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DECRETO 4112.010 20.0033 de 2017

(enero 18)

Boletín Oficial No. 11. Año 2017, enero 18

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se reglamenta el procedimiento para tramitar las solicitudes de acreditación de los grupos de vehículos de que trata el parágrafo tercero del artículo primero del decreto n°411.0.20.0790 de diciembre 30 de 2016 y se efectúa una delegación

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de su competencia constitucional y legal, en especial la contenida en el literal d)-1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; lo normado en el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002 y lo establecido en el parágrafo tercero del artículo primero del Decreto Municipal N°411.0.20.0790 de diciembre 30 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 24 de la Constitución Nacional y el Artículo 1 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, bajo los parámetros y reglamentación que la autoridad de tránsito pertinente realice para garantizar la seguridad y comodidad de los peatones, pasajeros y conductores dentro del perímetro urbano de la ciudad.

Que es función del Alcalde dirigir la acción administrativa del municipio de conformidad con lo dispuesto en el literal d)-1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, e igualmente expedir, dentro de su respectiva jurisdicción las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones consagradas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Que mediante Decreto Municipal N°411.0.20.0790 de diciembre 30 de 2016 se adoptaron medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana de Santiago de Cali, para el año 2017 como se indica en su: “Artículo primero: 1 IMPLEMENTAR a partir del quince (15) de Enero de dos mil diecisiete (2.017) la aplicación de la restricción de pico y placa para vehículos de servicio particular y oficiales, en toda el área urbana de Cali, así:

a. Del Quince (15) de enero de 2.017, hasta el 30 de junio de 2.017. Lunes: vehículos de placas terminadas en 7 y 8; Martes: vehículos de placas terminadas en 9 y 0; Miércoles: vehículos de placas terminadas en 1 y 2; Jueves: vehículos de placas terminadas en 3 y 4; Viernes: vehículos de placas terminadas en 5 y 6.

b. Del primero (1) de julio de 2.017, hasta el 31 de diciembre de 2017. Lunes: vehículos de placas terminadas en 5 y 6; Martes: vehículos de placas terminadas en 7 y 8; Miércoles: vehículos de placas terminadas en 9 y 0; Jueves: vehículos de placas terminadas en 1 y 2; Viernes: vehículos de placas terminadas en 3 y 4.”

Que igualmente en el parágrafo tercero (3) del artículo primero (1) de dicho Decreto Municipal, se estableció de acuerdo con las necesidades de los habitantes de la ciudad y por la naturaleza de algunas labores funcionales, exceptuarse de la restricción a quienes por su consideración y condiciones requieren de una libre circulación vehicular dentro del perímetro urbano de la ciudad de Santiago de Cali así:

“PARÁGRAFO 3: Se exceptúan de la restricción establecida en el presente artículo los siguientes grupos de vehículos:

1. Vehículos que conforman caravanas presidenciales y demás miembros de alto nivel ejecutivo nacional, gobernadores, alcaldes y embajadores, acreditadas ante la Alcaldía de Santiago de Cali o Secretaria de Gobierno del Municipio de Santiago de Cali.

2. Vehículos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y a la fuerza pública en los términos del artículo 216 de la Constitución, debidamente identificados como tales.

3. Vehículos de Emergencia (Bomberos, Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja y equipos logísticos para la atención de desastres, rescates y siniestros) con identificación permanente no removible, acreditados ante la Alcaldía de Santiago de Cali o Secretaría de Gobierno del Municipio de Santiago de Cali.

4. Vehículos tipo ambulancia debidamente acreditadas ante las autoridades competentes.

5. Vehículos dotados tecnológicamente que transporten elementos, equipos y/o herramientas especializadas para el mantenimiento de servicios públicos esenciales (energía, telefonía, acueducto, alcantarillado, recolección de basuras y gas) con identificación permanente no removible y debidamente acreditadas ante la Alcaldía de Santiago de Cali o Secretaria de Gobierno del Municipio de Santiago de Cali.

6. Vehículos destinados al sistema de control, vigilancia y apoyo a la Secretaría de Movilidad.

7. Vehículos destinados al transporte de personas con Movilidad Reducida, debidamente acreditados ante la Alcaldía de Santiago de Cali o Secretaría de Gobierno Municipal de Santiago de Cali.

8. Vehículos de propiedad de medios de comunicación que porten equipos fijos de transmisión con identificación permanente no removible, debidamente acreditadas ante la Alcaldía de Santiago de Cali o Secretaria de Gobierno del Municipio de Santiago de Cali.

9. Los vehículos propulsados por motores eléctricos, debidamente acreditados ante la Alcaldía de Santiago de Cali o Secretaría de Gobierno del Municipio de Santiago de Cali.

10. Los vehículos que acrediten pertenecer a esquemas de seguridad de personas protegidas por el estado, mediante el Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual deberá estar debidamente acreditadas ante la Alcaldía de Santiago de Cali o Secretaría de Gobierno del Municipio de Santiago de Cali.

11. Vehículos de carga con capacidad mayor o igual a 5 toneladas.

12. Los vehículos particulares cuyos propietarios paguen la Tasa por Congestión o Contaminación establecida mediante Acuerdo Municipal.”

13. Los vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que presten el transporte escolar, según el Decreto N°4112.010.20.0025 del 12 de Enero de 2017.

Que de acuerdo a lo anterior, corresponde a la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, a través de su Secretaría de Gobierno verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto, a efectos de que la Secretaría de Movilidad expida el respectivo acto administrativo que reconozca, en cada caso, la acreditación de los grupos de vehículos que se encuentran en las condiciones señaladas en los numerales 1, 3, 5, 7, 8, 9 y 10 del parágrafo tercero (3) del Artículo primero (1) del Decreto N°411.0.20.0790 de diciembre 30 de 2016.

Que para evitar la imposición de comparendos por medios técnicos y tecnológicos a los propietarios de los vehículos acreditados como exentos de la restricción de que trata el Decreto Municipal N°411.0.20.0790 de diciembre 30 de 2016, el Secretario de Movilidad será quien suscriba los actos administrativos correspondientes ordenando remitir copia de los mismos a la oficina competente para tal efecto.

Que la Ley Estatutaria N°1618 del 27 de febrero de 2013, “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad", dispuso en el artículo 15 lo siguiente:

“ARTÍCULO 15. DERECHO AL TRANSPORTE. Las personas con discapacidad tienen derecho al uso efectivo de todos los sistemas de transporte en concordancia con el artículo 9, numeral 1, literal a) y el artículo 20, de la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Aeronáutica Civil y demás entidades relacionadas deben adoptar las siguientes medidas:

(...)

6. Los vehículos que transporten una persona con discapacidad de manera habitual, estarán exentos de las restricciones de movilidad que establezcan los departamentos y municipios (pico y placa), para lo cual el Ministerio de Transporte reglamentará dentro de los 6 meses siguientes estas excepciones."

Que la Resolución 4575 de 2013, "Por la cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 15 de la Ley 1618 del 27 de febrero de 2013”, emanada del Ministerio de Transporte dispuso en el artículo 2 que para ser incluido en la base de datos local implementada por la Autoridad de Tránsito que contiene la información de las personas con discapacidad y, por tanto, ser beneficiario de la exención de la medida de pico y placa, se deberá acreditar ante la autoridad de tránsito o en quien se delegue esta atribución lo siguiente:

1. Copia de la inscripción en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud.

2. Copia de la licencia de tránsito del vehículo.

3. Certificado de revisión técnico-mecánico vigente.

4. SOAT vigente.

5. El vehículo deberá estar registrado en el Organismo de Tránsito con cobertura en la Jurisdicción del lugar en donde se solicitó la exención de las medidas de restricción vehicular.

Que exención anterior se aplicará siguiendo las siguientes reglas consagradas en el artículo 3 de la Resolución 4575 de 2013:

1. Se registrará un vehículo por cada beneficiario.

2. La exención solo será aplicable cuando el beneficiario haga uso del vehículo.

3. Tendrá una vigencia de 1 año.

4. El vehículo registrado para uso del beneficiario deberá portar tanto en la parte frontal, como en la posterior, la respectiva señal demostrativa de ser destinado para el transporte de discapacitados.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante Decreto N°1078 expedido el 26 de mayo de 2015, expidió el Decreto único reglamentario del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones el cual tiene por objeto la reglamentación de la habilitación general para la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC, las cuales aplican para todos los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones.

Que el artículo 2.2.1.1.5 del Decreto 1078 del 2015 de MINTIC establece que deberán inscribirse en el registro todas las personas jurídicas que provean o vayan a proveer redes y/o servicios de telecomunicaciones.

Que se hace necesario delegar en el Secretario de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali la expedición de los actos administrativos que deciden sobre las solicitudes de exención de la restricción a la movilidad contemplada en el Decreto Municipal N°411.0.20.0790 de diciembre 30 de 2016.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. establézcanse los siguientes requisitos generales para tramitar ante la Alcaldía de Santiago de Cali o la Secretaria de Gobierno de Santiago de Cali las solicitudes de acreditación de los grupos de vehículos de que tratan los numerales 1, 3, 5, 7, 8, 9 y 10 del parágrafo tercero del Artículo 1o del Decreto N°411.0.20.0790 de diciembre 30 de 2016:

a) De los requisitos generales que debe cumplir la solicitud:

Los solicitantes deberán radicar solicitud por escrito debidamente firmada, indicando el caso de exención que le aplica, exponiendo la necesidad de uso del vehículo en los horarios de restricción de pico y placa y adjuntar los siguientes documentos:

En todos los casos que aplica (numerales 1, 3, 5, 7, 8, 9 y 10 Decreto No. 411.0.20.0790 de diciembre 30 de 2016).

- Copia de la Tarjeta de Propiedad del vehículo.

- Copia de la Cédula de Ciudadanía del solicitante.

- Dirección física o correo electrónico del peticionario para efecto de notificaciones.

b) De los requisitos especiales que debe cumplir la solicitud, según cada caso.

Exentos del numeral 1: Vehículos que conforman caravanas presidenciales y demás miembros de alto nivel ejecutivo nacional, Gobernadores, Alcaldes y Embajadores.

- Documento firmado por el Presidente de la República, demás miembros de alto nivel ejecutivo nacional (Vicepresidente de la República, Ministros, Directores Administrativos, Superintendentes), Gobernadores, Alcaldes y Embajadores o a quienes estos deleguen, relacionando los vehículos que conforman sus caravanas.

Exentos del numeral 3: Vehículos de Emergencia (Bomberos, Defensa civil, cruz roja, y equipos logísticos para la atención de desastres, rescates y siniestros).

- Certificación expedida por las entidades descritas, acreditando el (los) vehículo(s) como de emergencia.

- Certificado de existencia y representación legal o documento que haga sus veces.

Exentos del numeral 5: Vehículos dotados tecnológicamente que transportan elementos, equipos y/o herramientas especializadas para el mantenimiento de servicios públicos esenciales (energía, telefonía, acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, y gas).

- Certificación expedida por las entidades que prestan los servicios públicos descritos, acreditando el (los) vehículo(s) como dotados tecnológicamente que transportan elementos, equipos y/o herramientas especializadas para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales.

- Certificado de Existencia y Representación Legal o documento que haga sus veces.

- Fotografías de los vehículos donde se visualice la identificación permanente no removible.

Exentos del numeral 7: Vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida.

a) Certificación expedida por la persona con movilidad reducida o su representante legal, acreditando un (1) vehículo como habitualmente utilizado o conducido por la misma.

b) Copia de la inscripción en el registro para la localización y caracterización de personas con discapacidad (RLCPD) del Ministerio de Salud (Artículo 2 de la Resolución 4575 de 2013, “Por la cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 15 de la Ley 1618 del 27 de febrero de 2013", emanada del Ministerio de Transporte). Si no se encuentra inscrito, para tal fin podrá ingresar al aplicativo del RLCPD, en las siguientes direcciones electrónicas:

- http://www. reg.discapacidad.sispro.gov.co/rclpd/

- https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/promocion-social/Discapacidad/Paginas/registro-localizacion.aspx,

- Acudir a la Secretaría de Salud Municipal para consultar las direcciones físicas y horarios de la unidad generadora de datos (UDG) más cercana.

c) Copia de la licencia de tránsito del vehículo.

d) Certificado de revisión técnico-mecánico vigente.

e) SOAT vigente.

f) El vehículo deberá estar registrado en el Organismo de Tránsito con cobertura en la Jurisdicción del lugar en donde se solicitó la exención de las medidas de restricción vehicular.

La exención anterior se aplicará siguiendo las siguientes reglas

- Se registrará un vehículo por cada beneficiario.

- La exención solo será aplicable cuando el beneficiario haga uso del vehículo.

- Tendrá una vigencia de 1 año.

- El vehículo registrado para uso del beneficiario deberá portar tanto en la parte frontal, como en la posterior, la respectiva señal demostrativa de ser destinado para el transporte de discapacitados.

Exentos del numeral 8: Vehículos de propiedad de medios de comunicación que porten equipos fijos de transmisión con identificación permanente no removible.

- Certificación expedida por los medios de comunicación, acreditando el (los) vehículo(s) como portadores de equipos fijos de transmisión.

- Copia del Registro de TIC expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Artículo 2.2.1.1.5 del Decreto 1078 del 2015 de MINTIC).

- Fotografías de los vehículos con los equipos fijos de transmisión instalados.

- Certificado de Existencia y Representación Legal o documento que haga sus veces.

Exentos del numeral 9: Vehículos propulsados por motores eléctricos.

- Copia de la ficha técnica emitida por el fabricante del vehículo.

Exentos del numeral 10: Vehículos que acrediten pertenecer a esquemas de seguridad de personas protegidas por el estado, mediante el Ministerio del Interior y de Justicia.

- Documento soporte que acredite el vehículo como perteneciente a esquemas de seguridad de personas protegidas por el estado. La certificación debe ser expedida por la Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior y Justicia.

c) Del plazo para presentar la solicitud:

Las solicitudes a las que hace referencia el presente Decreto, podrán radicarse los días hábiles durante todo el año, pero la inclusión solo aplicará para la vigencia 2017.

d) Procedimiento Para Tramitar La Solicitud:

- Radicar en la ventanilla única de atención al ciudadano ubicada en el sótano 1 del Centro Administrativo Municipal C.A.M., solicitud escrita dirigida a la Secretaría de Gobierno Municipal adjuntando toda la documentación pertinente de acuerdo con cada caso particular y concreto.

- Recibida la solicitud, se enviará a la Secretaría de Gobierno de Santiago de Cali, en donde se verificará el cumplimiento de los requisitos generales y especiales; posteriormente pasará a revisión del Departamento de Gestión Jurídica Pública, luego de lo cual, se remitirán las diligencias a la Secretaría de Movilidad para la expedición del acto administrativo correspondiente, según si se acreditó o no, las condiciones establecidas en el presente Decreto para la exención.

PARÁGRAFO 1o. El procedimiento administrativo descrito en este literal deberá realizarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la petición.

ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en el Secretario de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali la expedición de los actos administrativos que deciden sobre las solicitudes de exención de la restricción a la movilidad contemplada en el Decreto Municipal N°411.0.20.0790 de diciembre 30 de 2016.

ARTÍCULO TERCERO. Realizar la sensibilización del contenido del presente Decreto por los diferentes medios técnicos y tecnológicos de libre difusión y acceso disponibles por la alcaldía de Santiago de Cali y la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil diecisiete (2017)

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde del Municipio de Santiago de Cali

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