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DECRETO 4112.010.20.0888 DE 2017

(diciembre 29)

Boletín Oficial No. 188. Año 2017, diciembre 29

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por medio del cual se adopta el manual de elementos complementarios de espacio público del municipio de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DA SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia, artículo 82, establece que "es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobré él interés particular, Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común."

Que la Ley 9 de 1989 en su artículo 5 define él espacio público cómo; "el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su usó o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, Individuales de los habitantes."

Que la Ley 361 de 1997 en su artículo 43 pretende reducir y evitar obstáculos que impidan el acceso universal y la recreación activa y pasiva segura Así mismo se busca suprimir y evitar toda ciase de barreras físicas en el diseño y ejecución de las vías y espacios públicos y del mobiliario urbano, (...) Parágrafo.- Los espacios y ambientes descritos en los artículos siguientes, deberán adecuarse, diseñarse y construirse de manera que se facilite el acceso y tránsito seguro de la población en general y en especial de las personas en situación de discapacidad"

Que el Artículo 2.2.3.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que "el espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes".

Que el Acuerdo 0373 de diciembre 2 de 2014 "Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali" en su artículo 258 determina las normas generales para parques y zonas verdes en los cuales deben ser dotados por elementos constitutivos y complementarios con el fin de garantizar la accesibilidad universal y la recreación segura.

Que el mismo Acuerdo Municipal en su artículo 246 realiza la clasificación del espacio público entre elementos constitutivos y elementos complementarios, determinando estos últimos:

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS DEL ESPACIO PÚBLICO

COMPONENTESELEMENTOSTIPOS DE ELEMENTOS
a. Elementos de propiedad privada conformantes del espacio público abierto.Elementos arquitectónicos.Cubiertas, fachadas, pórticos, antejardines y cerramientos,
b. Vegetación
natural e intervenida.
Elementos para jardines, arborización y protección del paisaje.Vegetación herbácea o césped, setos o \ matorrales, arbustos, árboles o bosques.
c. Amoblamiento urbano.Elementos de mobiliario.De comunicación: mapas de localización del municipio, planos de inmuebles históricos o lugares de interés, informadores dé temperatura, contaminación ambiental, decibeles, teléfonos, carteleras locales y buzones.
De organización: bolardos. paraderos. tope llantas y semáforos.
De ambientación: luminarias peatonales, luminarias vehiculares, protectores de árboles, rejillas de árboles, materas, bancas, relojes, pérgolas, parasoles, esculturas y murales.
De recreación: juegos para adultos v juegos infantiles.
De servicio: parquímetros, bicicleteros. surtidores de agua, casetas de ventas, casetas de turismo, muebles de emboladores.
De salud e higiene: baños públicos. canecas para reciclar las basuras.
De seguridad: barandas, pasamanos, cámaras de televisión para seguridad, cámaras de televisión para el tráfico, sirenas, hidrantes, equipos contra incendios.
Elementos de señalización.De nomenclatura domiciliaria o urbana. De señalización vial: cara prevención, reglamentación, información, marcas y varias.
De señalización fluvial: para prevención, reglamentación, información, especiales, verticales, horizontales y balizaje.
De señalización férrea: semáforos eléctricos, discos con vástago para hincar en la tierra, discos con mango, tableros de vástago para hincar en la tierra, lámparas, linternas de mano y banderas.
De señalización aérea.

Que el Acuerdo Municipal 0373 de 2014 artículo 502 numeral 39 fija dentro de los proyectos de estudio del Plan de Ordenamiento Territorial el manual de elementos

complementarios del espacio público.

Qué el artículo 80 en su numeral 14 del Decreto Municipal 0516 del 28 de septiembre de 2016, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Planificación del Territorio: "Establecer lineamientos para el diseño del espacio público".

Que el Artículo 81 numeral 19 del Decreto prenombrado, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico: “Diseñar y mantener actualizados los manuales y gulas del espacio público y socializarlos con las entidades municipales y ciudadanía en general."

Que el Comité de Espacio Público creado mediante Decreto 634 de 22 de septiembre de 2017 tiene dentro de sus funciones "proponer y revisar las normas, gulas, manuales y demás instrumentos que permitan mejorar el espacio público en términos cuantitativos y cualitativos".

Que el Comité de Espacio Público debe hacer seguimiento los manuales que regulan el espacio público del Municipio de Santiago de Cali.

Que durante el afio 2017 se realizaron doce (12) sesiones de socialización y observaciones con organismos municipales: Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA; Secretaría de Infraestructura, Secretarla de Bienestar Social, Secretarla de Seguridad y Justicia, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Municipal - UAESPM, Departamento Administrativo de Planeación Municipal - DAPM y otros actores: Benemérito Cuerpo de Bomberos de Cali, Metrocali S.A Cámara de la Construcción del Valle del Cauca - CAMACOL, Empresas Municipales de Cali - EMCALI, Sociedad Colombiana de Arquitectos - SCA.

Que mediante Comité de Espacio Público celebrado el día 24 de noviembre de 2017 se emitió concepto positivo frente al Manual de elementos complementarios del espacio público - MECoEP, como queda constatado en el Acta No. 4132.030.1.17.001 de fecha 27 de noviembre de 2017.

Que el MECoEP complementa el Decreto Municipal 0816 de 2010 - Manual de Elementos Constitutivos del Espacio Público - MECEP como una herramienta para la intervención integral del espacio público en el Municipio del Santiago de Cali.

Que el MECoEP es un manual abierto y busca definir parámetros normativos de localización, dimensión y ejemplificación, de los elementos complementarios del espacio público que en ningún momento establece un mobiliario único para el Municipio de Santiago de Cali.

Que por las consideraciones anteriores se hace necesario la adopción del Manual de Elementos Complementarios del Espacio Público - MECoEP de Santiago de Cali.

Por lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Manual de Elementos Complementarios del Espacio Público de Santiago de Cali, que se conocerá con la sigla MECoEP, el cual tiene como objetivo armonizar los elementos complementarios en el espacio público por medio criterios, parámetros y especificaciones de diseños de estos elementos.

El MECoEP se adopta en la integralidad de los capítulos y documentos de texto y gráficos que lo constituyen, que hacen parte integral del presente decreto a saber:

1. Presentación

2. Introducción

3. Normativa

4. Objetivo

5. Consideraciones metodológicas

6. Criterios de selección de los elementos complementarios del espacio público

7. Niveles temáticos de las fichas

8. Diseño de fichas

9. Elementos de propiedad privada

10. Elementos de vegetación natural e intervenida

11. Elementos de amoblamiento urbano

12. Guía nomenclatura de las-fichas

13. Glosario

14. Bibliografía

15. Directorio

16. Anexos

ARTÍCULO SEGUNDO. A efectos de las aprobaciones de los proyectos de intervención del espacio público, las disposiciones normativas tanto generales como específicas son de obligatorio cumplimiento. Las ilustraciones y especificaciones indicativas contenidas en el MECoEP, serán utilizadas como guía instructiva y referencial.

PARÁGRAFO PRIMERO. El MECoEP también rige para predios privados destinados al uso público y/o equipamientos públicos y privados del Municipio de Santiago de Cali que utilicen amoblamiento urbano, propongan vegetación o requieran de señalización.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las aplicaciones del MECoEP recaen única y exclusivamente en los proyectistas y proponentes (personas naturales, personas jurídicas, entidades estatales y organismos municipales) de los proyectos presentados.

ARTÍCULO TERCERO. Se deberá suministrar detalles constructivos de cada uno de. los elementos propuestos en los proyectos de intervención y adecuación de espacio público. Los cuáles serán ser valorados técnicamente por el personal adscrito al Departamento Administrativo de Planeación Municipal o quien haga sus veces.

ARTÍCULO CUARTO. Los elementos no presentados o desarrollados en el MECoEP adoptados mediante el presente decreto tendrán que acogerse al protocolo, consideraciones metodológicas, criterios de diseño y construcción de la ficha que se encuentran en la introducción de este instrumento.

PARÁGRAFO. La solicitud para la inclusión o modificación de un elemento debe ser presentado ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal o el organismo municipal que haga sus veces.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto Municipal rige a partir de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Santiago de Cali y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los (25) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017)

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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