocios jurídicos que cuenten con un régimen especial de contratación a los que no les aplica el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, para lo cual podrá suscribir todos los actos, instrumentos y documentos pre contractuales, contractuales y post contractuales.

El Alcalde se reserva para sí, la facultad para suscribir junto con el organismo que misionalmente competa el asunto, todo tipo de negocios jurídicos que cuenten con un régimen especial, siempre que estos involucren recursos públicos en los cuales el aporte del Distrito Especial de Santiago de Cali supere los 1000 SMMLV, en cuyo caso el organismo remitirá los documentos previos antes de la publicación de la invitación en el VA SECOP II o de la firma del convenio cuando es directo, para la revisión del Departamento Administrativo de Contratación Pública.

Las actuaciones posteriores a la suscripción de los contratos o convenios de los que trata este numeral que conlleven la adición de recursos o modificaciones al alcance del objeto contractual deberán ser suscritas por el Alcalde junto con el organismo que misionalmente competa el asunto, previa revisión y aprobación del Departamento Administrativo de Contratación Pública.

El organismo deberá remitir con ocho (8) días de antelación a su publicación, los estudios y documentos previos que sirvieron de soporte para la elaboración del referido proyecto o la modificación del contrato celebrado, con la firma del (los) funcionario (s) responsable (s) de los mismos, tanto en medio digital como físico.

Cuando se trate de la celebración de contratos de interés público directos o competitivos con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad bajo el régimen del Decreto 092 de 2017, en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política, se debe contar con la autorización del Alcalde. Para ello los organismos de la Administración Central del Distrito Especial de Santiago de Cali deberán remitir al Departamento Administrativo de Contratación Pública, para su revisión, los documentos previos a la celebración del contrato. El organismo competente proyectará y remitirá al Departamento Administrativo de Contratación Pública el proyecto de acto administrativo de autorización para la firma del Alcalde con ocho (8) días de antelación a su publicación, acompañándolos de los estudios y documentos previos que sirvieron de soporte para la elaboración del referido proyecto, con la firma del (los) funcionario (s) responsable (s) de los mismos, tanto en medio digital como físico.

4. Expedir los actos administrativos a efecto de ejercer las facultades de terminación, interpretación, modificación, liquidación unilateral, y de caducidad de los contratos estatales, en el marco de los artículos 14 y siguientes de la Ley 80 de 1993 y demás normas legales concordantes, reglamentarias y que la modifiquen.

5. Imponer multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento en nombre del respetivo organismo, en el marco del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas legales concordantes, reglamentarias y que la modifiquen.

6. Ordenar el gasto al interior del organismo, el pago de los trámites asociados a la contratación del respectivo ente.

ARTÍCULO TERCERO. REGLAS ESPECIALES Y EXCEPCIONES. De conformidad con el numeral 8 del artículo 24 y el artículo 28 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, se establecen las siguientes disposiciones especiales y excepciones en razón de la naturaleza del asunto, las cuales se adelantarán observando los principios constitucionales y legales que orientan el ejercicio de la función administrativa:

1. Cuando se trate de negocios jurídicos o contratos que celebre el Distrito Especial de Santiago de Cali con otros entes del orden territorial o nacional que superen 1000 SMMLV, corresponderá al Alcalde celebrarlos, junto con el organismo a que misionalmente competa el asunto, para lo cual deberán observar los lineamientos que emita sobre el particular el Departamento Administrativo de Contratación Pública.

Las actuaciones posteriores a la suscripción de los contratos o convenios de los que trata este numeral que conlleven la adición de recursos o modificaciones al alcance del objeto contractual deberán ser suscritas por el Alcalde junto con el organismo al que misionalmente competa el asunto, previa revisión y aprobación del Departamento Administrativo de Contratación Pública.

El organismo deberá remitir con ocho (8) días de antelación a su publicación, los estudios y documentos previos que sirvieron de soporte para la elaboración del referido proyecto o la modificación del contrato celebrado, con la firma del (los) funcionario (s) responsable (s) de los mismos, tanto en medio digital como físico.

La supervisión de la ejecución contractual corresponderá al organismo al que misionalmente corresponda el asunto.

2. Cuando se trate de negocios jurídicos o contratos que celebre el Distrito Especial de Santiago de Cali con organismos internacionales corresponderá al Alcalde celebrarlos, junto con el organismo que misionalmente competa el asunto, para lo cual deberá observar los lineamientos y observaciones que emita sobre el particular el Departamento Administrativo de Contratación Pública y la Oficina de Relaciones y Cooperación.

Las actuaciones posteriores a la suscripción de los contratos o convenios de los que trata este numeral que conlleven la adición de recursos o modificaciones al alcance del objeto contractual deberán ser suscritas por el Alcalde junto con el organismo al que misionalmente competa el asunto, previa revisión y aprobación del Departamento Administrativo de Contratación Pública.

El organismo deberá remitir con ocho (8) días de antelación a su publicación, los estudios y documentos previos que sirvieron de soporte para la elaboración del referido proyecto o la modificación del contrato celebrado, con la firma del (los) funcionario (s) responsable (s) de los mismos, tanto en medio digital como físico.

La supervisión de la ejecución contractual corresponderá al organismo al que misionalmente corresponda el asunto.

3. Cuando se trate de empréstitos que celebre el Distrito Especial de Santiago de Cali, corresponderá al Alcalde y al Director del Departamento Administrativo de Hacienda celebrarlos, para lo cual deberá observar los lineamientos y observaciones que emita sobre el particular el Departamento Administrativo de Contratación Pública.

Las actuaciones posteriores a la suscripción de los contratos o convenios de los que trata este numeral que conlleven la adición de recursos o modificaciones al alcance del objeto contractual deberán ser suscritas por el Alcalde junto con el organismo al que misionalmente competa el asunto, previa revisión y aprobación del Departamento Administrativo de Contratación Pública.

El organismo deberá remitir con ocho (8) días de antelación a su publicación, los estudios y documentos previos que sirvieron de soporte para la elaboración del referido proyecto o la modificación del contrato celebrado, con la firma del (los) funcionario (s) responsable (s) de los mismos, tanto en medio digital como físico.

La supervisión de la ejecución contractual corresponderá al Departamento Administrativo de Hacienda.

4. Cuando se trate de Asociaciones Público Privadas que celebre el Distrito Especial de Santiago de Cali, incluidos los de concesión, corresponderá celebrarlos al Alcalde junto con el organismo que misionalmente competa el asunto, para lo cual deberá observar los lineamientos y observaciones que emita sobre el particular el Departamento Administrativo de Contratación Pública y el Departamento Administrativo de Planeación.

Las actuaciones posteriores a la suscripción de los contratos o convenios de los que trata este numeral que conlleven la adición de recursos o modificaciones al alcance del objeto contractual deberán ser suscritas por el Acalde junto con el organismo al que misionalmente competa el asunto, previa revisión y aprobación del Departamento Administrativo de Contratación Pública.

La supervisión de la ejecución contractual corresponderá al organismo al que misionalmente corresponda el asunto.

5. Cuando se trate de encargos fiduciarios o fiducias públicas que celebre el Distrito Especial de Santiago de Cali, corresponderá celebrarlos al Alcalde junto con el organismo al que misionalmente competa el asunto, para lo cual deberá observar los lineamientos y observaciones que emita sobre el particular el Departamento Administrativo de Contratación Pública.

Las actuaciones posteriores a la suscripción de los contratos o convenios de los que trata este numeral que conlleven la adición de recursos o modificaciones al alcance del objeto contractual deberán ser suscritas por el Acalde junto con el organismo al que misionalmente competa el asunto, previa revisión y aprobación del Departamento Administrativo de Contratación Pública.

El organismo deberá remitir con ocho (8) días de antelación a su publicación, los estudios y documentos previos que sirvieron de soporte para la elaboración del referido proyecto o la modificación del contrato celebrado, con la firma del (los) funcionario (s) responsable (s) de los mismos, tanto en medio digital como físico.

La supervisión de la ejecución contractual corresponderá al organismo al que misionalmente corresponda el asunto.

6. Cuando se trate de la adquisición de bienes y servicios de uso común, en la Administración Central del Distrito Especial de Santiago de Cali corresponderá al Director del Departamento Administrativo de Contratación Pública celebrarlos, así como adelantar la fase pre contractual, contractual y post contractual. Sin embargo, el Alcalde se reserva para sí la facultad para expedir el acto administrativo de apertura de los procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios de uso común cuya cuantía supere los 1000 SMMLV.

Los bienes y servicios de uso común son aquellos requeridos por varios organismos para satisfacer sus necesidades y que pueden ser agrupados conforme a las categorías que estime el Departamento Administrativo de Contratación Pública de acuerdo con el análisis realizado al plan anual de adquisiciones.

El Departamento Administrativo de Contratación Pública definirá estas categorías para garantizar la organización eficiente de todos los bienes de uso común en el Distrito, así como la forma de oficializar los requerimientos para gestionar su compra.

Los organismos deberán remitir su plan anual de adquisiciones al Departamento Administrativo de Contratación Pública para su estudio, el cual deberá estar soportado con el anexo que deberá incluir la descripción detallada de su necesidad, información técnica y cantidades de la solicitud, en lo referente a los bienes y servicios de uso común.

Con base en esta información, el Departamento Administrativo de Contratación Pública, revisará y analizará la consistencia de la solicitud de bienes y servicios de uso común, realizará los ajustes de ser necesario, para posteriormente realizar los estudios del sector y de mercado.

7. Cuando se trate de contratos de prestación de servicios que tengan por objeto la representación judicial y/o extrajudicial del Distrito Especial de Santiago de Cali o de sus organismos en los que se pretenda pactar una comisión o prima de éxito o emplear el sistema de cuota litis, su celebración corresponderá al Director del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública y se someterá a revisión y aprobación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

8. Cuando se trate de convenios de libranza, descuentos directos y convenios con instituciones de educación legalmente autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional que tengan como fin realizar la práctica de Judicatura Ad-Honorem y Pasantías, su celebración corresponderá al Director del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional.

ARTÍCULO CUARTO. Asignar a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, de conformidad con el numeral 12 del Artículo 190 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, la función de administrar la infraestructura física de la Secretaría, destinada a la gestión de las Juntas de Acción Comunal y las Juntas Administradoras Locales y la celebración de los contratos que se deriven de tal ejercicio.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de este artículo, el Secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana tendrá competencia para expedir todos los actos pre contractuales, contractuales y post contractuales de la celebración de los contratos de comodato con las Juntas de Acción Comunal y Juntas Administradoras Locales de sede o salones comunales.

ARTÍCULO QUINTO. El Alcalde se reserva la facultad de otorgar o limitar la competencia para contratar, comprometer y ordenar el gasto en el organismo que considere pertinente, conforme al parágrafo del artículo 28 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de. septiembre 28 de 2016.

ARTÍCULO SEXTO. El delegante sólo responderá del recto ejercicio de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual, cuando haya incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de dichas funciones, en los términos previstos del artículo 211 de la Constitución Política.

ARTÍCULO SÉPTIMO. INFORME Y SEGUIMIENTO A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Los Organismos de la Administración Central Distrital a los cuales se les otorga las presentes atribuciones, deberán presentar un informe mensual al Departamento Administrativo de Contratación Pública y al Departamento Administrativo de Control Interno, para lo de su competencia, de los convenios o contratos suscritos, en el cual se indicará lo siguiente: Contratista o Asociado, objeto, relación de actividades con el Plan de Desarrollo, valor, plazo y estado de ejecución.

PARÁGRAFO I. El Departamento Administrativo de Contratación Pública consolidará la información de la contratación de la Administración Distrital - Sector Central - para lo cual expedirá las directrices para que los organismos suministren esta información mensualmente, para posteriormente remitir el informe consolidado a la Oficina Asesora de Transparencia, la cual a su vez, rendirá informe al Secretario de Gobierno y al Señor Alcalde.

PARÁGRAFO II. El incumplimiento de la obligación prevista en este artículo por parte de los organismos de la Administración Central trae como consecuencia el trasladó al Departamento Administrativo de Control Disciplinario Interno para que se profieran, de ser el caso, las sanciones disciplinarias pertinentes.

PARÁGRAFO III. Los funcionarios que ostenten los cargos mencionados en el presente Decreto son responsables de vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado, para lo cual designarán un supervisor o contratarán la interventoría según corresponda, en los términos previstos en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y el Manual de Contratación de la Entidad.

PARÁGRAFO IV. El Departamento Administrativo de Contratación Pública tendrá la facilitad de verificar el cumplimiento de los lineamientos y procedimientos conforme a las normas contractuales, presupuéstales y demás relacionadas, en la etapa pre contractual de los procesos de contratación que adelanten los organismos de la Administración Central Distrital, cuando lo considere conveniente y de relevancia estratégica para el ente territorial, sin perjuicio de las delegaciones y atribuciones otorgadas.

ARTÍCULO NOVENO. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali y deroga los Decretos Nos. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, 4112.010.20.0035 de enero 15 de 2020, 4112.010.20.1408 de julio 24 de 2020 y 4112.010.20.2094 de diciembre 10 de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 12 días del mes de enero de 2024.

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali

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