DECRETO No. 4112.010.20.0816 DE 2020
(abril 16 de 2020)
Boletín Oficial No. 64. Año 2020, abril 17
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se crea la comisión por la vida y la solidaridad en las comunas y corregimientos del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones
El ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y la Ley 1523 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que, desde el artículo primero de la Constitución Política, la solidaridad entre las personas constituye un principio fundamental de nuestra sociedad y un deber, impuesto a todo individuo por el solo hecho de su pertenencia al conglomerado social, consistente en la vinculación del propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en interés colectivo.
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:
"Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que el Artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que la Ley 1523 de 2012, "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones", señala que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo, se encuentra el principio de protección, en virtud del cual "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad pública y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados."
Que, en igual sentido, la normativa en comento consagra el principio de solidaridad social, que implica que: "Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas."
Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1523 de 2012, la gestión del riesgo se constituye en una política indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de la población y las comunidades en riesgo, por tanto, esta intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.
Que la Ley 1523 de 2012, dispone en su artículo 2, bajo el título "De la responsabilidad", que: "La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres".
Que, el articulo 12 Ibídem, consagra que: "Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción".
Que, el articulo 14 ibídem, dispone "Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción".
Que el vertiginoso escalamiento del brote del Coronavirus COVID-19, hasta configurar una pandemia, representa actualmente una amenaza global a la salud pública, con afectaciones al sistema económico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podrá estar exenta.
Que la expansión en el territorio nacional del brote de enfermedad por el Coronavirus COVID-19, cuyo crecimiento exponencial es imprevisible, sumado a los efectos económicos negativos que se han venido evidenciando, es un hecho que, además de ser una grave calamidad pública, constituye en una grave afectación al orden económico y social del país, que justificó la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social.
Que mediante Decreto Municipal No. 4112.010.20.0728 del 19 de marzo de 2020, el Alcalde Distrital de Santiago de Cali, restringió de manera temporal la circulación de personas y vehículos en todo el territorio del distrito desde el día viernes 20 de marzo de 2020 a las 10:00 pm, hasta el día martes 24 de marzo a las 04:00 a.m., como medida profiláctica y de seguridad para evitar la propagación del Coronavirus COVI D - 19, la cual en aplicación de los principios sistémico y de coordinación que orientan la gestión de riesgos se extendió hasta el 13 de abril de 2020 mediante el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0742 del 24 de marzo de 2020. Posteriormente el Presidente de la Republica el 8 de abril expidió el Decreto Nacional No. 531 restringiendo la circulación de personas y vehículos en todo el territorio nacional hasta el 27 de abril de 2020, lo cual se adopta a nivel territorial mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0808 del 8 de abril de 2020, modificado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0810 del 12 de abril de 2020
Que las medidas de aislamiento social ayudan a reducir la transmisión y por ende a privilegiar la vida, permitiendo además que los sistemas de salud hagan frente a la situación.
Que el aislamiento social conlleva a un retroceso en la economía, que implica unos costos en términos de hambre, desempleo, pérdidas de ingresos de los hogares, quiebra de empresas de todos los tamaños, entre otros, de lo cual resulta que habrá un centenar de colombianos que no contarán con los recursos para sobrellevar ese tiempo en sus casas. Que la crisis está afectando a personas que dependen de aquellas actividades que se conocen como sector informal, que por razones de la cuarentena no pueden desarrollar y que no aparecen registradas en las bases de datos del Sisbén, lo que los ha colocado en una situación de gran dificultad, incrementándose consecuentemente la población vulnerable, lo que implica ampliar los criterios de priorización de la población, llevando las ayudas a los hogares que así lo requieran y que la comisión identifique como vulnerable después de la crisis por no poder realizar sus actividades productivas que garantizaban su subsistencia.
Que de conformidad con la declaración conjunta del 27 de marzo de 2020 del presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y directora gerente del Fondo Monetario Internacional, "Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin acelerar y afianzar la recuperación en 2021."
Que la afectación económica y social producida por la situación de emergencia sanitaria padecida por la ciudadanía en virtud del Coronavirus COVID -19, requiere de esfuerzos colectivos que permitan generar estrategias dinamizantes en la sociedad, a fin de recuperar lo perdido, en especial los ingresos familiares, y encauzar a los habitantes en la creación de propuestas y proyectos productivos individuales o comunitarios.
Que existe en nuestro territorio población que tiene acceso a programas sociales del nivel local como nacional, pero también hay familias que por su ubicación residencial no han sido beneficiarias de estos programas y es deber solidario hacerlos participes de los procesos de apoyo económico y social.
Que Colombia es un estado de Estado Social de Derecho que se funda entre otros sentidos, en "(...) la solidaridad de las personas que la integran (...)" En este sentido, la honorable Corte Constitucional ha dicho que “ la solidaridad es un valor constitucional que en cuanto fundamento de la organización política presenta una triple dimensión, a saber: (i) como una pauta de comportamiento a la cual se deben obrar las personas en determinadas ocasiones; (ii) como un criterio de interpretación en el análisis de las acciones u omisiones de los particulares que vulneren o amenacen los derechos fundamentales; (iii) como un límite a los derechos propios".
Que la administración distrital ha venido realizando una distribución de alimentos coordinada con sus diferentes equipos de trabajo, sin embargo, se quiere en este sentido optimizar las entregas en el menor tiempo posible.
Que la distribución de la ayuda alimentaria destinada a socorrer a las personas más necesitadas debe ser en tiempo real, debido a que la población de determinados sectores que sufren con más rigor la emergencia no puede cumplir con la cuarentena decretada en razón a que deben salir en busca de alimentos, lo cual constituye igualmente un riesgo de que pueden adquirir el virus y transmitirlo a su grupo familiar.
Que, en el contexto de la persistente inseguridad alimentaria generalizada, en particular entre las familias pobres la cual se ha agudizado por la emergencia decretada desde el mes de marzo se hace indispensable asumir medidas extraordinarias urgentes que garanticen la red de distribución de las ayudas humanitarias alimentarias.
Que la distribución de, la ayuda durante la emergencia debe tener en cuenta las necesidades de grupos concretos -como las mujeres, los niños y niñas y las personas con discapacidad, adultos mayores sin ningún subsidio- razón por la cual, en las operaciones de ayuda humanitaria, pueden ser atendidas por quienes más los conocen como son los tenderos del barrio o de la zona donde se encuentran ubicados los hogares.
Que existen grupos de colectivos y representantes de organizaciones sociales, comunitarias, empresariales, entre otros, que quieren vincularse a procesos de solidaridad orgánica[1], para generar procesos dinámicos de grupos cuya premisa es la formación de la "conciencia de nosotros", de que la sociedad constituye un nosotros, lo cual implica, por oposición, la afirmación de la existencia de "los otros", y a partir de allí "tender la mano" a quien lo necesite.
Que en ese orden se hace necesario crear una Comisión por la Vida y la Solidaridad en las comunas y corregimientos de Santiago de Cali según se requiera, que forma parte de las estrategias de seguridad alimentaria adoptadas por el Distrito, con la cual se inicia una segunda fase de atención alimentaria desde el colectivo social.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar Ia salud y la vida, el contacto y reducir la propagación del coronavirus COVlD-19, garantizar el abastecimiento y disposición de los alimentos de primera necesidad que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de la población vulnerable de Santiago de Cali, CRÉASE la COMISIÓN POR LA VIDA Y LA SOLIDARIDAD en las comunas y corregimientos del Distrito de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO PRIMERO. La COMISIÓN antes creada, además del propósito definido en el presente artículo, servirá como una instancia de apoyo a la gestión de la Administración en la identificación, priorización y distribución de la ayuda alimentaria destinadas a socorrer a las personas que hoy se encuentran en condición de vulnerabilidad producto de la emergencia sanitaria.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos de la creación de la Comisión de que trata el presente artículo, se suscribirá un acta por comuna o corregimiento, en el que se detallarán sus integrantes.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Comisión por la Vida y la Solidaridad por comuna o corregimiento, estará integrada así:
Por la Administración Distrital:
- Secretaria de Salud, en cabeza de un representante de la ESE que corresponda a la comuna o corregimiento.
- Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, representada por el Jefe de Oficina (CALI)
- Un representante de la Secretaria de Bienestar Social
- Un representante de la Secretaria de Desarrollo Económico
- Un representante de la Secretaria de Seguridad y Justicia
- Un representante de las Empresas Municipales de Cali “EMCALI”
Por la Comunidad:
- 9 miembros de la Junta Administradora Local de la Comuna o Corregimiento
- 4 integrantes de la Junta de Acción Comunal de la correspondiente comuna, elegidos por la Asociación de Juntas del Distrito.
- Un representante de la Iglesia Católica
- Un representante de la Iglesia Cristiana
- Un representante de las ONG con presencia reconocida en el territorio, identificada por el Jefe de Oficina del Cali.
- 2 comerciantes y/o empresarios de la comuna. Postulados por este gremio.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaría Técnica de la Comisión será desempeñada por el Jefe de Oficina (CALI), quien deberá documentar las reuniones y decisiones de la Comisión.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Comisión podrá contar, además, con los grupos de trabajo y apoyo necesarios para el cumplimiento de su objeto.
PARÁGRAFO TERCERO. Un representante de la administración distrital ejercerá las labores de coordinación general de la estrategia, el cual será designado por el alcalde.
ARTÍCULO TERCERO. La Comisión por la Vida y la Solidaridad que se cree en Una comuna o corregimiento se regirá por el siguiente decálogo de principios:
- Preservación de la vida
- Solidaridad
- Equidad
- Responsabilidad Mutua
- Participación
- Economía Colaborativa
- Dignidad Humana
- Imparcialidad
- Neutralidad
- Respeto por las ideas
ARTÍCULO CUARTO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0918 de 28 de mayo de 2020 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Para cumplir con su objeto, la Comisión tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Diseñar e implementar estrategias en el marco de la crisis ocasionada por la pandemia Coronavirus Covid-19 que contribuyan a preservar la vida y fomentar la solidaridad, buscando el aislamiento social y la seguridad alimentaria.
2. Definir una canasta básica de mercado que supla las necesidades del grupo familiar; de acuerdo a las posibilidades en el territorio.
3. Promover la ayuda alimentaria, en caso de que se requiera, a través de bonos a redimir en las tiendas de barrio de la comuna o corregimiento.
4. Identificar en la comuna o corregimiento emprendimientos que correspondan a bienes o servicios que puedan contribuir a la prevención, contención o mitigación del riesgo del Coronavirus – COVID-19 o favorecer necesidades derivadas del aislamiento, y propiciar su operación con el propósito de mitigar los impactos negativos en la economía de la comunidad.
5. Articular el desarrollo de este programa con las diferentes estrategias que se vienen adelantado por la Alcaldía de Santiago de Cali a través de la Secretaría de Bienestar Social orientado a la seguridad alimentaria de la población afectada por la crisis ocasionada por el Coronavirus - COVID-19.
6. Concertar mecanismos de distribución de ayudas alimentarias
7. Sugerir los lineamientos para adelantar la ayuda alimentaria en la comuna o corregimiento.
8. Las demás que contribuyan al cumplimiento de los fines del programa.
PARÁGRAFO 1. La comisión tendrá carácter consultivo, sin que esto signifique su participación obligatoria para la toma de decisiones, atendiendo el principio de subsidiaridad y responsabilidad.
PARÁGRAFO 2. Corresponde a la Secretaría de Bienestar Social la coordinación general de la estrategia de Segundad Alimentaria y definir los lineamientos o procedimientos necesarios para el cumplimiento de la misma, según el comportamiento de la curva de contagio del COVID-19 y las decisiones que en consecuencia se tomen por el Distrito Especial de Santiago de Cali.
ARTÍCULO QUINTO. La ejecución del recurso que se destine a la comuna o corregimiento se hará a través de contratos o convenios celebrados con operadores idóneos, quienes garantizarán el cumplimiento de los objetivos de la ayuda alimentaria acordados por la Comisión por la Vida y la Solidaridad de la respectiva comuna o corregimiento. Para el efecto se delega en los organismos de la Administración Central de Santiago de Cali a quien misionalmente compete el asunto, la facultad para celebrar los contratos o convenios antes mencionados, sin límite de cuantía, bajo el amparo de la urgencia manifiesta decretada mediante el Decreto Distrital No. 4121.010.20.0734 de marzo 20 de 2020.
ARTÍCULO SEXTO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 16 días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali
1. En los términos de Emile Durkheim la solidaridad orgánica se produce por la especialización de los individuos en diferentes tipos de trabajos y conocimientos, lo cual genera una gran interdependencia.