DECRETO 4112.010.20.0138 de 2017
(marzo 7)
Boletín Oficial No. 37. Año 2017, marzo 7
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.0131 de 2018>
Por el cual se modifica parcialmente el decreto 411.0.20.0594 de 2016 y el decreto 411.0.20 0686 de 2016 mediante el cual se creó el fondo de estabilización y subsidio a la demanda del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Occidente - Mio en desarrollo de la autorización concedida en el artículo 1 del acuerdo 0400 de 2016
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en particular las establecidas en las Leyes 105 de 1993, 310 y 336 de 1996. articulo 33 numeral 1 de la Ley 1753 de 2015, y el Acuerdo 0400 de 2016,
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo número 400 del 3 de octubre de 2016 el Concejo Municipal autorizó al Alcalde realizar un aporte al Fondo de estabilización y subsidio a la demanda, en adelante FESDE y se dictaron otras disposiciones.
Que la alcaldía de Santiago de Cali expidió el Decreto No. 411.0.20.0594 del 16 de noviembre de 2016, “Por medio del cual se crea el Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda del sistema Integrado de Transporte Masivo de Occidente - MIO en desarrollo de la autorización concedida en el artículo 1 del acuerdo 0400 de 2016”
Que el citado Decreto establecía en su artículo quinto las condiciones de uso de los recursos, de la siguiente manera "... Los recursos aportados al FESDE con ocasión del parágrafo único del Artículo 2 del acuerdo 0400 de 2016, se utilizaran, hasta que los mismos se agoten, para asumir los costos marginales derivados del aumento de hasta 41.962 kilómetros adicionales promedio día hábil los kilómetros de operación del Sistema MIO, a partir de los 134.573 kilómetros promedio día hábil que se operaban en el sistema en el SITM en la primera quincena del mes de septiembre de 2016, (...) precisando en sus numerales que “5.7 El sistema deberá cumplir las siguientes metas globales de incremento de kilómetros para hacer efectiva la totalidad del aporte de recursos para la gestión de la demanda: (…)" y “5.8.2 que: “Solo se realizará distribución de los recursos en la quincena en evaluación si los kilómetros ejecutados por todos los concesionarios son mayores o iguales a los valores presentados para cada quincena en las siguientes condiciones: (...)”
Que posteriormente, la Alcaldía de Santiago de Cali expidió el Decreto No. 411.0.20.0686 del 16 de diciembre de 2016, "Por medio del cual se modifica el decreto No 411 0.20.0594 del 16 de noviembre de 2016 mediante el cual se creó el Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda del sistema Integrado de Transporte Masivo de Occidente - MIO en desarrollo de la autorización concedida en el artículo 1 del acuerdo 0400 de 2016"
Que dicha modificación incorporó un cambio al numeral 5.8. 2 del decreto inicial, estableciendo en su numeral 4 del artículo primero, lo siguiente:
"... 5.8.2 Solo se realizará distribución de recursos en la quincena en evaluación si los kilómetros ejecutados por todos los concesionarios son mayores o iguales a los valores presentados para cada quincena en las siguientes condiciones:
| Quincena | Meta piso día hábil | Factor Expansión de Día Hábil a Quincena |
| 2da quincena noviembre 2016 | 143.705 | 13,85 |
| 1ra quincena diciembre 2016 | 143.705 | 13,56 |
| 2da quincena diciembre 2016 | 143.705 | 13,89 |
| 1ra quincena enero 2017 | 143.705 | 12,62 |
| 2da quincena enero 2017 | 149.133 | 14,85 |
| 1ra quincena febrero 2017 | 149.133 | 13,87 |
| 2da quincena febrero 2017 | 157.583 | 11,87 |
| 1ra quincena marzo 2017 | 157.583 | 13,87 |
| 2da quincena marzo 2017 | 165.228 | 14,47 |
| 1ra quincena abril 2017 | 165.228 | 12,48 |
| 2da quincena abril 2017 | 173.193 | 13,42 |
| 1ra quincena mayo 2017 | 173 193 | 13,33 |
(...)
Que Metro Cali a través de oficio remitido el 6 de Febrero de 2017, realizó un informe de justificación técnica y financiera en lo relativo al mejoramiento de la oferta, cumplimiento de los requisitos para la entrega de los recursos y el impacto en la demanda y puso a consideración del Alcalde, la modificación del Decreto No. 4110 20.0594 de 16 de noviembre de 2016 (numeral 5.7 y numeral 5.8.2 del artículo Quinto) y su modificatorio el Decreto 4110.20.0686 del 16 de diciembre de 2016 (numeral 4 del Artículo primero), en virtud de aprobar la acumulación de las metas de cada quincena y de esta forma permitir que se garantice la sostenibilidad del sistema y se proteja la destinación de los recursos del FESDE.
Que, en consideración a todo lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 4 el Decreto 4112.010.20.0131 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> - MODIFICASE el numeral 5.7 y numeral 5.8 2 del artículo Quinto del Decreto No. 4110.20.0594 de 16 de noviembre de 2016 y el numeral 4 del Artículo primero del Decreto modificatorio No 4110.20.0686 del 16 de diciembre de 2016, los cuales quedarán de la siguiente manera:
“… 5.7 El Sistema deberá cumplir las siguientes metas globales acumuladas de incremento de kilómetros para hacer efectiva la totalidad del aporte de recursos para la gestión de la demanda:
| Quincena | Meta Global Acumulada Quincena |
| 2da quincena noviembre 2016 | 1.990.314 |
| 1ra quincena diciembre 2016 | 3.938.954 |
| 2da quincena diciembre 2016 | 5.981.002 |
| 1ra quincena enero 2017 | 7.794.559 |
| 2da quincena enero 2017 | 10.089.775 |
| 1ra quincena febrero 2017 | 12.233.522 |
| 2da quincena febrero 2017 | 14.139.904 |
| 1ra quincena marzo 2017 | 16.367.495 |
| 2da quincena marzo 2017 | 18.825.225 |
| 1ra quincena abril 2017 | 20.944.953 |
| 2da quincena abril 2017 | 23.314.052 |
| 1ra quincena mayo 2017 | 25.667.264 |
5.8 En la quincena en que no se supere la línea base global acumulada de kilómetros, el valor que se tendrá como disponible del fondo para ser distribuido a los concesionarios operadores de transporte será el producto de los viajes pagos efectivamente realizados del periodo de facturación por el aporte proporcional por pasajero definido o el saldo que tenga el fondo, aporte que se determina en función del total de los kilómetros adicionales efectivamente realizados
5.8.1 El aporte proporcional por pasajero, se estima con la relación entre los kilómetros adicionales efectivamente realizados en la quincena y la meta de kilómetros adicionales establecidos para la quincena en evaluación
5.8.2 Sólo se realizará distribución de recursos en la quincena en evaluación si los kilómetros ejecutados por todos los concesionarios son mayores o iguales a los valores presentados para cada quincena acumuladas en las siguientes condiciones:
Quincena | META PISO ACUMULADA QUINCENA |
| 2da quincena noviembre 2016 | 1,990,314 |
| 1ra quincena diciembre 2016 | 3,938,954 |
| 2da quincena diciembre 2016 | 5,935,017 |
| 1ra quincena enero 2017 | 7,748,574 |
| 2da quincena enero 2017 | 9,963,199 |
| 1ra quincena febrero 2017 | 12,031,673 |
| 2da quincena febrero 2017 | 13,902,184 |
| 1ra quincena marzo 2017 | 16,087,860 |
| 2da quincena marzo 2017 | 18,478,709 |
| 1ra quincena abril 2017 | 20,540,754 |
| 2da quincena abril 2017 | 22,865,004 |
| 1ra quincena mayo 2017 | 25,173,667 |
5.8.3 El valor a recibir se distribuirá entre los concesionarios en función de los kilómetros efectivamente realizados por cada uno."
ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 4 el Decreto 4112.010.20.0131 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Continuaran vigentes las disposiciones del Decreto 411.020.0686 del 16 de diciembre de 2016 y del Decreto 411.020.0594. del 16 de noviembre de 2016 que no fueron objeto de modificación mediante el presente acto administrativo.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, el Siete (7) del mes de Marzo de 2017.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.