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DECRETO 4112.010.20.0600 DE 2018

(octubre 16)

Boletín No. 161. Año 2018, octubre 17.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025>

Por medio del cual se crea el comité técnico de gestión CTG y se definen roles y responsabilidades para los sistemas de gestión y control integrados de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y la Ley 1551 de 2012 y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Municipal 4110.20.0654 de 2008 "Por el cual se modifica el Decreto 0621 de septiembre 15 de 2005, por medio del cual se conforma el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de Calidad del municipio de Santiago de Cali, se designa el representante de la dirección para los sistemas en mención, se conforma el Equipo Técnico de Calidad y se dictan otras disposiciones", se establecieron roles y responsabilidades frente al Sistema que el Departamento Administrativo de Planeación Municipal será el Representante de la alta dirección.

Que mediante el Decreto Municipal 411.0.20.0089 de 2015 se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno MECI, la norma técnica para la Gestión Pública NTCGP: 1000-2009 y el Modelo Integrado de Planeación".

Que mediante el Decreto Municipal 411.0.20.0559 de 2015 se adoptó la actualización del modelo de operación por procesos y el mapa de procesos de la Entidad.

Que el Artículo 58 del Decreto Extraordinario 516 de 2016, determina el propósito del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, así: "(...) es el organismo encargado de coordinar los sistemas de gestión y control integral de la Administración Central, liderar los procesos continuos de modernización organizacional, impartir lineamientos para la aplicación de la Estrategia Antitrámite y atención a| ciudadano; responsable de formular los parámetros para la rendición de cuentas y el Sistema de Gestión Documental del Municipio de Santiago de Cali, mediante la revisión e innovación constante de sus procesos y de todos los componentes de la organización; con el fin de contar con una Administración Municipal eficiente y cercana a la ciudadanía. (…)".

Que mediante el Decreto 1499 de 2017 "Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentarlo del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015", el Gobierno Nacional actualizó el modelo para el orden Nacional e hizo extensiva su implementación diferencial a las entidades territoriales.

Que en su Artículo 2.2.23.2 el citado Decreto, realizó la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano - MECI, e indicó que se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5o de la Ley 87 de 1993.

Que mediante acta No. 4137.020.1.5.3 del 12 de octubre de 2017 el Consejo Suprior de Desarrollo Administrativo, Manifestó su aprobación para la Certificación de la Administración de Santiago de Cali en la Norma ISO 9001:2015.

Que, en cumplimiento de lo anterior,

DECRETA

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO PRIMERO. COMITÉ TÉCNICO DE GESTIÓN CTG. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Crease el Comité Técnico de Gestión en la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, el cual estará integrado por un (1o) servidor público designado por el nivel directivo de cada organismo, este comité realizará actividades relacionadas con la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y los demás sistemas de gestión que la entidad considere.

PARÁGRAFO PRIMERO. La coordinación del Comité Técnico de Gestión CTG será ejercida por el Subdirector de Gestión Organizacional, dé conformidad con las competencias establecidas en el Artículo 61 del Decreto 411.0.20.516 de 2016, o aquéllas normas que lo modifiquen o aclaren.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité Técnico de Gestión CTG se reunirá por lo menos una vez (1o) al mes, previa citación por parte del coordinador del Comité Técnico de Gestión CTG, a través de los diferentes canales de comunicación existentes en la entidad.

PARÁGRAFO TERCERO. El Comité Técnico de Gestión CTG realizará actividades relacionadas con la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y los demás sistemas de gestión y control que la entidad considere, tales como:

1. Realizar la sensibilización al interior de los organismos de los lineamientos recibidos por parte del Coordinador del Comité Técnico de Gestión CTG.

2. Contribuir técnicamente en la elaboración de productos derivados de la implementación, mantenimiento y mejora de Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y los demás sistemas de gestión y control que la entidad considere, y los lineamientos impartidos por el Coordinador del Comité Técnico de Gestión CTG.

3. Participar en el estudio y análisis de temas relacionados con las políticas de gestión y desempeño, buenas prácticas, herramientas, metodologías u otros temas de interés para fortalecer la gestión y el desempeño institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus funciones, según lo considere el Coordinador del Comité Técnico de Gestión CTG.

4. Presentar propuestas para el adecuado desempeño e implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y los demás sistemas de gestión que la entidad considere.

5. Participar en el desarrollo de las estrategias según lo considere el Coordinador del Comité Técnico de Gestión CTG, con el fin de fomentar una cultura dé calidad eh la entidad.

6. Participar en la gestión de acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión y la mejora continua de los procesos.

7. Las demás asignadas por el Coordinador del Comité Técnico de Gestión CTG que tengan relación directa con la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y los demás sistemas de gestión que la entidad considere.

ARTÍCULO SEGUNDO. ROLES Y RESPONSABILIDADES. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Se establecen los siguientes roles y responsabilidades para la gestión del riesgo y el control para el Sistema de Control Interno desarrollado a través del Modelo Estándar de Control Interno:

Línea Estratégica: Conformada por la alta dirección y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Este nivel analiza los riesgos y amenazas institucionales al cumplimiento de los planes estratégicos (objetivos, metas, indicadores), hace el seguimiento y evaluación al cumplimiento de planes, metas y resultados, además la revisión de la estrategia organizacional para ajustes o adaptación de cambios necesarios. Es la responsable de definir el marco general para la gestión del riesgo (política de administración del riesgo).

Primera línea de defensa: conformada por los gerentes públicos o líderes de proceso. Encargada de identificar, evaluar, controlar y mitigar los riesgos y controles sobre la base del día a día. Tiene la responsabilidad de gestionar los riesgos, detectar las deficiencias de control e implementar acciones correctivas.

Segunda línea de defensa: conformada por los servidores responsables del monitoreo y evaluación de los controles y gestión del riesgo. Encargada de asegurar que los controles y procesos de gestión del riesgo de la primera línea de defensa sean apropiados y funcionen correctamente; apoyar a la alta dirección y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en la definición de la política de gestión de riesgos, los responsables y autoridad del sistema de control interno; supervisar que la primera línea de defensa identifique, evalúe y gestione los riesgos; revisar periódicamente la pertinencia de los controles; asegurar que los riesgos sean consistentes con la política de riesgos de la entidad y monitoreados por la primera línea de defensa; y promover ejercicios de autoevaluación para establecer la eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos.

Tercera línea de defensa: conformada por el Departamento Administrativo de Control Interno. Responsable de realizar la evaluación independiente, de proporcionar información sobre la efectividad del sistema de control interno, la operación de la primera y segunda línea de defensa, a través de un enfoque basado en el riesgo.

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente acto administrativo rige a partir de su publicación y deroga los artículos décimos al vigésimo del Decreto 654 de 2008 y las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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