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DECRETO 4112.010.20.0298 DE 2022

(junio 3)

Boletín Oficial No. 84. Año 2022, junio 3

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.0716 de 2023>

Por el cual se complementa las tipologías de parque del Manual de Adecuación de Espacio Público Efectivo - MAEPE y se dicta otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias que le confiere el artículo 5 de la Ley 9 de 1989, el artículo 117 de la Ley 388 de 1997, la Ley 1617 de 2013 y los artículos 2.2.6.1.4.6 y 2.2.6.1.4.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015 modificados por los artículos 33 y 34 del Decreto 1783 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 de la Constitución Política señala que "los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.”

Que el inciso 1o del artículo 82 de la Constitución Política de Colombia, establece que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”

Que la Ley 9 de 1989, define el espacio público como “(...) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinado por su naturaleza, por su uso o afectación de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. (…)”.

Que el artículo 1 de la Ley 1617 de 2013, respecto de los distritos señala que: “La presente ley contienen las disposiciones que conforman el Estatuto Político, Administrativo y Fiscal de los distritos. El objeto de este estatuto es el de dotar a los distritos de las facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, así como promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a partir del aprovechamiento de sus recursos y ventajas derivadas de las características, condiciones y circunstancias especiales que estos presentan”.

Que el articulo 2; ibidem, establece que “los distritos son entidades territoriales organizadas de conformidad con lo previsto en la Constitución Política, que se encuentran sujetos a un régimen especial, en virtud del cual sus órganos y autoridades gozan de facultades especiales diferentes a las contempladas dentro del régimen ordinario aplicable a los demás municipios del país, así como del que rige para las otras entidades territoriales establecidas dentro de la estructura político administrativa del Estado colombiano (...)”.

Que en especial el artículo 78 de la Ley 1617 de 2013, determina que “Dadas las características especiales del territorio bajo la jurisdicción de los distritos, resultante de la configuración geográfica y paisajística, las condiciones ambientales, urbanísticas, histórico-culturales, así como de la serie de ventajas que en razón de los atractivos de sus recursos y la ubicación estratégica de estos, como la infraestructura existente y a mejorar, se derivan para el desarrollo y crecimiento turístico, ecoturístico, para el fomento cultural, la promoción, fomento y desarrollo de la vocación industrial; el fortalecimiento de la actividad portuaria nacional e internacional; el aprovechamiento racional de la biodiversidad; y por virtud de lo previsto en esta ley, a los distritos corresponderán las atribuciones de carácter especial y diferenciado en lo relacionado con el manejo, uso, preservación, recuperación, control y aprovechamiento de tales recursos y de los bienes de uso público o que forman parte del espacio público o estén afectados al uso público dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, conforme a la Constitución y a la ley.

Tales atribuciones estarán sujetas a las disposiciones y reglamentaciones que expidan los órganos y autoridades distritales encargadas de tales asuntos sin perjuicio de la competencia que normativamente ha sido asignada a la Dimar, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Cultura Nacional, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Ministerio de Transporte e instituciones relacionadas.

Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997; modificado por el artículo 2 de la Ley 2037 de 2020, puntualiza que el ordenamiento del territorio municipal y distrital tienen por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, en donde se identifiquen las necesidades de espacio público y se prioricen los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, para racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible.

Que la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia define el espacio público como "Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.”

Que por medio del Acuerdo 0373 de 2014 se adoptó la Revisión y Ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial en el Distrito de Santiago de Cali.

Que el artículo 233 del Plan de Ordenamiento establece el sistema de equipamientos colectivos, dentro de los cuales se hacen referencia a los equipamientos de recreación: “Destinados a la práctica de algunos deportes y actividades orientados a la recreación, el ocio y el disfrute del entorno natural, tales como: unidades recreativas, clubes campestre, plaza de toros, canchas públicas cubiertas, canchas múltiples públicas"

Que en el artículo 234 del precitado instrumento, se definen los equipamientos de servicios urbanos básicos (ocho tipos de equipamientos) en el cual se identifican lo equipamientos de abastecimientos de alimentos en los cuales se encuentran las plazas de mercado y los equipamientos deportivos; estos últimos: “Destinados a la práctica y a la competición de uno o más deportes en el nivel formativo, aficionado, asociado y profesional, así como al desarrollo de espectáculos asociados al deporte, tales como: unidades deportivas, estadios, coliseos, complejos deportivos y centros de alto rendimiento.”

Que el Acuerdo 0373 de 2014 desarrolla el sistema de espacio para el Distrito de Santiago de Cali desde el artículo 246 hasta el artículo 270.

Que el artículo 245 del Artículo 0373 de 2014.define el concepto de espacio público y la composición de su sistema, así: "El espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.

El Sistema de Espacio Público está compuesto por elementos estructurantes de escala urbana y regional, principalmente elementos de la Estructura Ecológica Principal como los Corredores Ambientales y Ecoparques, y los elementos de la Estructura Ecológica Complementaria como canales y separadores viales adecuados como parques lineales; y por elementos de escala zonal y local, como parques, plazas y plazoletas que generan elementos de encuentro ciudadano de menor escala, y demás elementos señalados en el Artículo 244 del presente Acto correspondiente al cuadro de clasificación de espacio público, que enriquecen las diferentes partes de ciudad y acercan estos espacios a la comunidad en general. La estructura del sistema de espacio público, que incluye los proyectos propuestos para este se encuentra identificados en el Mapa No. 37 “Sistema de Espacio público”, él cual hace parte integral del presente Acto."

Que el artículo 260 numeral 3 del Acuerdo 0373 de 2014, establece las condiciones de ocupación y cerramiento para los parques y zonas verdes de escala urbana y zona: “2. Ocupación. En los parques y zonas verdes de escala urbana y zonal se podrán desarrollar edificaciones afines a su destinación y de apoyo a las actividades propias del parque, con una ocupación de máximo el cinco por ciento (5%) del área total del predio. Las áreas correspondientes a zonas duras, tales como andenes, canchas múltiples, estaciones recreo-deportivas, parques infantiles, plazoletas y senderos, podrán ocupar como máximo un veinticinco por ciento (25%), calculado sobre el área total del parque. Los parques de estas escalas además de la vegetación podrán contar con amoblamiento urbano (bebederos, señalética, bancas, cestos de residuos sólidos, etc.) que garanticen su adecuado funcionamiento.

(...)

3. Cerramiento. Sólo en los casos en que sea estrictamente necesario y haya sido aprobado en la licencia de intervención y ocupación de espacio público otorgada por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, únicamente los parques y zonas verdes de escala urbana cuyas actividades requieran de control y manejo especial podrán tener cerramientos o controles, siempre y cuando no priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito y se ajusten a las normas contenidas en el presente Acto.”

Que para la adecuación del espacio público se debe dar cumplimiento al Decreto Municipal 411.0.20.0816 de 2010 Manual de Diseño y Construcción de los Elementos Constitutivos del Espacio Público - MECEP, el cual establece parámetros generales de construcción y diseño de la adecuación de algunos elementos horizontales del espacio público, tales como: andenes, senderos, rampas, losetas táctiles, superficies entre otras que garantizan la accesibilidad universal para los visitantes y residentes del Distrito de Santiago de Cali.

Que mediante Decreto 4112.010.20.0634 de 2017; modificado por el Decreto 4112.010.20.0596 de 2021, se conformó el Comité de Espacio Público, como un espacio de concertación y consulta entre los organismos de la administración municipal y entidades públicas y privadas, respecto al manejo del espacio público.

Que para la adecuación del espacio público se debe dar cumplimiento al Decreto Municipal 4112.010.20.0888 de 2017 - Manual de Elementos Complementarios del Espacio Público - MECOEP de Santiago de Cali, el cual armoniza los elementos complementarios en el espacio público determinando la correcta localización y distancias de estos en el espacio público.

Que el Decreto Municipal 4112.010.20.0888 de 2017 - Manual de Elementos Complementarios del Espacio Público - MECOEP, reglamenta los elementos de recreación dentro de los que se encuentran los Juegos para adultos y juegos infantiles compuestos por los siguientes elementos: biosaludables, canchas múltiples, pistas de patinaje, skate park, graderías, canchas sintéticas, canchas de grama, juegos infantiles, barras para calistenia y demás elementos de recreación activa para cualquiera de los grupos etarios que componen la población.

Que el citado Decreto Municipal reglamenta los elementos de salud e higiene compuestos por los siguientes elementos: cesta, baños públicos y contenedores.

Que para la adecuación de espacio público se debe dar cumplimiento al Decreto Municipal 4112.010.20.0618 de 2018 - Manual de Adecuación del Espacio Público Efectivo - MAEPE; el cual formula directrices para conjugar de forma holística y coordinada los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, impartiendo los parámetros de diseño y adecuación para parques, plazas y plazoletas, del distrito de Santiago de Cali.

Que el mencionado Manual establece las tipologías de parques en el Distrito de Santiago de Cali; damero, colindancia, borde, serie, separador e irregular, pero carece de una tipología de parque para la recreación especializada (cerrado).

Que el Decreto 4112.010.20.0618 de 2018 en su artículo 5 establece que: "En caso de que surjan nuevas normativas nacionales o municipales de obligatorio cumplimiento y se requiera realizar actualizaciones de esta herramienta de adecuación del espacio público efectivo, esta deberá ser realizada por el departamento administrativo de planeación municipal y adoptada por medio de decreto municipal, lo anterior, siempre y cuando dicha modificación se realice conforme a las consideraciones metodológicas de este manual y sea presentada y aprobada por el Comité de Espacio Público Municipal"

Que históricamente previo al Acuerdo 069 de 2000, las áreas de cesión obligatorias de zonas verdes derivadas de actuaciones urbanísticas eran destinadas para la adecuación de parques y de equipamientos colectivos institucionales, sin discriminación alguna en el marco de cubrir las necesidades colectivas de la población residente y visitante del Distrito de Santiago de Cali.

Que los equipamientos deportivos públicos y equipamiento recreativos públicos se encuentran construidos en su mayoría en áreas de cesión obligatoria destinada a zona verde.

Que los equipamientos deportivos públicos y equipamientos recreativos públicos se enfocan en satisfacer necesidades urbanas colectivas de recreación y deporte, las cuales trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes y se componen por elementos complementarios de espacio público reglamentados por el Decreto 0888 de 2017 ~ MECOEP y edificaciones complementarias a la recreación y el deporte.

Que la presente normativa fue presentada ante el Comité de Espacio Público el día 13 de diciembre de 2021 y contó con aprobación unánime, como queda constatado en el Acta No. 202141320300068154 de fecha 13 de diciembre de 2021. Lo anterior, conforme al artículo 5 del Decreto 4112.010.20.0618 de 2018.

Que la propuesta de Tipología de parques para la recreación especializada se ajusta a las condiciones metodológicas del Decreto 0618 de 2018 - MAEPE, como se describe en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente decreto.

Que conforme al artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 el proyecto de decreto fue publicado en la siguiente página web de la Alcaldía:

https://www.cali.qov.co/planeacion/publicaciones/162396/proyectos-de-decreto/

Que pasados cinco (5) días hábiles, no se recibieron objeciones ni comentarios del presente proyecto de decreto.

Que, con base en lo anteriormente considerado se hace necesario complementar la tipología del Parque para la Recreación Especializada (cerrado), Capítulo 5 del Manual de Adecuación de Espacio Público Efectivo con sus correspondientes particularidades y exigencias normativas en cuanto a su desarrollo.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.0716 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Complementar el Capítulo 5 del Manual de Adecuación de Espacio Público Efectivo, para incorporar la tipología de Parque para la Recreación Especializada, en el cual se establecen la definición, características y anotaciones, conforme a documento anexo que hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.0716 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La reglamentación definida en el presente decreto aplica en toda la jurisdicción del Distrito de Santiago de Cali, y será de obligatorio cumplimiento para todos los actores públicos y privados que quieran adecuar e intervenir el parque en la tipología para la recreación especializada.

PARÁGRAFO. Esta tipología de parque para la recreación especializada no será exigible para los procesos de adecuación de futuras obligaciones urbanísticas en zonas verdes, dado que esta tipología deberá realizarse en las cesiones obligatorias para equipamientos públicos por parte de la administración distrital y no en las cesiones destinadas a zonas verdes.

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.0716 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 3 días del mes de junio de 2022.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

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