DECRETO 4112.010.20.0599 DE 2018
(octubre 12)
Boletín No. 160. Año 2018, octubre 16.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025>
Por medio del cual se define el Consejo Superior de desarrollo Administrativo como instancia del modelo integrado de planeación y gestión MIPG, se integra y se define su funcionamiento en la Administración Central Municipal de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente.
Que el Decreto 1083 de 2015 reglamenta este Sistema de Gestión y actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.
Que mediante el Decreto 1499 de 2017 "Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015", actualizó el Modelo para el orden nacional e hizo extensiva su implementación diferencial a las entidades territoriales.
Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, dirigido a generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo 2.2.22.3.2, del Decreto 1083 de 2015.
Que el Artículo 2.2.22.3.8 del citado Decreto dispone que cada una de las entidades integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.
Que la misma norma establece que en el orden territorial, el Comité será conformado por el representante legal de cada entidad y será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e; integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor.
Que el Artículo 2.2.22.3.1 de la misma norma señala que el Sistema de Control Interno previsto en las leyes 87 de 1993 y 489 de 1998 se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.
Que el Decreto Extraordinario Municipal 411.0.20.516 del 28 de septiembre de 2016 determinó la estructura de la administración central y las funciones de sus dependencias, y derogó parcialmente el Decreto Extraordinario 0203 de 2001 mediante el cual se compiló los Acuerdos 01 de 1996 y 070 de .2.000 que conformaban la estructura orgánica funcional del Municipio de Santiago de Cali.
En su Artículo 58 este Decreto Extraordinario, determina el propósito del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, así: "es el organismo encargado de coordinar los sistemas de gestión y control integral de la Administración Central, liderar los procesos continuos de modernización organizacional, impartir lineamientos para la aplicación de la Estrategia Antitrámite y atención al ciudadano; responsable de formular los parámetros para la rendición de cuentas y el Sistema de Gestión Documental del Municipio de Santiago de Cali, mediante la revisión e innovación constante de sus procesos y de todos los componentes de la organización; con el fin de contar con una Administración Municipal eficiente y cercana a la ciudadanía...".
Que el Artículo 233 ibídem, define entre las Instancias del Sistema de Coordinación de la Administración Central del Municipio, a los Consejos Superiores de la Administración y los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo.
Que en el artículo 234 ibídem, sobre los Consejos Superiores de la Administración Municipal, indica que: "...son organismos creados por el Concejo Municipal, a iniciativa del Gobierno, hacen parte de la estructura de la Administración Central del municipio, sólo pueden estar integrados por empleados públicos, y son una Instancia de coordinación de la Administración Municipal para formular políticas y adoptar decisiones que vinculan a los organismos, entidades y autoridades municipales".
Que en su Artículo 235 ibídem se establece que: "el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo es un organismo creado por el Concejo Municipal, a iniciativa del Gobierno, encargado de hacer seguimiento por lo menos una vez cada tres (3o) meses a la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo, formuladas dentro del plan respectivo,...estará presidido por el secretario de despacho o director de departamento administrativo, y harán parte los directores, gerentes o presidentes de los organismos y entidades adscritos o vinculados, quienes serán los únicos responsables por el cumplimiento de las funciones a su cargo".
Así mismo, en su Artículo 246 sobre el Consejo Superior de Desarrollo Administrativo, infiere que: “es un organismo superior de la Administración Municipal, encargado de hacer seguimiento, por lo menos cada tres (3o) meses a la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo, formuladas dentro del plan respectivo: PARÁGRAFO. El Alcalde fijará las reglas para su funcionamiento, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le, hubiere establecido".
Que el artículo 248 ibídem dispone: "Sistemas Municipales. El Gobierno Municipal preparará para su adopción y actualización por parte del Concejo Municipal la regulación de los sistemas municipales de planeación, de gestión ambiental, local de salud y de desarrollo administrativo. Parágrafo: Hasta que no se expida la nueva reglamentación, la regulación del Decreto Extraordinario 0203 de 2001, y demás normas concordantes se mantendrán vigentes".
Que el Honorable Concejo Municipal de Santiago de Cali, expidió el Acuerdo 412 de 2017 "por medio del cual se adopta el Sistema de Desarrollo Administrativo en el Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones", para su implementación en la entidad.
Que en el Parágrafo Primero del Artículo 2o ibídem, determinó que la implementación de este sistema se realizaría a través de la metodología establecida en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión o la metodología que la Ley y demás normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen.
Que, en su Parágrafo Segundo, estableció que se tendrían en cuenta para la implementación de estas políticas, la reglamentación que el Gobierno Nacional determinara para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.
Que mediante el Decreto 411.2.010.20.0433 del 30 de junio de 2017, la Entidad reglamentó la operación del Sistema de Desarrollo Administrativo en el Municipio de Santiago de Cali, de acuerdo con las facultades conferidas en el Acuerdo 412 de 2017 mencionado anteriormente.
Que, para atender las anteriores consideraciones del Gobierno Nacional, se requiere reglamentar el Consejo Superior de Desarrollo Administrativo.
DECRETA
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Desígnese al Consejo Superior de Desarrollo Administrativo de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali, definido en el Decreto 411.0.20.0516 de 2016, como el órgano encargado de desarrollar las funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño creado en el Artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017 y de orientar la implementación y operación de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional establecidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
PARÁGRAFO. Este Consejo sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y que no sean obligatorios mandato legal.
ARTÍCULO SEGUNDO. NATURALEZA DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Consejo Superior de Desarrollo Administrativo es una instancia y mecanismo rector, articulador y ejecutor, a nivel institucional, de las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO.
ARTÍCULO TERCERO. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Consejo Superior de Desarrollo Administrativo de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali, estará conformado por los Directores y Secretarios de Despacho de los siguientes organismos principales:
1. La Secretaría de Gobierno.
2. El Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública.
3. El Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional.
4. El Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.
5. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
6. El Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO CUARTO. PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La Presidencia del Consejo Superior de Desarrollo Administrativo de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali será ejercida por el Director del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional.
ARTÍCULO QUINTO. SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La Secretaría Técnica del Consejo Superior de Desarrollo Administrativo de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali será ejercida por el Subdirector de Gestión Organizacional, de conformidad con el Artículo 61 del Decreto Municipal 411.0.20.516 de 2016.
ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Son funciones del Consejo Superior de Desarrollo Administrativo de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali, las siguientes:
1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y los demás sistemas de gestión que la entidad considere.
3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño Institucional del orden nacional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional del orden nacional y los organismos de control requieran sobre la gestión, y el desempeño de la entidad.
5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.
6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.
7. Agilizar, simplificar y flexibilizar la operación de la entidad para la generación de bienes y servicios que resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos.
8. Determinar e implementar con la Alta Dirección los procesos de modernización organizacional.
9. Fortalecer el liderazgo, el desarrollo del talento humano y la integridad como motor de la generación de resultados de la entidad.
10. Asesorar a la alta dirección de la entidad en materia archivística y de gestión documental, definir las políticas, los programas de trabajo y los planes relativos a la función archivística institucional, de conformidad con la Ley 594 de 2000 y demás normas reglamentarias.
11. Conocer la operación de los demás Comités Operativos que tengan relación con las políticas de Gestión y Desempeño Institucional, a través de informes cuatrimestrales que presentarán los responsables de estos Comités.
12. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Son funciones del Presidente del Consejo Superior de Desarrollo Administrativo de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali, las siguientes:
1. Promover las citaciones del Consejo, presidir, instalar y dirigir las reuniones correspondientes.
2. Representar al Consejo cuando se requiera.
3. Servir de canal de comunicación de las decisiones del Consejo, Únicamente el Presidente podrá informar oficialmente los asuntos decididos por el Consejo Superior de Desarrollo Administrativo de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali.
4. Delegar en los otros miembros del Consejo algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno.
5. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Consejo decidir y debatir.
6. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Consejo.
7. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
ARTÍCULO OCTAVO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Son funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Desarrollo Administrativo de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali, las siguientes:
1. Convocar a sesiones a los integrantes del Consejo Superior de Desarrollo Administrativo, indicando: hora, día y lugar de la reunión.
2. Programar la agenda del Consejo Superior de Desarrollo Administrativo y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Consejo.
3. Redactar las actas de las reuniones.
4. Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Consejo.
5. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Consejo, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.
6. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Consejo, por lo menos una vez cada tres (3o) meses.
7. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
ARTÍCULO NOVENO. OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los integrantes del Consejo Superior de Desarrollo Administrativo de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali tendrán las siguientes obligaciones:
1. Asistir a las reuniones que sean convocadas.
2. Suscribir los listados de asistencia de cada sesión.
3. Suscribir los actos administrativos y las comunicaciones que en ejercicio de sus funciones expida el Consejo.
4. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
Los integrantes del Consejo Superior de Desarrolló Administrativo de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali pueden delegar en su Presidente la suscripción de los actos que contengan sus decisiones.
ARTÍCULO DÉCIMO. IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES O CONFLICTOS DE INTERÉS. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los integrantes del Consejo Superior de Desarrollo Administrativo de la Administración Central Municipal de la Santiago de Cali están sujetos a las causales Impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cuando un miembro del Consejo advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al Presidente del Consejo, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su remplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos.
Guando el integrante del Consejo no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.
Cuando el impedimento recaiga en el Presidente del Consejo, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Consejo.
REUNIONES Y FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. REUNIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Consejo Superior de Desarrollo Administrativo de la Administración Central Municipal de la Santiago de Cali, se reunirá de forma ordinaria como mínimo una vez cada tres (3o) meses. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. CITACIÓN A LAS REUNIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL MUNICIPAL DE LA SANTIAGO DE CALI. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Las reuniones ordinarias del Consejo serán convocadas por su Secretaría Técnica con un tiempo prudencial.
La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, con un tiempo prudencial para su convocatoria. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente de lo cual sé dejará constancia en el acta. La citación siempre indicará el orden del día a tratar.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. INVITADOS A LAS REUNIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL MUNICIPAL DE LA SANTIAGO DE CALI. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los invitados a las reuniones del Consejo Superior de Desarrollo Administrativo, cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el presidente del Consejo podrá invitar personas o representantes de entidades del sector público o privado que tengan conocimiento o experticia en los asuntos de planeación estratégica, gestión administrativa, indicadores de gestión, control internó u otros relacionados con la mejora de la gestión y el desempeño institucional; quienes sólo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Director del Departamento Administrativo de Control Interno de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali o quien haga sus veces será invitado permanente con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Al Consejo podrán asistir delegados del nivel directivo o asesor.
PARÁGRAFO TERCERO. El Consejo podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a los servidores públicos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según los asuntos a tratar. Estas personas tendrán derecho a voz, pero sin voto. La citación a estos servidores la efectuará el Secretario Técnico a través de la convocatoria a las sesiones.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. DESARROLLO DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Las reuniones del Consejo Superior de Desarrollo Administrativo de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali serán instaladas por su Presidente.
En cada reunión de Consejo sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día y uno de los puntos será la lectura del acta anterior. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por el pleno del Consejo.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. QUÓRUM Y MAYORÍAS. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Consejo Superior de Desarrollo Administrativo de la Administración Central Municipal de la Santiago de Cali, sesionará y deliberará con la mayoría de sus miembros y las decisiones las tomará por la mayoría de los miembros asistentes. Al inicio de las reuniones, el secretario técnico debe verificar la existencia de quórum para deliberar.
En caso de empate en la votación, el presidente del Consejo toma la decisión.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. DECISIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Consejo Superior de Desarrollo Administrativo, adoptará sus decisiones mediante actas, resoluciones, circulares, instructivos o cualquier otro acto administrativo que las contenga.
Las decisiones del Consejo se comunicaran a los Organismos y demás Entidades de acuerdo con la competencia del tema tratado.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. ACTAS DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Las actas de las reuniones del Consejo Superior de Desarrollo Administrativo de cada reunión contendrán la relación de quienes intervinieron, los temas tratados y las decisiones adoptadas. Las actas llevarán el número consecutivo porcada año y serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico del Consejo.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente acto administrativo rige a partir de su publicación y deroga el Decreto Municipal 4112.010,20.0433 de junio 30 de 2017 y demás normas que sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los doce días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.