DECRETO 4112.010.20.0025 de 2017
(enero 12)
Boletín Oficial No. 9. Año 2017, enero 13
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se adiciona y modifica parcialmente el decreto 411.0.20.0790 del 30 de diciembre de 2016, “por medio del cual se adoptan medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana de Santiago de Cali, y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, la Ley 769 de 2002 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 411.0.20.0790 del 30 de Diciembre de 2016 el Municipio de Santiago de Cali estableció que a partir del quince (15) de Enero de dos mil diecisiete (2017), se aplicará la restricción de la circulación en diferentes horarios para vehículos de servicio particular, servicio oficial, vehículos clase Bus, Buseta y Microbús, destinados a la prestación del Servicio Público Colectivo Urbano de pasajeros y los vehículos de transporte público individual de pasajeros “tipo taxi”.
Que el Decreto 1079 de 2015, Capitulo 6, sección 10, Articulo 2.2.1.6.10.9., establece literalmente lo siguiente:
“Artículo 2.2.1.6.10.9. Servicio Privado de Transporte Escolar. En cumplimiento del artículo 5 de la Ley 336 de 1996, dentro del ámbito del Servicio Privado de Transporte, los establecimientos educativos podrán continuar prestando el servicio de transporte exclusivamente a sus alumnos, siempre que los equipos sean de su propiedad.
PARÁGRAFO. En todo caso, es obligación del establecimiento educativo, mantener el vehículo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad y cumplir con los distintivos y requisitos especiales establecidos en este Capítulo. Igualmente deberá registrar dichos vehículos ante la autoridad (es) de tránsito de la jurisdicción (es) donde preste el servicio, indicando expresamente el o los municipios en los que circularán los vehículos, horarios y días de servicio, número de pasajeros, tipología vehicular, capacidad y placas del (los) vehículos. (Decreto 348 de 2015, artículo 64)."
Que el parágrafo 3 del Artículo primero del Decreto 411.0.20.0790 del 30 de Diciembre de 2016, no incluyó en las excepciones a las restricciones instauradas en dicho Decreto, vehículos de propiedad de los Establecimientos Educativos que presten el transporte escolar.
Que de acuerdo con lo determinado en el Articulo 2.2.1.6.10.9 del Decreto 1079 de 2015, referente a la prestación del Servicio Privado de Transporte Escolar se hace necesario adicionar un numeral al parágrafo tercero del Artículo Primero del Decreto 411.0.20.0790 del 30 de diciembre 2016.
Que el Artículo Tercero del Decreto 411.0.20.0790 del 30 de Diciembre de 2016, restringió a partir del primero (1) de Enero de 2017 la circulación para los vehículos tipo taxi, de lunes a domingo entre las 05:00 AM y las 10:00 PM, durante el año 2017 de acuerdo con el último dígito de la placa.
Que el horario de restricción para los vehículos tipo taxi establecida en el Decreto 411.0.20.0790 del 30 de Diciembre de 2016, se fijó como respuesta de movilidad al programa de convertir a Cali en un referente de gestión urbana nocturna en América Latina, denominado Cali 24 Horas.
Que de conformidad con el documento técnico de soporte: “ADICION Y AJUSTE PARCIAL DEL DECRETO 411.0.20.0790 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2016”, manifiesta el Secretario de Movilidad que mientras se fija en el imaginario cultural de la ciudadanía caleña y más comercio nocturno se unan a esta iniciativa y se activen todos los componentes de la vida nocturna, es necesario mantener la restricción a la circulación para los vehículos tipo taxi, de Lunes a Domingo entre las 05:00 a.m. y las 04:00 a.m. del día siguiente, como una medida para mantener los índices de utilización y no afectar de esta forma los ingresos de propietarios o asalariados dedicados a esta profesión, igualmente manifiesta que no hacerlo además de afectar los ingresos podría generar situaciones de conflicto entre ellos por búsqueda de pasajeros.
Que es necesario establecer horarios para la circulación de camiones y tracto camiones de tres (3) y más ejes, de conformidad a lo estipulado en el Artículo Séptimo del Decreto 411.0.20.0790 del 30 de Diciembre de 2016.
Que en consecuencia de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Adiciónese un Numeral al parágrafo tercero del Artículo Primero del Decreto 411.0.20.0790 del 30 de diciembre 2016, el cual quedará así:
“13. Los vehículos de propiedad de los Establecimientos Educativos que presten el transporte escolar.”
ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el Artículo Tercero del Decreto 411.0.20.0790 del 30 de diciembre 2016, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 3o: RESTRINGIR la circulación para los vehículos tipo taxi, de Lunes a Domingo entre las 05:00 horas (a.m.) y las 04:00 horas de la mañana del día siguiente.
ARTÍCULO TERCERO. Modifíquese el Artículo Séptimo del Decreto 411.0.20.0790 del 30 de diciembre 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 7o: ESTABLECER para el tránsito de camiones y tracto camiones de tres (3) y más ejes, entre las 09:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente únicamente las siguientes vías:
- Sobre la Calle 70, Autopista Simón Bolívar (Calle 70, Calle 36, Calle 25) Autopista Cali-Jamundí (Calle 25, Calle 36), y de esas vías hacía las salidas y entradas de la ciudad y viceversa.
- Sobre la Carrera 5N, entre la Calle 70 y la Calle 34 Norte, sobre el sector de la Flora Industrial y Bodegas.
- Sobre la Carrera 5ª entre la Calle 70 y la Calle 34, sector Bodegas de Almaviva y Harinera del Valle.
- Sector de San Nicolás, los cuales ingresarán por la Calle 70, Carrera 5ª, Calle 34, Carrera 8ª, Calle 23; para la salida tomar la Carrera 5ª hasta la Calle 70, sectores éstos que se han determinado como zonas industriales y únicamente para el cargue y descargue de mercancías.
PARAGRAFO PRIMERO: Para aquellos casos excepcionales que se requiera transitar por zonas diferentes a las establecidas, o en vehículos diferentes a los establecidos en el presente artículo, la empresa o entidad (transportador) interesada, deberá obtener el respectivo permiso de circulación por parte de la Secretaria de Movilidad, la cual determinará cómo se desarrollará el tránsito de dichos vehículos por las vías de la ciudad, para lo cual deberá aportar en la solicitud del permiso, la ruta, clase y tipo de vehículo, contrato, material a transportar cuya indivisibilidad no permita hacerlo de otro modo y rango de tiempo de la operación, determinando el inicio y final de la misma. (Entiéndase excepcional al tránsito que ocurre rara vez)
PARAGRAFO SEGUNDO: Únicamente se permitirá el tránsito de vehículos de carga de combustible o derivados del petróleo que vayan a surtir las diferentes estaciones de servicio ubicadas dentro del perímetro urbano del Municipio, en vehículos que no superen las condiciones establecidas en el presente Artículo y que cuenten con la respectiva documentación, como la tarjeta de registro nacional para el transporte de mercancías peligrosas, guías de transporte, quienes deberán informar al área de Control y Seguridad Vial de la Secretaria de Movilidad, la ruta, clase y tipo de vehículo y el rango de tiempo de la operación, determinando el inicio y final de la misma.
PARAGRAFO TERCERO: Prohíbase al interior del área urbana el tránsito de todo tipo de tracto camión que no tenga como Origen o Destino de la mercancía a transportar o descargar el Municipio de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 12 días del mes de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017)
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.