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DECRETO 4112.010.20.0930 DE 2022

(diciembre 15)

Boletín Oficial No. 194. Año 2022, diciembre 15

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adopta el lineamiento técnico del Departamento Administrativo de la Función Pública, para la implementación dé la dimensión y política de gestión del conocimiento y la innovación en forma sistémica y transversal en la alcaldía distrital de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto Nacional 1083 de 2015 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política determina que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el artículo 269 de la misma normatividad establece que: "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según Ja naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la Ley".

Que, en desarrollo del anterior mandato constitucional, la Ley 87 de 1993 estableció las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado.

Que el Código General Disciplinario, Ley 1952 de 2019, en su Artículo 38, Numeral 32 establece entre los Deberes de todo Servidor Público: "Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen".

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo País", Integró en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.

Que el artículo 2.2.21.1.1 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", define el Sistema Nacional de Control Interno, como "el conjunto de instancias de articulación y participación, competencias y sistemas de control interno, adoptados en ejercicio de la función administrativa por los organismos y entidades del Estado en todos sus órdenes, que de manera armónica, dinámica, efectiva, flexible y suficiente, fortalecen el cumplimiento cabal y oportuno de las funciones del Estado".

Que el Decreto 648 del 19 de abril de 2017, modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, en lo relativo a la organización de las Oficinas de Control Interno, su rol y actualizarlo relativo al Comité de Coordinación de Control Interno en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional frente a las nuevas tendencias internacionales en materia de auditoría interna, así mismo, fortalece el control interno en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, creando instancias de coordinación y articulación que permitan mejorar el ejercicio de la auditoría interna y la colaboración interinstitucional.

Que el Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017 modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.

Que el Decreto en mención señala en su Capítulo 3 "MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN", en su artículo 2.2.22.3.1 adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.

Que en el Decreto ibídem en su artículo 22.22.3.2 define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (M1PG) como "(...)...un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio".

Que Decreto en mención en su artículo 2.2.22.3.4 el plurimencionado Decreto en su artículo 2.2.22.3.4 define el ámbito de Aplicación de Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, en los siguientes términos: "se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público".

Que el Decreto cita en su artículo 2.2.22.3.11 - Criterios Diferenciales, indica que: "la implementación y desarrollo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG; en las entidades del orden territorial, tal como lo prevé el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, se hará con criterios diferenciales atendiendo sus características y especificidades que definirán los líderes de política".

Que el Decreto en comento en su artículo 2.2.23, indica que: "El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articular () al Sistema de Gestión en el marco del Modelo integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno - MECI".

Que mediante el artículo 5o del Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017 dispuso la derogatoria de las siguientes normas: "El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el artículo 2.2.21.1.4, el segundo inciso del literal c, del artículo 2.2.21.2.2, el numeral 4 del artículo 2.2.21.2.4, el segundo y tercer incisos del literal e) del artículo 2.2.21.2.5, el artículo 2.2.24.3 y el Capítulo 6 del Título 21; sustituye los Títulos 22 y 23 y modifica el literal I) del artículo 2.2,21.3.9, los artículos 2.2.21.3.14 y 2.2.24.4 del Decreto número 1083 de 2015; deroga el Decreto número 1826 de 1994 así como las normas y disposiciones que le sean contrarias. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, una vez sea expedido el presente decreto, quedan derogados los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003".

Que la derogatoria de las anteriores normas tiene como consecuencia la perdida de obligatoriedad de los fundamentos de derecho que sirvieron para la expedición de las disposiciones municipales en materia de los Sistemas de Gestión de la Calidad y Sistema de Desarrollo Administrativo, razón por la cual se hace necesario incorporar y establecer todos los elementos enunciados en el Manual Operativo del Modelo - MIPG, con el fin de ajustarlo a las nuevas directrices y herramientas de planeación, gestión y control, para que se puedan cumplir los fines esenciales del Estado a nivel departamental.

Que el Consejo Nacional para la Gestión y el Desempeño institucional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.22.3.5, del Decreto 1499 de 2017 presento en agosto de 2018 la segunda versión del Marco General y del Manual Operativo del Modelo integrado de Planeación y Gestión -MIPG, los cuales tiene como propósito brindar los elementos fundamentales para quo las entidades públicas implementen el Modelo de manera adecuada.

Que el Decreto Municipal 411.020.0058 del 23 de febrero de 2009 modificó el Modelo Estándar del Control Interno "MECI" de la Alcaldía municipal de Santiago de Cali. "Por el cual se modifica el decreto 0622 del 15 de septiembre de 2005, en el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno en la Administración central del municipio de Santiago de Cali y se adopta la Norma Técnica de Calidad de la Gestión Pública NTCGP 1000; 2004".

Que el Decreto Municipal 411.0.20.0910 del 27 de octubre de 2011 adopta el Modelo de Operación por Procesos y el Manual de Calidad de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali

Que el Decreto 411.0.20.0089 del 2 de marzo de 2015 “Por medio del cual se Adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI, la Norma Técnica para la Gestión Pública NTCGP: 1000- 2009 y el Modelo Integrado de Planeación” adoptó la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano (MECI) el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en la Administración Central Municipal.

Que el Decreto Municipal 411.0.20.0559 de 4 de agosto de 2015 adopta la Actualización del Modelo de Operación por Procesos y el Mapa de Procesos de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali.

Que el Decreto Municipal 716 del 27 de diciembre de 2016 crea un proceso en el Modelo de Operación por Procesos y modifica un parágrafo del Decreto Municipal 411.0.20.0559 de agosto 4 de 2015, denominado Información Estratégica, el cual estará bajo la responsabilidad del Departamento Administrativo de Planeación Municipal

Que, mediante el Acuerdo Municipal No. 0412 de 2017 el Concejo Municipal adoptó el Sistema de Desarrollo Administrativo en el Municipio de Santiago de Cali, vigente hasta tanto el Gobierno Nacional reglamente la versión 2 del Modelo Integrado de Planeación y Gestión o disponga otras directrices sobre la materia

Que el Decreto Municipal No. 4112.010.20.0599 de octubre 12 de 2018 define el Consejo Superior de Desarrollo Administrativo como una instancia del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, se integra y se define su funcionamiento en la Administración Central Municipal de Santiago de Cali.

Que mediante Decreto Municipal No. 4112.010.20.0600 del 16 de octubre de 2018, se crea el Comité Técnico de Gestión CTG y se definen roles y responsabilidades para los Sistemas de Gestión y Control Integrados de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali.

Que mediante Decreto Municipal No. 4112.010.20.0601 del 16 de octubre de 2018, se crea el Comité Municipal de Gestión y Desempeño como una instancia del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG y se Establece el Reglamento de Funcionamiento en el Municipio de Santiago de Cali de carácter territorial.

Que mediante Decreto Municipal No. 4112.010.20.0154 del 22 de marzo de 2019 se crea el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali y se establece el reglamento de su funcionamiento.

Que mediante Decreto Municipal No. 4112.010.20.0110 del 1 de marzo de 2021 se modifica el Decreto No. 4112.010.20.0601 de octubre 16 de 2018 "Por el cual se crea el Comité Municipal de Gestión y Desempeño como una instancia del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MJPG y se establece el reglamento de funcionamiento en el Municipio de Santiago de Cali".

Que el Decreto Municipal No.4112.010.20.0153 de 2021 del 24 de marzo del 2021 modificó el Decreto No.4112.010.20.0110 de marzo 1 de 2021, y señala el responsable de ejercer la Secretaría Técnica del Comité Municipal de Gestión y Desempeño en la Alcaldía.

Que el Consejo Nacional para la Gestión y el Desempeño institucional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.22.3.5, dentro del marco del Decreto 1499 de 2017 presentaron en marzo de 2021 la cuarta versión del Marco General y del Manual Operativo del Modelo integrado de Planeación y Gestión.

Que mediante el Decreto Extraordinario Municipal 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016 se determinó la estructura de la administración central y las funciones de sus dependencias.

Que el Artículo 58 del precitado Decreto, señala que el Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional es el organismo encargado de coordinar los sistemas de gestión y control integral de la Administración Central, liderar los procesos continuos de modernización organizacional, impartir lineamientos para la aplicación de la estrategia antitrámites y atención al ciudadano; Así mismo, El Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional (DADII), es el organismo coordinador en la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), en el Distrito de Santiago de Cali.

Que el Artículo 63 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, señala que son funciones de la Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano perteneciente al Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional (DADII), las siguientes: "1. Elaborar e impartir lineamientos para la planeación estratégica del talento humano de la administración central de la Alcaldía de Santiago de Cali y elaborar los planes necesarios para su desarrollo, así como la articulación con la Secretaría de Educación para elaborar los planes necesarios para su desarrollo 2. Desarrollar planes, programas y proyectos para la Gestión Estratégica del Talento Humano en la Administración Central de la Alcaldía de Santiago de Cali."

Que la Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano es la responsable del mejoramiento del desempeño organizacional mediante la identificación, aprovechamiento y desarrollo de la capacidad de los servidores y la proyección en el tiempo de las necesidades específicas de personal y del desarrollo de planes y programas específicos de personal, dentro de los cuales se encuentra la administración, mantenimiento y preservación de la memoria institucional.

Que el documento CONPES 3920 de 2018 "Política Nacional de Explotación de Datos (Big Data)", señala el aprovechamiento de datos, para transferir conocimiento para actualizar y fortalecer el capital humano del ecosistema de datos, que orienta a las entidades para responder oportunamente a los retos que estos proyectos imponen y permita la gestión del conocimiento al interior de cada entidad; así como la creación de una sociedad que promueve la innovación y generación de nuevos servicios, industrias y crecimiento, mediante el uso de datos abiertos y Big Data

Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG - opera a través de la implementación de siete dimensiones, siendo una de estas la de Gestión del Conocimiento y la Innovación, y que cada dimensión se desarrolla por medio de una o varias políticas de Gestión y Desempeño Institucional.

Que es responsabilidad de la Subdirección Estratégica del Talento Humano, el liderazgo de la implementación de la Dimensión de Gestión del Conocimiento e Innovación y de su respectiva política o políticas de desempeño institucional. Esta Dimensión fortalece de forma transversal a las demás dimensiones del Modelo (Direccionamiento Estratégico y Planeación, Gestión para el Resultado con Valores, Evaluación de Resultados, Talento Humano, Control Interno e Información y Comunicación) en cuanto al conocimiento que se genera o produce en la entidad, es clave para su aprendizaje y su evolución.

Que la gestión del conocimiento transforma la información en capital intelectual para el Distrito Especial de Santiago de Cali, lo cual se logra a través de la elaboración de acciones, productos, proyectos, programas y planes que se crean en los cuatro ejes de gestión del conocimiento, operados a través del doble ciclo de gestión.

Que de acuerdo con la Guía para la implementación de la gestión del conocimiento y la innovación en el marco del modelo integrado de planeación y gestión (MIPG), de diciembre de 2020, la gestión del conocimiento y la innovación implica administrar el conocimiento tácito (intangible) y explícito (tangible) en la entidad para mejorar los productos y servicios que ofrece, su desempeño y los resultados de gestión. Esto se logra mediante los siguientes ejes de acción:

- Eje de Generación y producción: Consolidar prácticas de investigación, espacios de ideación y procesos de innovación que permitan consolidar nuevos enfoques o habilidades en la entidad.

- Eje de Herramientas para uso y apropiación: Crear y usar herramientas que permitan la gestión de los datos y la información de manera articulada.

- Eje de Analítica institucional: Fortalecer la capacidad de la entidad de reconocer y utilizar sus datos e información para el análisis y la toma de decisiones.

- Eje de Cultura de compartir y difundir: Compartir el conocimiento adquirido o desarrollado en la entidad a través de la generación de redes interinstitucionales o interdependencias.

Que, en octubre del 2020, el Departamento Administrativo de la Función Pública publicó el "Lineamiento técnico de gestión del conocimiento y la innovación" Versión No.1 por parte de la Dirección de Gestión del Conocimiento, documento que brinda a las entidades un punto de partida para introducir e iniciar la implementación de la gestión del conocimiento y la innovación en forma sistémica y transversal con las otras dimensiones: direccionamiento estratégico, talento humano, gestión con valores para resultados, evaluación de resultados, información y comunicación y control interno, como un mecanismo clave para el aprendizaje organizacional y la adaptación al cambio.

Que en octubre del 2021, el Departamento Administrativo de la Función Pública publicó la "Guía para evitar o mitigar la fuga de conocimiento de las entidades públicas", Versión No. 1 por parte de la Dirección de Gestión del Conocimiento, guía que contribuye a la prestación efectiva de servicios, a generar un mayor cuidado y a la preservación del conocimiento en las entidades del sector público, teniendo en cuenta su valor estratégico para el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas, lo que ayudará a mejorar la relación Estado-ciudadanía, aumentar la confianza en las instituciones y a garantizar que las entidades respondan de manera efectiva a los retos públicos. En este orden, la Dirección de Gestión del Conocimiento del DAFP acompañará a las entidades en este camino.

Que en diciembre del 2021, el Departamento Administrativo de la Función Pública publicó el documento "Abecé de la integración de la gestión del conocimiento y la innovación": parte de la Dirección de Gestión del Conocimiento, que aborda algunos acercamientos a los conceptos de conocimiento e innovación y las relaciones entre ellos; para la aplicación de la política de GESCO+I en las entidades del Estado colombiano.

Que desde el año 2017 de promulgación del Decreto Nacional 1499, la Alcaldía Distrital de Cali ha venido promoviendo una estrategia para la implementación del Modelo integrado de Planeación y Gestión -MIPG, desarrollando entre otros el marco general, el manual operativo, el impulso de las instancias institucionales, campañas de sensibilización, diligenciamiento de autodiagnósticos, planes de trabajo con su debido seguimiento y desarrollo, así como, el reporte al Formulario Único de Reporte de Avances de la Gestión (FURAG) del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Lineamiento Técnico de Gestión del Conocimiento y la Innovación del Departamento Administrativo de la Función Pública, para desarrollar la implementación de la Dimensión y la Política de Gestión del Conocimiento y la Innovación en forma sistémica y transversal en la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, la cual hace parte integrante del presente decreto y con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Nacional 1499 del 11 de septiembre de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Coordinación en la implementación para la Gestión del Conocimiento y la Innovación en el Distrito Especial de Santiago de Cali, será ejercida por la Subdirección Estratégica del Talento Humano del Departamento Administrativo Desarrollo e Innovación Institucional, líder de la Dimensión y la Política de gestión del conocimiento y la Innovación

ARTÍCULO TERCERO. El Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional orientará la implementación del documento de Lineamiento Técnico de Gestión del Conocimiento y la Innovación del Departamento Administrativo de la Función Pública con el equipo de trabajo operativo y el Comité Técnico para la Gestión del Conocimiento y la Innovación.

ARTÍCULO CUARTO. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Todos los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación en la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, son responsables de la implementación y operatividad de la Dimensión y la Política de Gestión del Conocimiento y la Innovación.

ARTÍCULO QUINTO. La Oficina de Control Interno de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, efectuará el seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO SEXTO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 15 días del mes de diciembre de 2022.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde Distrital de Santiago de Cali

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