DECRETO 4112.010.20.0634 DE 2017
(septiembre 22)
Boletín Oficial No 137 Año 2017, septiembre 25.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se conforma el Comité de Espacio Público en el Municipio de Santiago de Cali y se reglamenta su funcionamiento.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, Acuerdo 0373 de 2014 y el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia, en su Artículo 82 establece, que "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participaran en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularan la utilización del sucio y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común".
Que el Artículo 5 de la ley 9a de 1989 define el espacio público como "el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de /os inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes".
Que el Articulo 2.2.3.15 del Decreto Nacional 1077 de 2015, señala que el espacio público está conformado por el conjunto de elementos constitutivos y complementarios, haciendo parte de los constitutivos los elementos constitutivos naturales y los elementos constitutivos artificíales o construidos; y de los complementarios, el componente de la vegetación natural e intervenida y los componentes del amoblamiento urbano.
Que el Acuerdo No. 0373 de 2014, "Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali" indica en su artículo 253: Tara la adecuación de las cesiones de espacio público se debe solicitar licencia de intervención y ocupación de espacio público ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, y ante el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA) para la aprobación de los aspectos ambientales....El proyecto debe ser presentado por el promotor del proyecto y obtenerse concepto previo del Comité de Espacio Público para la posterior aprobación por parte del Departamento Administrativo de Planeación Municipal. Deberá cumplir con los porcentajes de Cesión de Espacio Público establecidos en cada tratamiento urbanístico según corresponda".
Que el citado Acuerdo en el numeral T del artículo 258, determina: … "1. El diseño de los parques y zonas verdes deberá responder a un proyecto integral, el cual debe contar con licencia de intervención y ocupación de espacio público otorgada por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, previo concepto del Comité de Espacio Público".
Que el Decreto 411.0.20,0756 de 2012 "Por medio del cual se conforma el Comité de Espacio Público en el Municipio de Santiago de Cali" fue expedido en vigencia del Decreto Extraordinario 0203 del 16 de marzo de 2001, por lo que no obedece a la actual estructura de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, haciéndose necesario actualizar y ajustar su conformación para cumplir a cabalidad con la misión y objetivos previstos generando procesos eficientes y efectivos que permitan la consolidación de espacios públicos de calidad, así como con los postulados normativos y el marco de la reforma administrativa de la entidad territorial, establecida en el Decreto Extraordinario 0516 del 28 de Septiembre de 2016.
Que el numeral 11 del artículo 81 del Decreto Municipal 0516 del 28 de Septiembre de 2016, señala dentro de las funciones de la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico ''Ejercería Secretaría Técnica del Comité de Espacio público."
Que en mérito de lo expuesto
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Conformar el Comité de Espacio Público en el Municipio de Santiago de Cali como un espacio de concertación y de consulta entre los distintos Organismos de la Administración Municipal y Entidades Públicas y Privadas, respecto al manejo del Espacio Público, el cual tendrá un carácter decisorio y de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0596 de 27 de agosto de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Espacio Público estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
1. El Alcalde del Municipio de Santiago de Cali, o su delegado, quien lo preside.
2. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, o su delegado.
3. El Subdirector de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico, o su delegado.
4. El Subdirector de Planificación del Territorio, o su delegado.
5. El Secretario de Infraestructura, o su delegado.
6. El Jefe de la Unidad Administrativa de Especial de Gestión de Bienes y Servicios o su delegado.
7. El Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente o su delegado.
8. La Secretaría del Deporte y Recreación o su delegado.
9. La Secretaría de Seguridad y Justicia o su delegado.
ARTÍCULO TERCERO. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 4112.010.20.0596 de 27 de agosto de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a funcionarios, particulares, representantes de las entidades públicas o privadas, que desarrollen actuaciones sobre el espacio público, a fin de que intervengan en el estudio y definición de criterios para un tema o proyecto específico.
PARÁGRAFO. Serán invitados permanentes, quienes tendrán voz, pero no voto en las decisiones que se tomen en el Comité:
1. El (La) Secretario (a) de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, o su delegado (a).
2. El (La) Gerente de Empresas Municipales de Cali, o su delegado (a).
3. Un (a) representante de la Sociedad de Mejoras Públicas.
4. Un (a) representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.
ARTÍCULO CUARTO. SECRETARÍA TÉCNICA. El Comité de Espacio Público, contará con una Secretaría Técnica, la cual será ejercida por la Subdirección del Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
ARTÍCULO QUINTO. Cada Organismo integrante del Comité de Espacio Público debe informar a la Secretaría Técnica mediante oficio radicado, el nombre del delegado asignado que representará el Secretario, Director o Subdirector ante el Comité.
PARÁGRAFO: Los Miembros y asistentes del Comité de Espacio Público deben contar con el conocimiento de acuerdo a la competencia del Organismo que representan, de tal forma que puedan aportar insumes para deliberar y decidir en el Comité.
ARTÍCULO SEXTO. En el Comité de Espacio Público se revisarán temas relacionados con:
- Los Planes de Desarrollo del Municipio de Santiago de Cali.
- Megaobras que generen espacio público efectivo para el disfrute y goce de la ciudadanía y visitantes de la Ciudad.
- Sistema de espacio público en sus elementos constitutivos y complementarios.
- intervenciones en espacio público mayores a 10.000 M2.
- intervenciones en espacio público emblemáticos.
PARÁGRAFO: Las intervenciones en parques y zonas verdes cuya área sea menor a 10.000 M2 estarán a cargo de la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico
ARTÍCULO SÉPTIMO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ESPACIO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 4112.010.20.0596 de 27 de agosto de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Serán funciones del Comité las siguientes:
1. Asesorar al Gobierno Distrital en la definición de políticas, directrices, programas y proyectos para la gestión, mantenimiento y preservación del espacio público en Santiago de Cali.
2. Conceptuar sobre los proyectos que involucren actuaciones sobre el espacio de carácter emblemático o cuya área sea superior a 10.000 ME.
3. Proponer y revisar normas, guías, manuales y demás instrumentos agüe permitan mejorar el espacio público en términos cuantitativos y cualitativos.
4. Emitir concepto previo, sobre los diseños del espacio público (parques, plazas y zonas verdes) de escala urbana y regional acorde con lo establecido en el artículo 247 acuerdo 373 de 2014.
5. Emitir concepto previo para las adecuaciones de cesiones de espacio público.
6. Emitir concepto previo para el trámite de aprobación de los diseños de parques y zonas verdes
7. Autorizar la realización de actividades económicas de manera temporal con contraprestación económica a favor del Distrito, en parques, plazas y espacios peatonales identificados por la administración para comercio local.
ARTÍCULO OCTAVO. SESIONES Y DECISIONES. El Comité de Espacio Público en el Municipio de Santiago de Cali, sesionará y decidirá con la mitad más uno de sus miembros. El Comité cuenta con nueve (9) miembros.
ARTÍCULO NOVENO. REUNIONES. El Comité de Espacio Público en el Municipio de Santiago de Cali, fijará su propio plan de reuniones y sesionará por convocatoria de la Secretaría Técnica, quien indicará el lugar, fecha y hora de la misma.
ARTICULO DÉCIMO. ACTAS. De todas las reuniones que el Comité de Espacio Público del Municipio de Santiago de Cali lleve a cabo, la Secretaria Técnica levantará la respectiva acta, donde dejará constancia de lo discutido, conclusiones, compromisos y decisiones.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y deroga el Decreto No. 411.0.20.0756 de Septiembre 28 de 2012.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los (22) días del mes de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali