DECRETO 411.0.20.0594 DE 2016
(noviembre 16)
Boletín Oficial No. 175. Año 2016, noviembre 17
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.0131 de 2018>
Por el cual se crea el fondo de estabilización y subsidio a la demanda del sistema integrado de transporte masivo de occidente - mío en desarrollo de la autorización concedida en el artículo 1del acuerdo 0400 de 2016
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en particular las establecidas en las Leyes 105 de 1993, 310 y 336 de 1996, artículo 33 numeral 1o de la Ley 1753 de 2015, y el Acuerdo 0400 de 2016,
CONSIDERANDO
Que en la ciudad de Santiago de Cali se encuentra implementado y en operación EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS - SITM MIO.
Que se hace necesaria la adopción de una política de apoyo y fortalecimiento al transporte público en la ciudad de Cali para contribuir a la sostenibilidad del Sistema de Transporte Masivo.
Que el Concejo Municipal, mediante Acuerdo 0400 de 2016 autorizó al Alcalde de Santiago de Cali realizar un aporte al Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Santiago de Cali -MIO-
Que el artículo 33 numeral 1 de la Ley 1753 de 2015 establece que, en desarrollo de una política de apoyo y fortalecimiento al transporte público en las ciudades del país, los alcaldes de los municipios, distritos o áreas metropolitanas, donde se implementen o estén en operación sistemas de transporte público, podrán establecer fondos de estabilización o compensación tarifaria, que cubran el diferencial entre la tarifa técnica y la tarifa al usuario.
Que, conforme a la misma norma, la decisión de creación del fondo de estabilización o compensación tarifaria debe adoptarse mediante decreto municipal, distrital o mediante acuerdo metropolitano, el cual deberá estar soportado en un estudio técnico en el que se demuestre que el fondo de estabilización contribuye a la sostenibilidad del Sistema de Transporte, en términos de eficiencia económica, sostenibilidad financiera, eficacia en la prestación del servicio e impactos esperados.
Que los criterios de sostenibilidad fiscal y el Concepto del Confis Municipal se encuentran contenidos en Acta No. 4131.2.1.13.033-2016 de fecha Octubre 7 de 2016 mediante el cual se ha acreditado que el fondeo es sostenible en el tiempo y en documento 2016413120013944 de septiembre 6 de 2016, la Subdirección de Finanzas Públicas de la Secretaría de Hacienda del Municipio hizo constar que los recursos del Fondo no generan impacto fiscal frente a las proyecciones establecidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y es consistentes con el mismo en los términos dispuestos por el artículo o de la Ley 819 de 2003.
Que, en consideración a todo lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. - CREACIÓN DEL FONDO. <Decreto derogado por el artículo 4 el Decreto 4112.010.20.0131 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Créase el FONDO DE ESTABILIZACIÓN Y SUBSIDIO A LA DEMANDA DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE OCCIDENTE - en adelante FESDE - para contribuir a la sostenibilidad del Sistema de Transporte Masivo de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. APORTES AL FESDE. <Decreto derogado por el artículo 4 el Decreto 4112.010.20.0131 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El FESDE se conformará inicialmente con un aporte de trescientos cuarenta pesos m/cte ($340) por cada pasajero transportado en el MIO a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, conforme a lo establecido en parágrafo único del artículo 2 del Acuerdo 0400 de 2016.
En todo caso, el aporte inicial al FESDE no superará los DOCE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($12.500.000.000.oo) para la vigencia presupuestal del 2016. Durante las vigencias presupuéstales posteriores se harán los aportes que para tai fin se incorporen en el presupuesto municipal, conforme a lo establecido en el artículo tercero del acuerdo 0400 de 2016
ARTÍCULO TERCERO. USO DE LOS RECURSOS. <Decreto derogado por el artículo 4 el Decreto 4112.010.20.0131 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los recursos del FESDE se destinarán a estabilizar la tarifa al usuario del SITM MIO, mediante la compensación de los diferenciales entre la tarifa técnica proyectada, resultante de aplicar la política de gestión de la demanda a implementar para el incremento de oferta de servicios al usuario, y la tarifa al usuario.
ARTÍCULO CUARTO. CARÁCTER TRANSITORIO DEL APORTE. <Decreto derogado por el artículo 4 el Decreto 4112.010.20.0131 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los recursos y pagos aquí contemplados no se considerarán dentro de los egresos básicos del Sistema MIO para el cálculo de la tarifa técnica, por tratarse de un recurso de carácter transitorio y excepcional orientado a la gestión de la demanda.
ARTÍCULO QUINTO. CONDICIONES DE USO DE LOS RECURSOS. <Decreto derogado por el artículo 4 el Decreto 4112.010.20.0131 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los recursos aportados al FESDE con ocasión del parágrafo único del Artículo 2o del Acuerdo 0400 de 2016, se utilizarán, hasta que los mismos se agoten, para asumir los costos marginales derivados del aumento de hasta 41.962 kilómetros adicionales promedio día hábil los kilómetros de operación del Sistema MIO, a partir de los 134.573 kilómetros promedio día hábil que se operaban en el SITM en la primera quincena del mes de septiembre de 2016, bajo las siguientes condiciones
5.1 Sólo habrá distribución de recursos cuando se cuente con disponibilidad en el FESDE. Una vez se agoten los recursos, no habrá obligación de Metro Cali S.A. ni del Municipio de Santiago de Cali de generar nuevos recursos o de continuar haciendo aportes o pagos adicionales.
5.2 METROCALI iniciará la implementación de las medidas para la gestión de la demanda el 16 de noviembre de 2016, fecha a partir de la cual se empezarán a adelantar las medidas administrativas y financieras destinadas a cumplir con lo establecido al presente Decreto.
5.3 <Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 4110.20.0686 de 16 de diciembre de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada quincena se proporcionarán recursos al Sistema calculando un aporte a razón de $340 pesos por los viajes efectivamente realizados verificados en la quincena inmediatamente anterior, valor que se ajustará al término de la quincena respectiva según los viajes efectivamente realizados que se hayan verificado en dicho periodo.
5.4 <Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 4110.20.0686 de 16 de diciembre de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Las cuatro (4) primeras quincenas se harán los aportes mencionados en función de la participación de cada Concesionario de Operación de Transporte en el Sistema, previa presentación de un Plan de Recuperación y puesta a punto de la flota, con el compromiso garantizado de rehabilitación y reincorporación bus a bus debidamente detallado en su intervención técnica
5.5 A partir de la quinta (5) quincena inclusive, se harán los aportes en función del porcentaje de kilómetros que cada concesionario se comprometa a ejecutar, ajustado en función de los kilómetros que efectivamente ejecute conforme al Plan de Servicios de Operación establecido por Metro Cali, correspondiéndole a cada uno el equivalente a su participación en kilómetros efectivamente realizados antes de incentivos y desincentivos
.
5.6 <Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 4110.20.0686 de 16 de diciembre de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Finalizada cada quincena, el ajuste a los aportes quincenales que se hagan al Sistema serán distribuidos entre los concesionarios de operación de transporte de acuerdo con la ejecución de kilómetros de cada uno.
5.7 El Sistema deberá cumplir las siguientes metas globales de incremento de kilómetros para hacer efectiva la totalidad del aporte de recursos para la gestión de la demanda:
| Quincena | Meta global día hábil | Factor Expansión de Día Hábil a Quincena |
| 2da quincena noviembre 2016 | 143.705 | 13,85 |
| 1ra quincena diciembre 2016 | 143.705 | 13,56 |
| 2da quincena diciembre 2016 | 143.705 | 14,21 |
| 1ra quincena enero 2017 | 143.705 | 12,62 |
| 2da quincena enero 2017 | 154.560 | 14,85 |
| 1ra quincena febrero 2017 | 154.560 | 13,87 |
| 2da quincena febrero 2017 | 160.605 | 11,87 |
| 1ra quincena marzo 2017 | 160.605 | 13,87 |
| 2da quincena marzo 2017 | 169.850 | 14,47 |
| 1ra quincena abril 2017 | 169.850 | 12,48 |
| 2da quincena abril 2017 | 176.535 | 13,42 |
| 1ra quincena mayo 2017 | 176.535 | 13,33 |
5.8 <Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 4110.20.0686 de 16 de diciembre de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> En la quincena en que no se supere la línea base global de kilómetros, el valor que se tendrá disponible del fondo para ser distribuido a los Concesionarios Operadores de Transporte será el producto de los viajes pagos efectivamente realizados del periodo de facturación por el aporte proporcional por pasajero definido o el saldo que tenga el fondo, aporte que se determina en función del total de los kilómetros adicionales efectivamente realizados
5.8.1 El aporte proporcional por pasajero, se estima con la relación entre los kilómetros adicionales efectivamente realizados en la quincena y la meta de kilómetros adicionales establecidos para la quincena en evaluación.
5.8.2 Sólo se realizará distribución de recursos en la quincena en evaluación si los kilómetros ejecutados por todos los concesionarios son mayores o iguales a los valores presentados para cada quincena en las siguientes condiciones:
| Quincena | Meta piso día hábil | Factor Expansión de Día Hábil a Quincena |
| 2da quincena noviembre 2016 | 143.705 | 13,85 |
| 1ra quincena diciembre 2016 | 143.705 | 13,56 |
| 2da quincena diciembre 2016 | 143.705 | 13,89 |
| 1ra quincena enero 2017 | 143.705 | 12,62 |
| 2da quincena enero 2017 | 149.133 | 14,85 |
| 1ra quincena febrero 2017 | 149.133 | 13,87 |
| 2da quincena febrero 2017 | 157.583 | 11,87 |
| 1ra quincena marzo 2017 | 157.583 | 13,87 |
| 2da quincena marzo 2017 | 165.228 | 14,47 |
| 1ra quincena abril 2017 | 165.228 | 12,48 |
| 2da quincena abril 2017 | 173.193 | 13,42 |
| 1ra quincena mayo 2017 | 173.193 | 13,33 |
5.8.3 El valor a recibir se distribuirá entre los concesionarios en función de los kilómetros efectivamente realizados por cada uno.
5.9 Previo a efectuar el aporte de la primera quincena, los concesionarios deberán haber suscrito con Metro Cali S.A. el acuerdo en el cual los concesionarios de operación de transporte:
5.9.1 garanticen en conjunto la ejecución de los kilómetros adicionales del Sistema que se establecen el inciso primero del presente artículo, asumiendo metas individuales;
5.9.2 garanticen cubrir conjunta y solidariamente la contingencia de que cualquiera de los Concesionarios de Operación de Transporte del Sistema no aumente ejecución de acuerdo con la proyección individual de kilómetros, como condición para el aporte de recursos del FESDE al Sistema.
5.9.3 Autoricen la compensación directa contra sus ingresos operativos ordinarios, cuando sea mayor el valor que se le hubiera distribuido al concesionario respecto del ajuste final de la quincena que resulte de la verificación de los kilómetros efectivamente realizados respecto de las metas establecidas en el acuerdo, o cuando por cualquier otra causa o condición aquí prevista no se haga acreedor al
5.10 <Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 4110.20.0686 de 16 de diciembre de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Todo pago o distribución de recursos al Sistema con cargo al FESDE, deberá estar enfocado a cubrir uno o más de los siguientes costos:
5.10.1 Costos asociados a la recuperación operativa de la flota que se encuentre actualmente fuera de operación siguiendo al efecto el Plan de Recuperación y Puesta a Punto y/o a la compra de autobuses para vincular al sistema y combustible;
“5.10.2 Pago de insumos y costos relacionados con la puesta a punto de la flota que se encuentra operativa;
5.10.3 Otros costos de operación e insumos de mantenimiento y puesta a punto de la flota, en tanto se trate de bienes o servicios que estén dirigidos a mejorar o conservar el estado de la flota y directamente asociados al incremento de la oferta de servicios del Sistema a los usuarios del MIO.
5.10.4 El 10% de la participación de los recursos que se le retribuyan al Sistema con ocasión del cumplimiento del compromiso establecido en el mencionado Acuerdo serán entregados a la UTRYT para: 1) cubrir los costos asociados al SIUR para el mejoramiento de la oferta de los concesionarios de operación de transporte, y 2) ampliar la red de carga externa del SITM MIO y los canales de distribución de los medios de pago, para promover la accesibilidad de los usuarios al sistema, según las necesidades que sean establecidas al efecto por Metro Cali S.A., empezando con 80 puntos de recarga adicionales según la localización en la que se identifiquen las mayores necesidades de accesibilidad.
ARTÍCULO SEXTO. MECANISMOS PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DEL USO DEL FESDE. <Decreto derogado por el artículo 4 el Decreto 4112.010.20.0131 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El FESDE se aplicará de forma tal que se garantice su efectividad frente al objetivo de que los recursos que se utilicen en el marco del presente decreto se destinen exclusivamente para el mejoramiento de la oferta del servicio por parte del SITM MIO. Para éstos efectos, se cumplirán las siguientes condiciones:
1. Metro Cali adoptará medidas orientadas a garantizar que los recursos se dirijan y destinen exclusivamente a asumir los costos en el orden de prelación, bajo supervisión directa en el sitio de operación y auditoría de cuentas previo pago;
2. Metro Cali podrá determinar en cualquier momento la suspensión de pagos con cargo al FESDE respecto de los Concesionarios de Transporte que no mejoren la calidad del servicio prestado a la comunidad, o cuando con sus acciones u omisiones los mismos afecten la estabilidad del Sistema MIO o su institucionalidad, independientemente de los contratos de concesión.
ARTÍCULO SÉPTIMO. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE GESTIÓN DE LA DEMANDA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS. <Decreto derogado por el artículo 4 el Decreto 4112.010.20.0131 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Municipio de Santiago de Cali Secretaría de Tránsito y Transporte y METRO CALI S.A. suscribirán un convenio interadministrativo a través del cual se regulen y detallen los mecanismos y condiciones para la transferencia de los recursos al FESDE, y la administración, disposición y control de los mismos por parte de METRO CALI S.A. para la ejecución del programa de gestión de la demanda al cual se destinarán tales aportes
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PARÁGRAFO PRIMERO. Para la administración y utilización eficiente de los recursos aportados al FESDE, METRO CALI S.A actuando en su calidad de Ente Gestor del Sistema, establecerá una cuenta independiente y separada de las suyas propias, bajo cualquier mecanismo fiduciario o cualquier otro que considere adecuado, para que en la misma sean administrados los aportes al FESDE bajo sus órdenes y conforme al reglamento que al efecto expida el Ente Gestor del SITM MIO.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Metro Cali S.A. definirá los mecanismos administrativos, financieros y operativos de implementación del FESDE, y dispondrá las medidas para el seguimiento de los resultados e indicadores aquí establecidos para el mismo, de conformidad con el convenio interadministrativo que para el efecto suscriba con el Municipio de Santiago de Cali - Secretaría de Tránsito y Transporte y Metro Cali S.A.
PARAGRAFO TERCERO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Decreto 4110.20.0686 de 16 de diciembre de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Para la verificación de los compromisos y obligaciones previstas en el presente decreto, Metro Cali conformará un equipo interno de trabajo con dedicación exclusiva a la ejecución de una Supervisión Especial en los concesionarios del SITM MIO para auditarla adecuada ejecución y destinación específica del FESDE
ARTÍCULO OCTAVO. INDICADORES. <Decreto derogado por el artículo 4 el Decreto 4112.010.20.0131 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Se establecen los siguientes indicadores de seguimiento y de efectividad para evaluar los resultados de uso del FESDE:
1. Indicador de seguimiento: Kilómetros ejecutados. Tiene como objetivo determinar los kilómetros que se ofrezcan al usuario, adicionales a los que se ejecutan a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
2. Indicador de efectividad: Nivel de Satisfacción de Usuario (NSU). Tiene como objetivo determinar el mejoramiento de la satisfacción del usuario.
PARÁGRAFO: -Las fuentes de información para la determinación del Indicador de seguimiento son la plataforma tecnológica de gestión de flota (IVU.Vehicle e IVU.FIeet) y la bitácora operativa del SITM-MIO, supervisado por METRO CALI S.A. La fuente para la medición del indicador de efectividad será la realización de encuestas a los usuarios del Sistema MIO.
ARTÍCULO NOVENO. FUENTE PRESUPUESTAL. <Decreto derogado por el artículo 4 el Decreto 4112.010.20.0131 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El FESDE será alimentado con la Fuente Presupuestal determinada por el Acuerdo No. 0400 de 2016 expedido por el Concejo de Santiago de Cali, con cargo a la disponibilidad presupuestal No. 3500065689 de fecha 9 de noviembre de 2016 y BP 17033184.
ARTÍCULO DECIMO. GARANTÍA DE PERMANENCIA EN EL TIEMPO DE LOS RECURSOS QUE FINANCIARÁN EL FESDE. <Decreto derogado por el artículo 4 el Decreto 4112.010.20.0131 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los recursos que financiarán el FESDE serán apropiados presupuestalmente con destino al mismo hasta por la suma establecida el Acuerdo 0400 de 2016 del Concejo de Santiago de Cali para la vigencia de 2016. A su vez, para las vigencias posteriores el Municipio de Santiago de Cali gestionará la apropiación del presupuesto de la próxima vigencia fiscal.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del Año dos mil dieciséis 2016.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.