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DECRETO 601 DE 2018

(octubre 16)

Boletín Oficial No. 161. Año 2018, octubre 17.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025>

Por medio del cual se crea el comité municipal de gestión y desempeño como una instancia del modelo integrado de planeación y gestión MIPG y se establece el reglamento de funcionamiento en el Municipio de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país”, integró en un solo sistema de Gestión los sistemas de desarrollo administrativo y de gestión de la calidad, previstos en las leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente.

Que el Decreto 1083 de 2015 reglamenta éste Sistema de Gestión y actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.

Que mediante el Decreto 1499 de 2017 "Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentarlo del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015", actualizó el Modelo para el orden nacional e hizo extensiva su implementación diferencial a las entidades territoriales.

Que el artículo 2.2.23.1 de la misma norma señala que el Sistema de Control Interno previsto en las leyes 87 de 1993 y 489 de 1998 se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.

Que el Modeló Integrado de Planeación y Gestión - MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, dirigido a generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo 2.2.22.3.2 del Decreto 1083 de 2015.

Que el Artículo 2.2.22.3.7 del citado Decreto dispone que a nivel departamental, distrital y municipal habrá comités departamentales, distritales y municipales de Gestión y Desempeño, los cuales estarán integrados por el gobernador o alcalde, los miembros de los consejos de gobierno y por los gerentes, presidentes o directores de las entidades descentralizadas de la respectiva jurisdicción territorial.

Que, en cumplimiento de lo anterior, es necesario crear e integrar el Comité Municipal de Gestión y Desempeño del Municipio de Santiago de Cali y fijar su reglamento de funcionamiento.

DECRETA

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Creación del Comité Municipal de Gestión y Desempeño, Créese el Comité Municipal de Gestión y Desempeño del Municipio de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEGUNDO. NATURALEZA DEL COMITÉ MUNICIPAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité Municipal de Gestión y Desempeño del Municipio de Santiago de Cali, es un órgano asesor, articulador e impulsor de iniciativas para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG a nivel municipal.

CAPÍTULO II.

INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ MUNICIPAL DÉ GESTIÓN Y DESEMPEÑO.

ARTÍCULO TERCERO. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> ; <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0110 de 1 de marzo de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Municipal de Gestión y Desempeño de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015 está integrado por:

1. El Secretario de Gobierno o quien haga sus veces, quien lo presidirá.

2. Secretarios (as) de Despacho, Directores de Departamento Administrativo, o sus delegados y demás servidores públicos que el Secretario de Gobierno convoque de manera temporal o permanente.

3. El Gerente, Director o Representante Legal de cada una de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas a la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO PRIMERO. En los casos que se requiera delegación, esta deberá conferirse a un servidor público del nivel directivo o asesor.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, será invitada permanente con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO CUARTO. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ MUNICIPAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> ; <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0153 de 24 de marzo de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del Comité Municipal de Gestión y Desempeño de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali será ejercida por el Subdirector de Gestión Organizacional del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional o quien haga sus veces.

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DEL COMITÉ MUNICIPAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑÓ. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Son funciones del Comité Municipal de Gestión y Desempeño del Municipio de Santiago de Cali, las siguientes:

1. Orientar la implementación, operación, seguimiento y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el Municipio de Santiago de Cali y sus entidades descentralizadas.

2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación y desarrollo del Modelo, en el Municipio de Santiago de Cali.

3. Impulsar mecanismos de articulación administrativa entre las entidades del Municipio de Santiago de Cali para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

4. Presentar los informes que el Gobierno Nacional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de este modelo de gestión en el Municipio de Santiago de Cali.

5. Dirigir y articular a las entidades del Municipio de Santiago de Cali, en la implementación y operación de las políticas de gestión y desempeño y de las directrices impartidas por la Presidencia de la República y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en materia de Gobierno y Seguridad Digital.

6. Generar espacios que permitan a sus participantes el estudio y análisis de temas relacionados con las políticas dé gestión y desempeño institucional, buenas prácticas en la materia, herramientas, metodologías u otros temas de interés que permita fortalecer sus competencias para el adecuado desarrollo de sus funciones.

7. Las demás asignadas por el alcalde que tengan relación directa con la implementación, operación, desarrollo y evaluación del Modeló en el Municipio de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ MUNICIPAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Son funciones del Presidente del Comité Municipal de Gestión y Desempeñó de Municipio de Santiago de Cali, las siguientes:

1. Promover las citaciones del comité, presidir, instalar y dirigir las reuniones del Comité.

2. Representar al Comité cuando se requiera.

3. Servir de medio de comunicación de las decisiones del Comité. Únicamente el presidente podrá informar oficialmente los asuntos tratados por el Comité Municipal de Gestión y Desempeño.

4. Delegar en los otros miembros del Comité algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno.

5. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Comité revisar y debatir.

6. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Comité.

7. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

ARTÍCULO SÉPTIMO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ MUNICIPAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Municipal de Gestión y Desempeño de Municipio de Santiago de Cali, las siguientes:

1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité, indicando: hora, día y lugar de la reunión.

2. Programar la agenda del Comité y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Comité.

3. Redactar las actas de las reuniones.

4. Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Comité.

5. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.

6. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité.

7. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

ARTÍCULO OCTAVO. OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ MUNICIPAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los integrantes del Comité Municipal de Gestión y Desempeño del Municipio de Santiago de Cali tendrán las siguientes obligaciones:

1. Asistir a las reuniones que sean convocadas.

2. Suscribir los listados de asistencia de cada sesión.

3. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

ARTÍCULO NOVENO. IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES O CONFLICTOS DE INTERÉS. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los integrantes del Comité Municipal de Gestión y Desempeño están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su remplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos.

Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.

Cuando el impedimento recaiga en el presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.

CAPÍTULO III.

REUNIONES Y FUNCIONAMIENTO.

ARTÍCULO DÉCIMO. REUNIONES DEL COMITÉ MUNICIPAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité Municipal de Gestión y Desempeño del Municipio de Santiago de Cali se reunirá de forma ordinaria como mínimo dos (2o) veces en el año. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. CITACIÓN A LAS REUNIONES DEL COMITÉ MUNICIPAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas por su secretaría técnica.

La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, con un tiempo prudencial para su convocatoria. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta. La citación siempre indicará el orden del día a tratar.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. INVITADOS A LAS REUNIONES DEL COMITÉ MUNICIPAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Cuando lo considere pertinente, según los temas a trataren el orden del día, el presidente del Comité, podrá invitar personas o representantes de entidades del sector público o privado que tengan conocimiento o experticia en los asuntos de planeación estratégica, gestión administrativa, indicadores de gestión, control interno, u otros relacionados con la mejora de la gestión y el desempeño institucional; quienes sólo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. DESARROLLO DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ MUNICIPAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Las reuniones del Comité Municipal de Gestión y Desempeño del Municipio de Santiago de Cali serán instaladas por su presidente.

En cada reunión de Comité sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día y uno de los puntos será necesariamente la lectura y aprobación del acta anterior. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por el pleno del Comité.

Una vez aprobado el orden del día se dará lectura al acta de la reunión anterior, con el objeto de ser aprobada por los integrantes del Comité.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. QUÓRUM Y MAYORÍAS. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité Municipal de Gestión y Desempeño del Municipio de Santiago de Cali sesionará y deliberará pon la mayoría de sus miembros y las decisiones las tomará por la mayoría de los miembros asistentes. Al Inició de las reuniones, el secretario técnico debe verificar la existencia de quórum para deliberar.

En caso de empate en la votación, el Presidente del Comité toma la decisión.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. DECISIONES DEL COMITÉ MUNICIPAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité Municipal de Gestión y Desempeño del Municipio de Santiago de Cali adoptará sus decisiones mediante actas, resoluciones, circulares, instructivos o cualquier otro acto administrativo que las contenga. Los actos que las contengan serán suscritos por el presidente y la secretaría técnica del Comité.

El voto de los integrantes deberá ser motivado y con fundamento en los documentos aportados por el solicitante y en las pruebas que se hubieren practicado.

Las decisiones del Comité serán comunicadas a los organismos de la entidad, a las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas del ente territorial, de acuerdo con la competencia del tema tratado.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. ACTAS DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ MUNICIPAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> De cada reunión se levantará un acta que contendrá la relación de quienes intervinieron, los temas tratados, las decisiones adoptadas y las decisiones adoptadas. El contenido del acta deberá ser aprobado en la siguiente sesión. Las actas llevarán él número consecutivo por cada año.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santiago de Cali, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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