Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 4112.010.20.0131 DE 2018

(marzo 20)

Boletín Oficial No. 46. Año 2018, marzo 23

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se le da continuidad a la operación del fondo de estabilización y subsidio a la demanda del sistema integrado de transporte masivo de occidente - MIO - y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en particular las establecidas en las Leyes 105 de 1993, 310 y 336 de 1996, artículo 33 numeral 1o de la Ley 1753 de 2015, y el Acuerdo 0400 de 2016,

CONSIDERANDO:

Que en la ciudad de Santiago de Cali se encuentra implementado y en operación EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS -SITM MIO.

Que el artículo 33 numeral 1o de la Ley 1753 de 2015 establece que, en desarrollo de una política de apoyo y fortalecimiento al transporte público en las ciudades del País, los alcaldes de los municipios, distritos o áreas metropolitanas, donde se implementen o estén en operación sistemas de transporte público, podrán establecer fondos de estabilización o compensación tarifaria, que cubran el diferencial entre la tarifa técnica y la tarifa al usuario.

Que en virtud de la Ley 1753 de 2015 surgió la Circular Conjunta del 30 de septiembre de 2016, la cual fue expedida por el Ministerio de Transporte, Departamento Nacional de Planeación, Superintendencia de Puertos y Transporte, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Procuraduría General de la Nación, donde se plantearon diferentes acciones con el fin de buscar la sostenibilidad de los Sistemas, En dicha circular se estipularon las siguientes cinco acciones principales: una evaluación detestado del servicio, un plan de choque, un plan de mejoramiento de los sistemas para buscar la estabilización de estos y salir de la crisis, una reestructuración técnica, legal y financiera para lograr la sostenibilidad de los mismos a largo plazo a través de procesos concertados para la modificación de los contratos vigentes y, por último, una política de Gobierno Corporativo.

Que en virtud de lo anterior, mediante Acuerdo 0400 de 2016, el Concejo Municipal de Santiago de Cali, autorizó al Alcalde de Santiago de Cali a realizar un aporte al Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda (FESDE) del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Santiago de Cali -MIO-.

Que de acuerdo a lo anterior, el Municipio de Santiago de Cali expidió el Decreto número 411.0.20.0594 del 16 de noviembre de 2016 ''Por medio del cual se crea el Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Occidente - MIO, en desarrollo de la autorización concedido en el Artículo 1o del Acuerdo 0400 de 2016”, presentando éste las siguientes modificaciones: Decreto número 411.0.20.0686 del 16 de diciembre de 2016, Decreto número 4112.0.10.20.0096 del 10 de febrero de 2017 Decreto número 4112.0.10.20.0138 del 07 de marzo de 2017, Decreto número 4112.0.10.20.0348 del 15 de mayo de 2017, Decreto número 4112.0.10.20.0432 del 30 de junio de 2017 y el Decreto número 4112.0.10.20.00640 del 27 de septiembre de 2017.

Que el Municipio de Santiago de Cali, la Secretaría de Movilidad y METRO CALI S.A., en virtud de la Creación del Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda - FESDE suscribieron en el mes de diciembre de 2016 un Convenio Interadministrativo en donde se aunaron esfuerzos interinstitucionales con el propósito de coordinar las actuaciones para el adecuado cumplimiento de la política pública de transporte del Municipio, y en virtud de ello, desarrollar e implementar la Sostenibilidad del Sistema Integrado de Transporte Masivo en el Municipio de Santiago de Cali, de conformidad a lo estipulado en el numeral 1o del artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, encargando a METRO CALI S.A. de la administración de los recursos, así como de la gestión de los programas que se desarrollen con cargo a los mismos.

Que, de acuerdo al convenio suscrito, el Municipio de Santiago de Cali realizó inicialmente una transferencia al Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda - FESDE, por el valor de DOCE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($12.500.000.000).

Que de conformidad con el artículo segundo del Decreto Municipal No. 411.0.20.0594 de 2016, por medio del cual se estableció que: “Durante las vigencias presupuestales posteriores se harán los aportes que para tal fin se incorporen en el presupuesto Municipal, conforme a lo establecido en el artículo tercero del Acuerdo 0400 de 2016”, el Municipio de Santiago de Cali, la Secretaría de Tránsito y Transporte (hoy Secretaría de Movilidad) y Metro Cali S.A. han suscrito Otrosí No. 1o, 2o y 3o al Convenio Interadministrativo, con el objeto de realizar aportes al Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda - FESDE por la suma de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($33.300.000.000).

Que la adición anteriormente mencionada, permitió la distribución de recursos a los COT de acuerdo a las metas ejecutadas hasta la segunda quincena de diciembre de 2017, existiendo actualmente un saldo de CINCO MIL SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($5.067.239.074).

Que la Circular Conjunta del día 30 de septiembre de 2016, establece los siguientes cinco ejes principales para buscar la sostenibilidad de los Sistemas de Transporte Masivo Integrado y Estratégico: 1) una evaluación del estado del servicio. 2) un plan de choque. 3) un plan de mejoramiento de los sistemas para buscar la estabilización de estos y salir de la crisis. 4) una reestructuración técnica, legal y financiera para lograr la sostenibilidad de los mismos a largo plazo a través de la modificación de los contratos vigentes y, por último, 5) una política de Gobierno Corporativo.

Que los recursos destinados al FESDE, siguiendo estrictamente lo dispuesto en la aludida Circular Conjunta, tuvieron como norte; primero, implementar el "plan de choque" para revertir el deterioro del MIO y, segundo, implementar el “plan de mejoramiento" que permitiera estabilizar el servicio de transporte masivo, recuperar la oferta de servicio y mejorar la satisfacción de los usuarios mientras se llevaba a cabo, con los concesionarios, el proceso de reestructuración técnica, legal y financiera requerida para llegar a la sostenibilidad del Sistema MIO.

Que en este sentido, Metro Cali S.A. cómo ente gestor adelantó las acciones correspondientes en Virtud de la aplicación de la circular conjunta y una vez evaluado el servicio y tomadas inicialmente las medidas de estabilización del sistema (Plan de mejoramiento), entre ellas el FESDE, inició las mesas de negociación de los contratos de concesión con los concesionarios de transporte del Sistema MIO el día 30 de junio de 2017, con el fin de lograr la mencionada reestructuración técnica, legal y financiera, para lograr la sostenibilidad del mismo. El contenido del modificatorio que establece el plan de mejoramiento, antes de su entrega a los concesionarios, fue puesto en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación y entregado a estos el día 27 de diciembre de 2017. De igual manera, en los debates del Acuerdo No. 0431 de 2017, por medio del cual se aprobó el Presupuesto del año 2018, se dio a conocer al Concejo Municipal los detalles de los principales cambios contenidos en esta reestructuración.

Que considerando la situación anterior, en el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2018-2028 aprobado por el CONFIS, se previó que la Reestructuración de los contratos está sujeta a que haya un acuerdo en las mesas de concertación entre Metro Cali y los Concesionarios, y que este acuerdo sea validado por los mecanismos conciliatorios que Metro Cali y los Concesionarios de la Operación de Transporte han previsto, razón por la cual previó continuar de manera transitoria por el primer trimestre del año 2018 (periodo en el que se estimó se contaría con la respuesta de los tribunales de arbitramento sobre el acuerdo conciliatorio presentado por las partes), con el esquema FESDE planteado para el plan de estabilización de la oferta del año 2017.

Que la reestructuración del Sistema MIO debe ser entendida cómo los acuerdos de modificaciones contractuales que se alcancen con aquellos concesionarios que compartan la tesis de la sostenibilidad del Sistema, de conformidad con lo prefijado en el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015. En caso de lograr concertación con algunos de los concesionarios, el Sistema entraría en la etapa de reestructuración técnica, legal y financiera prefijada en la Circular Conjunta, con aquellos concesionarios que firmaran dicha reestructuración, justificándose la disposición de recursos del FESDE para éstos, bajo el esquema planteado para el plan de estabilización de la oferta del año 2017, hasta lograr el aval del tribunal de arbitramento, situación que habilitaría el pago del diferencial tarifario, y adentro del marco de la reestructuración prevista en el otrosí modificatorio.

Que conforme a lo expuesto, a pesar que desde el 27 de diciembre de 2017 Metro Cali S.A. entregó a los 4o operadores de transporte la propuesta de reestructuración técnica, legal y financiera del sistema producto de la etapa de concertación, esta fue objeto de ajuste de acuerdo a las observaciones presentadas por los concesionarios, siendo finalmente suscrita el día 20 de marzo de 2018, por dos de los cuatro de los operadores, encontrándose la entidad a la espera de la respuesta positiva de los dos restantes.

Que, si bien es cierto que en el Marco Fiscal de Mediando Plazo se previó la ejecución de recursos de manera transitoria durante el primer trimestre del 2018, el requisito para aquella ejecución consistía en que existiera un acuerdo de reestructuración, situación que solo se materializó el 20 de marzo 2018, como se indicó anteriormente, siendo necesario iniciar este periodo transitorio a partir de la suscripción del mencionado documento.

Que en consideración a lo manifestado, Metro Cali S.A. en aplicación de la circular conjunta de 2016, culminó las etapas de 1) una evaluación del estado del servicio, 2) un plan de choque, 3) un plan de mejoramiento de los sistemas para buscar la estabilización de estos y salir de la crisis, encontrándose actualmente en la etapa de reestructuración técnica, legal y financiera para lograr la sostenibilidad del sistema, debiéndose dar continuidad a la distribución de los recursos del FESDE como medida transitoria, en las condiciones técnicas establecidas en el presente documento para garantizar la sostenibilidad del sistema.

Que conforme a lo [expuesto y de conformidad con los estudios técnicos financieros y jurídicos elaborados por METRO CALI S.A.- marzo de 2018, se estima conveniente darle continuidad para el primer trimestre del 2018 al Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Occidente - MIO, con el fin de seguir contribuyendo a la sostenibilidad del Sistema de Transporte Masivo MIO de Santiago de Cali, en términos de eficiencia económica, sostenibilidad financiera, eficacia en la prestación del servicio e impactos esperados.

Que por lo anterior, de conformidad con los estudios técnicos y financieros presentados por METRO CALI S.A., el Municipio de Santiago de Cali dará continuidad a la operación del Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda- FESDE, desde la segunda quincena del mes de marzo de 2018.

Que a la fecha el FESDE cuenta con un saldo a favor de CINCO MIL SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($5.067.239.074)

Que en consideración a todo lo expuesto,


DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. DESE continuidad a la Operación del Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda -FESDE- del Sistema Integrado de Transporte Masivo - SITM- Masivo Integrado de Occidente -MIO-, para contribuir a la sostenibilidad del servicio de transporte público de pasajeros prestado por el SITM MIO.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los recursos del FESDE será fondeados inicialmente con cargo a la Disponibilidad Presupuestal No. 20180686 de fecha 20 de marzo de 2018 por un valor de CINCO MIL SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($5.067.239.074), correspondiente al saldo presupuestal disponible que quedo en la cuenta de destinación específica para este fin, administrada por METRO CALI S.A de los recursos de la vigencia anterior.

Tabla 1. Estimación de la Diferencia para continuar con la estabilización de la oferta

ConceptoCuantificación diferencia Oferta Estabilizada
Oferta estabilizada (Km/día)162.782
Oferta Línea Base para todos los COT (km/día)134.573
Oferta adicional respecto a línea base (km/día)28.209
Costo referente de operación 2018 ($/km)$4.819
Total precio de Oferta adicional ($)$135.939.171
Demanda día hábil (promedio 20 febrero 2018)482.322
Diferencial por usuario ($/pax)$282
Demanda total estimada del 20 de marzo al 30 de junio de 2018 \40.533.210
Monto a apropiar para continuar con la oferta estabilizada$11.424.009.200

Fuente: Metro Cali S.A.

ARTÍCULO TERCERO. Los recursos del FESDE se destinarán a estabilizar la oferta de servicios prestada por los Concesionarios de Operación de Transporte (COT) que suscriban el modificatorio conducente a la reestructuración técnica, legal y financiera de los contratos de Concesión de Transporte.

PARÁGRAFO. El aporté varía en función de la cantidad de Concesionarios de Operación de Transporte (COT) que suscriban el modificatorio, los kilómetros en servicio adicionales ejecutados por dichos concesionarios en cada periodo de liquidación (quincena) y los pasajeros movilizados.

ARTÍCULO CUARTO.  Los recursos y desembolsos aquí contemplados no se considerarán dentro de los egresos básicos del Sistema MIO para el cálculo de la Tarifa Técnica del Sistema, por tratarse de un recurso de carácter transitorio orientado a la gestión de la demanda, mientras el modificatorio conducente a la reestructuración técnica, legal y financiera de los contratos de Concesión de Transporte es avalado vía acuerdo conciliatorio en al menos uno de los tribunales de arbitramento en curso convocados por los COT.

ARTÍCULO QUINTO.  Los recursos mencionados en el Artículo Segundo se ejecutarán hasta que surta efectos jurídicos el Acuerdo modificatorio conducente a la reestructuración técnica, legal y financiera de los contratos de Concesión de Transporte, previo aval vía acuerdo; conciliatorio por al menos uno de los tribunales de arbitramento en cursó convocados por los COT.

ARTÍCULO SEXTO.  METRO CALI S.A. continuará estas medidas para la gestión de la demanda mediante; la estabilización de la oferta, desde el 20 de marzo de 2018, fecha a partir de la cual se empezarán a adelantar las medidas administrativas y financieras destinadas a cumplir con lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Sólo tendrán derecho a recursos del FESDE los Concesionarios de Operación de Transporte (COT) que hayan suscrito el modificatorio conducente a la reestructuración técnica, legal y financiera de los contratos de Concesión de Transporte.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 5 del Decreto 4112.010.20.0472 de 30 de julio de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Los concesionarios que suscriban el modificatorio con posterioridad a la firma del presente decreto, tendrán derecho a los recursos del FESDE a partir del 20 de marzo de 2018, en la proporción que le hubiera correspondido, siempre y cuando hubieran cumplido las metas establecidas en el & presente Decreto y validadas por METRO CALI S.A.

ARTÍCULO OCTAVO. Sólo habrá distribución de recursos cuando los Kilómetros en Servicio Totales Ejecutados por los Concesionarios de Operación de Transporte (COT) que tengan derecho a recursos del FESDE durante la quincena evaluada, sean mayores o iguales al Mínimo Global Equivalente por Quincena (MGEQ), que resulta de multiplicar un Mínimo Global Equivalente en Día Hábil (MGEDH) por el Factor de Expansión de cada Quincena (FEQ).

8.1. El Mínimo Global Equivalente en Día Hábil (MGEDH) de cada quincena se calcula a partir de la siguiente ecuación:

Donde:

Minimo Global Equivalente en Día Habil para la quincena q.  
q:Índice que representa el número de la quincena evaluada desde 1o hasta 7o, iniciando en la segunda quincena de marzo y finalizando la segunda quincena de junio.
I:índice que representa el número del Concesionario, 1o para GIT, 2o para Blanco y Negro, 3o para ETM y 4o para Unimetro.
variable que toma valor uno (1o) si el concesionario i tiene derecho a recursos del FESDE en la quincena evaluada q, de lo contrario toma valor cero (0).
Participación contractual del Concesionario i, 33,04% para el 1, 28,98% para el 2, 19,98% para el 3o y 18,00% para el 4o.

8.2. <Númeral derogado por el artículo 3 del Decreto  4112.010.20.0758 de 12 de diciembre de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali>

8.3. <Númeral derogado por el artículo 3 del Decreto  4112.010.20.0758 de 12 de diciembre de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO NOVENO. Previo cumplimiento del Artículo Octavo, Metro Cali distribuirá recursos del FESDE quincenalmente por una cuantía denominada Monto a Distribuir en la Quincena, que resulta de multiplicar el Costo Referente de Operación ($4.819) calculado en el documento técnico "ANÁLISIS DE COSTOS POR KILOMETRO 2018”, por el Índice de Confiablidad que se desarrolla en el Artículo Décimo por los Kilómetros Adicionales de la Quincena (KAQ) ejecutados por los Concesionarios de Operación de Transporte (COT) que tengan derecho a recursos del FESDE durante la quincena evaluada.

Los Kilómetros Adicionales de la Quincena (KAQ) ejecutados por los Concesionarios de Operación de Transporte (COT) que tengan derecho a recursos del FESDE durante la quincena evaluada, resultan de la diferencia entre los Kilómetros en Servicio Totales Ejecutados por los COT que tengan derecho a recursos del FESDE durante la quincena evaluada y los Kilómetros Base de Comparación de cada Quincena (KBCQ) de los COT que tengan derecho a recursos del FESDE durante la quincena evaluada.

Los Kilómetros Base de Comparación de cada Quincena (KBCQ) de los COT que tengan derecho a recursos del FESDE, resultan de multiplicar los Kilómetros Base de Comparación en Día Hábil (KBCDH) por el Factor de Expansión de cada Quincena (FEQ).

9.1. Los Kilómetros Base de Comparación en Día Hábil se calculan a partir de la siguiente ecuación:

Donde:

Kilómetros Base de Comparación en Día Hábil para la quincena q
q:índice que representa el número del Concesionario, 1o para GIT, 2o para Blanco y Negro, 3o para ETM y 4o para Unimetro.
I:Índice que representa el número del Consesionario 1 para GIT, 2 para Blanco y Negro 3 para ETM y 4 para Unimetro.
variable que toma valor uno (1o) si el concesionario i tiene derecho a recursos del FESDE en la quincena evaluada q, de lo contrario torna valor cero (0).
Participación contractual del Concesionario 1, 33,04% para el 1, 28,98% para el 2,19,98% para el 3 y 18,00% para el 4.

9.2. <Númeral derogado por el artículo 3 del Decreto  4112.010.20.0758 de 12 de diciembre de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO DÉCIMO. El índice de Confiabilidad mencionado en el Artículo Noveno es la relación entre la Meta de Salidas de Operación por millón de kilómetros y las Salidas de Operación Presentadas por millón de kilómetros de los Concesionarios de Operación de Transporte (COT) que tengan derecho a recursos del FESDE durante la quincena evaluada, en todo caso este índice tendrá como máximo el valor de uno (1o). La Meta de Salidas de Operación por Millón de Kilómetros se establece, para todas las quincenas, en 1,505 salidas de operación por cada millón de Kilómetros en Servicio Totales Ejecutados por los Concesionarios de Operación de Transporte (COT) que tengan derecho a recursos del FESDE durante la quincena evaluada, conforme a la meta establecida para la última quincena del decreto 4112.010.20.0432 del 30 de junio de 2017, es decir para la segunda quincena de diciembre de 2017.

Las Salidas de Operación Presentadas considerarán todas las salidas de operación registradas en la bitácora del SITM-MIO durante la quincena evaluada y que tienen efectos en el índice de Operación (IO) y el Índice de Estado de Flota (IE) de los Concesionarios de Operación de Transporte (COT) que tengan derecho a recursos del FESDE durante la quincena evaluada, por cada millón de Kilómetros en Servicio Totales Ejecutados por los Concesionarios de Operación de Transporte (COT) que tengan derecho a recursos del FESDE durante la quincena evaluada.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El FESDE se aplicará de forma tal que garantice que la utilización de los recursos entregados en el marco del presente Decreto se destine exclusivamente para la estabilización de la oferta del servicio del SITM MIO. Para estos efectos, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Para la administración y utilización eficiente de los recursos aportados al FESDE, METRO CALI S.A. actuando en su calidad de Ente Gestor del Sistema, establecerá una cuenta independiente y separada de las suyas propias, bajo cualquier mecanismo fiduciario o cualquier otro que considere adecuado para que en la misma sean administrados los apones al FESDE, bajo sus órdenes y conforme al reglamento que al efecto expida el Ente Gestor del SITM MIO.

2. METRO CALI S.A. podrá determinar en cualquier momento la suspensión de pagos con cargo al FESDE respecto de los Concesionarios de Transporte que no mejoren la calidad del servicio prestado a la comunidad, o cuando con sus acciones u omisiones los mismos afecten la estabilidad del Sistema MIO o su institucionalidad, independientemente de los contratos de concesión.

3. METRO CALI S.A. y El Municipio de Santiago De Cali - Secretaría de Movilidad suscribirán Otrosí al convenio interadministrativo mediante el cual se regula y detalla los mecanismos y condiciones para la transferencia de los recursos al FESDE, la administración, disposición y control de los mismos por parte de METRO CALI S.A. para la ejecución del programa de gestión de la demanda al cual se destinarán tales aportes.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Se establecen los siguientes indicadores de seguimiento y de efectividad para evaluar los resultados de uso del FESDE:

1. Indicador de resultado - Kilómetros ejecutados: Tiene como objetivo determinar los kilómetros que se ejecuten dentro del SITM MIO comparados con las metas establecidas en este Decreto,

2. Indicador del resultado - Confiabilidad: Tiene como objetivo determinar la cantidad de salidas de operación comparadas con las metas establecidas en este decreto.

3. Indicador de seguimiento - Demanda: Tiene como objetivo monitorear el comportamiento de la demanda.

PARÁGRAFO. Las fuentes de información para la determinación de los indicadores son la Plataforma Tecnológica del SITM-MIO y la Bitácora Operativa del SITM- MIO supervisado por METRO CALI S.A.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los recursos del FESDE será fondeados inicialmente con cargo a la Disponibilidad Presupuestal No. 20180686 de fecha 20 de Marzo de 2018 por un valor de CINCO MIL SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($5.067.239.074), correspondiente al saldo presupuestal disponible que quedo en la cuenta de destinación específica para éste fin, administrada por METRO CALI S.A de los recursos de la vigencia anterior.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, contenidas en los decretos; 411.0.20.0594 del 16 de noviembre de 2016, 411.0.20.0686 del 16 de diciembre de 2016, 4112.010.20.0096 del 10 de febrero de 2017, 4112.010.20.0138 del 7o de marzo de 2017 y 4112.010.20.0348 del 15 de mayo de 2017, 4112.010.20.0432 del 30 de junio de 2017 y 4112.010.20.0640 del 27 de septiembre de 2017.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veinte días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

×
Volver arriba