DECRETO 4112.010.20.0640 DE 2017
(septiembre 27)
Boletín Oficial No 141 Año 2017, septiembre 15.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.0131 de 2018>
Por el cual se modifica el Decreto No. 4112.010.20.0432 del 30 de junio de 2017, por medio del cual se da continuidad a la operación del Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Occidente - MIO - y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en particular las establecidas en las Leyes 105 de 1993, 310 y 336 de 1996, artículo 33 numeral 1o de la Ley 1753 de 2015, y el Acuerdo 0400 de 2016,
CONSIDERANDO
Que en la ciudad de Santiago de Cali se encuentra implementado y en operación EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS - SITM MIO.
Que el articulo 33 numeral 1o de la Ley 1753 de 2015 establece que, en desarrollo de una política de apoyo y fortalecimiento al transporte público en las ciudades del País, los alcaldes de los municipios, distritos o áreas metropolitanas, donde se implementen o estén en operación sistemas de transporte público, podrán establecer fondos de estabilización o compensación tarifaria, que cubran el diferencial entre la tarifa técnica y la tarifa al usuario.
Que el Concejo Municipal de Santiago de Cali, mediante Acuerdo 0400 de 2016, autorizó al Alcalde de Santiago de Cali a realizar un aporte al Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda (FESDE) del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Santiago de Cali - MIO-, como estrategia para gestionar la demanda y mejorar la satisfacción de los usuarios del Sistema MIO.
Que de acuerdo a lo anterior, el Municipio de Santiago de Cali expidió el Decreto número 411.0.20.0594 del 16 de noviembre de 2016 “Por medio del cual se crea el Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Occidente - MIO, en desarrollo de la autorización concedida en el Artículo 1 del Acuerdo 0400 de 2016?.
Que el artículo segundo del mencionado Decreto Municipal número 411.0.20.0594 de 2016, estableció que “Durante las vigencias presupuéstales posteriores se harán los aportes que para tal fin se incorporen en el presupuesto Municipal, conforme a lo establecido en el artículo tercero del Acuerdo 0400 de 2016?.
Que conforme a los resultados obtenidos con esta medida y de conformidad con los estudios técnicos financieros y jurídicos elaborados por METRO CALI S.A., se estimó conveniente darle continuidad para el segundo semestre del 2017 al Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Occidente - MIO, con el fin de seguir contribuyendo a la sostenibilidad del Sistema de Transporte Masivo MIO de Santiago de Cali, en términos de eficiencia económica, sostenibilidad financiera, eficacia en la prestación del servicio e impactos esperados.
Que de conformidad con los estudios técnicos y financieros presentados por METRO CALI S.A., mediante Decreto No. 4112.010.20.0432 del 30 de junio de 2017, el Municipio de Santiago de Cali dio continuidad a la operación del Fondo de Estabilización y Subsidio a la Demanda - FESDE, desde el mes de julio hasta el mes de diciembre de 2017, estableciendo que el FESDE contará con recursos estimados de VENTIÚN MIL SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VENTICINCO PESOS M/CTE ($21.072.957.125).
Que a pesar de haberse mantenido la oferta de kilómetros adicionales establecida en los meses anteriores, en septiembre de 2017 se ha evidenciado una disminución en la oferta, toda vez que no se cumplió con la meta de kilómetros definida para la primera quincena de septiembre, lo que impidió la distribución de recursos en la segunda quincena de septiembre, en atención a lo establecido en el numeral 5.3 del decreto 4112.010.20.0432.
Que la anterior situación impacta directamente la prestación eficiente del servicio, y en aras de evitar que esta situación desemboque en el deterioro progresivo del sistema, toda vez que los recursos de FESDE se requieren para cubrir los costos de operación que permiten mantener una oferta estabilizada, se hace necesario tomar las medidas pertinentes que permitan promover y continuar con la estabilización de la oferta que se requiere para atender la demanda de los dos meses siguientes (octubre y noviembre de 2017), los cuales son de mayor demanda, antes de entrar al periodo de estacionalidad.
Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario modificar las condiciones para garantizar la distribución de recursos durante las quincenas de octubre y noviembre de 2017, asegurando en todo caso el ajuste y/o compensación correspondiente, que deberá realizarse en el mes de diciembre de 2017 en el evento de no cumplirse con las metas establecidas para el derecho a la distribución efectiva, descontando los valores correspondientes en virtud de la cláusula cuarta del acuerdo suscrito entre los Concesionarios Operadores de Transporte y Metro Cali SA. para la Implementación del Decreto Municipal 4112.010.20.0432 del 30 de junio de 2017
Que en consideración a lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 4 el Decreto 4112.010.20.0131 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Adicionar un parágrafo al numeral 5.3 del artículo quinto del Decreto No. 4112,010.20.0432 del 30 de junio de 2017, el cual quedará así:
PARÁGRAFO: De manera transitoria, durante los meses de octubre y noviembre de 2017, y únicamente por dos (2) quincenas, sean o no consecutivas, habrá distribución quincenal de los recursos en función de los kilómetros adicionales ejecutados en la quincena inmediatamente anterior, aunque no se cumplan las metas establecidas en la Tabla 2, siempre y cuando se superen los valores base de comparación de ejecución de kilómetros en servicio por quincena relacionados en la Tabla 4. En las restantes quincenas de los mismos meses (octubre y noviembre) se aplicará la metodología de distribución establecida en el numeral 5.3.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 4 el Decreto 4112.010.20.0131 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modificar el parágrafo del numeral 5.5, del artículo quinto, del Decreto No. 4112.010.20.0432 del 30 de junio de 2017, el cual quedará así:
5.5. Parágrafo: Los aportes quincenales que se hagan al Sistema durante los meses de octubre y noviembre de 2017, se ajustarán en el mes de diciembre del mismo año, contando con ia información definitiva del valor de remuneración de kilómetro adicional y los kilómetros en servicio adicionales ejecutados, inclusive los ajustes que se encuentren pendientes por aplicar a la fecha de suscripción del presente decreto.
En caso que, al realizar el ajuste en mención, el valor a descontar sea superior al valor de los recursos a distribuir en el mes de diciembre de 2017, se realizará compensación correspondiente de las restituciones ordinarias de cada uno de los operadores en virtud de la cláusula cuarta del acuerdo suscrito entre los Concesionarios Operadores de Transporte y Metro Cali S.A. para la Implementación del Decreto Municipal 4112.010.20.0432 dei 30 de junio de 2017.
ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 4 el Decreto 4112.010.20.0131 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los (27) días del mes de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali