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DECRETO 4112.010.20.0472 de 2018

(julio 30)

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica el decreto No. 4112.010.20.0131 del 20 de Marzo de 2018 por medio del cual se da continuidad a la Operación del fondo de estabilización y subsidio a la demanda Del sistema integrado de trasporte masivo de occidente - MIO - Y se dicta otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en particular las establecidas en las leyes 105 de 1993, 310 y 336 de 1996, artículo 33 numeral 1o de la Ley 1753 de 2015, y el Acuerdo 0400 de 2016,

CONSIDERANDO:

Que en la ciudad de Santiago de Cali se encuentra implementado y en operación EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS - SITM MIO.

Que el artículo 33 numeral 1o de la Ley 1753 de 2015 establece que, en desarrollo de una política de apoyo y fortalecimiento al transporte público en las ciudades del País, los alcaldes de los municipios, distritos o áreas metropolitanas, donde se implementen o estén en operación sistemas de transporte público, podrán establecer fondos de estabilización o compensación tarifaria, que cubran el diferencial entre la tarifa técnica y la tarifa al usuario.

Que en virtud de la Ley 1753 de 2015 surgió la Circular Conjunta del 30 de septiembre de 2016, la cual fue expedida por el Ministerio de Transporte, Departamento Nacional de Planeación, Superintendencia de Puertos y Transporte, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Procuraduría General de la Nación, donde se plantearon diferentes acciones con el fin de buscar la sostenibilidad de los Sistemas. En dicha circular se estipularon las siguientes cinco acciones principales: una evaluación del estado del servicio, un plan de choque, un plan de mejoramiento de los sistemas para buscar la estabilización de estos y salir de la crisis, una reestructuración técnica, legal y financiera para lograr la sostenibilidad de los mismos a largo plazo a través de procesos concertados para la modificación de los contratos vigentes y, por último, una política de Gobierno Corporativo.

Que en virtud de lo anterior, mediante Acuerdo 0400 de 2016, el Concejo Municipal de Santiago de Cali, autorizó al Alcalde de Santiago de Cali a realizar un aporte al Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda (FESDE) del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Santiago de Cali -MIO-.

Que de acuerdo a lo anterior, el Municipio de Santiago de Cali expidió el Decreto número 411.0.20.0594 del 16 de noviembre de 2016 "Por medio del cual se crea el Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Occidente - MIO, en desarrollo de la autorización concedida en el Artículo 1o del Acuerdo 0400 de 2016", presentando éste las siguientes modificaciones: Decreto número 411.0.20.0686 del 16 de diciembre de 2016, Decreto número 4112.0.10.20.0096 del·10 de febrero de 2017 Decreto número 4112.0.10.20.0138 del 07 de marzo de 2017, Decreto número 4112.0.10.20.0348 del 15 de mayo de 2017, Decreto número 4112.0.10.20.0432 del 30 de junio de 2017, Decreto número 4112.0.10.20.00640 del 27 de septiembre de 2017 el Decreto número 4112.010.20.0131 del 20 de marzo de 2018 y el Decreto número 4112.010.20.0322 del 29 de junio de 2018.

Que el Sistema se encuentra en la etapa de reestructuración técnica, legal y financiera de los contratos de concesión prefijada en la Circular Conjunta del 30 de septiembre de 2016, con aquellos concesionarios que firmaron el modificatorio para la reestructuración, por lo que mediante el Decreto 4112.0.10.20.0131 del 20 de marzo de 2018, se definió la disposición de recursos del FESDE para éstos, hasta lograr el aval del tribunal de arbitramento, situación que habilitaría el pago del diferencial tarifario, ya dentro del marco de la reestructuración prevista en el otrosí modificatorio.

Que el parágrafo del artículo Séptimo del mencionado Decreto 4112.0.10.20.0131, establece que los concesionarios que suscriban el modificatorio con posterioridad a la firma del presente Decreto, tendrán derecho a los recursos del FESDE desde la quincena en que lo suscriban, siempre y cuando la firma se realice el primer día de la quincena, de lo contrario, tendrán derecho a los recursos del FESDE desde la quincena siguiente.

Que los concesionarios de operación de transporte, Blanco y Negro S.A. y ETM, suscribieron el modificatorio correspondiente desde el 20 de marzo de 2018, por lo que han venido recibiendo recursos del FESDE, en la medida que han cumplido con los requisitos y metas determinadas en el Decreto 4112.0.10.20.0131 en mención.

Que Metro Cali mantiene su disposición de suscribir el modificatorio con los otros dos concesionarios, para lo cual ha mantenido abiertos los canales de comunicación con éstos y revisando sus propuestas, en el marco del tribunal de arbitramento para el caso de GIT Masivo y de manera directa con UNIMETRO.

Que en diferentes oportunidades los concesionarios que no han suscrito el modificatorio, han solicitado a la entidad se les permita acceder a los recursos del FESDE, en consideración a que esta medida se implementó en el marco de un plan de choque para frenar el deterioro del Sistema y acceder a estos recursos permite mantener mejores condiciones de operación.

Que el FESDE se implementó en el marco de un plan de choque para frenar el deterioro del Sistema, y se adoptó como una medida de gestión demanda, que permitiera mantener estabilizada la oferta a los usuarios mediante la ejecución de Kilómetros adicionales, mientras se desarrollaba la propuesta de reestructuración técnica, legal y financiera de los contratos de concesión, como solución definitiva a la problemática del Sistema.

Que una vez presentada la propuesta a los concesionarios el día 27 de Diciembre de 2017, y tal como se indicó en el Decreto 4112.0.10.20.0131, el sistema entró en la etapa de reestructuración técnica, legal y financiera de los contratos de concesión prefijada en la Circular Conjunta del 30 de septiembre de 2016, por lo que no es procedente distribuir recursos del FESDE a aquellos concesionarios que no hayan cumplido con la condición de la suscripción del modificatorio al contrato de concesión.

Que una vez suscrito el otrosí modificatorio, condición previa establecida en el Decreto 4112.0.10.20.0131 para acceder a los recursos del FESDE, el cual igualmente, deberá ser convalidado en el marco de los tribunales de arbitramento en curso y como una medida para mitigar el deterioro en la prestación del servicio que se ha venido presentando corrido del año 2018 y que afecta de manera directa a los usuarios, se considera viable reconocer estos recursos a todos los operadores de transporte desde el 20 de marzo de 2018, fecha en la cual comenzó su ejecución en la presente vigencia, en las condiciones actuales y sólo para aquellas quincenas en que el operador haya cumplido las metas establecidas para la ejecución de recursos en el mencionado Decreto.

Que el reconocimiento de recursos expuesto en el párrafo anterior, una vez se suscriba el otrosí modificatorio, se hace necesario con el fin de evitar que variables como la baja demanda de pasajeros por la falta de eficiencia y baja calidad con que se ha venido prestando el servicio en lo corrido del 2018, afecten la capacidad adquisitiva de los usuarios el principio de costeabilidad y el Derecho a la movilidad en condiciones dignas, objetivo principal que la administración debe proteger.

Que mediante el Decreto No. 4112.010.20.0322 del 29 de junio de 2018, se le dio continuidad a la operación del fondo de estabilización y subsidio a la demanda del SITM - MIO, hasta la segunda quincena del mes de julio de 2018.

Que de acuerdo al informe del 24 de julio de 2018 suscrito por la Dirección Financiera y Administrativa de METRO CALI S.A, se establece que en la cuenta con destinación específica para el FESDE, se tiene la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($4.327.394.659), No. 20180839 del 19 de junio de 2018, valor que se estima alcanzaría para cubrir hasta la segunda quincena del mes de agosto de 2018.

Que de conformidad con el análisis que realiza METROCALI S.A., dado que a la fecha continua sin ser avalado por parte del Tribunal de Arbitramento en curso, la habilitación del pago del diferencial tarifario, dentro del marco de la reestructuración prevista en el otrosí modificatorio, se requiere dar continuidad a la operación del Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda hasta la segunda quincena del mes de agosto de 2018, de conformidad con la disponibilidad presupuestal No. 20180839 del 19 de junio de 2018, con que se cuenta para tales efectos.

Que en consideración a todo lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. DESE continuidad a la Operación del Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda -FESDE- del Sistema Integrado de Transporte Masivo - SITM- Masivo Integrado de Occidente -MIO-, para contribuir a la sostenibilidad del servicio de transporte público de pasajeros prestado por el SITM MIO, hasta la segunda quincena del mes de agosto de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar los numerales 8.2 y 8.3 del artículo octavo del Decreto No. 412.010.20.0131del20 de marzo de 2018, los cuales quedarán así:

8.2. El Factor de Expansión de cada Quincena (FEQ) se define en la Tabla 2.

Tabla 2. Factor de Expansión de cada Quincena.

Quincena FEQ
2da quincena marzo 2018 10,05
1ra quincena abril 2018 13,28
2da quincena abril 2018 13,72
1ra quincena mayo 2018 12,84
2da quincena mayo 2018 14,72
1ra quincena junio 2018 12,44
2da quincena junio 2018 13,02
1ra quincena julio 2018 12,39
2da quincena julio 2018 13,83
1ra quincena agosto 2018 13,28
2da quincena agosto 2018 14,28

Fuente. Metro Cali S.A.

8.3. El Mínimo Global Equivalente por Quincena (MGEQ) se calcula a partir de las ecuaciones relacionadas en la columna MGEQ de la Tabla 3.

Tabla 3. Mínimo Global Equivalente por Quincena.

Quincena MGEQ
2da quincena marzo 2018 10,05 * MGEDH1
1ra quincena abril 2018 13,28 * MGEDH2
2da quincena abril 2018 13, 72 * MGEDH3
1ra quincena mayo 2018 12,84 * MGEDH4
2da quincena mayo 2018 14,72 * MGEDH5
1ra quincena junio 2018 12,44 * MGEDH6
2da quincena junio 2018 13,02 * MGEDH7
1ra quincena julio 2018 12,39 * MGEDH8
2da quincena julio 2018 13,83 * MGEDH9
1ra quincena agosto 2018 13,28 * MGED10
2da quincena agosto 2018 14,28 * MGEDH11

Fuente. Metro Cali S.A.

ARTÍCULO TERCERO. Modificar el numeral 9.2 del artículo noveno del Decreto No. 412.010.20.0131 del 20 de marzo de 2018, el cual quedará así:

9.2. Los Kilómetros Base de Comparación de cada Quincena (KBCQ) se calculan a partir de las ecuaciones relacionadas en la columna KBCQ de la Tabla 4.

Tabla. Kilómetros Base de Comparación de cada Quincena.

Quincena KBCQ
2da quincena marzo 2018 10,05 * KBCDH1
1ra quincena abril 2018 13,28 * KBCDH2
2da quincena abril 2018 13,72 * KBCDH3
1ra quincena mayo 2018 12,84 * KBCDH4
2da quincena mayo 2018 14,72 * KBCDH5
1ra quincena junio 2018 12,44 * KBCDH6
2da quincena junio 2018 13,02 * KBCDH7
1ra quincena julio 2018 12,39 * KBCDH8
2da quincena julio 2018 13,83 * KBCDH9
1ra quincena agosto 2018 13,28 * KBCDH10
2da quincena agosto 2018 14,28 * KBCDH11

Fuente. Metro Cali S.A.

La distribución de los aportes quincenales entre los Concesionarios de Operación de Transporte (COT) que tengan derecho a recursos del FESDE, se hará en función de la participación de estos, en los Kilómetros en Servicio Totales Ejecutados por los Concesionarios de Operación de Transporte (COT) que tengan derecho a recursos del FESDE durante la quincena evaluada.

PARÁGRAFO. Los aportes a los Concesionarios de Operación de Transporte (COT) que tengan derecho a recursos del FESDE durante la quincena evaluada se realizarán de manera vencida, cuando se cuente con la información definitiva de los kilómetros en servicio adicionales ejecutados y las salidas de operación presentadas en esa quincena.

ARTÍCULO CUARTO. Los recursos del FESDE serán fondeados con cargo a la disponibilidad presupuestal No. 20180839 del 19 de junio de 2018, que ampara el valor de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($4.327.394.659), valor que alcanzaría para cubrir hasta la segunda quincena del mes de agosto de 2018.

ARTÍCULO QUINTO. Modificar el parágrafo del artículo Séptimo del Decreto No. 412.010.20.0131 del 20 de marzo de 2018, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. Los concesionarios que suscriban el modificatorio con posterioridad a la firma del presente decreto, tendrán derecho a los recursos del FESDE a partir del 20 de marzo de 2018, en la proporción que le hubiera correspondido, siempre y cuando hubieran cumplido las metas establecidas en el & presente Decreto y validadas por METRO CALI S.A.

ARTÍCULO SEXTO. El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, contenidas en los decretos: 411.0.20.0594 del 16 de noviembre de 2016, 411.0.20.0686 del 16 de diciembre de 2016, 4112.010.20.0096 del 10 de febrero de 2017, 4112.010.20.0138 del 7o de marzo de 2017 y 4112.010.20.0348 del 15 de mayo de 2017, 4112.010.20.0432 del 30 de junio de 2017, 4112.010.20.0640 del 27 de septiembre de 2017, 4112.010.20.0131 del 20 de marzo de 2018 y 4112.010.20.0322 del 29 de junio de 2018.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los treinta días del mes de julio de dos mil dieciocho.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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