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DECRETO 4112.010.20.0434 de 2017

(junio 30)

Boletín Oficial No. 98. Año 2017, julio 4

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adoptan medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana de Santiago de Cali, y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 6, parágrafo 3 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Constitución Política dispone que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Que la Ley 769 del 06 de julio de 2002, "Por la cual se expido el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece en lo incisos 2 y 3 del artículo primero, que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero esta sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Igualmente, que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que conforme con lo dispuesto en el artículo tercero de la misma ley, son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte: Los Gobernadores y los Alcaldes; Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital; La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte; los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial; La Superintendencia General de Puertos y Transporte; Las Fuerzas Militares para cumplir lo dispuesto en el parágrafo 5 de este artículo; Los Agentes de Tránsito y Transporte.

Que el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo sexto del Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece que los Alcaides dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas cori sujeción a las disposiciones del presente código.

Que de acuerdo con las estadísticas producidas y procesadas por la Secretaría de Movilidad, el parque automotor de vehículos motorizados de todo tipo y clase se ha incrementado en los últimos diez (10) años en más del cinco por ciento (5%) anual, en contraste con el aumento de la población que no es superior al dos por ciento (2%) anual, dando como resultado una tasa de motorización general del orden de 240 vehículos porcada 1.000habitantes.

Que de conformidad con los estudios de diagnóstico desarrollados por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal para el Plan Integral de Movilidad Urbana PIMU, que se resumen en el Documento Técnico desarrollado por la Secretaria de Movilidad denominado "Documento de soporte para adopción de medidas de ordenamiento del tránsito", actualizado para el año 2017 en la red de vías arterias principales, vías arterias secundarias y vías colectoras, que representan el 28,59% del total de la ciudad, en la hora pico de la mañana los Niveles de Servicio D. E y F (menos del 40% de la velocidad a flujo libre) se presentan en el 63% de estas vías, correspondiendo el mayor porcentaje (34%) al Nivel de Servicio F (25% de la velocidad a flujo libre) a las Vías Arterias Primarias y Secundarias.

Que en la hora pico de la tarde los Niveles de Servicio D, E y F (menos del 40% de la velocidad a flujo libre) se presentan en el 67% de las vías arterias principales, vías arterias secundarias y vías colectoras, correspondiendo el mayor porcentaje (36%) al Nivel de Servicio F (25% de la velocidad a flujo libre) a las Vías Arterias Primarias y Secundarias.

Que de acuerdo a las estadísticas de accidentalidad el mayor número de incidentes de tránsito en la ciudad se presentan en las horas pico de la mañana y de la tarde, en las zonas de alta congestión, con participación de más del cincuenta por ciento (50%) de las motocicletas.

Que en las comunas donde las actividades urbanas son esencialmente residenciales de estratos medios y bajos, se presenta desarrollo de actividades informales de transporte de pasajeros en motocicletas.

Que consecuentemente en las horas pico de la mañana y de ia tarde se presentan los mayores niveles de contaminación ambiental generada por los gases producidos por bs vehículos automotores, según se muestra en el Documento Técnico ya mencionado.

Que de acuerdo a las políticas de movilidad y seguridad vial establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, debe incentivarse la utilización de modos de transporte masivo de pasajeros y no contaminantes.

Que el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019 dentro del Componente de movilidad sostenible. segura y accesible, contiene seis (6) programas (movilidad peatonal, en bicicleta, en transporte público, infraestructura para el transporte privado, control y gestión para la optimización del tráfico y la seguridad vial, administración y gestión institucional de la movilidad), entre los cuales las medidas de restricción a la circulación son un instrumento de regulación viable.

Que la administración municipal expidió con este propósito los Decretos 411.0.20.0790 de diciembre 30 de 2.016. 4112.010.20.0025 de enero 12 de 2.017. 4112.010.20.0033 de enero 18 de 2.017. 4112.010.20.0060 de enero 27 de 2.017, y 4112.010.20.0140 de marzo 8 de 2.017.

Por lo anteriormente expuesto, este Despacho

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Implementar en toda el área urbana de Santiago de Cali, a partir del primero (1°) de Julio de dos mil diecisiete (2.017), la aplicación de la restricción de pico y placa para vehículos de servicio oficial, particular de toda clase y vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial clase automóvil, campero y camioneta hasta de cinco (5) sillas y/o conductor más cuatro (4) pasajeros, en el horario comprendido en horas de la mañana de las 06:00 a las 10:00 horas, y en la tarde de las 16:00 a las 20:00 horas, así: Lunes vehículos de placas terminadas en 5 y 6; martes vehículos de placas terminadas en 7 y 8; miércoles vehículos de placas terminadas en 9 y 0; jueves vehículos de placas terminadas en 1 y 2; viernes vehículos de placas terminadas en 3 y 4.

PARAGRAFO 1o. La restricción establecida en el presente Articulo aplica igualmente a los vehículos que ingresan y/o salen del perímetro urbano de Cali desde y hacia el resto del País.

PARAGRAFO 2o. La restricción establecida en el presente Artículo no aplica los días feriados establecidos por la Ley o cuando excepcionalmente lo establezca la autoridad competente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Restringir, a partir del primero (1“) de Julio de 2.017, la circulación para los vehículos tipo Bus, Buseta y Microbús, destinados a la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo urbano de pasajeros, de lunes a domingo entre las 05:00 AM y las 10:00 PM, de acuerdo con el último dígito de la placa así:

JULIO -2017: PLACAS TERMINADAS EN

DÍASLUNESMARTESMIÉRCOLESJUEVESVIERNESSABADODOMINGO
FECHA 12
PLACAS  6-78-9
FECHA34567S9
PLACAS0-12-34-56-78-90-12-3
FECHA10111213141516
PLACAS4-56-78-90-12-34-55-7
FECHA17181920212223
PLACAS8-90-12-34-56-78-90-1
FECHA24252627282930
PLACAS2-34-56-78-90-12-34-5
FECHA31  
PLACAS6-7   

AGOSTO - 2017: PLACAS TERMINADAS E

DÍASLUNESMARTESMIÉRCOLESJUEVESVIERNESSABADODOMINGO
FECHA123456
PLACAS8-90-12-34-56-78-9
FECHA78910111213
PLACAS0-12-34-56-78-90-12-3
FECHA14151617181920
PLACAS4-56-78-90-12-34-56-7
FECHA21222324252627
PLACAS8-90-12-34-55-78-90-1
FECHA28293031 
PLACAS2-34-56-78-9 

SEPTIEMBRE - 2017: PLACAS TERMINADAS EN

DIASLUNESMARTESMIÉRCOLESJUEVESVIERNESSABADODOMINGO
FECHA  123
PLACAS  0-12-34-5
FECHA45678910
PLACAS6-78-90-12-34-56-78-9
FECHA11121314151517
PLACAS0-12-34-56-78-90-12-3
FECHA18192021222324
PLACAS4-56-78-90-12-34-55-7
FECHA252627282930
PLACAS8-90-12-34-56-78-9

OCTUBRE -2017: PLACAS TERMINADAS EN

DIASLUNESMARTESMIÉRCOLESJUEVESVIERNESSABADODOMINGO
FECHA   1
PLACAS   0-1
FECHA2345678
PLACAS2-34-56-78-90-12-34-5
FECHA9101112131415
PLACAS6-78-90-12-34-56-78-9
FECHA16171819202122
PLACAS0-12-34-56-78-90-12-3
FECHA23242526272829
PLACAS4-56-78-90-12-34-56-7
FECHA3031  
PLACAS8-90-1 

NOVIEMBRE-2017: PLACAS TERMINADAS EN

DIASLUNESMARTESMIÉRCOLESJUEVESVIERNESSABADODOMINGO
FECHA 12345
PLACAS 2-34-56-78-90-1
FECHA6789101112
PLACAS2-34-56-78-90-12-34-5
FECHA13141516171819
PLACAS6-78-90-12-34-56-78-9
FECHA20- 212223242526
PLACAS0-12-34-56-78-90-12-3
FECHA27282930 
PLACAS4-56-78-90-1 

DICIEMBRE - 2017: PLACAS TERMINADASEN

DÍASLUNESMARTESMIÉRCOLESJUEVESVIERNESSABADODOMINGO
FECHA 123
PLACAS 2-34-56-7
FECHA45678910
PLACAS8-90-12-34-56-78-90-1
FECHA11121314151617
PLACAS2-34-56-78-90-12-34-5
FECHA18192021222324
PLACAS6-78-90-12-34-56-78-9
FECHA25262728293031
PLACAS0-12-34-56-78-90-12-3

ARTÍCULO TERCERO: Restringir, a partir del primero (1) de Julio de 2.017, la circulación para los vehículos tipo Taxi, de lunes a domingo entre las 05:00 AM y las 10:00 PM. durante el año 2017 de acuerdo con el último dígito de la placa, así:

JULIO-2017: PLACAS TERMIFADAS EN

DIASLUNESMARTESMIÉRCOLESJUEVESVIERNESSABADODOMINGO
FECHA  12
PLACAS  9-01-2
FECHA3456789
PLACAS3-45-67-89-01-23-45-6
FECHA10111213141516
PLACAS7-89-01-23-45-67-89-0
FECHA17181920212223
PLACAS1-23-45-67-89-01-23-4
FECHA24252627282930
PLACAS5-67-89-01-23-45-67-8
FECHA31   
PLACAS9-0  

AGOSTO -2017: PLACAS TERMINADAS EN

DÍASLUNESMARTESMIÉRCOLESJUEVESVIERNESSABADODOMINGO
FECHA123456
PLACAS1-23-45-67-89-01-2
FECHA78910111213
PLACAS3-45-67-89-01-23-45-6
FECHA14151617181920
PLACAS7-89-01-23-45-67-89-0
FECHA21222324252627
PLACAS1-23-45-67-89-01-23-4
FECHA28293031
PLACAS5-67-89-01-2

SEPTIEMBRE -2017: PLACAS TERMINADAS EN

DÍASLUNESMARTESMIÉRCOLESJUEVESVIERNESSABADODOMINGO
FECHA123
PLACAS3-45-67-8
FECHA45678910
PLACAS9-01-23-45-67-89-01-2
FECHA11121314151617
PLACAS3-45-67-89-01-23-45-6
FECHA18192021222324
PLACAS7-89-01-23-45-67-89-0
FECHA252627282930
PLACAS1-23-45-67-89-01-2

OCTUBRE -2017; PLACAS TERMINADAS EN

DIASLUNESMARTESMIERCOLESJUEVESVIERNESSABADODOMINGO
FECHA   1
PLACAS   3-4
FECHA2345678
PLACAS5-67-89-01-23-45-67-8
FECHA9101112131415
PLACAS9-01-23-45-67-89-01-2
FECHA16171819202122
PLACAS3-45-67-89-01-23-45-6
FECHA23242526272829
PLACAS7-89-01-23-45-67-89-0
FECHA3031  
PLACAS1-23-4  

NOVIEMBRE -2017: PLACAS TERMINADAS EN

DIASLUNESMARTESMIÉRCOLESJUEVESVIERNESSABADODOMINGO
FECHA12345
PLACAS5-67-89-01-23-4
FECHA6789101112
PLACAS5-67-89-01-23-45-67-8
FECHA13141516171819
PLACAS9-01-23-45-67-89-01-2
FECHA20212223242526
PLACAS3-45-67-89-01-23-45-6
FECHA27282930
PLACAS7-89-0. 1-2_3-4

DICIEMBRE-2017: PLACAS TERMINADAS EN

DIASLUNESMARTESMIERCOLESJUEVESVIERNESSABADODOMINGO
FECHA  123
PLACAS  5-67-89-0
FECHA45678910
PLACAS1-23-45-67-89-01-23-4
FECHA11121314151617
PLACAS5-67-89-01-23-45-67-8
FECHA18192021222324
PLACAS9-01-23-45-67-89-01-2
FECHA25262728293031
PLACAS3-45-67-89-01-23-45-6

ARTÍCULO CUARTO: Durante los horarios establecidos en el Articulo 1o del presente Decreto se prohíben las actividades de recolección y barrido mecánico de residuos sólidos y las paradas momentáneas a los vehículos de transporte de valores, en las siguientes vías arterias principales y secundarias de la ciudad de Santiago de Cali:

Vías Arterias Principales - VAP

- Carrera 8a. entre la Calle 15 y la Calle 73 (Avenida Ciudad de Cali)

- Carrera 1a. entre la portada al Mar y la Calle 70

- Avenida 3 Norte desde la Calle 15 Norte hasta la Calle 70 Norte

- Avenida 1 N-Avenida 2 N desde la portada al Mar hasta la Calle 15 Norte

- Transversal 25-Transversal 29-Carrera 29 entre Calles 26 y 96

- Calle 36 (Autopista Oriental) entre Transversal 29 y Carrera 50; Calle 70 entre Carrera 1 y Carrera 29 (Autopista Oriental) y Calle 70 Norte entre Carrera 1 y Avenida 6 Norte.

- Carrera 100 desde la Calle 11 (Vía a la Buitrera) hasta la Calle 25.

- Calle 5 entre Carrera 1 y Calle 11 (Vía a la Buitrera).

- Carrera 15 entre Calle 5 y Carrera 23 (Autopista Sur).

- Calle 10 - Diagonal 23-Carrera 23 (Autopista Sur) entre Calle 5 y Calle 70 (Autopista Sur- Oriental).

-  Calle 13 desde la Carrera 1a. hasta la Carrera 105.

-  Calle 15N - Calle 15 entre Avenida 6 Norte y Diagonal 23 (Autopista Sur); Transversal 15 desde Diagonal 23 (Autopista Sur) hasta la Calle 19 y Carrera 29 entre Calles 19 y 23.

- Carrera 28D entre Calle 70 y Calle 96; Calle 96 entre Carrera 28D y Carrera 29; Carrera 27 entre Calle 70 y Transversal 29 y Transversal 29 entre Carrera 28 y Calle 26 (Troncal Aguablanca).

- Carrera 18 entre Carrera 15 y Calle 23

- Calle 16 entre Carrera 100 y Carrera 105 y Calle 18 (Avenida Cañasgordas) entre Carrera 105 y Carrera 141.

- Calle 23 entre Avenida 3 Norte y Diagonal 23.

- Calle 25 entre Carrera 8 Carrera 1.

- Autopista Simón Bolívar entre Carrera 50 y Carrera 122.

Vías Arterias Secundarias - VAS

- Avenida 6a A Norte entre Calle 18 Norte y Calle 36 Norte

- Avenida 4 Norte entre Calle 15 Norte y la Calle 23C Norte

- Calle 23C Norte entre Avenida 3 Norte y Avenida 4 Norte

- Carrera 5 desde la Calle 5 hasta la Calle 73 (Avenida Ciudad de Cali)

- Carrera 10 entre Calle 5 y Calle 25

- Calle 34 - Transversal 28D entre Calle 70 (Autopista Oriental) y la Avenida 6 N.

- Carrera 39 entre Calle 1 y la Calle 57

- Calle 16 entre Carrera 39 y Carrera 100

- Callo 21 entre Avenida 6 A Norte y Calle 23

- Calle 9 entre Carrera 10 y Carrera 39

- Calle 6 (Avenida Roosevelt) entre Carrera 24 A y Carrera 53 A

- Carrera 80 entre Calle 5 y Calle 25.

- Calle 1 (Avenida Circunvalación) entre Carrera 70 y Carrera 56.

- Carrera 50 entro Calle 5 y Calle 25

-  Carrera 56 entre Calle 1 (Avenida Circunvalación) y Calle 25

-  Carrera 66 entre Calle 1 (Avenida Circunvalación) y Calle 25

- Carrera 70 entre Calle 1a. (Av. Circunvalar) y Calle 5a. y Carrera 70 entre Calles 10 y 25

- Carrera 83 entre Calle 13 y Calle 25

- Carrera 85C entre Calle 14 y Calle 25

- Carrera 86 entre Calle 13 y Calle 25

PARÁGRAFO: Las entidades públicas o privadas y los propietarios de los locales comerciales deberán mantener el espacio público frente a sus establecimientos libre de estacionamiento, determinando la zona de seguridad para las actividades correspondientes a los vehículos de valores.

ARTÍCULO QUINTO: Permitir durante las veinticuatro (24) horas el tránsito de camiones y tracto- camiones de tres (3) a seis (6) ejes por las vías perimetrales y al interior del polígono delimitado por la Avenida 2S Norte, la Calle 70, la Carrera 1a, la Calle 73, la Diagonal 15, la Carrera 15 y la Calle 25, únicamente sobre las vías que se indican a continuación y las que tengan acceso directo a los generadores de carga.

- La Calle 70, Autopista Simón Bolívar (Calle 70, Calle 36, Calle 25) Autopista Cali-Jamundi (Calle 25, Calle 36), y de estas hacia las salidas y entradas de la ciudad a los Municipios de Yumbo, Palmira. Candelaria y Jamundí y viceversa.

- La Carrera 5N. entre la Calle 70 y la Calle 34 Norte.

- La Carrera 5 entre la Calle 70 y la Calle 34.

- Sector de San Nicolás, ingresando por la Calle 70. Carrera 5. Calle 34. Carrera 8, Calle 23; y saliendo por la Carrera 5 hasta la Calle 70.

Al exterior del polígono delimitado en este artículo y únicamente por las vías señaladas en los puntos anteriores, se permitirá el tránsito de camiones y tracto camiones de tres (3) a seis (6) ejes, entre las 09:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se requiera transitar por zonas diferentes o en vehículos diferentes a los establecidos en el presente artículo, la empresa o entidad (transportador) interesada, deberá solicitar permiso de circulación a la Secretaria de Movilidad, indicando las vías a utilizar, la clase y tipo de vehículo, contrato, material a transportar cuya indivisibilidad no permita hacerlo de otro modo y rango de tiempo de la operación, determinando el inicio y final de la misma.

PARÁGRAFO 2o. El tránsito de vehículos de transporte de combustible o derivados del petróleo se permitirá solamente cuando vayan a surtir las diferentes estaciones de servicio ubicadas dentro del perímetro urbano del Municipio, en vehículos que no superen las condiciones establecidas en el presente Artículo y que cuenten con la respectiva documentación, como la tarjeta de registro nacional para el transporte de mercancías peligrosas, guías de transporte, etc., quienes además deberán realizar la actividad de suministro de combustible o derivados del petróleo, entre las 18:00 horas y las 05:00 del día siguiente.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0372 de 12 de junio de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> PROHÍBASE el tránsito de camiones y tracto camiones en Santiago de Cali que transporten carga que no tenga a esta ciudad como origen o destino de la misma, siendo obligatorio que transiten por las vías nacionales alternas por fuera de este municipio.

Cuando se trate de vehículos que transporten materiales de canteras o equipos de obra para la construcción de obras públicas y que no tengan a esta ciudad como origen o destino de la misma, se deberá

presentar solicitud de circulación ante la secretaría de movilidad de Cali, donde se incluya además de los requisitos determinados en el parágrafo primero del artículo quinto del presente decreto, la aprobación por parte de la autoridad competente del Plan de Manejo de Tránsito (PMT) determinado en el "Manual de señalización Vial, dispositivos uniformes para la. regulación del tránsito en calles, carreteras, y ciclorrutas de Colombia 2015.

PARÁGRAFO 4o. Los vehículos que, por su configuración estén destinados al transporte e inyección de concreto premezclado, requieran circular en horarios y vías diferentes a los establecidos en el presente Artículo deberán obtener permiso de la Secretaría de Movilidad, la cual establecerá mediante Resolución los documentos que deben acompañar la solicitud y los que siempre deben portar los vehículos autorizados.

ARTÍCULO SEXTO: Prohíbase la circulación de los vehículos tipo Motocicleta con acompañante menor de diez (10) años de edad, en la jurisdicción del Municipio de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Prohíbase la circulación de los vehículos tipo Motocicleta con acompañante hombre mayor a doce (12) años de edad, en la jurisdicción del Municipio de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO: Se exceptúan de la prohibición anterior, los funcionarios o miembros de los organismos de seguridad del Estado debidamente uniformados. Agentes de Tránsito adscritos a la Secretaria de Movilidad de Santiago de Cali.

ARTÍCULO OCTAVO: Todos los conductores de vehículos tipo Motocicleta, sin excepción, deberán cumplir lo ordenado en los Artículos 94 y 96 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

ARTÍCULO NOVENO: Prohíbase en la jurisdicción del Municipio de Santiago de Cali, la circulación de los vehículos tipo Motocicleta, en el horario comprendido entre la 01:00 y las 05:00 horas los días jueves, viernes, sábado y domingo, salvo las excepciones consagradas.

ARTÍCULO DÉCIMO: El no acatamiento a lo dispuesto en los anteriores artículos, será sancionado conforme lo establecido en Artículo 131, literal C), Inciso 14, de la Ley 769 de 2002, que preceptúa: "Será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: “(...) Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente, además el vehículo será inmovilizado Código de infracción C14 de la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010 y aquellas que actualmente no se encuentran relacionadas en la Resolución 17777 de 2002.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Dentro de los ocho (8) días corrientes siguientes a la publicación del presente Decreto, comprendido entre el 1° al 8 de julio de 2017, se impondrán comparendos pedagógicos a los vehículos establecidos en el artículo primero del presente acto administrativo para efectos de la restricción del pico y placa.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir del primero (1o) de julio de 2017 y modifica todas las normas que le sean contrarias.

COMUNIQUESE. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 30 días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017)

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

<Consultar Anexo en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/D_ALCACALI_0434_2017.pdf

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