DECRETO 4110.20.0182 DE 2017
(marzo 24)
Boletín Oficial No. 46. Año 2017, marzo 24
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por medio del cual se modifican los numerales 2, 4, 6, 9 y 11 del parágrafo 3o del artículo 1o del decreto municipal No 411.0.20.0790 del 30 de diciembre 2016 y el artículo primero del decreto municipal No 4112.010.20.0033 del 18 de enero de 2017.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de su competencia constitucional y legal, en especial la contenida en el numeral 1o del literal D) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; lo normado en el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, Y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Artículo 24 de la Constitución Nacional y el Articulo 1o de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, bajo los parámetros y reglamentación que la autoridad de tránsito pertinente realice para garantizar la seguridad y comodidad de los peatones, pasajeros y conductores dentro del perímetro urbano de la ciudad.
Que es función del Alcalde dirigir la acción administrativa del municipio de conformidad con lo dispuesto en el literal D) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, e igualmente expedir, dentro de su respectiva jurisdicción las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones consagradas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Que en el parágrafo tercero (3o) del artículo primero (1o) del Decreto Municipal No 411.0.20.0790 del 30 de diciembre 2016, se definieron los vehículos exceptuado; de la restricción para circular en la ciudad de la siguiente manera
"PARÁGRAFO 3o: Se exceptúan de la restricción establecida en el presente artículo los siguientes grupos de vehículos:
1. Vehículos que conforman caravanas presidenciales y demás miembros de alto nivel ejecutivo nacional, gobernadores, alcaldes y embajadores, acreditadas ante la Alcaldía de Santiago de Cali o Secretaria de Gobierno del Municipio de Santiago de Cali.
2. Vehículos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y a la fuerza pública en los términos del artículo 216 de la Constitución, debidamente identificados como tales.
3. Vehículos de Emergencia (Bomberos, Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja y equipos logísticas para la atención de desastres, rescates y siniestros) con identificación permanente no removible, acreditados ante la Alcaldía de Santiago de Cali o Secretaría de Gobierno del Municipio de Santiago de Cali.
4. Vehículos tipo ambulancia debidamente acreditadas ante las autoridades competentes.
5. Vehículos dotados tecnológicamente que transporten elementos, equipos y /o herramientas especializadas para el mantenimiento de servicios públicos esenciales (energía, telefonía, acueducto, alcantarillado, recolección de basuras y gas) con identificación permanente no removible y debidamente acreditadas ante la Alcaldía de Santiago de Cali o Secretada de Gobierno del Municipio de Santiago de Cali.
6. Vehículos destinados al sistema de control, vigilancia y apoyo a la Secretaría de Movilidad
7. Vehículos destinados al transporte de personas con Movilidad Reducida, debidamente acreditados ante la Alcaldía de Santiago de Cali o Secretaria de Gobierno Municipal de Santiago de Cali.
8. Vehículos de propiedad de medios de comunicación que porten equipos fijos de transmisión con identificación permanente no removible, debidamente acreditadas ante la Alcaldía de Santiago de Cali o Secretaria de Gobierno del Municipio de Santiago de Cali.
9 Los vehículos propulsados por motores eléctricos, debidamente acreditados ante la Alcaldía de Santiago de Cali o Secretaría de Gobierno del Municipio de Santiago de Cali.
10. Los vehículos que acrediten pertenecer a esquemas de seguridad de personas protegidas por el estado, mediante el Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual deberá estar debidamente acreditadas ante la Alcaldía de Santiago de Cali o Secretaría de Gobierno del Municipio de Santiago de Cali.
11. Vehículos de carga con capacidad mayor o igual a 5 toneladas.
12. Los vehículos particulares cuyos propietarios paguen la Tasa por Congestión o Contaminación establecida mediante Acuerdo Municipal.
13. Los vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que presten el transporte escolar, según el Decreto No 4112.010.20.0025 del 12 de Enero de 2017."
Que mediante el Decreto Municipal No 411.2010.20.0033 del 18 de enero de 20T se establecieron los requisitos generales y especiales para tramitar ante la Administración Central Municipal de Santiago de Cali las solicitudes de acreditación de los grupos de vehículos de que tratan los numerales 1,3, 5, 7, 8, 9 y 10 del parágrafo tercero del Artículo 1o del Decreto Municipal No 411.0.20.0790 de diciembre 30 de 2016, razón por la cual, a efectos de garantizar mayor transparencia se requiere regular todo el régimen de vehículos exceptuados estableciendo la acreditación de los grupos de vehículos que se encuentran en las condiciones señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del parágrafo tercero (3º) del Artículo primero (1o) de este Decreto Municipal.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA.
ARTÍCULO 1. Modifíquese el numeral 2 del parágrafo 3o del artículo 1o del Decreto Municipal No 411.0.20.0790 del 30 de diciembre de 2016, el cual quedará así
"2. Vehículos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y a la Fuerza Pública en los términos del artículo 216 de la Constitución, debidamente identificados como tales y acreditados ante la Alcaldía de Santiago de Cali o Secretaría de Gobierno del Municipio de Santiago de Cali."
ARTÍCULO 2. Modifíquese el numeral 4 del parágrafo 3o del artículo 1o del Decreto Municipal No. 411.0.20.0790 del 30 de diciembre de 2016, el cual quedará así:
"4. Vehículos tipo ambulancia debidamente habilitados ante la Secretaría de la Salud de Santiago de Cali y acreditados ante la Alcaldía de Santiago de Cali o Secretaría de Gobierno del Municipio de Santiago de Cali."
ARTÍCULO 3. Modifíquese el numeral 6 del parágrafo 3o del artículo 1o del Decreto Municipal No. 411.0.20.0790 del 30 de diciembre de 2016, el cual quedará así:
"6. Vehículos destinados al sistema de control, vigilancia y apoyo a la Secretaria de Movilidad acreditados ante la Alcaldía de Santiago de Cali Secretaría de Gobierno del Municipio de Santiago de Cali"
ARTÍCULO 4. Modifíquese el numeral 9 del parágrafo 3o del artículo 1o del Decreto Municipal No. 411.0.20.0790 del 30 de diciembre de 2016, el cual quedará así:
"9. Vehículos propulsados por motor eléctrico debidamente acreditado en Licencia de Tránsito."
ARTÍCULO 5. Modifíquese el numeral 11 del parágrafo 3o del artículo 1o del Decreto Municipal No. 411.0.20.0790 del 30 de diciembre de 2016, el cual quedará así:
"11. Vehículos de carga con capacidad mayor o igual a 5 toneladas debidamente acreditada en la Licencia de Tránsito."
ARTÍCULO 6. Modifíquese el Artículo Primero del Decreto Municipal No 4112.010.20.003 del 18 de enero de 2017, el cual quedará así:
"Artículo 1: Establézcanse los siguientes requisitos generales y especiales para tramitar ante la Alcaldía de Santiago de Cali o la Secretaria de Gobierno de Santiago de Cali las solicitudes de acreditación de los grupos do vehículos de que tratan los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del parágrafo 3o del Artículo 1o del Decreto Municipal No 411.0.20.0790 del 30 de diciembre do 2016:
A) De los requisitos generales que debe cumplir la solicitud.
Los solicitantes deberán radicar solicitud por escrito debidamente firmada indicando el caso de exención que le aplica, exponiendo la necesidad de uso del vehículo en los horarios de restricción de pico y placa y adjuntar los siguientes documentos:
En todos los casos que aplica (numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del Decreto Municipal No 411.0.20.0790 del 30 de diciembre de 2016)
1. Copia de la Licencia de Tránsito (Tarjeta de Propiedad) del vehículo.
2. Copia de la cédula de ciudadanía del beneficiario o su representante legal.
3. Dirección física o correo electrónico del peticionario para efecto de notificaciones.
B) De los requisitos especiales que debe cumplir la solicitud, según cada caso.
Exentos del numeral 1: Vehículos que conforman caravanas presidenciales y demás miembros de alto nivel ejecutivo nacional, Gobernadores. Alcalde y Embajadores.
- Documento firmado por el Presidente de la República, demás miembros de alto nivel ejecutivo nacional (Vicepresidente de la República, Ministros Directores Administrativos, Superintendentes), Gobernadores, Alcaldes Embajadores o a quienes estos deleguen, relacionando los vehículos que conforman sus caravanas.
Exentos del numeral 2: Vehículos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional Fuerza Pública en los términos del artículo 216 de la Constitución, debidamente identificados como tales y acreditados ante la Alcaldía de Santiago de Cali o Secretaría de Gobierno del Municipio de Santiago do Cali.
- Certificación expedida por las entidades mencionadas, acreditando el (los) vehículo(s) como prestadores de servicio a las mismas.
- Copia del acto administrativo, comodato; concesión o contrato similar mediante el cual fue otorgado el vehículo automotor a la institución, cuando se trate de vehículos de propiedad de terceros.
Exentos del numeral 3: Vehículos de Emergencia (Bomberos, Defensa civil, cruz roja, y equipos logísticos para la atención de desastres, rescates siniestros).
- Certificación expedida por las entidades descritas acreditando el (los) vehículo(s) como de emergencia.
- Certificado de existencia y representación legal o documento que haga veces.
Exentos del numeral 4: Vehículos tipo ambulancia debidamente habilitadas ante la Secretaría de Salud de Santiago de Cali y acreditados ante la Alcaldía de Santiago de Cali o Secretaría de Gobierno del Municipio de Santiago de Cali:
- Certificación de control, revisión y verificación de implementos expedida por la Secretaría de Salud de Santiago donde se habilite a el(los) vehículo(s) tipo ambulancia para su circulación.
- Fotografías de los vehículos donde se visualice la identificación permanente no removible.
Exentos del numeral 5: Vehículos dotados tecnológicamente que transportan elementos, equipos y/o herramientas especializadas para el mantenimiento de servicios públicos esenciales (energía, telefonía, acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, y gas).
- Certificación expedida por las entidades que prestan los servicios públicos descritos, acreditando el (los) vehículo(s) como dotados tecnológicamente que transportan elementos, equipos y/o herramientas especializadas para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales.
- Certificado de Existencia y Representación Legal o documento que haga sus veces.
- Fotografías de los vehículos donde se visualice la identificación permanente no removible.
Exentos del numeral 6: Vehículos destinados al sistema de control, vigilancia y apoyo a la Secretaría de Movilidad acreditados ante la Alcaldía de Santiago de Cali o Secretaría de Gobierno del Municipio de Santiago de Cali:
- Certificación expedida por la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali, acreditando el (los) vehículo(s) como prestadores de servicio a las mismas.
- Fotografías de los vehículos donde se visualice la identificación permanente no removible.
Exentos del numeral 7: Vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida.
a) Certificación expedida por la persona con movilidad reducida o su representante legal, acreditando un (1) vehículo como habitualmente utilizado o conducido por la misma.
b) Copia de la inscripción en el registro para la localización y caracterización de personas con discapacidad (RLCPD) del Ministerio de Salud (Artículo 2 de la Resolución 4575 de 2013, "Por la cual reglamenta el numeral 6 del artículo 15 de la Ley 1618 del 27 de febrero de 2013", emanada del Ministerio de Transporte) Si no se encuentra inscrito, para tal fin podrá ingresar al aplicativo del RLCD), en las siguientes direcciones electrónicas:
- http://www.reg.discapacidad.sispro.gov.co/rclpd/
-https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/promocion-social/Discapacidad/Paginas/registro-localizacion.aspx,
- Acudir a la Secretaría de Salud Municipal para consultar las direcciones físicas y horarios de la unidad generadora de datos (UDG) más cercana.
c) Copia de la licencia de tránsito del vehículo.
d) Certificado de revisión técnico-mecánico vigente e) SOAT vigente.
f) El vehículo deberá estar registrado en el Organismo de Tránsito con cobertura en la Jurisdicción del lugar en donde se solicitó la exención de las medidas de restricción vehicular.
La exención anterior se aplicará siguiendo las siguientes reglas:
- Se registrará un vehículo por cada beneficiado.
- La exención solo será aplicable cuando el beneficiario haga uso de vehículo.
- Tendrá una vigencia de 1 año.
- El vehículo registrado para uso del beneficiario deberá portar lauto en la parte frontal, como en la posterior, la respectiva señal demostrativa de ser destinado para el transporte de discapacitados.
Exentos del numeral 8: Vehículos de propiedad de medios de comunicación que porten equipos fijos de transmisión con identificación permanente no removible.
- Certificación expedida por los medios de comunicación, acreditando el (los) vehículo(s) como portadores de equipos fijos de transmisión.
- Copia del Registro de TIC expedido por el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Artículo 2.2.1.1.5 del Decreto 1078 del 2015 de MINTIC).
- Fotografías de los vehículos con los equipos fijos de transmisión instalados.
- Certificado de Existencia y Representación Legal o documento que haga sus veces.
Exentos del numeral 10: Vehículos que acrediten pe: mecer a esquemas seguridad de personas protegidas por el estado, mediante el Ministerio Interior y de Justicia.
- Documento soporte que acredite el vehículo como perteneciente esquemas de seguridad de personas protegidas por el estado certificación debe ser expedida por la Unidad Nacional de Protección Ministerio del Interior y Justicia.
C) Del plazo para presentar la solicitud:
Las solicitudes a las que hace referencia el presente Decreto, podían radicarse los días hábiles durante todo el año, pero la inclusión solo aplícala para la vigencia 2017.
D) Procedimiento para tramitar la solicitud:
- Radicar en la ventanilla única de atención al ciudadano ubicada en el sótano del Centro Administrativo Municipal C.A.M., solicitud escrita dirigida a la Secretaría de Gobierno Municipal adjuntando toda la documentación pertinente de acuerdo con cada caso particular y concreto.
- Recibida la solicitud, se enviará a la Secretaría de Gobierno de Santiago de Cali, en donde se verificará el cumplimiento de los requisitos generales y especiales, luego de lo cual, se remitirán las diligencias a la Secretaria de Movilidad para la expedición del acto administrativo correspondiente, según si se acreditó o no, las condiciones establecidas en el presente Decreto para la exención.
PARÁGRAFO 1: El procedimiento administrativo descrito en este literal deberá realizarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la petición."
ARTÍCULO 7. Dejar vigentes los demás parágrafos y artículos del Decreto Municipal No 411.0.20.0790 de diciembre 30 de 2016, quedando derogados los que le sean contrarios.
ARTÍCULO 8. Dejar vigentes los demás artículos del Decreto Municipal No 4112.010.20 n del 18 de enero de 2017, quedando derogados los que le sean contrarios.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali