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DECRETO 4112.010.20.0060 de 2017

(enero 27)

Boletín Oficial No. 18. Año 2017, enero 20

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica parcialmente el artículo 1o del decreto 411.0.20.0790 del 30 de diciembre de 2016, “por medio del cual se adoptan medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana de Santiago de Cali, y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 29 de la Ley 1551 de 2.012, la Ley 769 de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 411.0.20.0790 del 30 de Diciembre de 2016 el Municipio de Santiago de Cali estableció que a partir del quince (15) de Enero de dos mil diecisiete (2017), se aplicará la restricción de la circulación en diferentes horarios para vehículos de servicio particular, servicio oficial, vehículos clase Bus, Buseta y Microbús, destinados a la prestación del Servicio Público Colectivo Urbano de pasajeros y los vehículos de transporte público individual de pasajeros “tipo taxi”.

Que los vehículos clase automóvil, campero y camioneta, que prestan servicio público de transporte terrestre automotor especial, que constituyen un parque automotor cercano a las 4.300 unidades, contribuyen a la congestión y a la contaminación igual que los vehículos de servicio particular, tanto por la configuración de su carrocería y capacidad, como por su desempeño como transporte personalizado, y por tanto deben ser sujeto de las mismas medidas de ordenamiento.

Que en aras de la igualdad en la adopción de medidas de ordenamiento, se ha considerado que los vehículos clase automóvil, campero y camioneta, que prestan servicio público de transporte terrestre automotor especial deben someterse a la misma restricción en la circulación adoptada para los vehículos particulares.

Que es necesario ajustar el Artículo 1o del Decreto 411.0.20.0790 del 30 de diciembre 2016, para incluir este grupo de vehículos.

Que en consecuencia de lo anterior

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Artículo 1o del Decreto 411.0.20.0790 del 30 de diciembre 2016, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1o. Implementar a partir del quince (15) de Enero de dos mil diecisiete (2.017) la aplicación de la restricción de pico y placa para vehículos de servicio particular y oficiales, y vehículos clase automóvil, campero y camioneta, que prestan servicio público de transporte terrestre automotor especial, en toda el área urbana de Cali, así:

PARAGRAFO: Esta modificación no incluye los Parágrafos del Artículo 1o del Decreto 411.0.20.0790 del 30 de diciembre 2016, los cuales continúan vigentes.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 27 días del mes de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017)

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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