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DECRETO 4112.010.20.0850 DE 2023

(noviembre 17)

Boletín Oficial No.186. 2023, noviembre 19

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adoptan medidas para optimizar los recursos del Distrito Especial de Santiago de Cali destinados a la elaboración y divulgación de estudios, información, documentos, diagnósticos, publicaciones y otros de producción intelectual, y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012, el Decreto Nacional 1083 de 2015 y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política establece, en el artículo 20, como derecho fundamental la libertad de informar, y de recibir información veraz e imparcial y, en el artículo 74, el derecho de las personas a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la Ley.

Que el artículo 209 de la Constitución Política determina que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el artículo 269 de la misma normatividad establece que: "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la Ley".

Que el artículo 91 de la Ley 23 de 1982 estipuló que los derechos de autor sobre las obras creadas por empleados o funcionarios públicos, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de su cargo, serán de propiedad de la respectiva entidad pública, correspondiendo el ejercicio de los derechos morales a los autores, en cuanto dicho ejercicio no sea incompatible con los derechos y obligaciones de las entidades públicas.

Que la normatividad vigente sobre los derechos de autor protege tanto los derechos morales como los patrimoniales de conformidad con el capítulo II de la Ley 23 de 1982, el cual prevé en su artículo 20 modificado por el artículo 28, Ley 1450 de 2011, que cuando uno o varios autores, mediante contrato de servicios, elaboren una obra según plan señalado por persona natural o jurídica y por cuenta y riesgo de ésta, sólo percibirán los honorarios pactados en el respectivo contrato y transfieren los derechos sobre la obra, excepto los derechos morales previstos en los literales a) y b) del artículo 30 de la citada Ley.

Que la Ley 44 de 1993 por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944. Establece en su Artículo 1.- “Los empleados y funcionarios públicos que sean autores de obras protegidas por el Derecho de Autor, podrán disponer contractualmente de ellas con cualquiera entidad de derecho público"

Que el artículo 117 de la Ley 489 de 1998, establece que “Para mejorar procesos y resultados y para producir factores de desarrollo, las entidades públicas dispondrán lo necesario al impulso de su perfeccionamiento mediante investigaciones sociales, económicas y/o culturales según sus áreas de competencia, teniendo en cuenta tendencias internacionales y de futuro.

Que la Ley 592 de 2000 "Por medio de la cual se dicta la ley general de archivos y se dictan otras disposiciones", reglamentada parcialmente por los Decretos Nacionales 4124 de 2004[1],1100 de 2014[2], regula la función archivística del Estado, diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los demás organismos regulados por la presente ley.

Que la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", establece elementos normativos que regula el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública en Colombia.

Que la Ley 1915 de 2018 “Por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos."

Que el Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017 modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.

Que la norma ibidem, en su Capítulo 3 "MODELO INTEGRADO DE PLANEACION Y GESTION", en su artículo 2.2.22.3.1 adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.

Que la norma enunciada, en su artículo 2.2.22.3.2 define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (M1PG) como "(...) un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio".

Que el Decreto Único Reglamentario, en su artículo 2.2.22.3.4 define el ámbito de Aplicación de Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, en los siguientes términos: "(...) se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público (...)".

Que el Decreto Municipal 411.020.0058 del 23 de febrero de 2009 modificó el Modelo Estándar del Control Interno “MECI" y se adoptó la Norma Técnica de Calidad de la Gestión Pública NTCGP 1000-2004.

Que el Decreto Municipal 411.0.20.0910 del 27 de octubre de 2011 adoptó el Modelo de Operación por Procesos y el Manual de Calidad de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, y mediante el Decreto Municipal 411.0.20.0559 de 4 de agosto de 2015 se actualizó el Modelo de Operación por Procesos y el Mapa de Procesos de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali.

Que el Decreto Municipal 716 del 27 de diciembre de 2016 crea un proceso en el Modelo de Operación por Procesos, denominado Macroproceso Estratégico, el cual estará bajo la responsabilidad del Departamento Administrativo de Planeación.

Que mediante el Acuerdo 0412 de 2017 se adopta el Sistema de Desarrollo Administrativo en Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones, cuya vigencia termina cuando el Gobierno Nacional reglamente la versión 2 del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG o disponga otras directrices sobre la materia.

Que el Decreto No. 4112.010.20.0599 de 2018 define el Consejo Superior de Desarrollo Administrativo como instancia del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, integra y reglamenta su funcionamiento al interior de la Administración Central.

Que el Consejo Nacional para la Gestión y el Desempeño Institucional presentó la versión segunda del Marco General y del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG, el cual tiene como propósito brindar los elementos fundamentales para que las entidades públicas implementen el Modelo de manera adecuada y fácil, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.22.3.5 del Decreto 1499 de 2017.

Que mediante Decreto Municipal No. 4112.010.20.0600 del 16 de octubre de 2018 se crea el Comité Técnico de Gestión - CTG y se definen roles y responsabilidades para los Sistemas de Gestión y Control Integrados de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali.

Que mediante Decreto Municipal No. 4112.010.20.0601 de 2018 del 16 de octubre se crea el Comité Municipal de Gestión y Desempeño como una instancia del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG y se establece el Reglamento de Funcionamiento en el Distrito de Santiago de Cali.

Que mediante el Decreto Extraordinario Municipal 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016 se determinó la estructura de la administración central y las funciones de sus dependencias.

Que el Articulo 58, del citado decreto señala en su propósito, lo siguiente: "El Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, es el organismo encargado de coordinar los sistemas de gestión y control integral de la Administración Central, liderar los procesos continuos de modernización organizacional, impartir lineamientos para la aplicación de la estrategia anti trámites y atención al ciudadano; responsable de formular los parámetros para la rendición de cuentas y el Sistema de Gestión Documental del Municipio de Santiago de Cali, mediante la revisión e innovación constante de sus procesos y de todos los componentes de la organización; con el fin de contar con una Administración Municipal eficiente y cercana a la ciudadanía".

Así mismo, El Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional (DADII), es el organismo coordinador en la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), en el Distrito Especial de Santiago de Cali.

Que el Artículo 63 señala que son funciones de la Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano perteneciente al Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional (DADII), las siguientes: “1. Elaborar e impartir lineamientos para la planeación estratégica del talento humano de la administración central de la Alcaldía de Santiago de Cali y elaborar los planes necesarios para su desarrollo, así como la articulación con la Secretaría de Educación para elaborar los planes necesarios para su desarrollo 2. Desarrollar planes, programas y proyectos para la Gestión Estratégica del Talento Humano en la Administración Central de la Alcaldía de Santiago de Cali.

Que la Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano es la responsable del mejoramiento del desempeño organizacional mediante la identificación, aprovechamiento y desarrollo de la capacidad de los servidores y la proyección en el tiempo de las necesidades específicas de personal y del desarrollo de planes y programas específicos de personal, dentro de los cuales se encuentra la administración, mantenimiento y preservación de la memoria institucional.

Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG - opera a través de la implementación de siete dimensiones, siendo una de estas la de Gestión del Conocimiento y la Innovación, y que cada dimensión se desarrolla por medio de una o varias políticas de Gestión y Desempeño Institucional.

Que se encuentra a cargo de la Subdirección Estratégica del Talento Humano, el liderazgo de la implementación de la Dimensión de Gestión del Conocimiento e Innovación y de su respectiva política o políticas de desempeño institucional. Esta Dimensión fortalece de forma transversal a las demás dimensiones del Modelo (Direccionamiento Estratégico y Planeación, Gestión para el Resultado con Valores, Evaluación de Resultados, Talento Humano, Control Interno e Información y Comunicación) en cuanto el conocimiento que se genera o produce en la entidad, es clave para su aprendizaje y su evolución.

Que a partir de la promulgación del Decreto Nacional 1499 de 2017, la Alcaldía Distrital de Cali ha venido desarrollado una estrategia de implementación para el desarrollo del Marco General, teniendo como base el Manual Operativo; así mismo el desarrollo de las instancias institucionales, campañas de sensibilización, diligenciamiento de autodiagnósticos y plan de trabajo de las respectivas vigencias posteriores del Modelo integrado de Planeación y Gestión - MIPG, con su respectivo seguimiento y desarrollo, así como la recolección de información en el Formulario Único de Reporte de Avances de la Gestión (FURAG) del Departamento Administrativo de la Función Pública de los años 2018, 2019, 2020.

Que en octubre del 2020, el Departamento Administrativo de la Función Pública publicó el “Lineamiento técnico de gestión del conocimiento y la innovación" Versión No.1 por parte de la Dirección de Gestión del Conocimiento. Documento que brinda a las entidades un punto de partida para introducir e iniciar la implementación de la gestión del conocimiento y la innovación en forma sistémica y transversal con las otras dimensiones: direccionamiento estratégico, talento humano, gestión con valores para resultados, evaluación de resultados, información y comunicación y control interno, como un mecanismo clave para el aprendizaje organizacional y la adaptación al cambio.

Que mediante comunicación oficial No. 202141370200078324 del 30 de diciembre de 2021 la Subdirección de Gestión Organizacional del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, como coordinador del sistema de gestión y control integrado, aprueba la creación del Subproceso Gestión del Conocimiento y la Innovación, asociado al proceso Planeación Institucional y dependiente de la Subdirección Estratégica del Talento Humano.

Que mediante Decreto 4112.010.20.0930 del 2022, la Alcaldía Distrital de Cali, “Adopta el lineamiento técnico del Departamento Administrativo de la Función Pública, para la implementación de la dimensión y política de Gestión del Conocimiento y la Innovación en forma sistémica y transversal en el Distrito de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones" como un mecanismo clave para el aprendizaje organizacional y la adaptación al cambio de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nacional 1499 del 11 de septiembre de 2017 del del Modelo integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0578 del 2023 "Por el cual se conforma el comité técnico y el equipo de trabajo Operativo para articular acciones e implementar la gestión del Conocimiento y la innovación del modelo integrado de planeación y Gestión (MIPG) de la Administración Distrital de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones" se crean las instancias operativas y dinamizadoras de la implementación de la política de Gestión del Conocimiento y la Innovación.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

AMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVO, DEFINICIONES Y CRITERIOS GENERALES .

ARTÍCULO PRIMERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a todas las entidades y organismos del Distrito Especial de Santiago de Cali que destinen recursos de inversión y funcionamiento para la elaboración de estudios, publicaciones, documentos de soporte, diagnósticos de cualquier tipo, documentos de investigación, de información diagnostica, de modelos de desarrollo metodológico, de innovación, de prototipado, de desarrollo tecnológico, de estructuración de infraestructura, de impacto social, de impacto legal, de base estadística, de análisis, y cualquier tipo de documento de producción intelectual personal o producto de un equipo conformado, contratados, adquiridos y/o procesadas para tal fin en la Administración Distrital de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVO. El presente decreto tiene como objetivo optimizar los recursos del Distrito Especial de Santiago de Cali destinados a la elaboración y divulgación de estudios, información, modelos e investigaciones y otros tipos de documentos elaborados por personal contratado o de planta de la Administración distrital y unificar los criterios sobre su manejo, protección, intercambio y acceso.

ARTÍCULO TERCERO. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

- AUTOR: Es aquella persona natural que de manera efectiva realiza, materializa o concreta una creación intelectual que puede ser objeto de protección bajo la modalidad de derechos de autor o conexos.

- CENTRALIZACIÓN DE DATOS: en parte, a través de la centralización de datos es como se limita la complejidad y aumenta la coherencia, cada participante en un observatorio social dispone de datos en función de su organización y sus funciones; de tal forma que la centralización de datos permite poner en evidencia las complementariedades, pero también las redundancias.

- COAUTOR. Es la persona natural que participa de manera conjunta y significativa en la creación de una obra, de tal manera que sus aportes no puedan ser escindidos de aquellos aportes de los demás autores.

- CONOCIMIENTO EXPLÍCITO: En suma, es un conocimiento que se hace accesible en la organización a través de medios tecnológicos efectivos para quien lo requiera, de tal manera que pueda explotarse de forma creativa y agregarle valor para ser aplicado.

- CONOCIMIENTO TÁCITO. Conocimiento práctico desarrollado desde la experiencia directa y la acción, altamente pragmático y específico de la situación, entendido y aplicado subconscientemente, difícil de articular, usualmente compartido a través de la conversación interactiva y la experiencia compartida.

- CLASIFICACIÓN: lista o relación ordenada de cosas o personas con arreglo a un criterio determinado. Ésta permite organizar o situar algo según una determinada directiva.

- DERECHOS DE AUTOR: Son los concedidos a los autores por la creación o transformación de obras literarias o científicas (novelas, cuentos, poemas, dramas, programas informáticos, bases de datos, entre otros); obras artísticas (pinturas, dibujos, fotografías, esculturas, mapas, obras arquitectónicas, documentos de referencia, publicaciones periódicas, entre otros) sean obras originarias o derivadas.

- ESTUDIOS: Son todas aquellas investigaciones de carácter económico, social, cultural, ambiental, territorial, de productividad y de competitividad, que permiten la adquisición de conocimientos, el análisis y la comprensión de situaciones y problemáticas que atañen a una sociedad, grupo poblacional o comunidad.

- GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO: Proceso mediante el cual se implementan acciones, mecanismos o instrumentos orientados a generar, identificar, capturar, valorar, transferir, apropiar, analizar, difundir y preservar el conocimiento tácito y explícito de las entidades públicas con el fin de fortalecer la gestión, facilitar procesos de innovación y mejorar la prestación de bienes y servicios a los grupos de valor.

- DIAGNÓSTICO: El diagnóstico alude, en general, al análisis que se realiza para determinar cualquier situación y cuáles son las tendencias. Esta determinación se realiza sobre la base de datos y hechos recogidos y ordenados sistemáticamente, que permiten juzgar mejor qué es lo que está pasando.

- INFORMACIÓN: Conjunto de datos que transmiten un mensaje, para el procesamiento y producción de conocimiento que permita ampliar o precisar lo que ya se conoce sobre una materia determinada. Para que un conjunto de datos se considere como información, estos datos deben estar organizados y procesados, lo que permite su comprensión para la toma de decisiones en relación a determinado fenómeno. Así, la información constituye un insumo necesario para la generación y el procesamiento de conocimiento.

- INNOVACIÓN PÚBLICA: Son los procesos, productos o servicios, nuevos o mejorados para responder a desafíos colectivos, incrementando la productividad del sector, la apertura democrática de sus instituciones, la producción de políticas públicas más pertinentes y eficientes, y una mayor satisfacción ciudadana.

- MEMORIA INSTITUCIONAL: Conjunto de documentos científicos, técnicos y administrativos - considerados los activos tangibles e intangibles que, aunque sin apariencia física, agregan valor al capital intelectual de la institución y por esta razón son de inestimable valor.

- MODELO: Sistema de conceptos relacionados que permiten representar abstractamente los hechos que se pretende conocer, buscando explicar el funcionamiento de un fenómeno, para reflejar su posible desarrollo y las consecuencias e impactos que éste pueda tener en el conjunto total de la economía y la sociedad.

- PRODUCTOS INTELECTUALES: Se relaciona con las creaciones de la mente, como las invenciones, las obras literarias y artísticas, y los símbolos, los documentos de cualquier índole producidos con un fin específico.

- PRODUCCIÓN INTELECTUAL: Se consideran actividades de producción intelectual aquellas que, tras el ejercicio reflexivo, derivan en un producto, documento u obra que enriquece de manera significativa el aporte de la entidad a la construcción del conocimiento.

- PROSPECTIVA: ciencia que se dedica al estudio de las causas técnicas, científicas, económicas y sociales que aceleran la evolución del mundo moderno, y la previsión de las situaciones que podrían derivarse de sus influencias conjugadas.

- REPOSITORIOS DE CONOCIMIENTO: Espacio físico o digital que guardad información de manera organizada y los productos de conocimiento que componen su memoria institucional para su fácil acceso.

- USUARIO: persona que utiliza un producto o servicio de forma habitual.

ARTÍCULO CUARTO. CRITERIOS GENERALES. La información y los documentos asociados con la producción intelectual propios contratados a lo largo de los procesos de su recopilación, tratamiento, conservación, divulgación, acceso e intercambio, integración deben cumplir los siguientes criterios:

Accesibilidad: Disponer de la información para que esté al alcance de todos los funcionarios, ciudadanos y grupos de interés, en la medida que es un bien público, mediante mecanismos eficaces y modernos.

Confiabilidad: Generar y suministrar la información con las características de precisión, exactitud, veracidad y fidelidad requeridas para la toma de decisiones.

Oportunidad: Disponibilidad de la información por los usuarios en el momento que se requiere, a fin de que esté actualizada y evitar que pierda valor en el tiempo.

Efectividad: Generación y divulgación de información relevante y pertinente, a los menores costos posibles para las entidades y los usuarios.

Integridad: Recopilación, procesamiento, divulgación y conservación de la información con criterios técnicos y objetivos, evitando modificaciones y usos no autorizados.

CAPÍTULO II.

INVENTARIO DE PRODUCCIÓN Y CONTROL DE ESTUDIOS, INVESTIGACIONES, PUBLICACIONES Y OTROS TIPOS DE DOCUMENTOS DE PRODUCCIÓN INTELECTUAL.

ARTÍCULO QUINTO. INVENTARIOS DE LA PRODUCCIÓN INTELECTUAL. El Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional (DADII), Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano, Subproceso de Gestión del Conocimiento, realizará un inventario de los estudios, diagnósticos, investigaciones, publicaciones en cualquier medio, digital o análoga, artículos, lineamientos, protocolos, guías, planes, buenas prácticas, información documentada de procesos sociales o de otra índole, caracterizaciones o perfiles sociales, infografías, manuales, memorias, informes, documentación de experiencias, audiovisuales, podcast, modelos y otros documentos de producción intelectual o de soporte generadas, contratados, adquiridas y/o procesadas por los diferentes organismos y entidades distritales, a partir de la información suministrada por los mismos mediante convocatoria interna, de los últimos cuatro (4) años o que se encuentren en etapa contractual, así como de la información, modelos o soportes documentales que disponen.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los organismos y entidades de la Administración Distrital enviarán la información para el inventario inicial a la Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano, Subproceso de Gestión del Conocimiento y la innovación en un término de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y su actualización deberá realizarse mensualmente.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los inventarios de producción intelectual reposarán en un micrositio de fácil acceso dispuesto por la Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano, Subproceso de Gestión del Conocimiento y la innovación, la cual mantendrá actualizado el inventario y permitirá la consulta del mismo sin restricciones a las entidades del Distrito Especial de Santiago de Cali y a la comunidad en general, a través de un mecanismo ágil y dinámico creado para tal fin.

PARÁGRAFO TERCERO. Se deberá establecer los lineamientos y los mecanismos de captura de la información a reportar, ficha técnica de registro, disposición, mecanismos de motores de búsqueda, palabras clave y calidad de la información, medios digitales de presentación, formatos y tipo de elementos para realizar el reporte con el fin de ser colocado en el micrositio dispuesto para tal fin, asegurando la calidad y disponibilidad de la información.

ARTÍCULO SEXTO. ANÁLISIS Y RESULTADOS DE LOS INVENTARIOS. La Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano, Subproceso de Gestión del Conocimiento y la innovación realizará una evaluación y análisis de los inventarios, y presentará los resultados al Comité Técnico para la Gestión del Conocimiento y la Innovación, así como al Comité Municipal de Gestión y Desempeño, máxima instancia del MIPG del Distrito Especial de Santiago de Cali. Este análisis tendrá en cuenta que el inventario en sí mismo constituye la oferta de información, y estará integrado a un análisis de necesidades, siendo útil para proyectar planes y programas de generación de estudios, investigaciones, publicaciones, información, y de producción intelectual en diferentes frentes.

ARTÍCULO SÉPTIMO. FORMATO DIGITAL. En el término de un año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las entidades distritales deberán tener en formato digital los estudios y la información reportada en el inventario, para que estén disponibles a través de los mecanismos y medios que decida la Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano, Subproceso de Gestión del Conocimiento y la innovación.

PARÁGRAFO. La digitalización y actualización de la información deberá realizarse de forma simultánea a la actualización del inventario.

ARTÍCULO OCTAVO. CONSULTA DE LOS INVENTARIOS. Las entidades del Distrito Especial de Santiago de Cali consultarán previamente los inventarios para adquirir o contratar estudios, diagnósticos, investigaciones, publicaciones en cualquier medio, digital o análogo, artículos, lineamientos, protocolos, guías, planes, buenas prácticas, información documentada de procesos sociales o de otra índole, caracterizaciones o perfiles sociales, infografías, manuales, memorias, informes, documentación de experiencias, audiovisuales, podcast, modelos y otros documentos de producción intelectual o de soporte generadas, contratados, adquiridas y/o procesadas, con el fin de evitar duplicidades o dobles pagos por información que ya posee otra entidad de la administración Distrital optimizando la ejecución de los recursos.

ARTÍCULO NOVENO. FORMULACIÓN DE LINEAMIENTOS. La Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano, Subproceso de Gestión del Conocimiento y la Innovación mediante el Comité Técnico para la Gestión del Conocimiento y la Innovación, formulará los lineamientos que permitan mejorar la coordinación y articulación en el proceso de elaboración y divulgación de los estudios, diagnósticos, investigaciones, publicaciones en cualquier medio, digital o análoga, artículos, lineamientos, protocolos, guías, planes, buenas prácticas, información documentada de procesos sociales o de otra índole, caracterizaciones o perfiles sociales, infografías, manuales, memorias, informes, documentación de experiencias, audiovisuales, podcast, modelos y otros documentos de producción intelectual o de soporte generadas, contratados, adquiridas y/o procesadas en el Distrito Especial, en el término de un año, y presentará el proyecto del Código de Buenas Prácticas de producción intelectual a tener en cuenta en el Distrito de Santiago,de Cali, el cual tendrá fuerza vinculante y será aplicable a todas las entidades de éste.

CAPÍTULO III.

ACCESO A DOCUMENTOS E INFORMACIÓN ENTRE ORGANISMOS Y ENTIDADES DISTRITALES.

ARTÍCULO DÉCIMO. MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Todos los estudios, diagnósticos, investigaciones, publicaciones en cualquier medio, digital o análoga, artículos, lineamientos, protocolos, guías, planes, buenas prácticas, información documentada de procesos sociales o de otra índole, caracterizaciones o perfiles sociales, infografías, manuales, memorias, informes, documentación de experiencias, audiovisuales, podcast, modelos y otros documentos de producción intelectual o de soporte generadas, contratados, adquiridas y/o procesadas por las entidades y organismos del Distrito para la toma de decisiones, deberán ser compartidos entre ellos de manera gratuita, y se permitirá el acceso y uso de la misma, sin ningún tipo de restricciones diferentes a las contempladas en la Ley.

ARTÍCULO ONCE. INFORMACIÓN RESERVADA. En caso de que alguna entidad del Distrito tenga estudios, diagnósticos, investigaciones, publicaciones en cualquier medio, digital o análoga, artículos, lineamientos, protocolos, guías, planes, buenas prácticas, información documentada de procesos sociales o de otra índole, caracterizaciones o perfiles sociales, infografías, manuales, memorias, informes, documentación de experiencias, audiovisuales, podcast, modelos y otros documentos de producción intelectual o de soporte generadas, contratados, adquiridas y/o procesadas que contengan información reservada, dicha entidad u organismo deberá excluir la información reservada y compartir el resto de información o trasladar la reserva a la entidad receptora.

ARTÍCULO DOCE. DERECHOS PATRIMONIALES. Todos los estudios, diagnósticos, investigaciones, publicaciones en cualquier medio, digital o análoga, artículos, lineamientos, protocolos, guías, planes, buenas prácticas, información documentada de procesos sociales o de otra índole, caracterizaciones o perfiles sociales, infografías, infografías, infografías, manuales, memorias, informes, documentación de experiencias, audiovisuales, podcast, modelos y otros documentos de producción intelectual o de soporte generadas, contratados, adquiridas y/o procesadas por cualquiera de las entidades del Distrito, en los que se generen derechos patrimoniales, serán de propiedad del Distrito Especial de Santiago de Cali, lo que permitirá su uso y acceso a las demás entidades de la Administración Distrital, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente sobre los derechos de autor.

PARÁGRAFO. Las entidades y organismos distritales podrán firmar acuerdos de cooperación entre ellas para la compra e intercambio de información con terceros, a fin de optimizar los recursos públicos y evitar la duplicidad en su adquisición.

ARTÍCULO TRECE. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN. La gestión de la información prevista en el presente decreto estará acorde con los sistemas integrados de gestión del Distrito Especial de Santiago de Cali.

CAPÍTULO IV.

UNIFICACIÓN DE CALENDARIO DE EVENTOS DE CARÁCTER ACADÉMICO, INTELECTUAL, DE PRESENTACIÓN O SOCIALIZACIÓN DE CONOCIMIENTO DESARROLLADO POR ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL.

ARTÍCULO CATORCE. Con el fin de gestionar el conocimiento se establece un calendario unificado para el registro y desarrollo de actividades, eventos, charlas, conferencias, actualizaciones técnicas, capacitaciones o encuentros de carácter académico, que permita la participación de la ciudadanía, grupos de valor, funcionarios, directivos y el despacho del señor Alcalde, como mecanismos de posicionamiento de temas que son esenciales para el cumplimiento de la misionalidad, o que sirvan para generar nuevos conocimiento a nivel interno o en la ciudad de cualquier índole.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las entidades y organismos distritales deberán enviar la información respectiva sobre el tipo de evento, lugar, fecha, infografía, y público objetivo a convocar con el tiempo suficiente para su registro en el calendario unificado de actividades que se dispondrá en un micrositio para la consulta y programación por parte de los interesados.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El reporte contribuirá a optimizar los recursos públicos y evitar la duplicidad de actividades, el cruce de información, la disponibilidad de espacios para su desarrollo, el registro y la publicidad que refuerce la asistencia a los mismos.

PARÁGRAFO TERCERO. La Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano Subproceso de Gestión del Conocimiento y la innovación será la encargada de impartir los lineamientos para el reporte y consolidación, así como su presentación en un lugar visible en un micrositio para su registro a través de medios electrónicos y digitales con el acompañamiento de la Oficina de Comunicaciones de la Secretaria de Gobierno.

PARÁGRAFO CUARTO. En cumplimiento de los siguientes criterios diferenciales o requisitos mínimos en la implementación del manual de MIPG Decreto 1499 de 2017, se deberá reportar los eventos de orden académico o de conocimiento nacionales o internacionales gestionados por la entidad como asistente o panelista, por parte de los organismos o funcionarios designados, con el fin de establecer un registro unificado para su reporte al Formulario Único de Reporte de Avances en la Gestión del Departamento Administrativo de la Función Pública (FURAG).

ARTÍCULO QUINCE. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 17 del mes de noviembre de Dos Mil Veintidós (2023).

JORGE IVÁN OSPINA DÓMEZ

Alcalde Distrital de Cali

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Derogado por el artículo 33 del Decreto Nacional 2578 de 2012

2. Compilado por el Decreto Nacional 1074 de 2015

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