DECRETO 4112.010.20.0030 DE 2024
(enero 18)
Boletín Oficial No. 18. Año 2024, enero 29
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se corrige un error formal en el decreto No. 4112.010.20.0025 de enero 12 de 2024 "por el cual se otorgan atribuciones en materia de contratación a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, a las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica y se dictan otras disposiciones en la Administración Central del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali".
EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315, numeral 3 de la Constitución Política, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 28 y 29 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 y en concordancia con los artículos 91 y 92 de la Ley 136 de 1994, modificados por los artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0025 de enero 12 de 2024, se reglamentó el otorgamiento de las atribuciones y competencias con que cuentan los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y los Directores de las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica de Santiago de Cali, así como en aquellos servidores públicos del nivel directivo a quienes el Alcalde asigne o delegue dicha función, para contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto del organismo correspondiente.
Que, se evidenció en el numeral 1.3. del Artículo Segundo de las Facultades Comunes del Decreto No. 4112.010.20.0025 de enero 12 de 2024, un error involuntario de digitación en el establecimiento de la cuantía que deberá ser tenida en cuenta por los ordenadores del gasto, para remitir el proyecto de pliego de condiciones de los procesos de Licitación Pública, Concurso de Méritos, Selección Abreviada por Subasta Inversa y la Selección Abreviada reguladas en los artículos 2.2.1.2.1.2.21 al 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015 que no se define por su cuantía sino en razón a su naturaleza, para visto bueno del Departamento Administrativo de Contratación Pública, pues aquella se delimitó en DOS MIL (2000) SMMLV cuando es la voluntad de la Administración establecerla en MIL (1000) SMMLV, por lo tanto, se hace necesario corregir este error formal.
Que la posibilidad de efectuar tal corrección, encuentra fundamento en lo previsto en el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", que señala:
"(...) ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. (...)"
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Corríjase el error formal en el numeral 1.3. del Artículo Segundo del Decreto No. 4112.010.20.0025 de enero 12 de 2024, el cual quedará así:
"1.3. El proyecto de pliego de condiciones de los procesos de Licitación Pública, Concurso de Méritos, Selección Abreviada por Subasta Inversa y la Selección Abreviada regulada en los artículos 2.2.1.2.1.2.21 al 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015 que no se define por su cuantía sino en razón a su naturaleza, que superen los MIL (1000) SMMLV, deberán ser remitidos por los Secretarios de Despacho, Directores de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, según corresponda, para visto bueno del Director del Departamento Administrativo de Contratación Pública, con ocho (8) días de antelación a su publicación, acompañándolos de los estudios y documentos previos que sirvieron de soporte para la elaboración del referido proyecto, con la firma del (los) funcionario (s) responsable (s) de los mismos, tanto en medio digital como físico.
El proceso para la adquisición de bienes y servicios de uso común, a través de Acuerdo Marco de Precios, será adelantado por el Departamento Administrativo de Contratación Pública y los procesos para compra de bienes y servicios diferentes a los de uso común que se encuentren disponibles a través de Acuerdo Marco de Precios lo realizará el organismo correspondiente sin previa revisión del Departamento Administrativo de Contratación Pública, siempre y cuando la cuantía no exceda los MIL (1000) SMMLV."
ARTÍCULO SEGUNDO. Continúan vigentes las demás disposiciones del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0025 de enero 12 de 2024.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 18 días deI mes de enero de 2024.
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali