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DECRETO 4112.010.20.0969 DE 2024

(noviembre 8)

Publicado en el Boletín Oficial No.184 Año 2024 noviembre 8

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se corrigen errores formales en el decreto no. 4112.010.20.0699 del 05 de agosto de 2024, “por el cual se reglamenta la administración del espacio público y de los bienes fiscales en el distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de turismo de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del Artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, las demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda."

Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0699 del 05 de agosto de 2024, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LAADMINISTRACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO Y DE LOS BIENES FISCALES EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE TURISMO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” el Alcalde reglamenta la administración del espacio público y los bienes fiscales en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, y de Servicios de Santiago de Cali, así como determina los instrumentos aplicables para ello y define los organismos del Distrito de Santiago de Cali encargados de su administración, de acuerdo con su misión y funciones.

Que se evidenció en el precitado Decreto que se incurrió en un error involuntario en el encabezado, al mencionar de manera incorrecta la denominación del Distrito. La redacción correcta del encabezado debe ser: “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO Y DE LOS BIENES FISCALES EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURISTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

Se evidenció en el artículo quinto, numeral tercero, que la abreviatura "JAL" fue escrita incorrectamente dos veces. Por lo tanto, es necesario corregir la abreviatura, siendo la correcta "JAC" (Junta de Acción Comunal). Asimismo, en el mismo artículo, se omitió en el parágrafo tercero la exclusión del pago de los servicios de los inmuebles que se encuentran a cargo de la Secretaría de Educación Distrital, lo cual debe ser corregido para reflejar de manera precisa las disposiciones correspondientes.

Se evidenció en el artículo sexto que se citó de manera errónea los inmuebles que no están identificados en el artículo sexto, cuando la referencia correcta es el artículo quinto. Es necesario realizar esta corrección para asegurar la precisión en las disposiciones legales mencionadas.

Se evidenció en el artículo octavo que se citó de manera errónea el Decreto 4112.010.20.0428 de 2024, teniendo en cuenta que el Decreto 4112.010.20.0025 de 2024 “Por el cual se otorgan atribuciones en materia de contratación a las secretarias de despacho, departamentos administrativos, a las unidades administrativas especiales sin personería jurídica y se dictan otras disposiciones en la administración central del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali", corregido por el Decreto 4112.010.20.0030 de 2024 “Por el cual se corrige un error formal en el decreto No. 4112.010.20.0025 de enero 12 de 2024 Por el cual se otorgan atribuciones en materia de contratación a las secretarias de despacho, departamentos administrativos, a las unidades administrativas especiales sin personería jurídica y se dictan otras disposiciones en la administración central del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali", modificado por el Decreto 4112.010.20.0438 de 2024, “Por el cual se modifica el decreto No. 4112.010.20.0025 de enero 12 de 2024 Por el cual se otorgan atribuciones en materia de contratación a las secretarias de despacho, departamentos administrativos, a las unidades administrativas especiales sin personería jurídica y se dictan otras disposiciones del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.”, por lo tanto, es necesario realizar esta corrección para asegurar la precisión en las disposiciones legales mencionadas.

Se evidenció en el numeral 8 y 10 del artículo noveno, referente a los instrumentos para la administración y/o aprovechamiento del espacio público y contratos de administración, debido a que en los actos administrativos de administración de espacios públicos especiales y bienes fiscales no se incluyó la mención de los bienes fiscales así como los denominados bienes especiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto; así mismo, se excluyó de la descripción de contratos de comodato a las entidades públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9 de 1989 “ Por la Cual se dictan normas sobre planes de Desarrollo Municipal Compraventa, expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones.”

Que, salvo los errores formales mencionados, las demás partes del Decreto no se afectan en su contenido y por ende se mantendrán sin modificación alguna y en la forma allí prevista para todos los efectos legales, como igualmente se indicará en la parte dispositiva del presente Decreto.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Corregir los errores formales del Decreto No. 4112.010.20.0699 del 05 de agosto de 2024, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO Y DE LOS BIENES FISCALES EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE TURISMO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", en el sentido de ajustar el nombre del Distrito de conformidad a lo dispuesto en la Ley 1933 de 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE CATEGORIZAAL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI COMO DISTRITO ESPECIAL. DEPORTIVO, CULTURAL. TURÍSTICO. EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS”, el cual quedará así:

Decreto No. 4112.010.20.0699 del 05 de agosto de 2024, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO Y DE LOS BIENES FISCALES EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS”

ARTÍCULO SEGUNDO: Corregir en el numeral tercero del articulo quinto, la abreviatura JAL, escrita dos veces, siendo la correcta JAL (Junta Administradora Local) y JAC. (Junta de Acción Comunal), el cual quedará así:

ARTÍCULO 5. DISTRIBUCIÓN DE BIENES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE ESPACIO PÚBLICO Y LOS BIENES FISCALES DEL DISTRITO Y LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES. Conforme a la clasificación del espacio público señalada en el articulo 139 de la Ley 1801 de 2016, se determinan los siguientes Organismos Administradores de los bienes y elementos del espacio público en el Distrito de Santiago de Cali; en el marco de sus competencias funcionales otorgadas en el Decreto 0516 de 2016 y la norma que lo adicione, modifique o sustituya, asi como los demás inmuebles que sean inherentes a sus funciones misionales:

(...)

3. La Secretaria Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana tendrá a cargo la administración y mantenimiento de los siguientes bienes o espacios:

a. Sedes de las Juntas Administradoras Locales JAL y de las Juntas de Acción Comunal JAC.

b. Salones comunales.

c. Casetas comunales.

d. Centros de Administración Local Integrada - C.A.L.I.

ARTÍCULO TERCERO: Corregir el parágrafo tercero del artículo quinto en el sentido de incluir a los inmuebles a cargo de la Secretaría de Educación, el cual quedará así:

PARÁGRAFO TERCERO. De conformidad con el artículo 98 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios (UAEGBS) realizará el mantenimiento de los bienes inmuebles que no estén dados en administración a otro organismo, y continuará con el pago de servicios públicos domiciliarios, salvo los que se encuentran a cargo de la Secretaría de Deporte y la Recreación, la Secretaria de Educación y los inmuebles destinados a las labores que realizan las juntas de acción comunal.

ARTÍCULO CUARTO: Corregir el artículo sexto, con el fin de citar de manera correcta el artículo que señala los bienes a cargo de los organismos, siendo el correcto el artículo quinto, el cual quedará así:

ARTICULO 6. ADMINISTRACIÓN DE LOS DEMÁS ELEMENTOS DE ESPACIO PÚBLICO Y LOS BIENES FISCALES DEL DISTRITO. Los elementos, ya sean bienes públicos o bienes fiscales, que no estén identificados en el artículo 5 del presente decreto, seguirán en administración de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios (UAEGBS), quien podrá entregarlos a los organismos de la administración central por medio de acta de entrega, utilizando el procedimiento denominado "Asignación y Entrega de Bienes Inmuebles Organismos y Terceros" MAJA01.03.03.P020* o el que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios (UAEGBS) establezca para tal fin, para que el organismo responsable se encargue de su administración, mantenimiento, cuidado y protección o a terceros utilizando los instrumentos determinados en el presente Decreto.

ARTÍCULO QUINTO: Corregir el numeral 1 del artículo octavo, con el fin de citar de manera correcta el decreto que modifica el Decreto 4112.010.20.0025 de 2024" Por el cual se otorgan atribuciones en materia de contratación a las secretarias de despacho, departamentos administrativos, a las unidades administrativas especiales sin personería jurídica y se dictan otras disposiciones en la administración central del distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali”, el cual quedará así:

ARTÍCULO 8. FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LOS ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES. Son funciones de los Organismos Administradores en relación con la administración, salvaguarda, cuidado, mantenimiento y aprovechamiento de los bienes inmuebles a su cargo, las siguientes:

1. Adelantar la etapa precontractual, la etapa contractual y suscribir o expedir los instrumentos para la administración, mantenimiento y/o aprovechamiento económico de acuerdo con sus competencias, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el Decreto 4112.010.20.0025 de 2024 "Por el cual se otorgan atribuciones en materia de contratación a las secretarias de despacho, departamentos administrativos, a las unidades administrativas especiales sin personería jurídica y se dictan otras disposiciones en la administración central del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali", corregido por el Decreto 4112.010.20.0030 de 2024 "Por el cual se corrige un error formal en el decreto No. 4112.010.20.0025 de enero 12 de 2024 Por el cual se otorgan atribuciones en materia de contratación a las secretarias de despacho, departamentos administrativos, a las unidades administrativas especiales sin personería jurídica y se dictan otras disposiciones en la administración central del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico. Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali", modificado por el Decreto 4112.010.20.0438 de 2024, “Por el cual se modifica el decreto No. 4112.010.20.0025 de enero 12 de 2024 Por el cual se otorgan atribuciones en materia de contratación a las secretarias de despacho, departamentos administrativos, a las unidades administrativas especiales sin personería jurídica y se dictan otras disposiciones del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali." o la norma que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO SEXTO: Corregir el numeral 8 y 10 del artículo noveno, referente a los instrumentos para la administración y/o aprovechamiento del espacio público y contratos de administración, los cuales quedarán así:

(...)

8. ACTOS ADMINISTRATIVOS DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. Actos administrativos para la entrega y aprovechamiento económico del espacio público y de inmuebles destinados a actividades comerciales en dicho espacio, así como bienes de uso público, bienes fiscales y los que se determinen como bienes especiales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del presente Decreto, los cuales podrán ser expedidos en favor de entidades sin ánimo de lucro, sociedades comerciales, fundaciones, corporaciones y otras formas asociativas. El plazo de ejecución de estos actos se estipulará dependiendo del proyecto presentado, los lincamientos técnicos, así como la liquidación de la retribución económica deberá seguir lo señalado en el Decreto 4112.010.20.0955 de 2022 o la norma que lo complemente, modifique o sustituya y será respaldado por el organismo responsable del elemento especial a entregar.

(...)

10. CONTRATOS DE COMODATO. El comodato o préstamo de uso es aquel instrumento que se podrá suscribir con personas de derecho público, personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, con el fin de impulsar actividades y programas de interés social. Este tipo de contratos deberá suscribirse atendiendo lo establecido en la Ley 9 de 1989, y en las normas de contratación pública aplicables a dicho instrumento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Decreto deberá entenderse incorporado al Decreto 4112.010.20.0699 del 05 de agosto de 2024 y rige a partir de su expedición y deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).

DIEGO FERNANDO HAU CAICEDO

Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali (E)

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