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DECRETO 4112.010.20.0345 de 2017

(febrero 1)

Boletín Oficial No. 71. Año 2017, mayo 11

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

“Por el cual se ordena dar cumplimiento a una sentencia, se conforma el comité de vigilancia, se integra el comité de plazas de mercado del Municipio de Santiago de Cali, se hace una delegación y se revocan los Decretos Municipales No. 0490 de 2016 y No. 0139 de 2017"

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 92 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, y,

CONSIDERANDO:

Que en el proceso de Acción Popular propuesto por el ciudadano Juan Carlos Echeverry Narváez contra el Municipio de Santiago de Cali y Emsirva E.S.P el Consejo de Estado profirió la Sentencia de segunda instancia de febrero 22 de 2017 que modificó la de febrero 10 de 2006 del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca bajo el No. 2005-02562, y en su lugar ordenó:

“FALLA:

MODIFÍCASE la sentencia proferida el 10 de febrero de 2006 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la cual quedará así:

PRIMERO: CONCEDESE el amparo de los siguientes derechos colectivos consagrados en el artículo 4° de la Ley 472 de 1998:

- Al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público

- (literal d).

- La defensa del patrimonio público (literal e).

- La salubridad pública (literal g).

- El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública

- (literal h).

- Los derechos de los consumidores usuarios (literal n).

- A la moralidad administrativa (literal b).

SEGUNDO: ORDÉNASE al liquidador de EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, que de manera inmediata y gratuita traslade la propiedad que ostenta pobre las plazas de mercado de la Alameda, Porvenir, Alfonso López, Floresta, Santa Elena y Siloé al municipio de Santiago de Cali, para lo cual se deberán suscribir las correspondientes escrituras públicas, que serán así mismo, inscritas en la oficina de registro de instrumentos públicos, en los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria.

TERCERO: ORDENASE al municipio de Santiago de Cali la realización de un estudio técnico con el fin de analizar las necesidades de la población de los barrios en los que se hallan ubicadas las plazas de mercado de La Alameda, Porvenir, Alfonso López, Floresta, Santa Elena y Siloé, el cual deberá ser realizado dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia.

CUARTO: Como resultado del estudio anterior, el municipio de Santiago de Cali deberá lomar las decisiones necesarias para la preservación y administración de los referidos bienes de uso público destinados a plazas de mercado o para modificar dicha destinación en la forma establecida por la ley y adoptará todas las medidas que se deriven de las mencionadas decisiones.

QUINTO: De concluir el estudio ordenado que resulta necesario preservar las plazas de mercado de La Alameda, Porvenir, Alfonso López, Floresta, Santa Elena y Siloé, el municipio de Cali ejecutará las acciones que se requieran para la continua prestación del servicio en las mismas.

SEXTO: Para dar cumplimiento a lo anterior y con el objetivo de prevenir afectaciones medio ambientales, ORDENASE al municipio de Santiago de Cali la realización de programas de educación a los usuarios de locales y personas que laboran en las plazas de mercado, para que se haga una correcta disposición final de los desechos que genera su actividad y en general se tomen las medidas necesarias para mantener en buen estado de salubridad estos sitios y sus lugares aledaños, para lograr una óptima prestación del servicio.

SEPTIMO: Concomitante con esta labor pedagógica, ORDENASE al municipio llevar a cabo las obras necesarias para facilitar la correcta disposición de los desechos generados en dichas plazas de mercado, las cuales serán realizadas una vez se defina legalmente sobre la permanencia de tales bienes de uso público.

OCTAVO: CONFÓRMASE un Comité de Vigilancia que verifique el cumplimiento de esta sentencia, conforme a lo dispuesto en el párrafo 67 de las consideraciones de esta providencia.

NOVENO: NIEGAN SE las demás pretensiones de la demanda

Que la orden Segunda de la providencia recae exclusivamente en la empresa Emsirva E.S.P. en liquidación, y significa que el Municipio de Santiago de Cali debe recibir de su parte, de manera inmediata y gratuita, la propiedad que hasta el momento de la firmeza de la sentencia ostentaba sobre las plazas de mercado de La Alameda, Porvenir, Alfonso López, Floresta, Santa Elena y Siloé, para lo cual deberá suscribir las correspondientes escrituras públicas, que serán así mismo inscritas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria.

Que las órdenes específicas de los numerales Tercero a Octavo de la sentencia le corresponden al Municipio de Santiago de Cali, y tienen que ver con la atención integral de las plazas de mercado y sus entornos.

Que con anterioridad a la sentencia del Consejo de Estado de febrero 22 de 2017 el Municipio de Cali expidió el Decreto Municipal No. 0490 de septiembre 2 de 2016 “Por el cual se conforma un Comité para la atención integral de las plazas de mercado en el Municipio de Santiago de Cali”, con el objetivo primordial de adelantar las gestiones necesarias para llevar a cabo la atención integral de las plazas de mercado y sus entornos.

Que el Decreto No. 0139 de marzo 7 de 2017 “Por el cual se modifica el Decreto Municipal No. 490 de 2016 por el cual se conforma un comité para la atención integral de las plazas de mercado en el Municipio de Santiago de Cali”, considera entre otros aspectos, la entrada en vigencia del Decreto Extraordinario No. 0516 de septiembre 28 de 2016 que determinó la nueva estructura de la Administración Central y la necesidad de ampliar y precisar los integrantes del Comité de Plazas de Mercado en el Municipio de Santiago de Cali.

Que el traslado de la propiedad de las seis plazas de mercado a los activos del Municipio de Cali implica el deber de continuar las acciones que generen oportunidades económicas que promuevan fuentes de empleo para la población urbana y rural, la búsqueda de la segundad alimentaria y nutricional trabajando con las asociaciones asentadas en dichos espacios, y llevar a cabo la modernización y recuperación del entorno.

Que dada la nueva y definitiva relación jurídica del Municipio de Santiago de Cali frente a las plazas de mercado La Alameda, Porvenir, Alfonso López, Floresta, Santa Elena y Siloé, ordenada en la sentencia del Consejo de Estado, resulta necesario y conveniente para claridad y manejo del asunto, revocar los decretos No. 0490 de septiembre 2 de 2016 “por el cual se conforma un Comité para la atención integral de las plazas de mercado en el Municipio de Santiago de Cali y No. 0139 de marzo de 2017 que modifica el Decreto Municipal No. 490 de 2016, y a cambio expedir el presente acto administrativo.

Que la nueva Secretaría de Desarrollo Económico de la Administración Municipal creada en el artículo 156 del Decreto Extraordinario No 0516 de septiembre 28 de 2016, con funciones anotadas en el artículo 159 ibídem,, es el organismo encargado de liderar la Política de Desarrollo Económico del Municipio de Santiago de Cali, articulando actores del sector público y privado en un contexto de ciudad región, para el fomento de la competitividad, la productividad, la ciencia, tecnología e innovación, la promoción de la ciudad y la atracción de la inversión; fortaleciendo los sectores económicos, la generación de empleo, ingresos y emprendimientos sostenibles en los territorios urbanos y rurales para contribuir a la disminución de las brechas sociales y al mejoramiento económico y ambiental de sus habitantes, y es la encargada de liderar las acciones que propenden por generar oportunidades económicas que permiten promover las fuentes de empleo para la población urbana y rural.

Que conforme a sus funciones y objetivo, es la Secretaría de Desarrollo Económico la encargada de liderar el Comité de Vigilancia para el cumplimiento de la Sentencia y continuar ejerciendo la Secretaría Técnica del Comité de Plazas de Mercado en el Municipio de Santiago de Cali.

Que por tratarse la actividad de las plazas de mercado un servicio público, compete a la Administración Municipal garantizar las condiciones para la prestación del mismo.

Que el Alcalde del Municipio de Santiago de Cali, en su calidad de Representante Legal del Municipio, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998 en concordancia con el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, puede delegar en los Secretarios de la Alcaldía y en los Jefes de los Departamentos Administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.

Que la delegación se ha constituido en uno de los mecanismos más efectivos para darle celeridad y cumplimiento a los principios de la función administrativa contemplados en el artículo 203 de la Constitución Política.

Que el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 consagra que cuando una sentencia imponga una condena que no implique pago o devolución de una cantidad liquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución adoptará las medidas para su cumplimiento dentro de un término de treinta (30) días contados desde su comunicación.

Que el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia señala que es atribución del señor Alcalde “dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo representarlo judicial y extrajudicialmente; (...)”

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. ORDÉNASE dar cumplimiento a la sentencia de Acción Popular del Consejo de Estado proferida en segunda instancia el 22 de febrero de 2017, que revocó la del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca del 2006, radicado bajo la partida No. 2005-02562.

ARTÍCULO SEGUNDO. DELÉGASE en el titular de la Secretaria de Desarrollo Económico la responsabilidad de dar cumplimiento efectivo a las obligaciones consagradas en la sentencia de segunda instancia; además la de coordinar las que le correspondan a otros organismos del Municipio.

ARTÍCULO TERCERO. ORDÉNASE al titular de la Secretaría de Desarrollo Económico adoptar las medidas administrativas, técnicas y financieras necesarias para formular y ejecutar los planes, programas y proyectos que sean pertinentes para el efectivo cumplimiento de la sentencia citada.

PARÁGRAFO 1. El delegado procederá en primer lugar, a contactar al representante legal de la empresa Emsirva E.S.P. en Liquidación, con el fin de impulsar toda la gestión que permita el traslado inmediato y gratuito al Municipio de Cali de la propiedad de las galerías La Alameda, Porvenir, Alfonso López, Floresta, Santa Elena y Siloé, ordenada en la sentencia del Consejo de Estado, en coordinación con el responsable de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios de la Alcaldía de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO 2: A partir de la firma del presente acto, el delegado deberá rendir al señor Alcalde cada dos meses, un informe acerca de las actividades realizadas para el cumplimiento de la sentencia y presentar los informes requeridos por el despacho judicial y/o las autoridades competentes. Igualmente intervenir en las audiencias convocadas por el despacho judicial y velar por el cumplimiento total e integral de las obligaciones impuestas a la entidad territorial, en los términos de las decisiones judiciales proferidas dentro del proceso de la Acción Popular con radicación No. 2005-02562.

ARTÍCULO CUARTO. Confórmese el Comité de Vigilancia para la verificación del cumplimiento de la Sentencia, de acuerdo con lo ordenado en el Numeral Octavo de la misma, así:

a. La Magistrada ponente, Zoranny Castillo Otalora, del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca.

b. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico

c. El accionante de la acción popular, Juan Carlos Echeverry Narváez

d. El Personero de Santiago de Cali

e. El Contralor General del Municipio de Santiago de Cali

PARÁGRAFO: El Comité de Vigilancia dará cumplimiento a los numerales Tercero a Octavo de la sentencia, sin perjuicio de las actividades propias del denominado Comité de Plazas de Mercado en el municipio de Santiago de Cali, al que se refiere el artículo y parágrafos siguientes.

ARTÍCULO QUINTO. Integrar al interior de la administración municipal el Comité de Plazas de Mercado en el Municipio de Cali, con el objetivo primordial de adelantar las gestiones necesarias para llevar a cabo la atención integral de las plazas de mercado y la de sus entornos, el cual seguirá integrado por los responsables de cada una de las siguientes dependencias de la Administración Central Municipal o quien haga sus veces o sus delegados:

1. El (La) Secretario de Desarrollo Económico o su delegado

2. El (La) Secretario de Bienestar Social o su delegado

3. El (La) Secretario de Salud Pública o su delegado

4. El (La) Secretario de Movilidad o su delegado

5. El (La) Director del Departamento Administrativo de Planeación o su delegado

6. El (La) Director del Departamento Administrativo de Hacienda o su delegado

7. El (La) Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - Dagma o su delegado

8. El (La) Secretario de Segundad y Justicia o su delegado

9. El (La) Director del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública o su delegado

10. El (La) Secretario de Desarrollo Territorial y Participación o su delegado

11. El (La) Secretario de Infraestructura o su delegado

12. El (La) Secretario de Vivienda Social y Hábitat o su delegado

13. El (La) Director de la Unidad Administrativa Especializada de Servicios Públicos Municipales, UAESPM.o su delegado

14. El (La) Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios o su delegado

15. El (La) Gerente de la Empresas Municipal de Renovación Urbana - Emru o su delegado

16. El (La) Gerente de Empresas Municipales de Cali -Emcali o su delegado

17. El (La) Agente liquidador de Emsirva ESP en Liquidación o su delegado

18. El Comandante de la Policía Metropolitana de Cali o su delegado

PARÁGRAFO 1. El Comité de Plazas de Mercado podrá invitar para el desarrollo de sus funciones y cuando lo considere pertinente, a un representante de cada una de las asociaciones que existen actualmente en las plazas de mercado, a otras instituciones, entidades, dependencias o personas, quienes tendrán voz pero no voto.

PARÁGRAFO 2. La coordinación y Secretaría Técnica del Comité de Plazas de Mercado estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico

PARÁGRAFO 3. A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo este Comité de Plazas de Mercado se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y de forma extraordinaria cuantas veces lo requiera, previa convocatoria hecha por a respectiva Secretaría Técnica, la cual entre otras, deberá dejar registro histórico de sus reuniones y actuaciones a través de la suscripción de las respectivas actas e informes semestrales que presentará al Alcalde Municipal.

PARÁGRAFO 4. Los funcionarios que sean delegados por parte de cada organismo o entidad, deberán hacer llegar la delegación a la Secretaría Técnica del Comité de Plazas de Mercado, en forma escrita y con antelación a cualquiera de las reuniones programadas.

ARTÍCULO SEXTO. El Comité de Plazas de Mercado cumplirá las siguientes funciones:

1. Estudiar, discutir, aprobar y mantener vigente una estrategia que permita la atención integral de las plazas de mercado y sus entornos.

2. Proponer lineamientos que permitan la organización y mejoramiento del servicio y que se consideren necesarios en el proceso de atención integral, propia de las plazas de mercado.

3. Orientar, apoyar y mediar los procesos de concertación que surjan durante o en la atención integral de las plazas y sus entornos.

4. Planear, coordinar y evaluar las actividades a desarrollar, para el cumplimiento de las funciones asignadas.

5. Sugerir las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas inherentes a cada dependencia que guarden relación con la organización interna y el entorno de las plazas.

6. Proyectar documento contentivo de propuesta sobre el reglamento de administración, operación y mantenimiento de las Plazas de Mercado, para ser presentado ante la autoridad competente, cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de las normas vigentes ambientales, sanitarias, de seguridad, calidad, continuidad, y eficiencia.

7. Ejecutar las acciones que el mismo Comité o el Alcalde determine para la atención integral a las plazas de mercado y la de sus entornos.

8. Coordinar, fiscalizar y hacer seguimiento a todas las actuaciones y gestiones que se realicen para dar cumplimiento a los numerales Tercero a Octavo de la Sentencia de segunda instancia de febrero 22 de 2017 que modificó la de febrero 10 de 2006 del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca bajo el No. 2005-02562

9. Todas las demás funciones que le sean propias en razón de su naturaleza y objetivo.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Articulación entre el Comité de Vigilancia ordenado por ia sentencia y el Comité de Plazas de Mercado. Dada la circunstancia de que las actividades ordenadas en los numerales Tercero a Octavo de la sentencia de segunda instancia están inmersas en las que viene adelantando el Comité de Plazas de Mercado, el Secretario de Desarrollo Económico deberá diferenciar las reuniones y los informes de cumplimiento de la sentencia que se debe entregar al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle, de los que corresponden al Comité de Plazas de Mercado.

ARTÍCULO OCTAVO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Magistrado, Danilo Rojas Betancourth del Honorable Consejo de Estado, Sala de o Contencioso Administrativo Sección Tercera; Magistrada Ponente, Zoranny Castillo Otalora, del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca; Personero de Santiago de Cali, Contralor General de Santiago de Cali, accionante Juan Carlos Echeverry Narváez, Representante legal de la empresa EMSIRVA E.S.P. en Liquidación, Secretario de Desarrollo Económico del Municipio de Cali, así como a todos y cada uno los integrantes del Comité de Plazas de Mercado

ARTÍCULO NOVENO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los decretos municipales No. 0490 de septiembre 2 de 2016 “por el cual se conforma un Comité para la atención integral de las Plazas de Mercado en el Municipio de Santiago de Cali” y No. 0139 de marzo 7 de 2017 “Por el cual se modifica el Decreto Municipal No. 490 de 2016 por el cual se conforma un comité para la atención integral de las plazas de mercado en el Municipio de Santiago de Cali”, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santiago de Cali, a los (10) días del mes de Mayo  del año dos mil diecisiete (2017)

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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