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DECRETO 4112.010.20.0955 DE 2022

(diciembre 30)

Boletín Oficial No. 205. Año 2022 diciembre 30

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se reglamenta el marco general regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público en el distrito de Santiago de Cali, se fijan las retribuciones por su utilización y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y la facultad otorgada en el artículo 7 de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en el artículo 63 señala que "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables".

Que el inciso 1o del artículo 82 ibídem, establece que: "Es deber de! Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común".

Que la Ley 388 de 1997, que modificó la Ley 9a de 1989, define el ordenamiento del territorio municipal y distrital como un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación con el propósito de “orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales” - Artículo 5.

Que el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", en SU artículo 2.2.3.3.4, estípula que en el caso de áreas públicas de uso activo o pasivo, en especial, parques, plazas y plazoletas, los municipios y distritos podrán autorizar su uso por parte de entidades privadas para usos compatibles con la condición de espacio público mediante contratos, los cuales, en ningún caso, generarán derechos reales para las entidades privadas y deberán dar estricto cumplimiento a la prevalencia del interés general sobre el particular.

Que el artículo 2.2.3.1.5 ídem, define los elementos del espacio público, indicando que este se encuentra conformado por elementos constitutivos y elementos complementarios, identificando cada uno de ellos y determina además que son elementos constitutivos las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas sean incorporadas como tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen.

Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia define el espacio público como:

”(...) el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.

Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de este Código se entiende por bienes fiscales, además de los enunciados por el artículo 674 del Código Civil, los de propiedad de entidades de derecho público, cuyo uso generalmente no pertenece a todos los habitantes y sirven como medios necesarios para la prestación de las funciones y los servicios públicos, tales como los edificios, granjas experimentales, lotes de terreno destinados a obras de infraestructura dirigidas a la instalación o dotación de servicios públicos y los baldíos destinados a la explotación económica.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren."

Que la Ley 2079 de 2021 “Por medio de la Cual se dictan disposiciones en materia de Vivienda y Hábitat”, determina en su exposición de motivos que: "(...) el desarrollo de los instrumentos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público es casi inexistente a nivel nacional...El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha identificado que una de las grandes barreras en la implementación de esta figura es el precario desarrollo normativo al respecto. Adicionalmente, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reconoce la carencia de mecanismos flexibles que motiven la participación de la comunidad y los particulares en el mantenimiento, mejoramiento1 y conservación del espacio público.

Actualmente, las entidades territoriales no cuentan con un marco jurídico a nivel nacional claro y consistente con la jurisprudencia en materia de los instrumentos jurídicos para entregar en administración a terceros los bienes de uso público, no hay claridad frente a la autoridad competente para regular esta materia y no hay controles desde la ley para un eventual aprovechamiento económico indebido por parte de un particular una vez terminado el plazo del instrumento”.

Que el artículo 7o de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, dispone: “Los Concejos Municipales y Distritales podrán, de acuerdo con sus competencias, crear entidades responsables de administrar, defender, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión.

Así mismo, el alcalde Municipal o Distrital en el marco de sus competencias podrá crear dependencias u organismos administrativos, otorgándoles autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica.

Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución.

(…)

PARÁGRAFO 1o. Se presume de derecho que, en los actos y contratos que se expidan y suscriban para el aprovechamiento económico del espacio público, se encuentra contenida la cláusula de reversión contenida en el artículo 14, numeral 2 y 19 de la Ley 80 de 1993 y artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, la cual operará una vez se extinga el plazo dispuesto en los actos y contratos.

PARÁGRAFO 2o. Para la intervención u ocupación de los espacios públicos, la entidad administradora del espacio público o el tercero encargado no requerirá la obtención de licencia de ocupación e intervención.

(…)”.

Que el marco normativo nacional antes referido, faculta a los alcaldes municipales y/o distritales a reglamentar lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público.

Que en Santiago de Cali, el Concejo Municipal, hoy Distrital, expidió el Acuerdo 0373 de 2014 - Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Santiago de Cali, que en el artículo 245, señala que el espacio público "es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. (...)”.

Que el artículo 246 ídem, en concordancia con lo señalado en el Decreto 1077 de 2015, determina los elementos del espacio público y los clasifica según su finalidad en elementos constitutivos y elementos complementarios. Los elementos constitutivos los divide en tres subsistemas: 1) Espacio público de valor ambiental; 2) Espacio público de encuentro ciudadano y recreación; y 3) Espacio público de movilidad. Los complementarios los divide en a). Elementos de propiedad privada conformantes del espacio público abierto; b). Vegetación natural e intervenida, y c). Amoblamiento urbano.

Que el artículo antes referido clasifica los espacios públicos de encuentro ciudadano y recreación en plazas, plazoletas, parques y zonas verdes, e indica que los espacios peatonales se encuentran dentro del subsistema de movilidad.

Que a su vez, el artículo 247 del POT, clasifica por escalas según cobertura en área para parques, plazas y zonas verdes de la siguiente manera: “1. Regional: áreas ¡guales o mayores a diez hectáreas (10 Ha.). 2. Urbano: áreas mayores a cinco hectáreas (5 Ha.) y menores a diez hectáreas (10 Ha.). 3. Zonal: áreas mayores a cinco mil metros cuadrados (5000 m2) y menores a cinco hectáreas (5 Ha.). 4. Local: áreas menores a cinco mil metros cuadrados (5000 m2)”.

Que el artículo 264 Ibídem, estipula que los recursos provenientes por concepto de aprovechamiento de espacio público, se recaudarán en el Fondo de Espacio Público y se destinarán a la adquisición de terrenos y su adecuación como espacio público, teniendo prelación las áreas priorizadas para intervención de espacio público y los programas de mejoramiento integral de dicho Acto, disposición que resulta compatible con lo definido en las Ley 9a de 1989 y la Ley 2079 de 2021.

Que el artículo 267 del Acuerdo, define las normas aplicables a los Antejardines de la ciudad indicando:

"Artículo 267. Normas aplicables a los Antejardines. Son normas aplicables a los antejardines las; siguientes: (...)

2. Normas sobre Uso y Ocupación (...)

c. Los antejardines en establecimientos comerciales, que cuenten con el uso conforme, podrán ser ocupados de manera temporal sólo con sillas, mesas móviles y parasoles sin lugar a ningún tipo de elementos fijos. No se permite la ocupación con vitrinas, hornos, estufas o similares.

d. En ningún caso el uso temporal del antejardín podrá interferir con la circulación peatonal sobre el andén.

e. Por el uso y cubrimiento permitidos, deberán ser realizadas por el propietario las obras y acciones de mantenimiento de los andenes, del mobiliario urbano, de la vegetación y arborización del frente de manzana sobre e! cual se ubica. (...)

4. Normas sobre Cubrimiento del Antejardín

a. Se permite el cubrimiento del antejardín con la proyección del voladizo que autoricen las normas urbanísticas de edificación aplicables a cada predio.

b. Adicionalmente a lo anterior, en predios con usos comerciales, se permite el cubrimiento de! antejardín únicamente con elementos en material liviano autoportante tipo: sombrilla, toldo o parasol, que podrá ser adosado a la fachada con mecanismo plegable o retráctil, ya sea manual o mecánico, cuya única función sea la de brindar protección climática a los usuarios. Los elementos de cubierta no deben constituir ningún tipo de construcción definitiva fija, por lo que en ninguna circunstancia se acepta en teja de barro, ni en asbesto cemento, zinc u otro tipo de material sintético o natural que represente su consolidación como construcción permanente. La dimensión cubierta no puede superar el área del antejardín, ni ocupar el andén. (…)”

Que conforme a lo anterior, es necesario regular el aprovechamiento económico de los elementos de espacio público de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, fueron como tal incorporados en el Acuerdo 0373 de 2014, en este caso, los antejardines de establecimientos comerciales, que cuenten con el uso permitido.

Que el Decreto Municipal 411.0.20.0516 de 2016, "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", fija las funciones y competencias de los organismos de la Administración Central de Distrito Especial, que frente al espacio público y su aprovechamiento económico, tenemos:

Que corresponde al Departamento Administrativo de Planeación, Subdirección de Planificación del Territorio, la función de "Liderar la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial, con participación de los diferentes actores inherentes al proceso”, numeral 3 del artículo 80. Que por intermedio de la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico (SEPOU), tiene asignada las funciones de: "Definir y administrar el amoblamiento urbano de la ciudad” (...) "Definir los lineamientos para el aprovechamiento económico del espacio público y expedir las autorizaciones respectivas" e “Impartir las directrices para la producción, gestión y preservación del espacio público”, numerales 8, 10 y 12 del artículo 81.

Que el Manual de diseño y construcción de los elementos constitutivos del espacio público de Santiago de Cali - MECEP, adoptado mediante Decreto Municipal 4110.20.0816 de 2010, determina la guía técnica instructiva que ilustra los criterios, parámetros, descripciones de diseño y construcción para la intervención los elementos que se pueden localizar de manera horizontal en el espacio público. Por su parte, el Manual de elementos complementarios del espacio público de Santiago de Cali MECOEP, Decreto Municipal 4112.010.20.0888 de 2017, tiene como objetivo armonizar los elementos complementarios en el espacio público por medio de criterios, parámetros y especificaciones de diseño de estos elementos.

Que el MECOEP reglamenta, de conformidad con el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el aprovechamiento económico de los elementos complementarios de espacio público dentro de los que se encuentran los elementos de recreación tales como juegos infantiles, canchas múltiples, canchas de césped, equipos biosaludables, pistas de trote y patinaje, que no corresponden a equipamientos deportivos o escenarios recreativos.

Que el Decreto Municipal 4112.010.20.0618 de 2018, "Por medio del cual se adopta el Manual de adecuación de espacio público efectivo del municipio de Santiago de Cali”, adicionado por el Decreto Municipal 4112.010.20.0298 de 2022 contiene disposiciones normativas para la adecuación de las plazas, las plazoletas y los parques y una ruta de conversión de zonas verdes en plazas, plazoletas y parques. Adicionalmente cuenta con las 7 tipologías de parque, es decir, damero, colindancia, de borde, en serie, separador, irregular y de recreación especializada.

Que los parques para la Recreación especializada son parques cerrados en los cuales se desarrollan actividades relacionadas con la Recreación deportiva y la competición deportiva los cuales se encuentran a cargo de la Secretaría del Deporte y la Recreación y cuentan con un manejo especial en cuanto a los servicios, actividades y dinámicas que se desarrollan en estos. De ahí que los parques para la Recreación especializada y Equipamientos Deportivos no serán objeto del presente decreto.

Que el Decreto 4112.010.20.0634 de 2017, modificado por el Decreto 4112.010.20. 059,6 de 2021, conformó el Comité de Espacio Público, como un espacio de concertación y consulta entre los organismos de la administración y entidades públicas y privadas, respecto al manejo del espacio público.

Que conforme al Acta No. (4) 202241320300018374 de fecha 18 de octubre de 2022 el Comité de Espacio Público del Distrito de Santiago de Cali, emitió concepto favorable al proyecto de decreto que regula el aprovechamiento económico del espacio público en Santiago de Cali.

Que conforme a lo señalado previamente, y de acuerdo con las disposiciones definidas la Ley 2079 de 2021, el Decreto Nacional 1077 de 2015, y lo establecido en el Acuerdo 0373 de 2014, y demás disposiciones citadas previamente, mediante el presente acto administrativo se expide el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público de corto plazo en el Distrito Especial de Santiago de Cali, teniendo en cuenta los elementos definidos y reconocidos en las normas nacionales citadas que rigen la materia y lo incluido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, la Administración del Distrito de Santiago de Cali a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital puso a consideración del público en general, a través de la página Web https://www.cali.qov.co/planeacion/publicaciones/162396/proyectos-de-decreto/, el Proyecto de Decreto “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL MARCO GENERAL REGULATORIO DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI, SE FIJAN LAS RETRIBUCIONES POR SU UTILIZACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, según consta en la certificación expedida por el Departamento Administrativo de Planeación.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Decreto reglamenta el marco general del aprovechamiento económico del espacio público de corto plazo en el Distrito de Santiago de Cali, y determina las condiciones y parámetros para la obtención de retribución económica a favor del Distrito de Santiago de Cali, cumpliendo los siguientes objetivos:

1. Determinar los elementos, actividades, organismos gestores y responsables, guías complementarias e instrumentos que permitirán autorizar' él aprovechamiento económico del espacio público.

2. Definir el procedimiento y requisitos para el aprovechamiento económico del espacio público.

3. Establecer los parámetros de cálculo de la retribución económica por aprovechamiento económico del espacio público en Santiago de Cali.

PARÁGRAFO. El presente Decreto no se aplicará a las iniciativas de Asociaciones Público-Privadas - APP que involucren aprovechamiento económico de espacio público; a los temas relacionados con la Publicidad Exterior Visual, a los Vendedores Informales, el manejo de equipamientos deportivos, parques para la Recreación especializada, ni la los eventos y espectáculos de las artes escénicas.

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para la aplicación del presente Decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

ADMINISTRACIÓN: La implementación de procesos encaminados a planear, organizar, dirigir y controlar toda actividad para la producción, transformación, gestión o custodia de inmuebles a cargo del Distrito de Santiago de Cali, sobre los cuales se puede autorizar aprovechamiento económico que puede generar o no retribución económica, de conformidad con los documentos pre contractuales respectivos.

APROVECHAMIENTO ECONÓMICO: Es el desarrollo de actividades con motivación económica de manera temporal que ocurren en el espacio público, previo a las autorizaciones correspondientes expedidas por el Organismo competente.

ÁREA SUSCEPTIBLE DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO: Espacio físico que se utiliza para el montaje de elementos temporales de servicio, y otras actividades relacionadas directamente con las actividades propias de la ocupación y aprovechamiento del espacio público.

CAPACIDAD DE CARGA: Es el número máximo de personas y elementos externos y temporales que puede soportar el espacio público del Distrito de Santiago de Cali, sin afectar la flora, fauna y ecosistemas existentes.

ESPACIO PÚBLICO: Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.

Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las Instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.

Para efectos del presente decreto se entiende por bienes fiscales, además de los enunciados por el artículo 674 del Código Civil, los de propiedad de entidades de derecho público, cuyo uso generalmente no pertenece a todos los habitantes y sirven como medios necesarios para la prestación de las funciones y los servicios públicos, tales como los edificios, granjas experimentales, lotes de terreno destinados a obras de Infraestructura dirigidas a la instalación o dotación de servicios públicos y los baldíos destinados a la explotación económica.

Para efectos de este decreto se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren.

EVENTO: Todo suceso, concentración, desfile o caravana programado de índole social, académica, artística, deportiva, cultural, religiosa o cualquier otra actividad que congregue público en un lugar para presenciar o participar en él.

GUÍA COMPLEMENTARIA: Es el documento que formulan los Organismos encargados del Espacio Público en el Distrito en el marco de sus competencias misionales, emitido por la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico - SEPOU. Por medio de estos instrumentos se establecen las condiciones y criterios de localización, identificación de posibles riesgos, cálculo de la capacidad de carga, procedimientos, entre otros para el aprovechamiento económico según cada una de las actividades en el espacio público del distrito.

RED MUNICIPAL INTEGRADA - REMI: Es el espacio tecnológico que se encarga de la conectividad y el transporte de los servicios de datos e información en el Distrito de Santiago de Cali. Por medio de este sistema se realiza la operación de video vigilancia de las cámaras de seguridad de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali, así como las conexiones de datos de los organismos cuyas oficinas se encuentran por fuera del Centro Administrativo Municipal (CAM).

RETRIBUCIÓN AL DISTRITO POR EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO: Es la contraprestación económica, en dinero, especie o mixta, por los beneficios económicos derivados de la utilización o explotación temporal de uno o varios espacios públicos, que se debe pagar a favor del Distrito Especial de Santiago de Cali por la realización de una actividad en el espacio público.

SEPOU: Sigla utilizada para identificar la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico del Departamento Administrativo de Planeación de Santiago de Cali.

ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto es aplicable a las actividades de aprovechamiento económico que se realicen en el espacio público del Distrito Especial de Santiago de Cali.

CAPÍTULO II.

ELEMENTOS, INSTRUMENTOS, TEMPORALIDAD, ORGANISMOS GESTOR Y RESPONSABLES DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO.

ARTÍCULO 4. ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. Los elementos del espacio público serán susceptibles a desarrollar actividades de aprovechamiento económico, siempre y cuando se acojan los criterios que se definen en el presente decreto y a las guías complementarias que se expidan para tal fin.

ARTÍCULO 5. INSTRUMENTOS DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO.

 Son instrumentos de aprovechamiento del espacio público los siguientes:

a) ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. Resoluciones motivadas expedidas por el organismo gestor del espacio público, mediante las cuales se autoriza el aprovechamiento económico del espacio público con una temporalidad de corto plazo, con retribución económica.

b) CONTRATOS O CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Acuerdo de voluntades celebrado entre los organismos responsables del espacio público y entidades estatales exclusivamente que se fundamentan en la ley 80 de 1993 y eh el artículo 95 de la Ley 489 de 1998.

c) CONTRATO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO: Contratos suscritos por los organismos responsables para actividades de aprovechamiento económico del espacio público que no involucran acciones de administración y mantenimiento en el desarrollo propio de la actividad.

d) Los demás instrumentos permitidos por la Ley, que se habiliten posterior la la expedición del presente Decreto, de conformidad con la normatividad vigente.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las Guías Complementarías establecerán la aplicabilidad de los instrumentos conforme a las actividades que se pretendan desarrollar en el espacio público.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los actos o contratos dará lugar a la suspensión inmediata de la actividad, sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que se adelanten para establecer las responsabilidades pertinentes.

ARTÍCULO 6. TEMPORALIDAD DE LOS INSTRUMENTOS PARA EL APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO. Los instrumentos para; el aprovechamiento del espacio público tendrán la siguiente temporalidad:

a) Corto plazo: son aquellas actividades que se desarrollan en un lapso no mayor a un (1) año, autorizadas a través de los actos administrativos y los contratos de aprovechamiento económico señalados en el artículo 5 del presente decreto.

b) Largo Plazo: son aquellas actividades otorgadas por un lapso no mayor a cinco (5) años. Esta temporalidad sólo podrá ser autorizada mediante contratos y convenios interadministrativos.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las actividades de aprovechamiento económico no tienen vocación de permanencia, y su autorización no genera situaciones jurídicas consolidadas, ni otorga derechos de propiedad, ni titularidad, ni ningún tipo de apropiación del espacio público.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los horarios de las actividades que se realicen en el espacio público serán definidos para cada actividad en la respectiva Guía Complementaria y conforme al acto administrativo o contrato que lo autorice.

ARTÍCULO 7. ORGANISMO GESTOR DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LOS ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO. El organismo gestor para el aprovechamiento económico del espacio público, de conformidad con las funciones misionales establecidas en el artículo 81 del Decreto 411.0.20.0516 de 2016, será la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico - SEPOU o quien haga sus veces.

La SEPOU adoptará las Guías complementarias, de acuerdo con lo definido en el artículo 13 del presente decreto y expedirá los actos administrativos relacionados con el aprovechamiento económico del espacio público.

PARÁGRAFO. Una vez expedido el respectivo instrumento de aprovechamiento económico, la SEPOU lo informará a la Secretaría de Seguridad y Justicia o la entidad encargada de adelantar las funciones de inspección, vigilancia y control, sobre su expedición.

ARTÍCULO 8. ORGANISMOS RESPONSABLES DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LOS ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO. Son los organismos encargados de emitir concepto de viabilidad a las solicitudes de aprovechamiento económico previo a la autorización del organismo gestor.

Los organismos responsables del espacio público deberán evaluar en cuáles de los elementos de espacio público a su cargo, se podrán desarrollar las actividades dé aprovechamiento económico establecidas en el artículo 16 del presente decreto, atendiendo lo establecido en la respectiva guía complementaria.

A continuación se relacionan los Organismos Responsables y los Elementos de Espacio Público bajo su cargo:

Tabla No. 1: Organismos Responsables de los elementos del Sistema de Espacio Público.

ORGANISMOS RESPONSABLES DISTRITALESELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO
Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA), o quien haga sus vecesEcoparque
Corredores Ambientales
Cinturones Ecológicos
Canales
Departamento Administrativo de Planeación, o quien haga sus vecesPlazas
Plazoletas
Parques
Red de andenes y vías peatonales
Elementos de propiedad privada de uso público
Mobiliario urbano y elementos de recreación derivados de los elementos complementarios del espacio público
Secretaría de Movilidad SostenibleCiclo-infraestructura
Vías
Elementos de apoyo al SITM
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios y organismos delegados para su administraciónBienes Fiscales

PARÁGRAFO. La SEPOU, llevará un registro en una base de datos georreferenciada para ser publicada en IDESC de todos los actos administrativos y los contratos de aprovechamiento económico que se otorguen. Los organismos responsables que suscriban contratos de aprovechamiento económicos deberán reportarlos ante la SEPOU mensualmente.

ARTÍCULO 9. CRITERIOS PARA PERMITIR LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN VIRTUD DE LAS ACTIVIDADES APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. Las actividades económicas que se desarrollen en los espacios públicos, en el marco del presente decreto, deberán cumplir con la normativa definida en el Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago de Cali y los instrumentos que lo complementen, modifiquen o sustituyan, garantizando en particular lo siguiente:

1. Verificar que el espacio público objeto de aprovechamiento económico se encuentre dentro del inventario de espacio público o validar que el inmueble cuente con título justificativo de dominio que lo acredite como un bien que hace parte del espacio público del Distrito de Santiago de Cali.

2. Establecer y verificar la capacidad de carga de los espacios públicos en los cuales se puedan realizar actividades de aprovechamiento económico según lo establezca el organismo responsable y la guía complementaria.

3. Garantizar por medio del instrumento jurídico idóneo la permanencia del ornato, Ias áreas verdes, la cobertura vegetal del suelo, el arbolado urbano, la protección de los recursos naturales y las áreas o inmuebles sujetos a protección patrimonial o ambiental.

4. Garantizar los flujos peatonales (senderos y andenes) y la continuidad en la red de ciclorutas del Distrito, aplicando para el efecto las disposiciones del Manual diserta y construcción de los elementos constitutivos del espacio público (Mecep) y Manual de elementos complementarios del espacio público del Distrito de Cali (Mecoep) y las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

5. Garantizar el libre acceso, respetando los espacios propios dispuestos para el desarrollo de las actividades recreativas, deportivas o lúdicas en el espacio público.

6. Garantizar el libre acceso a los elementos complementarios visibles dé la infraestructura de Servicios Públicos Domiciliarios y las Tecnologías de Información y Comunicación, para su mantenimiento correctivo y preventivo tales como sumideros, hidrantes, armarios tapas de cámara de inspección entre otros.

PARÁGRAFO. En ningún caso se permite la tala de especies arbóreas y arbustivas para generar áreas de aprovechamiento económico.

ARTÍCULO 10. SITIOS PROHIBIDOS PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO. Está prohibido el aprovechamiento económico de los siguientes espacios públicos:

1. En los andenes cuyo ancho sea inferior a dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m).

2. En cruces de vías, en rampas, pompeyanos, losas tapas de canales, líneas de alta tensión, hidrantes y en los elementos que garanticen la operación de la infraestructura de servicios públicos domiciliarios.

3. En suelos de protección por amenaza o riesgo no mitigable, establecidos en el artículo 32 del Acuerdo 0373 de 2014 o la norma que lo modifique o sustituya.

4. Bosques Urbanos y zonas públicas del Sistema Municipal de Áreas Protegidas - SIMÁP; salvo las excepciones contenidas en las Guías Complementarias de Aprovechamiento Económico del Espacio Público generadas por la autoridad ambiental del distrito.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para la ocupación de andenes con un ancho superior a dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) se debe garantizar como mínimo un metro con sesenta centímetros (1,60 m) para el libre flujo peatonal.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En los casos que se permita el aprovechamiento económico en bienes inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital, se deberán conservar una distancia definida por la Secretaría de Cultura o quien haga sus veces, en la cual se garantice las visuales, la accesibilidad universal y el ornato de los bienes patrimoniales.

ARTÍCULO 11. PROHIBICIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN EL ESPACIO PÚBLICO. Se consideran actividades prohibidas en el espacio público, todos los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, contenidos en el artículo 140 de; la Ley 1801 de 2016 - Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana, o la norma que la modifique, complemente o sustituya.

Para efectos del presente decreto, se prohíben las siguientes actividades comerciales, de servicios o industriales en el espacio público:

1. Las actividades relacionadas con la reparación de cualquier tipo de maquinaría u objeto, vehículo, industria mayor, pesada, mediana o menor.

2. La exhibición y venta de animales.

3. La venta y exhibición de vehículos automotores nuevos o usados, o partes de estos en los andenes, salvo que se trate de comercio ocasional o transitorio en el marco de eventos, debidamente autorizados.

4. Las actividades de juegos de suerte y azar, con excepción de las ventas de lotería y afines que históricamente se han realizado en el distrito de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO. Toda actividad que se realice por fuera de los lineamientos generales planteados en el presente decreto, será considerada como ocupación irregular del espacio público y, por tanto, dará lugar a la adopción de medidas sancionatorias conforme a lo establecido por la Ley 1801 de 2016.

CAPÍTULO III.

APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO.

ARTÍCULO 12. RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO. Es la contraprestación en dinero, especie o mixta, por los beneficios económicos derivados de la utilización o explotación temporal de uno o varios espacios públicos, que se debe reconocer a favor del Distrito Especial de Santiago de Cali.

El aprovechamiento económico de corto plazo que sea autorizado vía acto administrativo deberá ser pagado únicamente en dinero. Estos recursos se recaudarán atendiendo ajo dispuesto en el artículo 264 del Acuerdo 0373 de 2014.

ARTÍCULO 13. FORMULACIÓN DE GUÍAS COMPLEMENTARIAS PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO. Para la adopción de las guías por parte del organismo gestor, se deberá incluir como mínimo el siguiente contenido:

1. Establecer las condiciones específicas y criterios de ocupación para los espacios públicos susceptibles aprovechamiento económico.

2. Identificar los posibles riesgos que se puedan presentar por la actividad de aprovechamiento económico que se autoriza y los mecanismos que se requerirán para su manejo en caso de que se presente el riesgo.

3. Cumplir con la normatividad sanitaria aplicable a cada tipo de actividad económica que se pretenda desarrollar conforme a la normativa aplicable.

4. Definir las condiciones y criterios de localización de la actividad o actividades económicas en el espacio público.

5. Definir las condiciones para la entrega y recibo del espacio público autorizado para el aprovechamiento económico.

6. Cálculo de capacidad de carga y ocupación de los espacios públicos en los que se realice aprovechamiento económico según su escala (regional, urbana, zonal y local), en caso de que sea requerido.

7. Requisitos adicionales para la solicitud de aprovechamiento, en caso de qué sea requerido.

8. Definir el instrumento de aprovechamiento económico aplicable para cada actividad, así como su temporalidad y el organismo competente para expedición o suscripción.

9. En los casos que se requiera de un plan de manejo de tránsito u otro instrumento de mitigación de impactos generados en la vía pública, estos deberán ser evaluados y validados previamente por la Secretaría de Movilidad.

10. En los casos que se requiera de Planes de Emergencia y Contingencia por actividades relacionadas con el aprovechamiento económico, se deberá solicitar el respectivo plan ante la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0917 de 7 de diciembre de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez adoptadas las Guías Complementarias por la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico - SEPOU, quedarán sin efecto los actos administrativos que se hubieren emitido con anterioridad y que contengan disposiciones contrarias a las contenidas en las Guías complementarias que regulan la actividad de aprovechamiento económico del espacio público.

ARTÍCULO 14. ACTO ADMINISTRATIVO QUE AUTORIZA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO. Corresponde a la autorización emitida por la SEPOU, para ocupar el espacio público y realizar actividades que son objeto de aprovechamiento económico previstas en el artículo 16 del presente decreto.

PARÁGRAFO. Los actos administrativos que suscriba la SEPOU, con relación a las actividades de aprovechamiento económico en el espacio público autorizadas a terceros, tendrán un plazo mínimo de ejecución de un (1) día y un plazo máximo de hasta un (1) año.

ARTÍCULO 15. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER UN ACTO ADMINISTRATIVO. El acto administrativo contendrá como mínimo la siguiente información, sin perjuicio de permisos especiales o requisitos, que se encuentren contemplados en la respectiva guía emitida y demás normas aplicables:

a) Identificación del bien objeto de aprovechamiento económico.

b) Identificación del responsable del desarrollo de la actividad, nombre, dirección, número de cédula de ciudadanía o NIT (en el caso de que se trate de persona jurídica acorde con lo señalado en el certificado de existencia y representación legal).

c) Actividades a realizaren el espacio público.

d) Horario y calendario del evento.

e) Fechas de inicio y terminación (incluyendo montaje y desmonte).

f) Área de aprovechamiento económico del espacio público.

g) Plano de localización donde se grafique la propuesta de ocupación del espacio público.

h) La retribución a favor del Distrito de Santiago de Cali, según sea el caso.

i) Garantías que salvaguarden la integridad del espacio público.

j) Cláusulas de reversión de los elementos de espacio público entregados.

k) Causales de terminación por incumplimiento.

l) La exigencia de instalación de un aviso informativo en el espacio público objeto de aprovechamiento económico, que detalle la actividad, su temporalidad, y el número del acto administrativo. El aviso tendrá una dimensión de 35 cm por 50 cm, y no podrá incluir información publicitaria.

ARTÍCULO 16. ACTIVIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO. <Ver Notas de Vigencia> Las siguientes actividades son, las que cumpliendo la reglamentación contenida en el presente decreto, serán objeto de aprovechamiento económico en el espacio público:

TIPO DE ACTIVIDADDEFINICIÓNORGANISMO ENCARGADO DE LA ELABORACIÓN DE LA GUÍA COMPLEMENTARIA
ACTIVIDADES DE ECOTURISMOTurismo especializado y dirigido que se desarrolla en áreas con atractivo natural y se enmarca en los parámetros del desarrollo sostenible. El ecoturismo busca la recreación, el esparcimiento y la educación del visitante a través de la observación, el estudio de los valores naturales y de los aspectos culturales relacionados con ellos.Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente y la Secretaría de Turismo o quienes hagan sus veces.
ACTIVIDADES RECREATIVASConjunto de actividades de carácter recreativo para los distintos grupos etarios que no posee un valor competitivo y deportivo.Departamento Administrativo de Planeación o quienes hagan sus veces.
ACTIVIDADES DEPORTIVAS REALIZADAS EN VÍA PÚBLICAConjunto de actividades que impliquen el cierre vial para la realización de carreras y maratones.Secretaría de Movilidad Sostenible y el Departamento Administrativo de Planeación o quiénes hagan sus veces
EVENTOS TEMPORALESTodo suceso, concentración, comercialización de bienes o desfile programado de índole social, académica, artística, cultural, deportiva, gastronómica, económica, religiosa o cualquier otra actividad que congregue público en el espacio público para presenciarlo o participar en él.Secretaría de Seguridad y Justicia, Secretaría de Gestión de Riesgo y Desastres o quienes hagan sus veces.
MÓDULOS O KIOSCOS DE VENTASElementos modulares o mobiliario diseñados para ventas de bienes o servicios en el espacio público que solo ocupan una porción limitada de los elementos de espacio público.Departamento Administrativo de Planeación, la Secretaría de Seguridad y Justicia y la Secretaría de Desarrollo Económico o quienes hagan sus veces.
ALQUILER DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS (BICICLETAS O PATINETAS)Ocupación de espacio público a través de estaciones de vehículos motorizados y no motorizados en alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito. Los vehículos y las estaciones pueden ser usadas para la exhibición de las marcas de los aprovechadores y de otras formas de publicidad exterior visual, según la norma vigente.Departamento Administrativo de Planeación y la Secretaría de Movilidad o quienes hagan sus veces.
VALET PARKINGOcupación del andén y/o la vía pública para actividades de recibo y entrega de automóviles relacionadas con alguna edificación en particular.Departamento Administrativo de Planeación y la Secretaría de Movilidad o quienes hagan sus veces.
ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO EN ENLACES PEATONALES ENTRE EDIFICACIONESOcupación aérea o subterránea por medio de Infraestructuras que comunican dos edificaciones haciendo uso del espacio público aéreo o del subsuelo.Departamento Administrativo de Planeación - Subdirección de Planificación del Territorio o quienes hagan sus veces.
INSTALACIÓN DE CAMPAMENTOS DE OBRA Y OCUPACIONES TEMPORALES DE OBRAOcupación y/o construcción provisional para la instalación de campamentos, oficinas, alojamiento del personal de la obra, almacenes, comedores, talleres y similares.Departamento Administrativo de Planeación - Subdirección de Planificación del Territorio o quienes hagan sus veces.
INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONESInstalación de infraestructura que se implante y ocupe sobre la superficie del espacio público, relacionada con los servicios de energía, gas y telecomunicaciones y las instalaciones accesorias necesarios para asegurar la prestación del servicio público.Departamento Administrativo de Planeación - Subdirección de Planificación del Territorio y la Unidad Administrativa Especial dé Servicios Públicos o quienes hagan sus veces.
FILMACIONES DE OBRAS AUDIOVISUALESTrabajos de filmación de obras audiovisuales que impliquen el uso del espacio público y que generen restricción o no al derecho colectivo, por los cerramientos de vías y la ubicación de elementos de la logística de la respectiva grabación.Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría de Cultura o quienes hagan sus veces.
EXTENSIÓN DE USOActividades complementarias al uso permitido del predio que se desarrollen en los antejardines de predios con uso comercial, cuya dimensión varía entre 2 metros y 5 metros profundidad, conforme a las disposiciones del artículo 267 del Acuerdo 0373 de 2014 y el Decreto 0888 de 2017 – Mecoep y las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. Esta actividad también podrá realizarse en vías peatonales, andenes superiores de 2,5 m y parques, plazas y plazoletas conforme a las disposiciones de la Guía complementaria.Departamento Administrativo de Planeación - Subdirección de Planificación del Territorio o quienes hagan sus veces.
VEHÍCULOS GASTRONÓMICOS Vehículos motorizados y no motorizados que utilicen espacio público para la venta de comida preparada para llevar. Secretaría de Seguridad y Justicia y Secretaría de Movilidad Sostenible o quienes hagan sus veces.
PUBLICIDAD EN MOBILIARIO URBANOMedios masivos de comunicación, permanente o temporal, que se destinen a llamar la atención del público a través de leyendas o elementos visuales en mobiliario urbano ubicado en el espacio público.Departamento Administrativo de Planeación - Subdirección de Planificación del Territorio o quienes hagan sus veces.

PARÁGRAFO PRIMERO. <Parágrafo modificado por el artículo 2 del Decreto 4112.010.20.0917 de 7 de diciembre de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Los Organismos encargados de elaborar las Guías Complementarias las aplicarán una vez hayan sido aprobadas por la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico - SEPOU.

Los organismos encargados de elaborar las Guías Complementarias del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, las presentaran ante: la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico - SEPOU, dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la publicación del presente decreto.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En los casos que se realicen cierres viales, bien sea por la realización de eventos particulares o estrategias de movilidad peatonal, se podrá realizar aprovechamiento económico sobre la calzada vehicular en la modalidad de extensión de uso. También estarán habilitadas las calzadas viales para las actividades de vehículos gastronómicos y valet parking.

PARÁGRAFO TERCERO. Las actividades de aprovechamiento económico en el mobiliario urbano en espacio público construido se deben ejecutar por medio del contrato que resulte de un proceso de selección objetiva de conformidad con lo establecido en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1508 de 2012, 1882 de 2018 o aquellas que las modifiquen o sustituyan y sus correspondientes decretos reglamentarios. Lo anterior, sin perjuicio de los contratos o convenios interadministrativos qué sean necesarios entre las entidades públicas.

ARTÍCULO 17. ACTIVIDADES EXENTAS DE PAGO DE RETRIBUCIÓN ECONÓMICA: Están exentas de retribución de pago por aprovechamiento económico, la Red Municipal Integrada - REMI y las actividades institucionales que realice el Distrito de Santiago de Cali y tenga acompañamiento de sus entes descentralizados que no cuenten con publicidad exterior visual comercial.

ARTÍCULO 18. VALOR DE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO. El Valor de la retribución por aprovechamiento económico por la ocupación temporal de corto plazo del espacio público será calculado aplicando la siguiente fórmula:

VR = (A * D * Esc * UVT) / FD;

Donde,

Valor de la retribución (VR): Valor total que debe ser cancelado para la realización de una actividad que genere un aprovechamiento económico.

Área (A), Área ocupada de espacio público en metros cuadrados, que como mínimo será equivalente a un (1) metro cuadrado.

Días (D), número de días por el cual se realizará la ocupación del espacio público.

Escala (Esc), Corresponde a la clasificación de escala del espacio público definida en el artículo 247 del Acuerdo 0373 de 2014. Los pesos se asignan de la siguiente manera: Local = 0,4; Zonal = 0,6; Urbano = 0,8 y Regional = 1. Para andenes, se aplicará un coeficiente de 2.

Valor Único Tributario (UVT) de la correspondiente vigencia Fiscal, equivalente a la Unidad de medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones.

Factor Diferenciador (FD), equivalente a 12 para todas las actividades, para actividades de infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones equivale a 0,3.

ARTÍCULO 19. VALOR DE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO POR EXTENSIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA. El Valor de la retribución por aprovechamiento económico por extensión de actividad económica será calculado aplicando la siguiente fórmula:

VREA= A * M * VZHG * FD * 1,2%

donde,

Valor de la Retribución por Extensión de Actividad Económica (VREA), Valor total que debe ser cancelado para la realización de una actividad que genere un aprovechamiento económico en los elementos de espacio público permitidos en este Decreto.

Área (A), Área ocupada del espacio público en metros cuadrados.

Meses (M), número de meses por el cual se realizará la ocupación del espacio público.

Valor de la Zona Homogénea Geoeconómica (VZHG), Valor Metro Cuadrado de la Zona Homogénea Geoeconómica en la respectiva vigencia de liquidación.

Factor Diferenciador (FD): Equivalente a 2 si hay consumo de alcohol; equivalente a 1 si no hay consumo de alcohol.

PARÁGRAFO. Los valores de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) de cada área serán certificados por la Subdirección de Catastro del Departamento Administrativo de Hacienda para toda la ciudad, antes del 31 de enero de cada año.

ARTÍCULO 20. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. Las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar una actividad de aprovechamiento económico en espacio público deberán radicar su solicitud ante el organismo gestor aportando:

1. Ubicación por nomenclatura del elemento de espacio público sujeto del aprovechamiento económico.

2. Identificación del responsable del desarrollo de la actividad, nombre, dirección, número de cédula de ciudadanía o NIT. En caso de que la solicitud la presente una persona jurídica se deberá anexar el certificado de existencia y representación legal;

3. Actividades de aprovechamiento económico a realizar en el espacio público de conformidad con las establecidas en el artículo 16.

4. Horario y calendario del evento.

5. Fechas de inicio y terminación (incluyendo montaje y desmonte).

6. Plan de ocupación del espacio público:

a) Plano de localización donde se grafique la propuesta de ocupación.

b) La ubicación del mobiliario modular a utilizar para desarrollar la actividad.

c) La representación gráfica de las áreas de circulación peatonal existentes en el espacio público, particularizando para el caso de los parques, plazas y alamedas, el área de circulación que garantice que no se afecte la accesibilidad a través de estos.

d) Cuando se requiera la iluminación, acometida energía, conexión TIC, acometida y evacuación de agua, se deberá incluir la localización de las redes provisionales del servicio público y el certificado de permiso de conexión provisional de la entidad prestadora del servicio.

7. Los demás requisitos que determine la ley, el reglamento y la guía normativa.

ARTÍCULO 21. TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO. El interesado en realizar algún tipo de aprovechamiento económico del espacio público de corto plazo, radicará su solicitud con el lleno de los requisitos señalados en el artículo anterior, en la ventanilla única de la Alcaldía Distrital ante la SEPOU o quien haga sus veces.

La SEPOU, verificará los requisitos allegados de la solicitud de aprovechamiento económico, con el fin de solicitar concepto al organismo responsable correspondiente señalado en el artículo 8 del presente decreto, para que emita pronunciamiento favorable o desfavorable a la realización de la actividad.

Con base en el concepto favorable emitido por el organismo responsable, la SEPOU, emitirá un concepto de la viabilidad del aprovechamiento económico del espacio público solicitado, remitiendo al interesado, anexo a la comunicación, el recibo de pago correspondiente a la retribución económica.

PARÁGRAFO. En caso de que el concepto sobre la solicitud de aprovechamiento económico del espacio público sea desfavorable, la SEPOU emitirá un acto administrativo susceptible de los recursos de Ley.

ARTÍCULO 22. PRESENTACIÓN DE CONSTANCIA DE PAGO DEL APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO. Realizado el pago correspondiente al aprovechamiento económico del espacio público, el interesado deberá entregar a la SEPOU, comprobante de pago del aprovechamiento, como requisito previo para la emisión del acto administrativo de autorización de ocupación y aprovechamiento del espacio público.

ARTÍCULO 23. ACTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. La SEPOU emitirá el correspondiente acto administrativo en el que se incluyan los requisitos contenidos en el artículo 15 del presente Decreto, conforme a los procedimientos definidos en la ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO. La autorización de aprovechamiento económico del espacio público que se otorgue por acto administrativo podrá ser renovada, previo análisis, ajuste y cancelación de su retribución económica correspondiente, y del cumplimiento de las disposiciones que se establezcan en el respectivo acto administrativo. No obstante, el tiempo de la autorización no podrá superar un año.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 24. COMPONENTES DE ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN BIENES DE USO PÚBLICO. La administración y mantenimiento en bienes de uso público, que incluyan componente de aprovechamiento económico, que se proyecte entregar a particulares, deberá ceñirse a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021 y las demás normas que rigen esta materia o que se expidan para tal fin.

ARTÍCULO 25. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto empezará a regir tres meses después de su publicación. En el lapso entre la publicación y su vigencia, los Organismos de la Administración Distrital realizarán las gestiones correspondientes para la implementación de este. Entre tanto los trámites se surtirán conforme se realizan en la actualidad.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 30 días del mes de diciembre de Dos Mil Veintidós (2022).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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