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DECRETO 4112.010.20.0348 de 2017

(mayo 15)

Boletín Oficial No. 73. Año 2017, mayo 17

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.0131 de 2018>

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 411.0.20.0594 del 16 de Noviembre 2016, el Decreto 411.0.20.0686 del 16 de diciembre de 2016, Decreto 411.0.20.0096 del 10 de Febrero de 2017 y Decreto 4112.010.20.0138 del 7 de marzo 2017, mediante el cual se creó el fondo de estabilización y subsidio a la demanda del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Occidente - MIO en desarrollo de la autorización concedida en el Artículo 1o del Acuerdo 0400 de 2016”.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en particular las establecidas en las Leyes 105 de 1993, 310 y 336 de 1996, artículo 33 numeral 1o de la Ley 1753 de 2015, y el Acuerdo 0400 de 2016,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 400 del 3 de octubre de 2016 el Concejo Municipal autorizó al Alcalde realizar un aporte al Fondo de estabilización y subsidio a la demanda, en adelante FESDE y se dictaron otras disposiciones.

Que la alcaldía de Santiago de Cali expidió el Decreto No. 411.0.20.0594 del 16 de noviembre de 2016, "Por medio del cual se crea el Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda del sistema Integrado de Transporte Masivo de Occidente - MIO en desarrollo de la autorización concedida en el artículo 1o del acuerdo 0400 de 2016”

Que el citado Decreto establecía en su artículo quinto las condiciones de uso de los recursos, "Los recursos aportados al FESDE con ocasión del parágrafo único del Artículo 2 del acuerdo 0400 de 2016, se utilizaran, hasta que los mismos se agoten, para asumir los costos marginales derivados del aumento de hasta 41.962 kilómetros adicionales promedio día hábil los kilómetros de operación del Sistema MIO, a partir de los 134.573 kilómetros promedio día hábil que se operaban en el sistema en el SITM en la primera quincena del mes de septiembre de 2016, (...) precisando en sus numerales que: “5.7 El sistema deberá cumplir las siguientes metas globales de incremento de kilómetros para hacer efectiva la totalidad del aporte de recursos para la gestión de la demanda: (...)" y “5.8.2 que: “Solo se realizará distribución de los recursos en la quincena en evaluación si los kilómetros ejecutados por todos los concesionarios son mayores o iguales a los valores presentados para cada quincena en las siguientes condiciones: (...)

Que posteriormente, la Alcaldía de Santiago de Cali expide el Decreto No. 411.0.20.0138 del 7 de marzo de 2017, “Por medio del cual se modifica el Decreto 4 11 0.20.0686 del 16 de diciembre de 2016, Decreto No. 411.0.20.0594 del 16 de noviembre de 2016, mediante el cual se creó el Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Occidente - MIO en desarrollo de la autorización concedida en el artículo 1o del acuerdo 0400 de 2016”.

Que dicha modificación incorporó un cambio a los numerales 5.7, y 5.8.2 del decreto
inicial, estableciendo lo siguiente:

“5.7 El Sistema deberá cumplir las metas globales acumuladas de incremento de. kilómetros para hacer efectiva la totalidad del aporte de recursos para la gestión de la demanda.

QUINCENAMETA GLOBAL ACUMULADA
2da quincena noviembre 20161.990.314
1ra quincena diciembre 20163.938.954
2da quincena diciembre 20165.981.002
1ra quincena enero 20177.794.559
2da quincena enero 201710.089.775
1ra quincena febrero 201712.233.522
2da quincena febrero 201714.139.904
1ra quincena marzo 201716.367.495
2da quincena marzo 201718.825.225
1ra quincena abril 201720.944.953
2da quincena abril 201723.314.052
1ra quincena mayo 201725.667.264

5.8.1 El aporte proporcional por pasajero, se estima con la relación entre los kilómetros adicionales efectivamente realizados en la quincena y la meta de kilómetros adicionales establecidos para la quincena en evaluación.

“5.8.2 Sólo se realizará distribución de recursos en la quincena en evaluación si los kilómetros ejecutados por todos los concesionarios son mayores o ¡guales a los valores presentados para cada quincena en las siguientes condiciones:

QUINCENAMETA PISO ACUMULADA QUINCENA
2da quincena noviembre 20161,990,314
1ra quincena diciembre 20163,938,954
2da quincena diciembre 20165,935,017
1ra quincena enero 20177,748,574
2da quincena enero 20179,963,199
1ra quincena febrero 201712,031,673,
2da quincena febrero 201713,902,184
1ra quincena marzo 201716,087,860
2da quincena marzo 201718,478,709
1ra quincena abril 201720,540,754
2da quincena abril 201722,865,004
1ra quincena mayo 201725,173,667

(...)

Que Metro Cali S.A. a través de oficio remitido el 12 de mayo de 2017, realiza un informe en lo relativo a la destinación de recursos y pone a consideración del Alcalde, la modificación del Decreto No. 4110.20.0138 del 7 de marzo de 2017 (numeral 5.7, 5.8.1 y 5.8.2 del artículo Quinto), en virtud de aprobar la adición de tres (3) quincenas a saber Segunda quincena de mayo de 2017, primera quincena de junio de 2017 y segunda quincena de junio de 2017, y de esta forma permitir que se garantice la sostenibilidad del Sistema Integrado de Transporte Masivo - MIO, y se proteja la destinación de los recursos del FESDE.

Que Directora Financiera y Administrativa de Metro Cali S.A. a través del oficio número 913.102.2.1327.2017 del 15 de mayo de 2017, informa que a la fecha se dispone de CINCO MIL TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($5.037.350.858), por concepto del Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda FESDE.

Que, en consideración a todo lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 4 el Decreto 4112.010.20.0131 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali>  MODIFICASE el numeral 5.7, 5.8.1 y 5.8.2 del artículo Primero del Decreto modificatorio número 4112.010.20.0138 del 7 de marzo de 2017, los cuales quedarán de la siguiente manera:

"... 5.7 El Sistema deberá cumplir las siguientes metas globales acumuladas de incremento de kilómetros para hacer efectiva la totalidad del aporte de recursos para la gestión de la demanda:

QUINCENAMETA GLOBAL ACUMULADA
2da quincena noviembre 20161.990.314
1ra quincena diciembre 20163.938.954
2da quincena diciembre 20165.981.002
1ra quincena enero 20177.794.559
2da quincena enero 201710.089.775
1ra quincena febrero 201712.233.522
2da quincena febrero 201714.139.904
1ra quincena marzo 201716.367.495
2da quincena marzo 201718.825.225
1ra quincena abril 201720.944.953
2da quincena abril 201723.314.052
1ra quincena mayo 201725.667.264
2da quincena mayo 201728.092.855
1ra quincena junio 201730.359.564
2da quincena junio 201732.502.699

5.8 En la quincena en que no se supere la línea base global acumulada de kilómetros, el valor que se tendrá como disponible del fondo para ser distribuido a los concesionarios operadores de transporte será el producto de los viajes pagos efectivamente realizados del periodo de facturación por el aporte proporcional por pasajero definido o el saldo que tenga el fondo, aporte que se determina en función del total de los kilómetros adicionales efectivamente realizados.

5.8.1 El aporte proporcional por pasajero, se estima con la relación entre los kilómetros adicionales efectivamente realizados acumulados hasta la quincena en evaluación y la meta de kilómetros adicionales acumulados establecidos hasta la quincena de evaluación.

5.8.2 Sólo se realizará distribución de recursos en la quincena en evaluación si los kilómetros ejecutados por todos los concesionarios son mayores o iguales a los valores presentados para cada quincena acumuladas en las siguientes condiciones:

QUINCENAPISO GLOBAL ACUMULADA
2da quincena noviembre 20161.990.314
1ra quincena diciembre 20163.938.954
2da quincena diciembre 20165.935.017
1ra quincena enero 20177.748.574
2da quincena enero 20179.963.199
1ra quincena febrero 201712.031.673
2da quincena febrero 201713.902.184
1ra quincena marzo 201716.087.860
2da quincena marzo 201718.478.709
1ra quincena abril 201720.540.754
2da quincena abril 201722.865.004
1ra quincena mayo 201725.173.667
2da quincena mayo 201727.553.339
1ra quincena junio 201729.777.137
2da quincena junio 201731.879.700

5.8.3 El valor a recibir se distribuirá entre los concesionarios en función de los kilómetros efectivamente realizados por cada uno”.

ARTÍCULO SEGUNDO: <Decreto derogado por el artículo 4 el Decreto 4112.010.20.0131 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali>  Continuarán vigentes las disposiciones del Decreto modificatorio número 4112.010.20.0138 del 7 de marzo de 2017, Decreto modificatorio 411.0.20.0096 del 10 de febrero de 2017, Decreto modificatorio 411.0.20.0686 del 16 de diciembre de 2016, y el Decreto 411.0.20.0594 del 16 de noviembre de 2016, que no fueron objeto de modificación mediante el presente acto administrativo.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los del mes de mayo de 2017.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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