DECRETO 4112.010.20.0833 DE 2023
(noviembre 17)
Boletín Oficial No. 185.2023, noviembre 17
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se adopta el Manual de Silvicultura Urbana del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, el artículo 25 del Acuerdo 0353 de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece los fines del Estado, y dispone como esenciales: "...servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo."
Que el artículo 8, de la Constitución Política de Colombia consagra como "... obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.".
Que el Inciso 2o del artículo 58 de la Carta Política señala que "La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.".
Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, señala que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.".
Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, establece que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados...".
Que el artículo 82 de la Constitución precitada, dispone que "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular."
Que el artículo 1 del Decreto Ley 2811 de 1974 - Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, señala que "El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social" y que, "la preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.".
Que el Decreto precitado, en su artículo 195 indica que, "Se entiende por flora el conjunto de especies e individuos vegetales, silvestres o cultivados, existentes en el territorio Nacional.".
Que el Decreto Ley 2811 de 1974 - Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, en sus artículos 196 y 1,97 determina que:
"Artículo 196. Se tomarán las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que, por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural, deban perdurar; entre ellas;
a. Proteger las especies o individuos vegetales que corran peligro de extinción, para lo cual se hará la declaración de especies o individuos protegidos previamente a cualquier establecimiento de servidumbres o para su expropiación.
b. Determinar los puertos marítimos fluviales, aeropuertos y lugares fronterizos paró los cuales se podrán realizar exportaciones de individuos y productos primarios de la flora;
c. Promover el desarrollo y utilización de mejores métodos de conservación y aprovechamiento de la flora."
"Artículo 197. Los propietarios de individuos protegidos serán responsables por el buen manejo y conservación de esos individuos.".
Que la Ley 99 de 1993 - por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones, en su artículo 65, numeral 2, determina que le corresponde a los municipios y Distritos "Dictar, con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio.".
Que Ley 99 de 1993 en su artículo 66, determina que "Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.".
Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 - Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias, en su artículo 227, indica que:
"El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, es el organismo encargado de la gestión ambiental en el Municipio de Santiago de Cali, y la máxima autoridad ambiental dentro de su perímetro urbano. Como tal, será el organismo técnico director de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales, responsable de la política y la acción ambiental, y de brindar asistencia técnica agropecuaria enfocada a su desarrollo sostenible, conforme a las normas vigentes."
Que el Acuerdo Distrital 0353 de 2013 - por medio del cual se adopta Estatuto de Silvicultura Urbana para el Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 25, que:
"... el Departamento Administrativo de Gestión Del Medio Ambiente-DAGMA, o a la dependencia que haga sus veces contará con un Manual de Silvicultura Urbana el cual será adoptado mediante Decreto por el Alcalde en ejercicio de su potestad reglamentaria y será de obligatorio cumplimiento en el Municipio de Santiago de Cali.
Una vez adoptado mediante Decreto, el Manual de Silvicultura Urbana formará parte integral y funcional del presente Estatuto de Silvicultura Urbana.
El Manual de Silvicultura Urbana será objeto de revisión y ajuste cada cuatro (4) años de manera parcial o total, cuando las circunstancias así lo ameriten y estará enmarcada en la normatividad ambiental.".
Que, en mérito de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Adóptese el Manual de Silvicultura Urbana del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de servicios de Santiago de Cali, documento técnico que establece los lineamientos, procedimientos, metodologías y demás aspectos de las actividades relacionadas con la arborización urbana y el manejo de zonas verdes.
PARÁGRAFO. El Manual de Silvicultura Urbana se encuentra en el documento técnico anexo al presente acto y forma parte integral del mismo.
ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Manual de Silvicultura Urbana será de obligatoria aplicación dentro del perímetro urbano del Distrito Especial de Santiago de Cali, cuando se pretenda ejecutar por parte de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, actividades y/o gestiones que en alguna medida incluyan, o estén relacionadas, con actividades silviculturales y/o para el manejo de zonas verdes.
ARTÍCULO TERCERO. SEGUIMIENTO Y CONTROL. El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA o la entidad que haga sus veces, realizará el seguimiento y control de la implementación de las disposiciones contenidas en el Manual de Silvicultura Urbana.
ARTÍCULO CUARTO. PUBLICACIÓN. Publíquese el presente acto administrativo en la página web de la Alcaldía de Santiago de Cali; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 - Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA Y DERROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín oficial del Distrito y Especial de Santiago de Cali y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés(2023)
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali