DECRETO 411.0.20.0686 de 2016
(diciembre 16)
Boletín Oficial No. 194. Año 2016, diciembre 16
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.0131 de 2018>
Por el cual se modifica el decreto 411.0.20.0594 de 2016 mediante el cual se creó el fondo de estabilización y subsidio a la demanda del sistema integrado de transporte masivo de occidente MIO en desarrollo de la autorización concedida en el artículo 1o del acuerdo 0400 de 2016
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en particular las establecidas en las Leyes 105 de 1993, 310 y 336 de 1996, artículo 33 numeral 1o de la Ley 1753 de 2015, y el Acuerdo 0400 de 2016,
CONSIDERANDO
Que el 16 de noviembre de 2016 se emitió el decreto 411.0.20.0594 de 2016 mediante el cual se creó el FONDO DE ESTABILIZACIÓN Y SUBSIDIO A LA DEMANDA DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE OCCIDENTE - en adelante FESDE - para contribuir a la sostenibilidad del Sistema de Transporte Masivo de Santiago de Cali en el marco del artículo 33 numeral 1o de la Ley 1753 de 2015.
Que en el mencionado Decreto se estableció la necesidad de generar un acuerdo entre los concesionarios de operación de transporte y Metro Cali S.A. de acuerdo con los numerales 5.8.3 y 5.9, para lo cual el Alcalde y los Concesionarios de Operación de Transporte se reunieron el 22 de noviembre de 2016 y llegaron a los acuerdos consignados en el ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO MUNICIPAL 594 DE 2016.
Que entre las solicitudes formuladas por los concesionarios que el Alcalde consideró procedentes respecto de las reglas de utilización del FESDE se encontraban: 1) Las condiciones de liquidación y distribución de los aportes del FESDE por incremento de la oferta de servicios; 2) la necesidad de destinar los recursos del FESDE a los usos establecidos en el numeral 5.10 pero sin subordinación al orden de prelación de pagos; 3) la necesidad de contar con la totalidad de los recursos del aporte desde la primera quincena; y 4) la necesidad de ampliar la red de carga externa del Sistema para elevar de forma significativa y en las zonas de mayor demanda la accesibilidad de los usuarios al sistema, para propender por la efectividad del plan de mejoramiento de la oferta del servicio por parte del SITM MIO, lo que implica incluir a la UTRYT como destinatario de los recursos del FESDE hasta en un 10%.
Que, en consideración a todo lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO.- <Decreto derogado por el artículo 4 el Decreto 4112.010.20.0131 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> MODIFICAR el Decreto 411.0.20.0594, en los siguientes numerales;
1. El numeral 5.3 quedará así:
5.3 Dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada quincena se proporcionarán recursos al Sistema calculando un aporte a razón de $340 pesos por los viajes efectivamente realizados verificados en la quincena inmediatamente anterior, valor que se ajustará al término de la quincena respectiva según los viajes efectivamente realizados que se hayan verificado en dicho periodo."
2. El numeral 5.4 quedará así:
Las cuatro (4) primeras quincenas se harán los aportes mencionados en función de la participación de cada Concesionario de Operación de Transporte en el Sistema, previa presentación de un Plan de Recuperación y puesta a punto de la flota, con el compromiso garantizado de rehabilitación y reincorporación bus a bus debidamente detallado en su intervención técnica
3.El numeral 5.6 quedará así:
Finalizada cada quincena, el ajuste a los aportes quincenales que se hagan al Sistema serán distribuidos entre los concesionarios de operación de transporte de acuerdo con la ejecución de kilómetros de cada uno."
4.El numeral 5.8 quedará así:
5.8 En la quincena en que no se supere la línea base global de kilómetros, el valor que se tendrá disponible del fondo para ser distribuido a los Concesionarios Operadores de Transporte será el producto de los viajes pagos efectivamente realizados del periodo de facturación por el aporte proporcional por pasajero definido o el saldo que tenga el fondo, aporte que se determina en función del total de los kilómetros adicionales efectivamente realizados
5.8.1 El aporte proporcional por pasajero, se estima con la relación entre los kilómetros adicionales efectivamente realizados en la quincena y la meta de kilómetros adicionales establecidos para la quincena en evaluación.
5.8.2 Sólo se realizará distribución de recursos en la quincena en evaluación si los kilómetros ejecutados por todos los concesionarios son mayores o iguales a los valores presentados para cada quincena en las siguientes condiciones:
| Quincena | Meta piso día hábil | Factor Expansión de Día Hábil a Quincena |
| 2da quincena noviembre 2016 | 143.705 | 13,85 |
| 1ra quincena diciembre 2016 | 143.705 | 13,56 |
| 2da quincena diciembre 2016 | 143.705 | 13,89 |
| 1ra quincena enero 2017 | 143.705 | 12,62 |
| 2da quincena enero 2017 | 149.133 | 14,85 |
| 1ra quincena febrero 2017 | 149.133 | 13,87 |
| 2da quincena febrero 2017 | 157.583 | 11,87 |
| 1ra quincena marzo 2017 | 157.583 | 13,87 |
| 2da quincena marzo 2017 | 165.228 | 14,47 |
| 1ra quincena abril 2017 | 165.228 | 12,48 |
| 2da quincena abril 2017 | 173.193 | 13,42 |
| 1ra quincena mayo 2017 | 173.193 | 13,33 |
5.8.3 El valor a recibir se distribuirá entre los concesionarios en función de los kilómetros efectivamente realizados por cada uno.
5. El numeral 5.10 quedará así:
5.10 Todo pago o distribución de recursos al Sistema con cargo al FESDE, deberá estar enfocado a cubrir uno o más de los siguientes costos:
5.10.1 Costos asociados a la recuperación operativa de la flota que se encuentre actualmente fuera de operación siguiendo al efecto el Plan de Recuperación y Puesta a Punto y/o a la compra de autobuses para vincular al sistema y combustible;
“5.10.2 Pago de insumos y costos relacionados con la puesta a punto de la flota que se encuentra operativa;
5.10.3 Otros costos de operación e insumos de mantenimiento y puesta a punto de la flota, en tanto se trate de bienes o servicios que estén dirigidos a mejorar o conservar el estado de la flota y directamente asociados al incremento de la oferta de servicios del Sistema a los usuarios del MIO.
5.10.4 El 10% de la participación de los recursos que se le retribuyan al Sistema con ocasión del cumplimiento del compromiso establecido en el mencionado Acuerdo serán entregados a la UTRYT para: 1) cubrir los costos asociados al SIUR para el mejoramiento de la oferta de los concesionarios de operación de transporte, y 2) ampliar la red de carga externa del SITM MIO y los canales de distribución de los medios de pago, para promover la accesibilidad de los usuarios al sistema, según las necesidades que sean establecidas al efecto por Metro Cali S.A., empezando con 80 puntos de recarga adicionales según la localización en la que se identifiquen las mayores necesidades de accesibilidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- <Decreto derogado por el artículo 4 el Decreto 4112.010.20.0131 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> ADICIONAR un parágrafo tercero al artículo séptimo del Decreto 411.0.20.0594, del siguiente tenor:
PARAGRAFO TERCERO. Para la verificación de los compromisos y obligaciones previstas en el presente decreto, Metro Cali conformará un equipo interno de trabajo con dedicación exclusiva a la ejecución de una Supervisión Especial en los concesionarios del SITM MIO para auditarla adecuada ejecución y destinación específica del FESDE
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2016.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.