DECRETO 4112.010.20.0618 DE 2018
(octubre 24)
Boletín Oficial No. 167. Año 2018, octubre 25.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.0716 de 2023>
Por medio del cual se adopta el manual de adecuación de espacio público efectivo del Municipio de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia, artículo 82, establece que "es deber del estado velar por la protección de la integridad del espacio: público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.".
Que la ley 9o de 1989 en su artículo 5o y el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 definen el espacio público como: "el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes:".
Que la Ley 361 de 1997 en su artículo 43 pretende reducir y evitar obstáculos que impidan el acceso universal y la recreación activa y pasiva segura "[...] Así mismo se busca suprimir y evitar toda clase de barreras físicas en el diseño y ejecución de las vías y espacios públicos y del mobiliario urbano, [...] Los espacios y ambientes descritos en los artículos siguientes, deberán adecuarse, diseñarse y construirse de manera que se facilite el acceso y tránsito seguro de la población en general y en especial de las personas con limitación."
Que el Conpes 3718 de 2012, establece que "para efectos de garantizar la planeación y gestión del espacio público en los POT, y fundamentalmente para monitorear el déficit cuantitativo y cualitativo del mismo en las ciudades, el Artículo 14 del Decreto 1504 de 1998 estableció la categoría de Espacio Público Efectivo, que corresponde al espacio público de carácter permanente, conformado por zonas verdes, parques, plazas y plazoletas.".
Que el artículo 2.2.3.2.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que "el déficit cualitativo está definido por las condiciones inadecuadas para el uso, goce y disfrute de los elementos del espacio público que satisface necesidades, colectivas por parte de los residentes y visitantes del territorio, con especial énfasis en las situaciones de inaccesibilidad debido a condiciones de deterioro, inseguridad o imposibilidad física de acceso, cuando éste se requiere y al desequilibrio generado por las condiciones de localización de los elementos con relación a la ubicación de la población que los disfruta.".
Que el artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que "las licencias de intervención y ocupación de espacio público es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente.".
Que el Acuerdo 0373 de diciembre de 2014 ''Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali" en su Artículo 19 de la política de cobertura, acceso y equidad funciona restablece la necesidad de "incrementar el índice de espacio público efectivo a partir de la generación de espacio público de escala urbana y regional articulado a la Estructura Ecológica Municipal, y de la generación de espacio público de escala local, enfatizando acciones en aquellas áreas que se encuentran por debajo del índice promedió actual de dos punto cuatro metros cuadrados por habitante (2,4 m2).".
Que el Acuerdo 0373 de diciembre de 2014 "Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali" en su artículo 246 clasifica los elementos constitutivos del espacio público y determina que éste está compuesto por tres subsistemas como lo evidencia la siguiente tabla:
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESPACIO PÚBLICO
| SUBSISTEMAS | ELEMENTOS | TIPOS DE ELEMENTOS |
| Espacio público de valor ambiental. | Corresponde a algunos elementos de la Estructura Ecológica Principal del Sistema Ambiental. | Ecoparques (en las áreas de propiedad pública). Alturas de valor paisajístico y ambiental (en las áreas de propiedad pública). Corredores ambientales. Canales y separadores viales. Áreas de protección del recurso hídrico. |
| Espacio público de encuentro ciudadano y recreación. | Plazas. | Plazas duras, plazas jardín. |
| Plazoletas. | Plazoletas de enlace urbano y acceso a equipamientos y edificaciones, plazoletas de recorrido y contemplación del paisaje o miradores. | |
| Parques. | Parques locales. Parques zonales. Parques urbanos. Parques regionales. | |
| Zonas verdes. | Zonas verdes. | |
| Espació público de movilidad. | Corresponde al Sistema de Movilidad. | Vías peatonales, ciclo infraestructura, elementos de apoyo a la infraestructura del SITM. |
Que el Acuerdo 0373 de diciembre de 2014 "Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali" en su artículo 253 establece que la adecuación de los espacios públicos cuenta Con un componente de infraestructura, el cual se aprueba mediante la Lioep, y un componente ambiental que se aprueba por medio del concepto paisajístico para la adecuación de las cesiones de espacio público se debe solicitar Licencia de intervención y ocupación de espacio público (Lioep) ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal (DAPM), y ante el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA) para la aprobación de los aspectos ambientales, dando cumplimiento a las normas establecidas para parques y zonas verdes, incluyendo los siguientes requisitos: (1o) iluminación que garantice la seguridad en su uso y disfrute, (2o) senderos peatonales continuos y a nivel, tratados con materiales duros y antideslizantes en seco y en mojado, cumpliendo con lo establecido en el Decreto Nacional 1538 de 2005 en materia de accesibilidad universal, (3o) diseño paisajístico que cumpla en su planteamiento con lo estipulado en el Estatuto de Silvicultura Urbana de Santiago de Cali, (4o) mobiliario urbano que incluya manejo de residuos y señalización en materia de localización y ubicuidad, (5o) zonas de permanencia, (6o) manejo de escorrentías y riego y (7o) cámaras de seguridad, conectadas con el sistema de video vigilancia de la Policía Metropolitana, de acuerdo con las especificaciones requeridas por la Secretaría de Gobierno Municipal, que garanticen la vigilancia de la mayoría del área cedida.
Que el artículo 256 del mismo Acuerdo establece el Plan Maestro de Espacio Público (PMEP) como un instrumento reglamentario del espacio público y éste podrá adoptar el contenido del presente manual si lo considera pertinente o articularse a la herramienta que rige la adecuación de espacio público efectivo.
Que el Acuerdo Municipal 0373 de diciembre de 2014 "Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali" en su artículo 257 establece las normas aplicables a plazas y plazoletas en lo que respecta a la ocupación, destinación, cerramiento y celebración de eventos.
Que el Acuerdo Municipal 0373 de diciembre de 2014 "Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali" en su artículo 258 determina las normas generales para parques y zonas verdes donde establece que en el diseño e intervención se deberán considerar y aplicar los siguientes principios: "(1o) responder a un proyecto integral, el cual debe contar con Licencia de intervención y ocupación de espacio público (Lioep) otorgada por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, previo concepto del Comité de Espacio Público, (2o) relacionarse o articularse con las condiciones o características presentes en el entorno, (3o) conservar la arborización existente con importancia paisajística o ambiental y sembrar especies arbóreas y arbustivas, de acuerdo con lo dispuesto por el Estatuto de Silvicultura Urbana; (4o) propender por mantenerla permeabilidad del suelo, (5o) relacionarse y articularse directamente con las vías públicas, (6o) disponer andenes arborizados en los bordes colindantes con vías vehiculares y peatonales de acuerdo con las características de los perfiles viales establecidos en el sistema de movilidad del acuerdo 0373 de 2014; (7o) planearse, diseñarse, construirse y adecuarse de tal manera que facilite la accesibilidad y el disfrute a los niños, niñas, adolescentes conforme a lo estipulado en la Política Pública Nacional para niños, niñas y adolescentes que promueve la administración municipal en cabeza de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social; (8o) garantizar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 y aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan; (9o) el amoblamiento urbano deberá cumplir con los criterios, parámetros y especificaciones contenidas en el Manual de Elementos Complementarios del Espacio Público.".
Que el Acuerdo Municipal 0373 de diciembre de 2014 "Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali" en sus artículos 259, 260 y 261 reglamenta las normas aplicables para la intervención del espacio público de encuentro ciudadano de escala regional, urbana, zonal y local.
Que el Acuerdo Municipal 0373 de diciembre de 2014 "Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali" en su artículo 266 establece que la adecuación de áreas verdes en vías por parte de un urbanizador o constructor responsable de una obra, deberá adecuar, empradizar, arborizar e iluminar, las áreas verdes de las vías (separadores y zonas blandas de los andenes), según las normas que fijen para tal efecto las entidades competentes. Así mismo, deberá garantizar el cubrimiento total de las áreas con cámaras de seguridad, de acuerdo con las especificaciones requeridas por la Secretaría de Gobierno Municipal.
Que el Acuerdo Municipal 0373 de diciembre de 2014 "Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali" en su artículo 330 determina las características de las áreas de cesión obligatoria para espacio público y equipamientos colectivos bajo los siguientes criterios de localización: "(1o) deberá articularse con los elementos de la Estructura Ecológica Principal presentes en el área de planificación, (2o) debe generar continuidad con el espacio público definido en los planes parciales adyacentes, (3o) debe generar recorridos y contar con una estructura coherente dentro del plan parcial y con los planes parciales adyacentes, (4o) se permite la localización de hasta un cien por ciento (100%) del total de las cesiones obligatorias para espacio público en suelos de protección ambiental localizadas en el mismo predio, en una relación de 1o a 2o, donde se contabilizará un (1o) m2 de cesión por cada dos (2o) m2 cedidos en los suelos de protección ambiental En todo caso, estas áreas cedidas deberán cumplir con las características mínimas establecidas en el presente Artículo.; (5o) las cesiones de espacio público en planes parciales deberán distribuirse en uno o varios globos con un área mínima de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) (6o) los predios que no estén sujetos a desarrollo mediante plan parcial, cuyo superficie total de cesión para espacio público sea menor a dos mil metros cuadrados (2000 m2), deben cancelar su equivalente en dinero al Fondo de Espacio Público señalado en el Capítulo IV "Sistema de Espacio Público" del Título II del Acuerdo 0373 de 2014, para el pago compensatorio de cesiones públicas para espacio público y equipamientos, según lo dispuesto en el presente Acto de Ordenamiento Territorial. (7o) Distribución espacial. Como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) de la cesión de espacio público deberá entregarse en un solo globo, con un ancho mínimo de treinta (30) metros que genere continuidad en el espacio público; (8o) Localización y Acceso. En todos los casos debe garantizarse acceso a las cesiones públicas para zonas verdes y equipamientos desde una vía pública vehicular, con continuidad vial. No se permite la localización de las cesiones en zonas de amenaza por movimientos en masa no mitigables, en zonas inundables o en predios con pendientes superiores a veinticinco grados (25) 9o) Los globos de cesión deben proyectarse en forma continua hacia el espacio público, sin interrupción por áreas privadas. (10) Cumplir con las condiciones de adecuación de cesiones establecidas en él, Capítulo del Sistema de Espacio Público del presente Acto. (11) Las cesiones para Equipamiento Colectivo Institucional inferiores a quinientos metros cuadrados (500 m2) deben ser compensadas en dinero, de acuerdo con el avalúo comercial realizado por la entidad municipal competente, con el fin de adquirir terrenos aptos para la construcción de equipamientos en los sectores identificados en el Mapa No. 35 "Áreas Priorizadas para el Desarrollo de Equipamientos" o en los Nodos de equipamientos identificados en el Mapa No. 36 "Nodos de equipamientos".
Que el artículo 79 en su numeral 8o del Decreto Municipal 0516 del 28 de septiembre de 2016, determina dentro de las funciones del Departamento Administrativo de Planeación Municipal "Impartir lineamientos para la intervención del espacio público del Municipio de Santiago de Cali.".
Que el artículo 80 en su numeral 14 del Decreto Municipal 0516 del 28 de septiembre de 2016, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Planificación del territorio: "Establecer lineamientos para el diseño del espacio público".
Que el Artículo 81 numeral 19 del Decreto Municipal prenombrado, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico: "Diseñar y mantener actualizados los manuales y guías del espacio público y Socializarlos con las entidades municipales y ciudadanía en general.".
Que el Comité de Espacio Público Decreto Municipal 0634 de fecha 22 de septiembre de 2017 tiene dentro de sus funciones "proponer y revisar las normas, guías, manuales y demás instrumentos que permitan mejorar el espacio público en términos cuantitativos y cualitativos".
Que durante el año 2018 se realizaron nueve (09) mesas de trabajo de socialización y observaciones con organismos municipales: Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA; Secretaría de infraestructura, Secretaría de Bienestar Social, Secretaría de Seguridad y Justicia, Subdirección de Planificación del Territorio- SPT; Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Municipal - UAESPM.
Secretaría del Deporte y la Recreación, Secretaría de Movilidad, Secretaría de Gestión del Riesgo y otros actores: Cámara Colombiana de la Infraestructura, Cámara de la Construcción del Valle del Cauca - CAMACOL, Empresas Municipales de Cali - EMCALI, Sociedad Colombiana de Arquitectos - SCA.
Que mediante Comité de Espacio Público celebrado el día 14 de agosto de 2018 emitió concepto positivo frente al Manual de Adecuación del espacio público efectivo del municipio de Santiago de Cali - Maepe, como queda constatado en el Acta No. 4132 030.1.17.002 de fecha 14 de agosto de 2018.
Que el Maepe complementa el Decreto Municipal 0816 de 2010 - Manual de elementos constitutivos del espacio público - Mecep, y al Decreto Municipal 0888 de 2017 - Manual de elementos complementa ríos del espacio público - Mecoep, como una herramienta que contiene los mínimos de calidad para la correcta adecuación del espacio público del Municipio como efectivo, bajo criterios de movilidad, segundad, conexión y dotación.
Que se requiere de un manual articulador entre los Manuales elementos complementarios y constitutivos del espacio público que permita armonizar ambos elementos y plantear diseños holísticos en el espacio público del Municipio de Santiago de Cali.
Que el Maepe permite que los organismos privados y públicos realicen presupuestos aproximados de las obras mínimas requeridas para la adecuación de espacios públicos con los cuales podrán prever sus inversiones y cargas a proyectos que generen obligaciones urbanísticas o compromisos de inversión por organismo municipal.
Que el municipio de Santiago de Cali cuenta con una geografía variable estableciendo diferentes tipos de espacios públicos que, si bien cuentan con elementos en común, la forma de adecuación varía dependiendo del tipo de espacio público.
Que es necesario establecer un manual que oriente la adecuación del espacio público del Municipio de Santiago de Cali tanto para los organismos municipales como para las personas naturales y jurídicas con el fin proveer a la ciudadanía de lugares de encuentro de calidad que puedan ser contabilizados como espacios públicos efectivos, es decir, combatiendo el déficit cualitativo y cuantitativo de los espacios públicos futuros y existentes.
Que el Maepe es una herramienta abierta y busca orientar la adecuación de los espacios públicos de encuentro ciudadano y recreación que comprenden las plazas, plazoletas, parques y zonas verdes del municipio, algunos espacios públicos de movilidad y otros de valor ambiental como los separadores y los corredores ambientales respectivamente, pero no norma acerca del mantenimiento, los usos temporales, los sistemas de concesión o de aprovechamiento económico del espacio público, como tampoco indica estrategias de regulación; mantenimiento y recuperación del espacio las cuales estarán contenidas en el Plan Maestro de Espacio Público.
Que por las consideraciones anteriores se hace necesario la adopción del Manual de adecuación del espacio público efectivo del municipio de Santiago de Cali -Maepe.
Por lo anterior
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.0716 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Adoptar el Manual de adecuación del espacio público efectivo del municipio de Santiago de Cali, que se conocerá con la sigla Maepe, el cual tiene como objetivo generar parámetros para el diseño de espacio público de calidad, mediante la formulación de directrices que armonizan la implantación de los elementos del espacio público, su relación con la vocación de uso según su entorno, y sirve como ruta de trabajo para la adecuación de zonas verdes en procesos de urbanización y de espacios existentes bien sea mediante la Licencia de intervención y ocupación de espacio público (Lioep), o proyectos de organismos municipales y/o situado fiscal; y precisa los tipos de espacio público efectivo en el municipio al clasificarlo según su familia tipológica, es decir, de acuerdo a sus características de uso.
El Maepe se adopta en la integralidad de los capítulos y documentos de texto y gráficos que lo constituyen, el cual hace parte integral del presente decreto a saber:
1. Introducción.
2. Normativa Maepe.
3. ¿Qué es y qué no es el Maepe?.
4. Objetivo.
5. Consideraciones metodológicas.
6. ¿Cómo usar esta herramienta?.
7. Ruta de conversión de zonas verdes.
8. Disposiciones generales para el manual de adecuación del espacio público efectivo.
a. Accesibilidad espacial.
b. Sensación de seguridad.
c. Confort.
9. Disposiciones particulares para el manual de adecuación del espacio público efectivo.
a. Familia tipológica: Parque.
b. Familia tipológica; Plaza.
c. Familia tipológica: Plazoleta.
10. Glosario.
11. Bibliografía.
12. Anexos.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.0716 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> A efectos de las aprobaciones de los proyectos de intervención y ocupación del espacio público, las disposiciones normativas tanto generales como especificas son de obligatorio cumplimiento.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las ilustraciones y especificaciones indicativas contenidas en el Maepe, serán utilizadas como guía instructiva y referencial.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Maepe también rige para predios privados dados al uso público y/o equipamientos del Municipio de Santiago de Cali que utilicen amoblamiento urbano, propongan vegetación o requieran de señalización que puedan llegar a contarse como espacio público efectivo: tales como terrazas recreativas en equipamientos públicos.
PARÁGRAFO TERCERO. Las aplicaciones del Maepe recaen única y exclusivamente en los proyectistas y proponentes (personas naturales, personas jurídicas, entidades estatales y organismos municipales) de los proyectos de adecuación de espacio público presentados.
ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.0716 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Se deberá suministrar en la planimetría de los proyectos para aprobación de licencia de intervención y ocupación de espacio público (Lioep), la aplicación de las disposiciones establecidas en el Maepe. Los cuáles deben ser valorados técnicamente por el personal adscrito a la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO. Las disposiciones de accesibilidad espacial, sensación de seguridad y confort en los diseños presentados para la adecuación del espacio público, no implican la localización final y ejecución de estas hasta tanto no sean aprobadas por la entidad u organismo municipal competente.
ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.0716 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El procedimiento para la entrega real y material de los futuros espacios públicos efectivos quedará consignado en el capítulo 7o Ruta de adecuación de zonas verdes del Manual de adecuación de espacio público efectivo - Maepe que soporta él presente decreto municipal y deberá presentar como soportes:
1. Póliza de estabilidad por el término de cinco (5o) años de las obras por entregar en lo que corresponde a los elementos constitutivos, por el 100% de su valor.
2. Certificados de calidad de los proveedores de los elementos complementarios de espacio público.
3. Manual de mantenimiento.
ARTÍCULO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.0716 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> En caso que surjan nuevas normativas nacionales o municipales de obligatorio cumplimiento y se requiera realizar actualización de esta herramienta de adecuación del espacio público efectivo, esta deberá ser realizada por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal y adoptada por medio de Decreto Municipal. Lo anterior, siempre y cuando dicha modificación se realice conforme a las consideraciones metodológicas de este manual y sea presentada y aprobada por el Comité de Espacio Público Municipal.
ARTÍCULO SEXTO. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.0716 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> En caso de que al momento de la adopción del Maepe se cuente con una licencia de intervención y ocupación del espacio público LIOEP vigente o en trámite de aprobación, se mantendrán las disposiciones generales del POT (Acuerdo 0373 de 2014) y las demás normas municipales de espacio público vigentes.
ARTÍCULO SÉPTIMO. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.0716 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto Municipal rige a partir de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Santiago de Cali y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.