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DECRETO 4112.010.20.0096 de 2017

(febrero 10)

Boletín Oficial No. 24. Año 2017, febrero 13

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.0131 de 2018>

Por el cual se modifica parcialmente el decreto 411.0.20.0594 de 2016 y el decreto 411.0.20.0686 de 2016 mediante el cual se creó el fondo de estabilización y subsidio a la demanda del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Occidente - Mío en desarrollo de la autorización concedida en el artículo 1 del acuerdo 0400 de 2016

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en particular las establecidas en las Leyes 105 de 1993, 310 y 336 de 1996, artículo 33 numeral 1 de la Ley 1753 de 2015, y el Acuerdo 0400 de 2016,

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo número 400 del 3 de octubre de 2016 el Concejo Municipal autorizo al Alcalde realizar un aporte al Fondo de estabilización y subsidio a la demanda, en adelante FESDE y se dictaron otras disposiciones.

Que en la parte final del artículo primero de dicho Acuerdo, se dispuso respecto del aporte que: "Podrá ser establecido por la administración municipal conforme a las disposiciones contenidas en el numeral 1, del artículo 33 de la Ley 1753 del 2015, como apoyo de dicho sistema”

Que en virtud de lo anterior, el 16 de noviembre de 2016 se expidió el Decreto 411.0.20.0594, mediante el cual se creó el FONDO DE ESTABILIZACIÓN Y SUBSIDIO A LA DEMANDA DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE OCCIDENTE, para contribuir a la sostenibilidad del Sistema de Transporte Masivo de Santiago de Cali

Que el 16 de diciembre de 2016 se expidió el Decreto 411.0.20.0686 de 2016 mediante el cual se modificaron los numerales 5.3, 5.4, 5.6, 5.8 y 5.10 y se adicionó un parágrafo al artículo séptimo del Decreto 411.0.20.0594 de noviembre 16 de 2016.

Que en el numeral 5.3 de dicho decreto se estableció lo siguiente:

“(...)

5.3Dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada quincena se proporcionarán recursos al Sistema calculando un aporte a razón de $340 pesos por los viajes efectivamente realizados verificados en la quincena inmediatamente anterior, valor que se ajustará al término de la quincena respectiva según los viajes efectivamente realizados que se hayan verificado en dicho periodo. (...)"

Que el aporte es el resultado del cálculo que determina el incremento de la tarifa por costos de operación para una oferta mejorada, menos la tarifa que paga el usuario por hacer uso del sistema.

Que cuando el FESDE fue creado, la tarifa al usuario del Sistema integrado de Transporte Masivo de Santiago de Cali era de $1.800 por cada viaje pago efectivamente realizado.

Que mediante Decreto 4112.010.20.0066 del 31 de enero de 2017, el Alcalde de Santiago de Cali definió la nueva tarifa para el usuario del Sistema integrado de Transporte Masivo de Santiago de Cali, fijando su valor en $1.900 por cada viaje pago efectivamente realizado, a partir del 1 de febrero de 2017.

Que el aporte a razón de trecientos cuarenta pesos m/cte $340 pesos por los viajes efectivamente realizados, era para asumir los costos marginales derivados de un mejoramiento de la oferta en kilómetros hasta 41.962 kilómetros adicionales promedio día hábil, los cuales no se podría asumir con la tarifa al usuario de la vigencia anterior que era de $1.800.

Que como uno de los valores de referencia tomados para la estimación del subsidio fue el porcentaje de participación de los concesionarios en la tarifa al usuario, que se traduce en $1260, al incrementarse la tarifa usuario, varía el cálculo y por ende, el resultado final de dicho subsidio, tal como lo indica Metro Cali S.A. en comunicación de fecha del 9 de febrero de 2017, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Que el valor que reciben los agentes del sistema involucrados en la ejecución de kilómetros por viaje pago efectivamente realizado es del 70% de la tarifa al usuario, que para la presente vigencia se estableció en $1.900 mediante Decreto 4112.010.20.0066 del 31 de enero de 2017, es decir $1.330.

Que según lo presentado en el estudio técnico y modelo económico del PLAN CHOQUE PARA MEJORAR LA SATISFACCIÓN DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA MIO Y GESTIONAR LA DEMANDA, el valor que debían recibir los agentes del sistema involucrados en la ejecución de kilómetros por viaje pago efectivamente realizado es de $1600.

Que el aporte de trecientos cuarenta pesos m/cte ($340) era para cubrir la diferencia entre lo recibido con la tarifa usuario de $1.800 y lo que debían recibir para soportar un aumento de la oferta de kilómetros.

Que el incremento de $100 en la tarifa al usuario, que empezó a regir a partir del 1 de febrero de 2017, hace necesario ajustar el valor del aporte por pasajero que el FESDE le proporciona al Sistema.

Que los $100 adicionales que entran al Sistema Integrado de Transporte Masivo por el ajuste de tarifa, se direccionan a los Agentes del sistema involucrados en el aumento de kilómetros, quienes con la nueva tarifa de reciben un total de $1330 por viaje pago efectivamente realizado.

Que por lo anterior, para mantener el ingreso necesario de $1.600 por viaje efectivamente realizado, el aporte por viaje efectivamente realizado del FESDE al Sistema se debe ajustar a doscientos setenta pesos m /cte ($270).

Que por razones de conveniencia y en razón de lo consignado en el artículo primero del Acuerdo 0400 del 2016, se modifican las condiciones establecidas en el Decreto 411.0.20.0594 de 2016 modificado por el Decreto 411.0.20.0686 de 2016, por lo anterior se decreta:

Que, en consideración a todo lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 4 el Decreto 4112.010.20.0131 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> - ADICIÓNESE el siguiente parágrafo único al artículo segundo del Decreto 411.0.20.0594 del 16 de noviembre de 2016.

PARÁGRAFO ÚNICO: “El aporte por cada pasajero que del FESDE se le proporcione al sistema, deberá ser ajustado siempre que exista variación de la tarifa al usuario, conforme a las fórmulas establecidas para tal fin.

La cual correspondería para esta vigencia a doscientos setenta pesos m /cte ($270).

ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 4 el Decreto 4112.010.20.0131 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> MODIFICASE el numeral 5.3 del decreto 411.0.20.0686 del 16 de diciembre de 2016, el cual quedará así:

“(…)

5.3Dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada quincena se proporcionarán recursos al Sistema calculando el respectivo aporte con fundamento en los viajes efectivamente realizados y verificados en la quincena inmediatamente anterior, valor que se ajustará al término de la quincena respectiva según los viajes efectivamente realizados que se hayan verificado en dicho periodo. (...)”

ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 4 el Decreto 4112.010.20.0131 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Continuaran vigentes las disposiciones del Decreto 411.020.0686 del 16 de diciembre de 2016 y del Decreto 411.020.0594. del 16 de noviembre de 2016 que no fueron objeto de modificación mediante el presente acto administrativo.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, el diez (10) del mes de febrero de 2017.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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