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DECRETO 4112.010.20.0522 DE 2017

(diciembre 27)

Boletín Oficial No. 115. Año 2017, julio 28.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 4112.010.20.0008 2018>

Por el cual se establecen las causales, el procedimiento de acreditación de los vehículos exentos de la restricción vehicular de pico y placa contemplada en el artículo primero del Decreto Municipal No. 4112.010.20.0434 del 30 de junio de 2017 y se dictan otras disposiciones.

El ALCALDE MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 6, parágrafo 3 o de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia dispone que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Que la Ley 769 del 06 de julio de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece en los incisos 2 y 3 dey artículo primero, que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de la autoridad para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Igualmente, que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 3 o de la misma ley, son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:

“El Ministro de Transporte; Los Gobernadores y los Alcaldes; Los Organismos de Tránsito de carácter Departamental, Municipal o Distrital; La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte; los Inspectores de Policía, yos Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial; La Superintendencia General de Puertos y Transporte; Las Fuerzas Militares para cumplir lo dispuesto en el parágrafo 5 de este artículo; Los Agentes de Tránsito y Transporte.”

Que el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo sexto del Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece que los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del Mencionado código.

Que el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019 dentro del componente de Movilidad Sostenible, Saludable, Segura y Accesible, contiene cinco (5) programas (Movilidad peatonal, en bicicleta, en transporte público, infraestructura para el transporte privado; y control y gestión para la optimización del tráfico y la seguridad vial), centre los cuales las medidas de restricción a la circulación son un instrumento de regulación viable.

Que, de acuerdo a las políticas de movilidad y seguridad vial establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, debe incentivarse la utilización de modos de transporte masivo de pasajeros y no contaminantes.

Que mediante el Decreto Municipal No. 4112.010.20.0434 del 30 de junio de 2017, se adoptaron medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana de Santiago de Cali, para el segundo semestre del año 2017, como se indica:

“Artículo Primero: Implementar en toda el área urbana de Santiago de Cali, a partir del primero (1o) de julio de dos mil diecisiete (2.017), la aplicación de la restricción de pico y placa para vehículos de servicio oficial, particular de toda clase y vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial clase automóvil, campero y camioneta hasta de cinco (5) sillas y/o conductor más cuatro (4) pasajeros, en el horario comprendido en horas de la mañana de las 06:00 a las 10:00 horas, y en la tarde de las 16:00 a las 20:00 horas, así: Lunes vehículos de placas terminadas en 5 y 6; martes vehículos de placas terminadas en 7 y 8; miércoles vehículos de placas terminadas en 9 y 0; jueves vehículos de placas terminadas en 1 y 2; viernes vehículos de placas terminadas en 3 y 4.”

Que de acuerdo con las necesidades de los habitantes de la ciudad y por la naturaleza de sus competencias funcionales, deben exceptuarse de la restricción vehicular de “pico y placa” a quienes por su consideración y condiciones requieren de libre circulación vehicular dentro del perímetro urbano de la ciudad de Santiago de Cali.

Que para evitar la imposición de compárenlos por medios técnicos y tecnológicos a los propietarios de los vehículos acreditados como exentos de la restricción del Secretario de Movilidad de Santiago de Cali será quien expida y suscriba los actos administrativos correspondientes ordenando remitir copia de los mismos a la oficina competente para tal efecto.

Que de acuerdo con lo anterior, y en aras de garantizar una mayor transparencia, vigilancia y control en los procesos de acreditación de los vehículos exentos de la medida de pico y placa, corresponde a la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali, a través de su Secretaría de Gobierno y al Departamento de Gestión Jurídica Pública, verificar la presentación y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Municipal No. 4112.010.20.0434 del 30 de junio de 2017.

Que la Ley Estatutaria No. 1618 del 27 de febrero de 2013, “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, dispuso en el artículo 15 lo siguiente:

“Artículo 15. Derecho Al Transporte. Las personas con discapacidad tienen derecho al uso efectivo de todos los sistemas de transporte en concordancia con el artículo 9 o, numeral 1, literal a) y el artículo 20, de la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Aeronáutica Civil y demás entidades relacionadas deben adoptar las siguientes medidas: (...)

6. Los vehículos que transporten una persona con discapacidad de manera habitual, estarán exentos de las restricciones de movilidad que establezcan los departamentos y municipios (pico y placa), para lo cual el Ministerio de Transporte reglamentará dentro de los 6 meses siguientes estas excepciones.”

Que la Resolución No. 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte reglamentó el numeral 6 o del Artículo 15 de la Ley 1618 del 27 de febrero de 2013, estableciendo una serie de medidas para favorecer el transporte de las personas con discapacidad sensorial, mental o física, entre Elías, la exención de vehículos que transporten a estas personas por “pico y placa”.

Que el Decreto No. 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en su Capítulo 6, sección 10, Artículo 2.2.1.6.10.9. establece literalmente lo siguiente:

“Servicio Privado de Transporte Escolar. En cumplimiento del artículo 5 de la Ley 336 de 1996, dentro del ámbito del Servicio Privado de Transporte, los establecimientos educativos podrán continuar prestando el servicio de transporte exclusivamente a sus alumnos, siempre que los equipos sean de su propiedad.

PARÁGRAFO. En todo caso, es obligación del establecimiento educativo, mantener el vehículo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad y cumplir con los distintivos y requisitos especiales establecidos en este Capítulo. Igualmente, deberá registrar dichos vehículos ante la autoridad (es) de tránsito de la jurisdicción (es) donde preste el servicio, indicando expresamente el o los municipios en los que circularán los vehículos, horarios y días de servicio, número de pasajeros, tipología vehicular capacidad y placas del (los) vehículos. (Decreto 348 de 2015, artículo 64).”

Que en razón a su desempeño en labores de Policía Judicial, las cuales no están sujetas a horarios, los vehículos de propiedad y/o adscritos a la Fiscalía Nacional de la Nación no pueden someterse a la restricción vehicular de “pico y placa”, y, por tanto, deben estar incluidos en las excepciones.

Que la Administración expidió con este propósito los Decretos Municipales No. 411.0.20.0790 de diciembre 30 de 2.016, No. 4112.010.20.0025 de enero 12 de 2.017, No. 4112.010.20.0033 de enero 18 de 2.017, No. 4112.010.20.0060 de enero 27 de 2.017, No. 4112.010.20.0082 de febrero 6 de 2017, y No. 4112.010.20.0182 de marzo 23 de 2.017.

Que, para mayor comprensión por todos los usuarios de las vías públicas, y para hacer claridad en algunas disposiciones, es conveniente compilar en un solo cuerpo administrativo todas las normas que establecen las causales y desarrollan el procedimiento de los vehículos exentos de la restricción vehicular de “pico y placa”, haciendo los ajustes que sean necesarios.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. CAUSALES. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 4112.010.20.0008 de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Se exceptúan de la restricción establecida en el Artículo Primero del Decreto Municipal No. 4112.010.20.0434 del 30 de junio de 2017, los siguientes grupos de vehículos; y a su vez se enlistan los requisitos especiales para solicitar el trámite de acreditación:

1. Vehículos que conforman caravanas presidenciales y demás miembros de alto nivel ejecutivo nacional, debidamente acreditados ante la Secretaría de Movilidad/del Municipio de Santiago de Cali; y vehículo frecuentemente utilizado o conducido por el Gobernador del Valle, Alcaldes, Embajadores y titulares de Cuerpos Consulares con tratados de derecho internacional vigente, acreditados ante la Secretaría de Gobierno del Municipio de Santiago de Cali.

- Documento firmado por el Presidente de la República o titular de su esquema personal de seguridad, demás miembros de alto nivel ejecutivo nacional, Gobernadores, Alcaldes, Embajadores o titulares de Cuerpos Consulares, relacionando él(los) vehículos(s) a acreditar.

PARÁGRAFO 1: Para efectos de acreditación, las caravanas aludidas en el numeral primero son las de Presidencia de la República, Vicepresidente de la República, Ministros de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Superintendentes, los cuales por su transitoriedad, tendrán permiso especial expedido por la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.

2. Vehículos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y a la Fuerza Pública en los términos del artículo 216 de la Constitución Política, vehículos operativos de Migración Colombia, e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, cuyos vehículos sean operativos destinados al traslado de detenidos; debidamente identificados como tales y acreditados ante la Secretaría de Gobierno del Municipio de Santiago de Cali.

- Certificación expedida por el titular regional o nacional de las entidades mencionadas, relacionando él (los) vehículo(s) como prestador(es) de servicio a las mismas.

- Copia del acto administrativo, comodato; concesión o contrato similar, mediante el cual fue otorgado el vehículo automotor a la institución, cuando se trate de vehículos de propiedad de terceros.

3. Vehículos de emergencias vitales (Bomberos, Defensa Civil Colombiana y Cruz Roja() destinados únicamente a rescates, atención y prevención de desastres, acreditados ante la Secretaría de Gobierno del Municipio de Santiago de Cali.

- Certificación expedida por las entidades descritas, acreditando él (los) vehículo(s) como de emergencia y explicando las funciones que cumple(n) dentro de la entidad.

-  Certificado de existencia y representación legal o documento que haga sus veces.

- Fotografías de los vehículos donde se visualice la identificación permanente no removible.

4. Vehículos tipo ambulancia con identificación permanente no removible, habilitados por la Secretaría de Salud de Santiago de Cali, en los términos del Decreto Municipal 0609 de 2016, y acreditados ante la Secretaría de Gobierno del Municipio de Santiago de Cali.

- Certificación expedida por la entidad de salud, acreditando él (los) vehículo(s) de tipo ambulancia como prestador(es) de servicio a la misma.

- Certificación de control, revisión y verificación de implementos expedida por la Secretaría de Salud de Santiago donde se habilite a él(los) vehículo(s) de tipo ambulancia para su circulación.

- Fotografías de los vehículos donde se visualice la identificación permanente no removible.

PARÁGRAFO 2: Los vehículos tipo ambulancia que se encuentren habilitados para su circulación en otros municipios y presten sus servicios a estos, y transitoriamente circulen por el Municipio de Santiago de Cali, deberán presentar su habilitación por parte del organismo competente en su jurisdicción.

5. Vehículos operativos dotados tecnológicamente con dispositivos no removibles destinados al mantenimiento de servicios públicos esenciales en los términos de la Ley 142 de 1994 (energía, telefonía fija, acueducto, alcantarillado, recolección de basuras y gas) con identificación permanente no removible y acreditados ante la Secretaría de Gobierno del Municipio de Santiago de Cali.

- Certificación expedida por las entidades que prestan los servicios públicos esenciales descritos, acreditando él (los) vehículo(s) como dotados tecnológicamente con equipos fijos, para el mantenimiento de redes y explicando las funciones que cumple(n) dentro de la entidad.

- Certificado de Existencia y Representación Legal de la entidad o documento que haga sus veces.

- Fotografías de yos vehículos donde se visualice la identificación permanente no removible, las placas y los dispositivos fijos de mantenimiento instalados.

5. Vehículos destinados al sistema de control, vigilancia y apoyo a la Secretaría de Movilidad acreditados ante la Secretaría de Gobierno del Municipio de Santiago de Cali.

- Certificación expedida por la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali, acreditando él (los) vehículo(s) como prestadores de servicio a las mismas.

- Fotografías de los vehículos donde se visualice la identificación permanente no removible y las placas.

7. Vehículos destinados al transporte de Personas con Movilidad Reducida, acreditados ante la Secretaría de Gobierno del Municipio de Santiago de Cali.

- Certificación expedida por la persona con movilidad reducida o su representante legal, acreditando un (1) vehículo como habitualmente utilizado o conducido por la misma.

- Copia de la inscripción en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) del Ministerio de Salud.

- Copia del certificado de revisión técnico-mecánico vigente.

- Copia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.

- Fotografías del vehículo donde porte tanto en la parte frontal, como en la posterior, la respectiva señal demostrativa de ser destinado para el transporte de discapacitados.

- Copia de historia clínica del último año o dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral del beneficiario.

8. Vehículos de tipo unidades móviles de producción y transmisión de video, con identificación permanente no removible, de propiedad de medios de comunicación, acreditados ante la Secretaría de Gobierno del Municipio de Santiago de Cali.

- Certificación expedida por los medios de comunicación, acreditando él (los) vehículo(s) como de tipo unidades móviles de producción y transmisión de video.

- Certificado de Existencia y Representación Legal del medio de comunicación o documento que haga sus veces.

- Fotografías de los vehículos donde se visualice la identificación permanente no removible, las placas y los equipos fijos de producción y transmisión de video instalados en la móvil.

9. Vehículos frecuentemente conducidos o utilizados por personas que acrediten ser protegidas por el Estado mediante la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional (DIPRO) o la Unidad Nacional de Protección (UNP), acreditados ante la Secretaría de Gobierno del Municipio de Santiago de Cali.

- Certificación expedida por la entidad acreditando él(los) vehículo(s) como perteneciente a esquemas de seguridad de personas protegidas por el Estado o acta de asignación de vehículo(s), medidas de protección o apoyo a la prevención: expedida por la entidad.

10. Vehículo oficial utilizado por el titular de la Personería Municipal de Santiago de Cali, Procuraduría Provincial de Santiago de Cali, Procuraduría Regional del Valle del Cauca, Contraloría Municipal de Santiago de Cali, Contraloría Departamental del Valle del Cauca y Defensoría Regional del Pueblo - Seccional Valle del Cauca, acreditados ante la Secretaría de Gobierno del Municipio de Santiago de Cali.

- Certificación expedida por el titular la entidad acreditando un (01) vehículo oficial como frecuentemente conducido o utilizado por el mismo.

- Copia de acta de asignación del vehículo oficial por parte de la entidad para el uso del titular.

11. Vehículos operativos de la Fiscalía General de la Nación - Seccional Cali, debidamente acreditados ante la Secretaría de Gobierno del Municipio de Santiago de Cali.

- Certificación expedida por el titular regional o nacional de la entidad relacionando los vehículos como prestadores de servicio a la misma.

- Copia del acto administrativo, comodato; concesión o contrato similar, mediante el cual fue otorgado el vehículo automotor a la institución, cuando se trate de vehículos de propiedad de terceros.

12. Vehículos propulsados por motor eléctrico acreditado en su Licencia de Tránsito.

13. Vehículos de carga pesada, con capacidad mayor o igual a 5 toneladas, acreditada en la Licencia de Tránsito.

14. Vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que presten el servicio de transporte escolar, acreditados ante la Secretaría de Movilidad de la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali, en los términos del Capítulo 6, Sección 10 del Decreto Nacional No. 1079 de 2015.

15. Vehículos contemplados en el artículo primero del Decreto Municipal No. 4112.010.20.0434 del 30 de junio de 2017, cuyos propietarios paguen la Tasa por Congestión o Contaminación establecida mediante el Acuerdo Municipal No. 0401 de 2016, debidamente acreditados ante la Secretaria de Movilidad de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO 3: Adicionalmente se aplicarán las siguientes reglas:

- Para todos los casos, sin excepción, además de los requisitos especiales mencionados, se deberán aportar la(s) licencia(s) del tránsito de los vehículos sobre los cuales se pretende la acreditación, la copia de del documento de identidad del beneficiario y/o solicitante; y documento que demuestre la calidad en la que actúa (acta de nombramiento, poder, sentencia judicial de interdicción; declaración juramentada, etc.).

- Se deberá radicar la solicitud por escrito y debidamente firmada por el beneficiario, apoderado o representante legal, indicando el caso de exención que le aplica, la necesidad del uso del vehículo en los horarios de restricción y una dirección física o electrónica para efectos de notificaciones.

- Cuando se requiera la acreditación de más de diez (10) vehículos en una misma solicitud, para celeridad en el trámite, se deberá anexar el listado, en formato de Microsoft Word Office o Excel() en medio magnético (CD, USB, etc.)

ARTÍCULO SEGUNDO. PROCEDIMIENTO. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 4112.010.20.0008 de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El procedimiento administrativo de acreditación se desarrollará conforme a lo siguiente:

- Radicar la solicitud escrita dirigida a la Secretaría de Gobierno Municipal en la ventanilla única de la Oficina de Atención al Ciudadano ubicada en el sótano 1 del Edificio Alcaldía - CAM, en cualquiera de los Centros de Administración Local Integrada (CALI) dispuestos en las comunas, o remitirlos a través de la web con todos los soportes requeridos, legibles y en formato PDF. Lo anterior, sin perjuicio de los mecanismos electrónicos que, posteriormente, con el mismo fin disponga la Administración Municipal.

- Tanto la Secretaría de Movilidad, el Departamento Administrativo de la Gestión Jurídica Pública y la Secretaría de Gobierno; son organismos garantes y responsables del proceso de acreditación de vehículos exentos, por tanto, podrán presentar recomendaciones a las demás dependencias con el fin de proponer mecanismos para el mejor trámite de las mismas y con el fin de efectuar una correcta evaluación de las solicitudes.

- Los recursos de reposición en contra de las resoluciones que resuelven la solicitud de acreditación se deberán interponer ante la Secretaría de Movilidad, por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 y en los términos señalados en el artículo 76 de la ley 1437 de 2.011.

- El solicitante puede consultar el estado de su proceso de acreditación a través de la página web de la Alcaldía Municipal, ingresando el número de radicado de su oficio y los dígitos de su cédula, en la siguiente dirección:

 http://www.cali.gov.co/publicaciones/46368/consulte_el_estado_de_su_solicitud/

PARÁGRAFO: Las solicitudes serán tramitadas en estricta orden de radicación y conforme al término legal de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la petición, en los términos de la Ley 1755 de 2.015; y atendiendo a los siguientes plazos máximos de remisión de actos preparatorios entre dependencias:

- Hasta nueve (09) días hábiles posteriores a la fecha radicación de la solicitud para la Secretaría de Gobierno, con el fin de que esta realice la acreditación el cumplimiento de las condiciones y requisitos generales y especiales exigidos para cada caso específico, según las disposiciones del presente Decreto.

- Hasta tres (03) días hábiles posteriores a la remisión por parte de la Secretaría de Gobierno, para el Departamento Administrativo de la Gestión Jurídica Pública para qué efectué la revisión, consistente en llevar a cabo un segundo análisis de la solicitud y sus anexos, a fin de corroborar que se haya surtido una correcta evaluación de la viabilidad jurídica.

- Hasta tres (03) días hábiles posteriores a la remisión por parte del Departamento Administrativo de la Gestión Jurídica Pública para la Secretaría de Movilidad para realizar el proceso de expedición y notificación del acto administrativo correspondiente, que reconoce o niega el derecho a ser parte de la lista de exentos.

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 4112.010.20.0008 de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La acreditación como vehículo exento tendrá un periodo de validez de un (01) año, contado a partir de la expedición de la resolución correspondiente.

PARÁGRAFO: Las acreditaciones de vehículos otorgadas en vigencia de los Decretos Municipales anteriores que regularon la materia, seguirán surtiendo efectos jurídicos conforme a las reglas, causales y requisitos anteriores; con una validez de un (01) Año, contado a partir de la expedición de la resolución correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 4112.010.20.0008 de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto Municipal rige a partir del primero (1°) de agosto de 2017, deroga los Decretos Municipales No. 411.0.20.0790 de diciembre 30 de 2.016, No. 4112.010.20.0025 de enero 12 de 2.017, No. 4112.010.20.0033 de enero 18 de 2.017, No. 4112.010.20.0060 de enero 27 de 2.017, No. 4112.010.20.0082 de febrero 6 de 2017, No. 4112.010.20.0182 de marzo 23 de 2.017: y las demás disposiciones normativas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los dos veintiocho días de mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde Municipal de Santiago de Cali

JUAN CARLOS RUBIO QUIÑONES

Secretario de Movilidad de Santiago de Cali

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