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DECRETO 4112.010.20.0758 DE 2018

(diciembre 12)

Boletín Oficial No. 200. Año 2018, diciembre 17.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica el decreto No. 4112.010.20.0567 del 28 de septiembre de 2018 que da continuidad a la operación del fondo de estabilización y subsidio a la demanda del sistema integrado de trasporte masivo de occidente - MIO - y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las establecidas en las leyes 105 de 1993; 310 y 336 de 1996; 1753 de 2015, artículo 33 numeral 1o, y el Acuerdo 0400 de 2016,

CONSIDERANDO

Que en la ciudad de Santiago de Cali se encuentra implementado y en operación EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS - SÍTM MIO.

Que el articulo 33 numeral 1o de la Ley 1753 de 2015 establece que, en desarrollo de una política de apoyo y fortalecimiento al transporte público en las ciudades del País, los alcaldes de los municipios, distritos o áreas metropolitanas, donde se implementen o estén en operación sistemas de transporte público, podrán establecer fondos de estabilización o compensación tarifaria que cubran el diferencial entre la tarifa técnica y la tarifa al usuario.

Que en virtud de la Ley 1753 de 2015 surgió la Circular Conjunta del 30 de septiembre de 2016 expedida por el Ministerio de Transporte, Departamento Nacional de Planeación, Superintendencia de Puertos y Transporte, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Procuraduría General de la Nación, donde se plantearon diferentes acciones con el fin de buscar la sostenibilidad de los sistemas. En dicha circular se estipularon las siguientes cinco acciones principales: i) Una evaluación del estado del servicio, ii) Un plan de choque, iii) Un plan de mejoramiento de los sistemas para buscar la estabilización de estos y salir de la crisis, iv) Una reestructuración técnica, legal y financiera para lograr su sostenibilidad a largo plazo, a través de procesos concertados para la modificación de los contratos vigentes y, por último, v) una política de gobierno corporativo.

Que en virtud de lo anterior, mediante Acuerdo 0400 de 2016, el Concejo Municipal de Santiago de Cali autorizó al Alcalde de Santiago, de Cali para realizar un aporte al Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda (FESDE) del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Santiago de Cali -MIO.

Que de acuerdo a lo anterior, el Municipio de Santiago de Cali expidió el Decreto número 411.0.20.0594 del 16 de noviembre de 2016 "por medio del cual se crea el Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda del Sistema integrado de Transporte Masivo de Occidente - MIO, en desarrollo de la autorización concedida en el Artículo 1o del Acuerdo 0400 de 2016”, presentando éste las siguientes modificaciones: Decreto número 411.0.20.0686 del 16 de diciembre de 2016, Decreto número 4112.0.10.20.0096 del 10 de febrero de 2017 Decreto número 4112.0.10.20.0138 del 07 de marzo de 2017, Decreto número 4112.0.10.20.0348 del 15 de mayo de 2017, Decreto número 4112.0.10.20.0432 del 30 de junio de 2017, Decreto número 4112.0.10.20.00640 del 27 de septiembre de 2017, el Decreto número 4112.010.20.0131 del 20 de marzo de 2018, Decreto número 4112.010.20.0322 del 29 de junio de 2018, Decreto número 4112.010.20.0472 del 30 de Julio de 2018, Decreto número 4112.10.20.0516 del 30 de agosto de 2018 y Decreto número 4112.010.20.0567 del 28 de septiembre de 2018.

Que los recursos destinados al FESDE, siguiendo estrictamente lo dispuesto en la aludida Circular Conjunta, tuvieron como norte: primero, implementar el “plan de choque” para revertir el deterioro del MIO y, segundó, implementar el "plan de mejoramiento” que permitiera estabilizar el servicio de transporte masivo, recuperar la oferta de servicio y mejorar la satisfacción de los usuarios mientras se llevaba a cabo, con los concesionarios, el proceso de reestructuración técnica, legal y financiera requerida para llegar a la sostenibilidad del Sistema MIO.

Que en el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2018-2028 aprobado por el COMEIS, sé previó que la reestructuración de los contratos está sujeta a que haya un acuerdo en las mesas de concertación entre Metro Cali y los concesionarios, y que este acuerdo sea validado por los mecanismos conciliatorios que Metro Cali y los concesionarios de la Operación de Transporte han previsto, razón por la cual previó continuar de manera transitoria por el primer trimestre del año 2018 (periodo en el que se estimó se contaría con la respuesta de los tribunales de arbitramento sobre el acuerdo conciliatorio presentado por las partes) con el esquema FESDE planteado para el plan de estabilización de la oferta del año 2017.

Que el Sistema se encuentra en la etapa de reestructuración técnica, legal y financiera de los contratos de concesión prefijada en la Circular Conjunta del 30 de septiembre de 2016, con aquellos concesionarios que firmaron el modificatorio para la reestructuración, por lo que mediante el Decreto 4112.010.20.0131 del 20 de marzo de 2018, y el Decreto 4112.010.20.0472 del 30 de julio de 2018, se definió la disposición de recursos del FESDE pata éstos, hasta lograr el aval de los tribunales de arbitramento, situación que habilitaría el pago del diferencial tarifario, ya dentro del marco de la reestructuración prevista en el otrosí modificatorio.

Que conforme a lo anterior, la no distribución de recursos durante el primer trimestre de la vigencia de 2018 y de algunas quincenas de los siguientes periodos hasta la fecha, han dificultado la recuperación y puesta a punto de los vehículos, así como la contratación de la mano de obra de los conductores, generando una importante reducción en la ejecución de kilómetros adicionales, lo que ha impactado de manera negativa la prestación del servicio.

Que de conformidad al informé técnico financiero y jurídico realizado por Metro Cali S.A. en agosto de 2018, se evidencia que la ejecución de kilómetros durante dicha vigencia tiene una tendencia negativa que de no intervenirse continuará deteriorando la calidad del servicio que se presta a los usuarios del transporte público de la ciudad, generando un retroceso en los avances logrados con la implementación del FESDE, cuyo objeto ha sido revertir el deterioró del sistema.

Que mediante el Decreto No. 4112.010.20.0516 del 30 de agosto de 2018, se le dio continuidad a la operación del fondo de estabilización y subsidio a la demanda del SITM - MIO, hasta la segunda quincena del mes de septiembre de 2018, mientras: se avalaban los modificatorios: de reestructuración por parte de los tribunales de arbitramento en curso.

Que de conformidad con el Acta No. 11 del Tribunal de Arbitraje de Blanco y Negro Masivo S.A. en contra de Metro Cali S.A., el día veintiocho (28) de septiembre de 2018, se da por ejecutoriada la aprobación de) Acuerdo Conciliatorio, según lo acordado por las partes con lo que quedan "resueltas de manera definitiva las diferencias puestas de presente ante el Tribunal Arbitral en la demanda, su reforma, la contestación a la demanda y a su reforma y las excepciones presentadas por Metro Cali S.A y, BLANCO Y NEGRO MASIVO S.A, desiste de las pretensiones de su reforma a la demanda principal”.

Que en virtud de lo anterior, con el aval del Tribunal de Arbitramento de Blanco y Negro Masivo S.A-, a partir del veintiocho (28) de septiembre de 2018 entró en vigencia el pago del diferencial tarifario del otrosí modificatorio No. 8o al contrato de concesión suscrito con Blanco y Negro S.A., y al que previamente se había adherido ETM S.A mediante otrosí modificatorio No. 6o al contrato de concesión.

Que el día 29 de noviembre de 2018 quedó claro que GIT MASIVO y Metro Cali no llegaron a un acuerdo conciliatorio en el marco del Tribunal de Arbitramento de GIT MASIVO, dado que se profirió laudo arbitral, razón por la cual la Administración Central debe revaluar las condiciones para el funcionamiento del FESDE contenidas en el Decreto 4112.010.20.0567 de 2018.

Una vez conocidos los términos de la decisión del Tribunal de Arbitramento de GIT MASIVO, se evaluaron sus consecuencias y, más allá del impacto, fue necesario continuar aunando esfuerzos para concretar la implementación del modelo de sostenibilidad que apunta a salvar de manera definitiva el MIO y que busca garantizar el servicio de transporte como servicio público esencial de acuerdo con el artículo 5o de la Ley 336 de 1996.

Que en virtud de lo anterior UNIMETRO y Metro Cali retomaron las negociaciones y con el fin de garantizar el cumplimiento de todas las consideraciones relacionadas con la sostenibilidad del Sistema MIO y la continuidad de la prestación del servicio público de transporte, definieron modificar el otrosí No. 6o suscrito el 2o de agosto de 2018, a través del otrosí No. 7o suscrito el 10 de diciembre de 2018.

Que con la suscripción del otrosí No. 7o entró en vigencia la obligación de pago para cubrir el diferencial tarifario desde el 28 de septiembre de 2018, según lo estipulado en dicho otrosí en el considerando 2.2.9.1 que establece lo siguiente:

2:2.9.1.11 Desde el día veintiocho (28) de septiembre de 2018 hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de 2018, el equivalente al veinte por ciento (20%), Blanco y Negro y ETM acordaron recibir el ochenta por ciento (80%) de la Tarifa licitada desde el día veintiocho (28) de septiembre de 2018 hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de 2018 y, con base en este acuerdo, UNIMETRO recibiría el cien por ciento (100%) de la tarifa licitada (i.e. 80% de gradualidad más 20% de PRPP).

Que de conformidad con la Cláusula Primera del otrosí No. 4o del 20 de marzo de 2018 al Convenio Interadministrativo de Utilización de Vías y Operación del Sistema de Integrado de Transporte Masivo de Cali, establece:

Recursos Para Cubrir El Diferencial Tarifario: “El Municipio se obliga a disponer de los. recursos económicos apropiados en el presupuesto para cada vigencia fiscal, conforme a los valores proyectados para atender el "PLAN DE ACCIÓN PARA LA ESTABILIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DEL SITM - MIO" consignado en el Capítulo IV "ACCIONES Y MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS" del Marco Fiscal de Mediano Plazo presentando para cada vigencia fiscal, por medio del FESDE, para cubrir el diferencial entre la Tarifa Técnica del Sistema MIO y la Tarifa al Usuario.

Lo anterior de acuerdo con los términos prefijados en los artículos 31 y numeral 1o del artículo 33 de la Ley 1753 del 2015 (...).

Que de acuerdo a lo anterior, y al otrosí No. 4o al Convenio Interadministrativo de Utilización de Vías y Operación del Sistema de Integrado de Transporte Masivo de Cali, es necesario cubrir el diferencial tarifario con los recursos económicos apropiados en el presupuesto del Municipio para la vigencia 2018, por un valor de SETENTA Y OCHO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. (COP 78.000.000.000) en la ficha BP 17033194, de los cuales se han transferido recursos por un valor de CUARENTA Y SEIS MIL MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA DOS PESOS M/CTE. (COP 46.839.264.232), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) número 20181441 del 31 de octubre de 2018.

Que de acuerdo al informe del 10 de diciembre de 2018 suscrito por la Dirección Financiera y Administrativa de METRO CALI S.A., se establece que en la cuenta con destinación específica para el FESDE, se tiene la suma de TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE. (COP30.337.208.829) con cargo a la disponibilidad presupuestal No. 20181441 del 31 de octubre de 2018.

Que en consideración a todo lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo Tercero <sic> del Decreto 4112.010.20.0567 de 2018, el cual quedará así:

Artículo Tercero<sic>. DAR inicio al pago para cubrir el diferencial entre tarifa técnica del Sistema MIO de la quincena q del periodo i y la Tarifa usuario vigente para la quincena q del periodo i, de conformidad con la expresión establecida en el numeral 7.31 del otrosí modificatorio No. 6o del Contrato de Concesión No. 4o entre UNIMETRO S.A. y Metro Cali S.A., que modifica la cláusula 29 del Contrato de Concesión sobre la ''Disposición y Destinación Específica de los Recursos del Sistema y de conformidad con el otrosí No. 7o al contrato de concesión No. 4o entre UNIMETRO S.A. y Metro Cali S.A.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los recursos del FESDE y del pago del diferencial tarifario, serán fondeados con cargo a la disponibilidad presupuestal No. 20181441 del 31 de octubre de 2018, por un valor de TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE. (COP 30.337.208.829).

ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga los Artículos 4o, 5o, 6o del Decreto 4112.010.20.0567 de 2018 y todas las demás disposiciones que le sean contrarías.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los doce días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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