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DECRETO 4112.010.20.0008 de 2018

(Enero 12)

Boletín Oficial No. 16. Año 2018, febrero 1

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 4112.010.20.0320 de 2018>

Por el cual se establece el régimen de acreditación de vehículos exentos de la restricción vehicular de pico y placa en el perímetro urbano de la ciudad de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 6o, parágrafo 3o de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia dispone que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Que la Ley 769 del 06 de Julio de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece en los incisos 2o y 3o del artículo primero, que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridad para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del usó común del espacio público. Igualmente, que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 3o de la misma ley modificado por el artículo 2o, de la Ley 1383 de 2010, son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:

“El Ministro de Transporte; Los Gobernadores y los Alcaldes; Los: organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital; La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte; los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial; La Superintendencia General de Puertos y Transporte; Las Fuerzas Militares para cumplir lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo; Los Agentes de Tránsito y Transporte."

Que el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo sexto del Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece que: "Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del mencionado código".

Que el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019 dentro del componente de Movilidad Sostenible, Saludable, Segura y Accesible, contiene cinco (5o) programas (Movilidad peatonal, en bicicleta, en transporte público, infraestructura para la movilidad en transporte privado; y regulación, control y gestión para |a optimización del tráfico y la seguridad vial), entre los cuales las medidas de restricción a la circulación son un instrumento de regulación viable.

Que, de acuerdo a las políticas de movilidad y seguridad vial establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, debe incentivarse la utilización de modos de transporte masivo de pasajeros y no contaminantes.

Que mediante el Decreto Municipal No. 4112.010.20.0001 del 04 de enero de 2018, se adoptaron medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana de Santiago de Cali, para el primer semestre del año 2018, como se indica:

“Artículo Primero. implementar a partir del 15 de enero de 2018 y hasta él treinta (30) de Junio de dos mil dieciocho (2018) la aplicación de la restricción de circulación (pico y placa) para los vehículos de servicio de servició particular, servicio oficial y público solo en la modalidad especial, esta última para los vehículos de clase automóvil, campero y camioneta hasta de cinco (5o) sillas o puestos, es decir, el conductor más cuatro (4o) pasajeros. La restricción contenida en este artículo Implica la prohibición de circulación de dichos vehículos dentro del período de tiempo comprendido entre las 06:00 a las 10:00 horas, y de las 16:00 a las 20:00 horas del día tomando como referencia el último dígito de la placa así: Lunes vehículos de placas terminadas en 3o y 4o; Martes vehículos de placas: terminadas en 5o y 6o; Miércoles vehículos de placas terminadas en 7o y 8o; Jueves vehículos de placas terminadas en 9o y 0; Viernes vehículos de placas terminadas en 1o y 2o, De igual forma les aplica esta restricción a los mencionados vehículos que ingresan y/o salen del perímetro urbano de Cali desde y hacia el resto del país.”

Que mediante el Decreto Municipal No. 4112.010.20.0007 del 12 de enero de 2018 “Por el cual se modifica y adiciona el decreto 4112:010.20.0001 del 04 enero de 2018" estableció que de acuerdo con las necesidades de los habitantes de la ciudad y por la naturaleza de sus competencias funcionales y a criterios de inclusión material, deben exceptuarse de la restricción vehicular de "pico y placa" a quienes por sus condiciones requieren de la libre circulación vehicular dentro del perímetro urbano de la ciudad de Santiago de Cali.

Que para evitar la imposición de comparendos por medios técnicos y tecnológicos a los propietarios y conductores de los vehículos acreditados como exentos de la restricción, será la Subsecretaría de Servicios de Movilidad quien expida, suscriba y notifique los actos administrativos que resuelvan de fondo las solicitudes acreditación.

Que de acuerdo con lo anterior, y en aras de garantizar una mayor transparencia, vigilancia y control en los procesos de acreditación de los vehículos exentos de la medida de pico y placa, corresponderá a la Secretaría de Gobierno y al Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública del Municipio de Santiago de Cali, verificar la presentación y el cumplimiento de los requisitos para ser parte del grupo de exentos.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. REQUISITOS. <Decreto derogado por el artículo 6 el Decreto 4112.010.20.0320 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Para efectos de acreditación de los vehículos exentos de la restricción vehicular de “pico y placa" en el perímetro urbano de la ciudad de Santiago de Cali de las que trata el Decreto Municipal No. 4112.010.20.0001 del 04 de enero de 2018 reformado en el Parágrafo 2o de su artículo Segundo por el Decreto Municipal No. 4112.010.20.0007 del 12 de enero de 2018, y las que en adelante lo modifiquen o deroguen, se deberá(n) aportar la(s) licencia(s) del tránsito de los vehículos sobre los cuáles se pretende la acreditación, la copia del documento de identidad del beneficiario y/o solicitante y el documento que demuestre la calidad en la que actúa cuando se represente a personas jurídicas o terceros. Adicionalmente, se deberán radicar como requisitos especiales, según la causal, los siguientes:

1. Vehículos que conforman la caravana presidencial y demás caravanas de funcionarios de alto nivel ejecutivo nacional, debidamente acreditados ante la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali; y él vehículo oficial asignado al Gobernador del Valle de Cauca, los Alcaldes, los Embajadores y los Cónsules cuyos países tengan tratados de derecho internacional vigente, acreditados ante la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.

- Documento firmado por el Presidente de la República o el titular de su esquema personal de seguridad, los demás miembros de alto nivel ejecutivo nacional, el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, Alcaldes, Embajadores o titulares de Cuerpos Consulares, según sea el caso, relacionando el(los) vehículos(s) a acreditar.

- Copia del acta de asignación del vehículo oficial por parte de la entidad respectiva para él uso del beneficiario en el caso del Gobernador del Valle del Cauca, los Alcaldes, los Embajadores y los Cónsules de los que trata este artículo.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de acreditación entiéndase como funcionarios de alto nivel ejecutivo al Vicepresidente de la República, los Ministros de Despacho, los Directores de Departamentos Administrativos y los Superintendentes, los cuales por su transitoriedad y al igual que en el caso de la caravana presidencial, tendrán permiso especial expedido por la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.

2. Vehículos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y a la Fuerza Pública en los términos del artículo 216 de la Constitución Política, vehículos operativos de Migración Colombia e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, cuyos vehículos sean destinados al traslado de detenidos, debidamente identificados como tales y acreditados ante la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.

- Certificación expedida por el titular regional o nacional de las entidades mencionadas, relacionando el (los) vehiculó(s) como prestador(es) de servicios a las mismas.

- Copia del acto administrativo, comodato; concesión o contrato similar, mediante el cual fue otorgado el vehículo automotor a la institución, cuando se trate de vehículos de propiedad de terceros.

3. Vehículos de emergencias vitales (Bomberos, Defensa Civil Colombiana y Cruz Roja) destinados únicamente a rescates, atención y prevención de desastres, acreditados ante la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.

- Certificación expedida por las entidades descritas, acreditando el (los) vehículo(s) como de emergencia y detallando las funciones que cumple(n) dentro de la entidad.

- Certificado de existencia y representación legal o documento que haga sus veces.

- Fotografías de los vehículos donde se visualice la identificación permanente no removible.

4. Vehículos tipo ambulancia con identificación permanente no removible, habilitados por la Secretaría de Salud de Santiago de Cali y acreditados ante la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.

- Certificación expedida por la entidad de salud, acreditando el (los) de tipo ambulancia como prestador(es) de servicio a la misma.

- Certificación vigente de control, revisión y verificación de implementos expedida por la Secretaría de Salud de Santiago donde se habilite a el(los) vehículo(s) de tipo ambulancia para su circulación.

- Fotografías de los vehículos donde se visualice la identificación permanente no removible.

PARÁGRAFO 2o. Los vehículos tipo ambulancia que se encuentren habilitados para su circulación en otros municipios y presten sus servicios a estos, y transitoriamente circulen por el Municipio de Santiago de Cali, deberán presentar su habilitación por parte del organismo competente en su jurisdicción para la correspondiente acreditación.

5. Vehículos operativos dotados tecnológicamente con dispositivos no removibles destinados al mantenimiento de servicios públicos esenciales de energía, telefonía fija, acueducto, alcantarillado, recolección de basuras y gas con identificación permanente no removible y acreditados ante la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.

- Certificación expedida por las entidades que prestan los servicios públicos esenciales descritos, acreditando el (los) vehiculó(s) como dotados tecnológicamente con equipos fijos para el mantenimiento de redes y explicando el servicio que presta(n) y las funciones que cumple(n) dentro de la entidad.

- Certificado de Existencia y Representación Legal de la entidad o documento que haga sus veces.

- Fotografías de los vehículos donde se visualice la identificación permanente no removible, las placas y los dispositivos fijos de mantenimiento instalados.

6. Vehículos destinados al sistema de control, vigilancia y apoyo a la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali debidamente acreditados por esa Secretaría.

- Certificación expedida por la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali, acreditando el (los) vehículo(s) como prestadores de servicio a las mismas.

7. Vehículo que habitualmente transporte o sea conducido por personas con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad, debidamente acreditados Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.

- Copia de la inscripción en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) del Ministerio de Salud.

- Copia del certificado de revisión técnico-mecánico vigente.

- Copia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.

- Fotografías del vehículo donde porte tanto en la parte frontal, como en la posterior, la respectiva señal demostrativa de ser destinado para el transporte de discapacitados.

- Copia de historia clínica del último año o dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral del beneficiario.

PARÁGRAFO 3o. Cuando el beneficiario de la exención sea un menor de edad, se deberá presentar su Registro Civil de Nacimiento a fin de comprobar parentesco y representación legal.

8. Unidades móviles de producción y transmisión de video, con identificación permanente no removible, de propiedad de medios de comunicación, debidamente acreditados ante la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.

- Certificación expedida por los medios de comunicación, acreditando el (los) vehículo(s) como de tipo unidades móviles de producción y transmisión de video.

- Certificado de Existencia y Representación Legal del medio de comunicación o documento que haga sus veces.

- Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo.

- Fotografías de los vehículos donde se visualice la identificación permanente no removible, las placas y los equipos fijos de producción y transmisión de video instalados en la móvil.

9. Vehículos conducidos o utilizados por personas que acrediten ser protegidas por el Estado mediante la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional (DIPRO) o la Unidad Nacional de Protección (UNP), acreditados ante la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.

- Certificación expedida por la entidad acreditando el(los) vehículo(s) como perteneciente a esquemas de seguridad de personas protegidas por el Estado o acta de asignación de vehículo(s), medidas de protección o apoyo a la prevención; expedida por la entidad respectiva según el caso.

10. <Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto 4112.010.20.0124 de 15 de marzo de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Vehículo utilizado por el Personero del Municipio de Santiago de Cali, el Procurador Provincia de Santiago de Cali, el Procurador Regional del Valle del Cauca, el Contralor Municipal de Santiago de Cali, el Contralor Seccional del Valle del Cauca, el Registrador de Instrumentos Públicos y vehículos utilizados como Comisaria Móvil de Familia.

- Certificación expedida por el titular de la entidad acreditando un (01) vehículo como frecuentemente conducido o utilizado por el funcionario o que el (los) vehículo(s) corresponde a una Comisaria Móvil de Familia.

11. Vehículos operativos de la Fiscalía General de la Nación - Seccional Cali y los doscientos seis (206) vehículos designados conjuntamente por la Vicepresidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Cali y la Dirección Seccional de Administración Judicial en el oficio No CSJVA017-2142 del 13 de diciembre de 2017 el cual forma parte del presente acto administrativo, debidamente acreditados ante la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.

- Certificación expedida por el titular regional de la entidad relacionando los vehículos a acreditar.

- Copia del acto administrativo, comodato; concesión o contrato similar, mediante el cual fue otorgado el vehículo automotor a la institución, cuando se trate de vehículos de propiedad de terceros, para el caso de los vehículos operativos de la Fiscalía General de la Nación - Seccional Cali.

12. Vehículos propulsados por motor eléctrico según la Licencia de Tránsito.

13. Vehículos de carga con capacidad mayor o igual a cinco (5o) toneladas según la Licencia de Tránsito.

14. Vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que presten el servicio de transporte escolar, acreditados ante la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali, en los términos del Capítulo 6o, Sección 10 del Decreto Nacional No 1079 del 26 de Mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte" o las normas que lo modifiquen o adicionen.

15. Vehículos cuyos propietarios paguen la Tasa por Congestión o Contaminación establecida mediante Acuerdo Municipal.

PARÁGRAFO 4o. Adicionalmente se aplicarán las siguientes reglas:

- Se deberá radicar la solicitud por escrito y debidamente firmada por el beneficiario, apoderado o representante legal debidamente autorizados como tales, indicando el caso de exención que le aplica, la necesidad del usó del vehículo en los horarios de restricción y una dirección física y/o electrónica para efectos de notificaciones.

- Cuando se requiera la acreditación de más de diez (10) vehículos en una misma solicitud, para celeridad en el trámite, se deberá anexar el listado, en formato de Microsoft Word Office o Excel) en medio magnético (CD, USB, etc.)

PARÁGRAFO 5o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Decreto 4112.010.20.0124 de 15 de marzo de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se solicite cambio o reemplazo de un vehículo que está exento por otro, deberá acreditarse nuevamente la continuidad de la causal para acceder a la exención del vehículo que reemplaza al que ya se encuentra inscrito, Mientras no se realice el cambio de vehículo al cual le aplica la exención, le serán aplicables las sanciones previstas en la normatividad vigente.

ARTÍCULO SEGUNDO. PROCEDIMIENTO. <Decreto derogado por el artículo 6 el Decreto 4112.010.20.0320 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El procedimiento administrativo de acreditación se desarrollará conforme a lo siguiente:

- Radicar la solicitud escrita dirigida a la Secretaría de Gobierno Municipal en la ventanilla única de la Oficina de Atención al Ciudadano ubicada en el sótano 1o del Edificio Alcaldía - CAM, en cualquiera de los Centros de Administración Local Integrada (CALI) dispuestos en las comunas, o remitirlos a través de la web con todos los soportes requeridos, legibles y en formato PDF. Lo anterior, sin perjuicio de los mecanismos electrónicos que, posteriormente, con el mismo fin disponga la Administración Municipal.

- Tanto la Secretaría de Movilidad, el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública y la Secretaría de Gobierno; son organismos de la eficiencia y eficacia del proceso de acreditación de vehículos exentos, por tanto podrán presentar recomendaciones a las demás dependencias con el fin de proponer mecanismos para el mejor trámite de las mismas y con el fin de efectuar una correcta evaluación de las solicitudes.

- Los recursos de reposición y/o apelación en contra de las resoluciones que resuelven la solicitud de acreditación se deberán interponer ante la Subsecretaría de Servicios de Movilidad por escrito, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 y en los términos señalados en el artículo 76 de la ley 1437 de 2011, caso en el cual la Secretaría de Movilidad remitirá copia de las actuaciones y la decisión a la Secretaría de Gobierno y el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública a fin de llevar el debido registro.

- El solicitante puede consultar el estado de su proceso de acreditación a través de la página web de la Alcaldía Municipal, ingresando el número de radicado de su oficio y los dígitos de su cédula, en la siguiente dirección web: http://www.cali.gov.co/publicaciones/46366/consulte el estado de su solicitud/ y la vigencia del permiso como vehículo exento por medio del siguiente link: https://serviciosdetransito.com/index.php/consulta-vehiculos-exentos.

PARÁGRAFO. Las solicitudes serán tramitadas en estricta orden de radicación y conforme al término legal de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la petición, en los términos de la Ley 1755 de 2015; y atendiendo a los siguientes plazos máximos de remisión de actos preparatorios entre dependencias:

- Hasta nueve (09) días hábiles posteriores a la fecha radicación de la solicitud para la Secretaría de Gobierno, con el fin de que esta realice la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos generales y especiales exigidos para cada caso específico, según las disposiciones del presente Decreto.

- Hasta tres (03) días hábiles posteriores a la remisión por parte de la Secretaría de Gobierno, para el Departamento Administrativo de la Gestión Jurídica Pública para que efectué la revisión, consistente en llevar a cabo un segundo análisis de la solicitud y sus anexos, a fin de corroborar que se haya surtido una correcta evaluación de la viabilidad jurídica.

- Hasta tres (03) días hábiles posteriores a la remisión por parte del Departamento Administrativo de la Gestión Jurídica Pública para la Subsecretaría de Servicios de Movilidad para realizar el proceso de expedición y notificación del acto administrativo correspondiente, que reconoce o niega el derecho a ser parte de la lista de exentos.

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA: <Decreto derogado por el artículo 6 el Decreto 4112.010.20.0320 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La acreditación como vehículo exento, incluso las concedidas en vigencia de los decretos anteriores, tendrá un periodo de validez de un (01) año, contado a partir de la expedición de la resolución correspondiente, siempre y cuando el beneficiario demuestre que va a mantener la condición que le permitió ser beneficiario de la exención.

PARÁGRAFO. Las acreditaciones de vehículos otorgadas en vigencia de los Decretos Municipales anteriores que regularon la materia, seguirán surtiendo efectos jurídicos conforme a las regias, causales y requisitos anteriores; con una validez de un (01) año contado a partir de la expedición de la resolución correspondiente, siempre y cuando el beneficiario demuestre que va a mantener la condición que le permitió ser beneficiario de la exención.

ARTÍCULO CUARTO. RENOVACIÓN: <Decreto derogado por el artículo 6 el Decreto 4112.010.20.0320 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Las solicitudes de renovación de la acreditación como vehículo exento deberán presentarse cada año, durante los treinta (30) días calendario anterior a la terminación del permiso.

ARTÍCULO QUINTO. SANCIÓN: <Decreto derogado por el artículo 6 el Decreto 4112.010.20.0320 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La Administración se reserva el derecho de revocar la acreditación si se demuestra que el vehículo no está siendo usado por el beneficiario y para las finalidades establecidas por el presente decreto.

ARTÍCULO SEXTO. <Decreto derogado por el artículo 6 el Decreto 4112.010.20.0320 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto Municipal rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y deroga el Decreto Municipal 411.0.20.0522 del 28 de julio de 2017 y las demás disposiciones normativas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 12 días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde Municipal de Santiago de Cali.

JUAN CARLOS QUIÑONES

Secretario de Movilidad de Santiago de Cali.

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