DECRETO 4110.20.0490 DE 2016
(septiembre 2)
Boletín Oficial No. 134. Año 2016, septiembre 5.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se conforma un comité para la atención integral de las plazas de mercado en el municipio de Santiago de Cali
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 209, 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 3, 5, 6, 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO
La Constitución Política de Colombia consagra como fines del Estado el promover la prosperidad general, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan (Art. 2), e integra como deber el velar por la protección integral del espacio público, que prevalecerá sobre el interés particular (Art. 82).
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".
Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, son atribuciones del Alcalde "(...) Cumplir y hacer cumplir la constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo (...)".
Que como disponen los numerales 5 y 6 del artículo 3 de la ley 136 de 1994 (modificado por el artículo 6o Ley 1551 de 2012), el artículo 141 ibídem, y también el artículo 39 de la Ley 1551 de 2012, se promueve la participación comunitaria y permite a las organizaciones comunitarias, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley, la posibilidad de vincularse al desarrollo y mejoramiento del municipio mediante su participación en el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios que se hallen a cargo de estos.
Que la Ley 1551 de 2012 en su artículo 29, parágrafo 2, literal d), numeral 1, establece que:
Artículo 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes.
PARÁGRAFO 2o (...) Literal d) En relación con la Administración Municipal:
1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (...)"
Que corresponde al Alcalde del Municipio de Santiago de Cali como función asignada acorde con lo dispuesto en el numeral 17 literal d artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 que modificó el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 (...) fomentare incentivar la inversión pública y privada, la asociación de usuarios y/o cualquier otra modalidad que permita el adecuado funcionamiento y prestación del servicio de abastecimiento de alimentos a la población que ofrecen las Plazas de Mercado Públicas.
Que conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 7a función administrativa se desarrolla conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia (...)" que de manera concordante, el artículo 6 ibídem, dispone que "(...) En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares (...)".
Que el Concejo Municipal de Santiago de Cali, creó mediante Acuerdo No. 101 de 1966 el Establecimiento Público Empresa de Servicios Varios Municipales de Cali EMSIRVA, constituyendo dentro de su patrimonio todos los bienes muebles que reciba de las secciones de Aseo y de Arborización y parques de la Secretaría de 00. PP. Municipales y de los que tiene EMCALI adscritos a la prestación de servicios de Matadero, Mercados Públicos y Central de Abastecimientos
Que a través del Acuerdo No.113 de Abril de 1987, se reformaron los Estatutos del Establecimiento Público, Empresa de Servicios Varios Municipales de Cali EMSIRVA; con el objeto de prestar los servicios públicos de barrido y limpieza además también se le asignó a su cargo la administración, mantenimiento y adecuación de plazas de mercado y la prestación de los servicios de acuerdo con su objetivo y naturaleza.
Que los Acuerdos 101 de 1966 y 113 de 1987, asignaban dentro de su objeto social a EMSIRVA, el manejo integral de las plazas de mercado, que anteriormente era del resorte del municipio, situación que cambió radicalmente con la expedición de la Ley 142 de 1994, que ordenó a las entidades descentralizadas que presten servicios públicos domiciliarios, la obligatoriedad de transformarse en Empresas Industriales y Comerciales del Estado y como consecuencia, mediante los artículos 30, 31 del Acuerdo 08 de diciembre 9 de 1996, en cumplimiento de la Ley 142 de 1994, el Concejo Municipal de Cali dispuso, devolver los bienes entregados a la Empresa de Servicios Varios Municipales de Cali EMSIRVA por parte del Municipio de Santiago de Cali, en razón de acometer el manejo y administración de los mismos.
Que en consecuencia, persiste la necesidad para la administración municipal de realizar los esfuerzos que en el marco de sus obligaciones y deberes estén a su alcance, para desplegar las acciones que propendan por generar oportunidades económicas que permitan promover las fuentes de empleo para la población urbana y rural propugnando por la seguridad alimentaria y nutricional, especialmente con las plazas de mercado, trabajando para ello conjuntamente con las Asociaciones asentadas en dichos espacios buscando como finalidad llevar a cabo la modernización y recuperación del entorno.
Que por tratarse la actividad de las plazas de mercado un servicio público, compete a la Administración Municipal garantizar las condiciones para la prestación del mismo.
Que se hace necesario conformar un Comité para que su ordenación este acorde con la nueva estructura de la Administración Municipal y se ajuste a las necesidades de modernidad técnica, a la protección del medio ambiente y los cambios sociales y culturales de la ciudad.
Que en virtud de lo expuesto
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. CONFÓRMASE el Comité de Plazas de Mercado en el Municipio de Santiago de Cali, con el objetivo primordial de adelantar las gestiones necesarias para llevar a cabo la atención integral de las plazas de mercado y la de sus entornos.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité para la atención integral de Plazas de Mercado en el Municipio de Santiago de Cali, estará integrado por los responsables de cada una de las siguientes dependencias de la Administración Central Municipal o quien haga sus veces o sus delegados
- Secretario de Desarrollo Territorial y Bienestar Social o su delegado.
- Secretario de Salud Pública o su delegado.
- Secretario de Tránsito y Transporte o su delegado.
- Director Departamento Administrativo de Planeación o su delegado.
- Directora Departamento Administrativo de Hacienda o su delegado.
- Director Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA o su delegado.
- Secretaria de Gobierno, Convivencia y Seguridad o su delegado.
- Jefe de oficina Dirección Jurídica o su delegado.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité Municipal podrá invitar para el desarrollo de sus funciones y cuando lo considere pertinente, a un representante de cada una de las asociaciones que existen actualmente en las plazas de mercado, a otras instituciones, entidades, dependencias o personas, quienes tendrán voz pero no voto.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La coordinación y Secretaría Técnica del Comité que a través del presente acto administrativo se conforma, estará a cargo del Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO TERCERO: A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, este comité se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y de forma extraordinaria cuantas veces lo requiera, previa convocatoria hecha por la respectiva Secretaría Técnica, la cual, entre otras, deberá dejar registro histórico de sus reuniones y actuaciones a través de la suscripción de las respectivas actas e informes semestrales que presentará al Alcalde Municipal.
PARÁGRAFO CUARTO: Los funcionarios que sean delegados, por parte de cada dependencia, deberán allegar con antelación a cualquiera de las reuniones programadas, la delegación en forma escrita ante la Secretaría Técnica del Comité.
ARTÍCULO TERCERO. El Comité cumplirá las siguientes funciones:
1. Estudiar, discutir, aprobar y mantener vigente una estrategia que permita la atención integral de las plazas de mercado y sus entornos.
2. Proponer lineamientos que permitan la organización y mejoramiento del servicio y que se consideren necesarios en el proceso de atención integral, propio de las plazas mercados.
3. Orientar, apoyar y mediar los procesos de concertación que surjan durante o en la atención integral de las plazas y la de sus entornos.
4. Planear, coordinar y evaluar las actividades a desarrollar, para el cumplimiento de las funciones asignadas.
5. Sugerir las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas inherentes a cada dependencia que guarden relación con la organización
6. Proyectar documento contentivo de propuesta sobre el reglamento de administración, operación y mantenimiento de las Plazas de Mercado, para ser presentado ante la autoridad competente, cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de las normas vigentes ambientales, sanitarias, de seguridad, calidad, continuidad, y eficiencia.
7. Ejecutar las acciones que el mismo Comité o el Alcalde determine para la atención integral a las plazas de mercado y la de sus entornos.
8. Todas las demás funciones que le sean propias en razón de su naturaleza y objetivo.
ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 0623 de julio 30 de 1999, 0104 de febrero 13 de 2004, 0384 de julio 06 de 2005 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los dos (2) días del mes de Dos Mil Dieciséis (2016).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali