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DECRETO 4112.010.20.0898 DE 2022

(diciembre 5)

Boletín Oficial No. 187. Año 2022, diciembre 5

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se establece el marco normativo para la administración y mantenimiento de los escenarios deportivos comunitarios y el aprovechamiento de los escenarios deportivos de alto rendimiento del distrito especial de Santiago de Cali, se efectúa una delegación y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 numeral 3 de la Constitución Nacional, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012, la Ley 2079 de 2021 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Constitución Política establece que "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

Que son fines esenciales del Estado, conforme lo dispone el artículo 2 de la Constitución Política: “(…) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (...)".

Que el artículo 52 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2002 establece que: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social- Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.

Que el artículo 1 de la Ley 181 de 1995, establece como objetivos generales “El patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad”.

Que el artículo 70 de la ley en mención, establece que los municipios tendrán a su cargo la construcción, administración, mantenimiento y adecuación de los respectivos escenarios deportivos.

Que la ley 136 de 1994, en su Capítulo VIII, bajo el título Participación Comunitaria, artículo 141. Vinculación al Desarrollo Municipal, estableció:

"Las organizaciones comunitarias cívicas, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley, podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal mediante su participación en el ejercicio de las funciones, la prestación de servicios o la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada.

PARÁGRAFO. Los contratos o convenios que se celebren en desarrollo del artículo anterior, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 375 a 378 del Decreto 1333 de 1986 y la ley 80 de 1993”.

Que la ley 1551 de 2012, al dictar normas para modernizar la organización y funcionamiento de los municipios, autorizó a los entes territoriales del orden departamental y municipal, a celebrar convenios solidarios, en los términos previstos en el parágrafo 3 del artículo 6, el cual dispone:

"PARÁGRAFO 3. CONVENIOS SOLIDARIOS. Entiéndase por convenios solidarios la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades.

El organismo de acción comunal debe estar previamente legalizado y reconocido antes los organismos competentes”.

Que la ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, Pacto Por Colombia - Pacto por la Equidad, adicionó en el artículo 128 un nuevo parágrafo al artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, que señala:

"Artículo 128. FUNCIONES DE LOS MUNICIPIOS. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 6 de la Ley 1551 de 2012 el cual quedará así: PARAGRAFO 5. Los denominados convenios solidarios de que trata el parágrafo 3 del presente artículo también podrán ser celebrados entre las entidades del orden nacional y los organismos de acción comunal para la ejecución de proyectos incluidos en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo".

Que la ley 2166 de 2021 “Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el Artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones”, estableció en el parágrafo 2 del artículo 63:

“PARÁGRAFO 2. Los denominados convenios solidarios y contratos interadministrativos de mínima, que trata el presente Artículo también podrán ser celebrados entre las entidades del orden nacional, departamental, distrital, local y municipal y los organismos de acción comunal para la ejecución de proyectos incluidos en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo... de que trata el Artículo 281 de la Ley 1955 de 2019”.

Que el artículo 40 de la ley 2079 de 2021 establece:

“ARTÍCULO 40. ESPACIO PÚBLICO. Modifíquese el artículo 7o de la Ley 9a de 1989, el cual quedará así:

"...Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución..."

Que el Decreto Extraordinario 0516 de 2016, determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias, y en su artículo 181 establece las funciones de la Secretaría del Deporte y la Recreación como son, entre Otras, las de: “Administrar los escenarios deportivos asignados”, “Formular la política para la administración de los escenarios deportivos y Recreativos del Municipio de Santiago de Cali y determinar el modelo de administración de los escenarios deportivos del Municipio de Santiago de Cali.”

Que el Acuerdo 0477 de 2020, contentivo de Plan de Desarrollo 2020-2023 del Distrito Especial de Santiago de Cali “Cali Unida Por la Vida”, en el área funcional 52030100004 indicador de producto “Apoyo al desarrollo deportivo comunitario en territorios del Distrito de Santiago de Cali” de la Secretaría del Deporte y la Recreación, tiene como objetivo fortalecer las instancias comunitarias en torno al deporte y la recreación.

Que en cumplimiento a la obligatoriedad que impone a los municipios el artículo 70 de la Ley 181 de 1995 así como al Plan de Desarrollo, se hace necesario establecer el marco normativo para la administración y mantenimiento de los escenarios deportivos comunitarios del Distrito Especial de Santiago de Cali, por parte de estos organismos, con el objetivo de fortalecer las instancias comunitarias en torno al deporte y la recreación, así como garantizar el mantenimiento y sostenibilidad de estos bienes.

Que el marco normativo, debe atender los siguientes objetivos: i)) Fomentar el uso y aprovechamiento de los escenarios deportivo comunitarios y de alto rendimiento, mediante la oferta y/o diversidad deportiva, recreativa y cultural en aras de generar cohesión social y auto sostenibilidad; ii) Garantizar la conservación y mantenimiento para que los diferentes grupos sociales y/o usuarios puedan utilizarlos en las mejores condiciones; iii) Fortalecer estrategias de autogestión comunitaria para el mejoramiento y auto sostenibilidad de los escenarios; iv) Formular políticas de administración y aprovechamiento de los escenarios deportivos con fundamento en los principios de integración social, convivencia pacífica, desarrollo de programas de fomento deportivo y recreativo.

Que así mismo, se hace necesario establecer el marco normativo para el aprovechamiento de los escenarios deportivos de alto rendimiento en el Distrito Especial de Santiago de Cali.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETIVO GENERAL: Establecer el marco normativo para la administración y mantenimiento de los escenarios deportivos comunitarios y el aprovechamiento de los escenarios deportivos de alto rendimiento del Distrito Especial de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVOS ESPECIFICOS: Son objetivos del marco normativo para la administración, mantenimiento y aprovechamiento de los escenarios deportivos del Distrito Especial de Santiago de Cali, los siguientes:

i) Fomentar el uso y aprovechamiento de los escenarios deportivos comunitarios y de alto rendimiento, mediante la oferta y/o diversidad deportiva, recreativa y cultural en aras de generar cohesión social y desarrollo económico;

i¡) Garantizar la conservación y mantenimiento para que los diferentes grupos sociales y/o usuarios puedan utilizarlos en las mejores condiciones;

iii) Fortalecer estrategias de autogestión comunitaria para el mejoramiento y auto sostenibilidad de los escenarios;

iv) Formular políticas de administración y aprovechamiento de los escenarios deportivos con fundamento en los principios de integración social, convivencia pacífica, desarrollo de programas de fomento deportivo y recreativo.

ARTÍCULO TERCERO. AMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto establece las disposiciones relativas a la administración y mantenimiento de los escenarios deportivos comunitarios, y el aprovechamiento de los escenarios deportivos de alto rendimiento, las cuales serán aplicables en todo el territorio del Distrito Especial de Santiago de Cali.

ARTÍCULO CUARTO. DEFINICIÓN. Para efectos del presente marco normativo, se entenderán las siguientes definiciones:

ADMINISTRACIÓN: Proceso administrativo encaminado a implementar gestiones de planeación, organización, control, mantenimiento, sostenimiento, entre otros, para llevar a cabo el desarrollo de programas, proyectos y planes deportivos, recreativos, actividad física, cultural, de ocio, aprovechamiento del tiempo libre.

SOSTENIMIENTO: Acciones encaminadas a generar ingresos para contribuir con el mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo del escenario deportivo.

EQUIPAMIENTO DEPORTIVO: Destinados a la práctica y la competición de uno o más deportes en el nivel formativo, aficionado, asociado y profesional, así como al desarrollo de espectáculos asociados al deporte tales como: unidades deportivas, estadios, coliseos, complejos deportivos y centros de alto rendimiento.

ESCENARIO DEPORTIVO: Es aquel espacio físico destinado para la práctica de una o más disciplinas deportivas, recreativas, o de actividad física.

ESCENARIO COMUNITARIO: Infraestructura donde se realizan actividades de tipo recreativo o deportivo informal, con instalaciones que comprenden entre otros, kioscos, canchas múltiples, piscinas, módulos de juegos infantiles, gimnasios o biosaludables.

ESCENARIOS DE ALTO RENDIMIENTO: Edificaciones diseñadas con el fin de albergar competencias deportivas nacionales o internacionales en condiciones como dimensiones de área de juego, superficies de competencia, zonas técnicas auxiliares, zonas de servicios, instalaciones tecnológicas, implementación deportiva, y niveles de iluminación.

POLIDEPORTIVO: Espacio que dispone de diferentes instalaciones e infraestructura para la práctica de disciplinas deportivas en recintos cerrados. Resulta apto para varios deportes como voleibol, baloncesto, gimnasia, microfútbol, entre otros.

PARQUES: Espacio abierto al aire libre con zonas verdes dotados de árboles, jardines, prados, entre otros, apto para el esparcimiento, recreación y descanso de los usuarios donde se puede realizar práctica deportiva recreativa, senderismo, gimnasia, entre otras.

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN: Conjunto de directrices que establece la Secretaría del Deporte y la Recreación en ejercicio de su competencia y facultades misionales, que fijan normas, procedimientos, acciones y comportamientos que deben observar y/o cumplir los usuarios, aprovechadores, administradores, beneficiarios y demás personas que utilicen y administren los escenarios.

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Aquellas actividades de artes escénicas, representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia, y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan a la gente por fuera del ámbito doméstico, como también para las exhibiciones cinematográficas, los eventos deportivos, las ferias artesanales, desfiles de modas, reinados, atracciones mecánicas, desfiles en sitios públicos, con el fin de exponer ideas o intereses colectivos de carácter político, económico, religioso o social. (Ley 1493 de 2011).

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: Personas jurídicas que no distribuyen las utilidades o excedentes obtenidos, pues su deseo no es el enriquecimiento personal sino que por el contrario persiguen un fin social o comunitario.

ARTÍCULO QUINTO. PROHIBICIONES. Prohíbase en los escenarios deportivos comunitarios y de alto rendimiento las siguientes actividades:

1. Utilizar el escenario autorizado para la realización de actividades y/o expendio de productos distintos a los contemplados en el objeto del convenio o contrato de aprovechamiento económico;

2. Almacenar o disponer de combustibles inflamables o de materiales explosivos sin la verificación de la autoridad competente y respectivo plan de manejo autorizado;

3. Ingresar o portar armas;

4. Desarrollar la actividad autorizada a través de menores de edad, sin la debida autorización del Ministerio de Trabajo;

5. Realizar modificaciones, instalaciones permanentes, mejoras o reformas en la estructura del escenario, sin previa autorización del Municipio;

6. El administrador o aprovechador deberá entregar totalmente limpio el escenario después del evento a satisfacción de la Secretaria de Deporte y la Recreación;

7. El administrador o aprovechador del escenario deportivo no podrá remover, ocultar, tapar, trasladar, total o parcialmente, la publicidad institucional fija o móvil existente en el escenario deportivo;

ARTÍCULO SEXTO. CONVENIOS SOLIDARIOS. Acuerdo de voluntades que busca satisfacer necesidades de interés general para las comunidades con la colaboración de las Juntas Administradoras Comunales (JAC) y los municipios.

ARTÍCULO SÉPTIMO. DELEGACION. Deléguese en el Secretario del Deporte y la Recreación la competencia para la celebración de Convenios Solidarios con los organismos de Acción Comunal, conforme a la reglamentación legal, para la administración y mantenimiento de los escenarios deportivos comunitarios, en cumplimiento al Plan de Desarrollo 2020-2023 “Cali Unida Por la Vida”, del Distrito Especial de Santiago de Cali, -“Apoyo al desarrollo deportivo comunitario en territorios del Distrito de Santiago de Cali”, con el objetivo de fortalecer las instancias comunitarias en torno al deporte y la recreación.

PARÁGRAFO. En el marco de las actividades de administración y mantenimiento permitidas en los escenarios deportivos comunitarios mediante la celebración del convenio solidario, ninguna producirá efectos reales de dominio y prescripción ordinaria o extraordinaria por acción o excepción en el área destinada para la ejecución de la actividad.

ARTÍCULO OCTAVO. ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO DE LOS ESCANARIOS DEPORTIVOS COMUNITARIOS: Para la administración y mantenimiento de los escenarios deportivos comunitarios que no sean entregados a las Juntas de Acción Comunal, deberá adelantarse el procedimiento establecido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO NOVENO. DELEGACION: Delegar en el Secretario del Deporte y la Recreación la facultad para adelantar el procedimiento establecido en el capítulo XVI de la Ley 489 de 1998 y celebrar con los particulares los actos contractuales para la administración y mantenimiento de los escenarios deportivos comunitarios que administra la Secretaría del Deporte y la Recreación.

ARTÍCULO DÉCIMO. ASIGNACION DE FUNCIONES: Asignar al Subsecretario de Infraestructura Deportiva y Recreativa de la Secretaría del Deporte y la Recreación la administración de los escenarios deportivos comunitarios y de alto rendimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. CONTRATOS DE APROVECHAMIENTO ECONOMICO EN LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS DE ALTO RENDIMIENTO. El aprovechamiento de los escenarios deportivos de alto rendimiento del Distrito Especial de Santiago de Cali se efectuará mediante contrato de aprovechamiento económico.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. DELEGACION. Deléguese en el Secretario del Deporte y la Recreación la competencia para celebrar contratos de aprovechamiento económico en los escenarios deportivos de alto rendimiento.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaria del Deporte y la Recreación establecerán los requisitos y documentos para efectos de la celebración del contrato.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En el marco de las actividades mediante la celebración de contratos de aprovechamiento en los escenarios deportivos de alto rendimiento, ninguna producirá efectos reales de dominio y prescripción ordinaria o extraordinaria por acción o excepción en el área destinada para la ejecución de la actividad.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. ACTIVIDADES TEMPORALES PERMITIDAS EN LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS DE ALTO RENDIMIENTO: Se contemplan de manera enunciativa las siguientes actividades:

- Actividades Recreativas: Realización de festivales, bazares, fiestas patronales, eventos gastronómicos, concursos, manifestaciones artísticas de carácter musical y actividades circenses.

- Actividades Deportivas: Todas aquellas que impliquen el desarrollo de actividades motoras y competitivas. Dentro de esta tipología se encuentran eventos deportivos de carácter masivo como carreras, maratones, o cualquier tipo de competencia en vías y escenarios públicos de la ciudad, así como partidos de fútbol en los espacios públicos donde se pueda practicar.

- Eventos publicitarios: Actividad temporal donde se emplean un conjunto de canales de comunicación destinados a divulgar, informar o llamar la atención del público en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover, divulgar, posicionar, entre otras, de forma directa o indirecta la contratación, adquisición, alquiler, etc de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones. Cada evento es diferente, incluye elementos tangibles e intangibles, se hace publicidad de marca por parte de un particular y puede utilizar o no expresiones culturales, artísticas, deportivas y recreativas como mecanismo de difusión.

- Actividades de Mercados temporales: Mercados destinados a la comercialización de bienes y servicios que promuevan la competitividad de actividades comerciales de cualquier índole.

- Actividades temporales de estacionamiento, en componentes del sistema de espacio público. Actividades de estacionamiento en bahías de estacionamiento o a través de la adecuación de otros componentes del espacio público aptos para tal fin.

- Actividades Fílmicas de obras audiovisuales: Trabajos de filmación de obras audiovisuales que impliquen el uso de elementos del espacio público y que generen restricción al derecho colectivo, por los cerramientos de vías, la ubicación de elementos y vehículos que hacen parte de la logística de la respectiva grabación.

- Actividades de Aprovechamiento económico de estaciones de telecomunicaciones inalámbricas: Forman parte de la estructura de Servicios Públicos, específicamente del sistema de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta actividad será regulada por la entidad administradora del espacio electromagnético y Planeación Distrital y/o autoridad competente a la que corresponda la instalación de las mismas.

- Actividades Comerciales: Se describe como aquellas actividades motivadas y destinadas a la generación de recursos económicos.

- Actividades Académicas. Las actividades que realice la comunidad educativa pública o privada en desarrollo de una investigación académica no es susceptible de cobro, para lo cual deberán presentar la solicitud debidamente firmada por el responsable de la entidad educativa y firmar el acta compromiso que relacione que el resultado de dicha investigación no tendrá fines comerciales. La SDR se reserva el derecho de expedir la autorización cuando se trate de actividades que impliquen cualquier tipo de intervención en el espacio solicitado.

- Actividades culturales y de artes escénicas: Las actividades de representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. COMITÉ DE ACOMPAÑAMIENTO Y GOBERNANZA DE LOS ESCENARIOS COMUNITARIOS DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI. Créese en cada escenario deportivo comunitario un Comité de Acompañamiento y Gobernanza, el cual estará integrado de la siguiente manera:

- Secretario del Deporte y la Recreación quien lo presidirá o su delegado

- Subsecretario de Infraestructura Deportiva o su delegado

- Subsecretario de Fomento o su delegado

- Jefe de Unidad de la UAG o su delegado

- Presidente de la junta de Acción Comunal o su delegado

- Presidente de la Junta Administradora Local o su delegado

PARÁGRAFO PRIMERO. La secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Subsecretario de Infraestructura Deportiva y Recreativa de la Secretaría del Deporte y la Recreación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité se dará su propio reglamento.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. FUNCIONES GENERALES DEL COMITÉ DE ACOMPAÑAMIENTO Y GOBERNANZA DE LOS ESCENARIOS COMUNITARIOS DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI. El Comité de Acompañamiento y Gobernanza de los escenarios comunitarios del Distrito de Santiago de Cali, tendrá las siguientes funciones:

1. Priorizar dentro de los escenarios deportivos comunitarios las actividades de índole deportivo y cultural que realice la comuna con fundamento en los principios de integración social.

2. Realizar el diagnóstico anual de gestión llevada a cabo respecto de las actividades de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del escenario deportivo.

3. Asesorar el plan de acción de gestión para el desarrollo de las actividades de administración y mantenimiento del escenario deportivo.

4. Generar informes periódicos de las acciones adelantadas.

5. Asistir a las reuniones convocadas por el Secretario del Deporte y la Recreación con el fin de atender asuntos inherentes a la administración del escenario deportivo.

6. Articular con los diferentes organismos y autoridades para asegurar el cumplimiento de los diferentes planes, programas y proyectos dentro de las estrategias planteadas para la implementación.

7. Elaborar los reportes de información requeridos por entidades del orden nacional, entidades administrativas u órganos de control, para que se generen de manera articulada, oportuna y consistente.

8. Las demás necesarias para la correcta implementación del marco normativo para la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los escenarios deportivos del Distrito Especial de Santiago de Cali. Presentar propuestas para la adecuada prestación de los servicios deportivos y recreativos del escenario deportivo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Las disposiciones contempladas en el presente Decretó, no serán aplicables al escenario deportivo Estadio Olímpico Pascual Guerrero.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 5 días del mes de diciembre de 2022.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde Distrital de Santiago de Cali

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