DECRETO 4112.010.20.0918 DE 2020
(mayo 28)
Boletín Oficial No. 93. Año 2020, junio 5
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica el Decreto No. 4112.010.20.0816 de abril 13 de 2020 y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y
CONSIDERANDO :
Que con fundamento en principios constitucionales y legales, y bajo el entendido que Colombia es un estado de Estado Social de Derecho que se funda entre otros principios, en “(...) la solidaridad de las personas que la integran (...)” En este sentido, la honorable Corte Constitucional ha dicho que” la solidaridad es un valor constitucional que en cuanto fundamento de la organización política presenta una triple dimensión, a saber: (i) como una pauta de comportamiento a la cual se deben obrar las personas en determinadas ocasiones; (ii) como un criterio de interpretación en el análisis de las acciones u omisiones de los particulares que vulneren o amenacen los derechos fundamentales; (iii) como un límite a los derechos propios”, mediante Decreto Distrital No. 412.010.20.816 de abril 13 de 2020, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, el contacto y reducir la propagación del Coronavirus COVID-19, garantizar el abastecimiento y disposición de los alimentos de primera necesidad que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de la población vulnerable de Santiago de Cali, se creó la COMISIÓN POR LA VIDA Y LA SOLIDARIDAD en las comunas y corregimientos del Distrito de Santiago de Cali.
Que tal estrategia se concibió con el propósito de propender que la distribución de la ayuda alimentaria destinada a socorrer a las personas más necesitadas se hiciera en tiempo real, debido a que la población de determinados sectores que sufren con más rigor la emergencia no puede cumplir con la cuarentena decretada en razón a que deben salir en busca de alimentos, lo cual constituye igualmente un riesgo de que pueden adquirir el virus y transmitirlo a su grupo familiar.
Que de igual manera, con las comisiones por la vida se vinculan grupos de colectivos y representantes de organizaciones sociales, comunitarias, empresariales, entre otros, con el fin de que la distribución de la ayuda durante la emergencia tenga en cuenta las necesidades de grupos concretos -como las mujeres, los niños y niñas y las personas con discapacidad, adultos mayores sin ningún subsidio- razón por la cual, con la vinculación de tales grupos se asegura que las operaciones de ayuda humanitaria, puedan ser atendidas por quienes más los conocen y dirigidas a población vulnerable.
Que se hace necesario adicionar un parágrafo al artículo cuarto del Decreto Distrital No. 412.010.20.816 de abril 13 de 2020, con el fin de establecer que la coordinación general de la estrategia de Seguridad Alimentaria y la definición de los lineamientos o procedimientos necesarios para el cumplimiento de la misma, corresponde a la Secretaría de Bienestar Social.
Que, por otra parte, se formuló Plan Estratégico para atender la crisis ocasionada por el COVID-19, al que se denomina Plan Estratégico de las 5s, así:
1. Salud; Salud Pública
2. Seguridad Alimentaria: Desarrollo Económico-Bienestar Social
3. Seguridad Ciudadana: Seguridad y Justicia
4. Salud Mental: Salud Pública - ESES
5. Servicios Públicos Domiciliarios: Emcali
Que para implementar el referido Plan Estratégico los organismos que tienen a cargo la estrategia deben adelantan acciones para hacer efectiva la misma dentro del marco de sus competencias, para lo cual deberán celebrar los convenios y contratos que tengan por finalidad conjurar, adquirir, atender, mejorar el orden público, las necesidades en materia de salubridad, dotación hospitalaria, seguridad alimentaria, y demás objetos contractuales pertinentes.
Que en ese orden se hace necesario adoptar las medidas requeridas, para posibilitar las cinco estrategias, con la cual se garantiza la atención a población vulnerable en el marco de la pandemia generada por el COVID-19.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA :
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo cuarto del Decreto 4112.010.20.816 de abril 13 de 2020, en el sentido de adicionar un Parágrafo, así;
“Artículo Cuarto. Para cumplir con su objeto, la Comisión tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Diseñar e implementar estrategias en el marco de la crisis ocasionada por la pandemia Coronavirus Covid-19 que contribuyan a preservar la vida y fomentar la solidaridad, buscando el aislamiento social y la seguridad alimentaria.
2. Definir una canasta básica de mercado que supla las necesidades del grupo familiar; de acuerdo a las posibilidades en el territorio.
3. Promover la ayuda alimentaria, en caso de que se requiera, a través de bonos a redimir en las tiendas de barrio de la comuna o corregimiento.
4. Identificar en la comuna o corregimiento emprendimientos que correspondan a bienes o servicios que puedan contribuir a la prevención, contención o mitigación del riesgo del Coronavirus – COVID-19 o favorecer necesidades derivadas del aislamiento, y propiciar su operación con el propósito de mitigar los impactos negativos en la economía de la comunidad.
5. Articular el desarrollo de este programa con las diferentes estrategias que se vienen adelantado por la Alcaldía de Santiago de Cali a través de la Secretaría de Bienestar Social orientado a la seguridad alimentaria de la población afectada por la crisis ocasionada por el Coronavirus - COVID-19.
6. Concertar mecanismos de distribución de ayudas alimentarias
7. Sugerir los lineamientos para adelantar la ayuda alimentaria en la comuna o corregimiento.
8. Las demás que contribuyan al cumplimiento de los fines del programa.
PARÁGRAFO 1. La comisión tendrá carácter consultivo, sin que esto signifique su participación obligatoria para la toma de decisiones, atendiendo el principio de subsidiaridad y responsabilidad.
PARÁGRAFO 2. Corresponde a la Secretaría de Bienestar Social la coordinación general de la estrategia de Segundad Alimentaria y definir los lineamientos o procedimientos necesarios para el cumplimiento de la misma, según el comportamiento de la curva de contagio del COVID-19 y las decisiones que en consecuencia se tomen por el Distrito Especial de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. La ejecución de los recursos del Plan Estratégico para atender la crisis ocasionada por el COVID-19, se hará a través de contratos o convenios celebrados con personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada, entidades sin ánimo de lucro, que cuenten con la idoneidad y experiencia requerida, quienes garantizarán el cumplimiento de los objetivos. Para el efecto se delega en los organismos de la Administración Central de Santiago de Cali a quien misionalmente compete el asunto, la facultad para celebrar los contratos o convenios antes mencionados, sin límite de cuantía, bajo el amparo de la urgencia manifiesta decretada mediante el Decreto Distrital No. 4121.010.20.0734 de marzo 20 de 2020.
ARTÍCULO TERCERO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali