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DECRETO 4112.010.20.0182 DE 2018

(abril 13)

Boletín Oficial No. 055. Año 2018, abril 16.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.0372 de 2019>

Por medio del cual se modifica el parágrafo tercero del artículo quinto del Decreto No. 4112.010.20.0434 del 30 de Junio de 2017.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de su competencia constitucional y legal, en especial la contenida en la Ley 769 del 6o de julio de 2002 y el Decreto Municipal No. 4112.010.20.0179 del 12 de abril de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 769 del 06 de julio de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece en los incisos 2o y 3o del artículo primero, que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

Que el parágrafo tercero del artículo sexto de la citada ley, dispone que los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.

Que en virtud de lo anterior, el alcalde de Santiago de Cali expidió el Decreto No. 4112.010.20.0434 del 30 de junio de 2017, “Por medio del cual se adoptan medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana de Santiago de Cali, y se dictan otras disposiciones", en cuyo parágrafo tercero del artículo quinto, reguló el tránsito de camiones y tracto camiones que no tengan a este municipio como origen o destino de la mercancía a transportar, permitiéndoles circular al interior del área urbana por las vías señaladas en dicho artículo, entre las 22:00 horas y las 05:00 horas del día siguiente, pero prohibiéndoles, fuera de este rango, la circulación portales vías, siendo obligatorio transitar por las vías nacionales alternas por fuera del el Municipio de Santiago de Cali.

Que en virtud de la realización de las obras públicas del sur de la ciudad, tales como la ampliación de la vía Cali- Jamundí, el retorno hacia el norte sobre la misma vía, el puente de la avenida ciudad de Cali sobre el río Lili y la rehabilitación de la vía Cascajal, entre otras, se hace necesario implementar restricciones a la circulación de camiones y tracto camiones en el Municipio de Santiago de Cali, que transporten carga que no tenga a esta ciudad como origen o destiño, siendo obligatorio que transiten por las vías nacionales alternas por fuera de este Municipio.

Que en mérito de lo anterior, se

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 4 el Decreto 4112.010.20.0372 de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali> MODIFICAR a partir de la publicación del presente decreto, el parágrafo tercero del artículo quinto del Decreto No. 4112.010.20.0434 del 30 de junio de 2017, "Por medio del cual se adoptan medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana de Santiago de Cali, y se dictan otras disposiciones", el cual quedará así:

PARÁGRAFO 3o. PROHÍBASE el tránsito de camiones y tracto camiones en el Municipio de Santiago de Cali que transporten carga que no tenga a esta ciudad como origen o destino de la misma, siendo obligatorio que transiten por las vías nacionales alternas por fuera de este Municipio.

ARTÍCULO CUARTO. CONTROL Y VIGILANCIA. <Decreto derogado por el artículo 4 el Decreto 4112.010.20.0372 de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La inspección, vigilancia y control, de lo estipulado en el presente decreto estará a cargo de la Secretaría de Movilidad Municipal por intermedio de la Subsecretaría de Servicios a la Movilidad.

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 4 el Decreto 4112.010.20.0372 de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto empieza a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga lo establecido en Actos Administrativos anteriores que le sean contrarios.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 11 días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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