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DECRETO 4112.010.20.0596 DE 2021

(agosto 27)

Boletín Oficial No. 140. Año 2021, agosto 27.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por medio del cual se modifica el Decreto 4112010.20.0 634 "por el cual se conforma el comité de espacio público en el municipio de Santiago de Cali y se reglamenta su funcionamiento" y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias que le confiere el numeral 3 o del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el ordinal a) numeral 6 o del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, Acuerdo 0373 de 2014 y el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 63 de la Constitución Política señala que "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables".

Que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia establece que "es deber del Estado velar por la protección de la integridad del Espacio Público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común".

Que el artículo 5 de la Ley 9a de 1989 define el espacio público como "el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes".

Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997 puntualiza que, el ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante la definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales, y el diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital.

Que el artículo 7o de la Ley 9a de 1989, modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021 señala que "Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente, podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución".

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 9a de 1989, modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021 y lo señalado en el artículo 2.2.3.3.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 los entes territoriales podrán crear entidades responsables de la administración, desarrollo, mantenimiento y apoyo financiero del Espacio Público.

Que el artículo 2.2.3.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015 indica que, en el caso de áreas públicas de uso activo o pasivo, en especial parques, plazas y plazoletas, los municipios y distritos podrán autorizar su aprovechamiento económico, administración y contratos de concesión por parte de entidades privadas para usos compatibles con los de recreación en el espacio público.

Que el artículo 245 del Acuerdo 0373 de 2014 -, retoma la definición legal de espacio público y señala que "El espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.(...)"

Que el artículo 263 del mismo Acuerdo 0373 de 2014 señala el "aprovechamiento de parques, plazas y espacios peatonales identificados por la administración municipal para comercio local. En los parques, plazas y espacios peatonales de escala urbana y zonal, se permitirá la realización de actividades con motivación económica de manera temporal, con contraprestación económica a favor del Municipio, y previa autorización del Comité de Espacio Público o quien haga sus veces. La retribución que se genere a favor del Municipio se pagará al Fondo de Espacio Público y se orientará a la generación, mantenimiento y recuperación del espacio público, con base en la reglamentación que defina el Plan Maestro de Espacio Público (PMEP)".

Que el numeral 1o del artículo 258 del citado Acuerdo 0373 de 2014, determina: "(...) 1. El diseño de los parques y zonas verdes deberá responder a un proyecto integral, el cual debe contar con licencia de intervención y ocupación de espacio público otorgada por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, previo concepto del Comité de Espacio Público".

Que el Decreto 411.0.20.0756 de 2012 conformó el Comité de Espacio Público de Santiago de Cali, con el fin de constituirse en un espacio de concertación y de consulta entre las distintas dependencias de la Administración Municipal y las entidades públicas y privadas respecto al manejo del espacio público y determinó su conformación y funciones.

Que posteriormente, mediante el Decreto 4120.10.20.0634 de 2017, se modificó la conformación del Comité de Espacio Público y se derogó el Decreto 0756 de 2012.

Que es necesario modificar la conformación del Comité de Espacio Público, con el fin incorporar las funciones asociadas al aprovechamiento económico del espacio público para las actividades de corto plazo y ocupaciones menores, así como ajustarlo al Decreto Extraordinario 0516 del 28 de septiembre de 2016 Por el cual se Determina la Estructura de la Administración Central y las Funciones de sus Dependencias.

Que el artículo 80 numerales 3 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016 establece dentro de las funciones de la Subdirección de Planificación del Territorio en el numeral tercero: "Liderar la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial, con participación de los diferentes actores inherentes al proceso."

Que el numeral 11 del artículo 81 del Decreto No 411.0.20.0516 de 2016 del 28 de septiembre de 2016, señala dentro de las funciones de la Subdirección del Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico "Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Espacio Público."

Que con fundamento en las anteriores consideraciones se hace necesario proceder a la modificación del Decreto 4112010.20.0634 del 22 de septiembre de 2017, por el cual se conforma el Comité de Espacio Público y se reglamenta su funcionamiento.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto 4112.010.020.0634 de 2017, el cual quedará así:

"Artículo segundo. Conformación. El Comité de Espacio Público estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El Alcalde del Municipio de Santiago de Cali, o su delegado, quien lo preside.

2. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, o su delegado.

3. El Subdirector de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico, o su delegado.

4. El Subdirector de Planificación del Territorio, o su delegado.

5. El Secretario de Infraestructura, o su delegado.

6. El Jefe de la Unidad Administrativa de Especial de Gestión de Bienes y Servicios o su delegado.

7. El Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente o su delegado.

8. La Secretaría del Deporte y Recreación o su delegado.

9. La Secretaría de Seguridad y Justicia o su delegado”.

ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR el ARTÍCULO TERCERO del Decreto 4112.010.020.0634 de 2017, el cual quedará así:

"Artículo Tercero: El Comité podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a funcionarios, particulares, representantes de las entidades públicas o privadas, que desarrollen actuaciones sobre el espacio público, a fin de que intervengan en el estudio y definición de criterios para un tema o proyecto específico.

PARÁGRAFO. Serán invitados permanentes, quienes tendrán voz, pero no voto en las decisiones que se tomen en el Comité:

1. El (La) Secretario (a) de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, o su delegado (a).

2. El (La) Gerente de Empresas Municipales de Cali, o su delegado (a).

3. Un (a) representante de la Sociedad de Mejoras Públicas.

4. Un (a) representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos”.

ARTÍCULO TERCERO. MODIFICAR el ARTÍCULO SÉPTIMO del Decreto 4112.010.020.0634 de 2017, el cual quedará así:

"Artículo Séptimo: Funciones del Comité de Espacio Público en el Municipio de Santiago de Cali. Serán funciones del Comité las siguientes:

1. Asesorar al Gobierno Distrital en la definición de políticas, directrices, programas y proyectos para la gestión, mantenimiento y preservación del espacio público en Santiago de Cali.

2. Conceptuar sobre los proyectos que involucren actuaciones sobre el espacio de carácter emblemático o cuya área sea superior a 10.000 ME.

3. Proponer y revisar normas, guías, manuales y demás instrumentos agüe permitan mejorar el espacio público en términos cuantitativos y cualitativos.

4. Emitir concepto previo, sobre los diseños del espacio público (parques, plazas y zonas verdes) de escala urbana y regional acorde con lo establecido en el artículo 247 acuerdo 373 de 2014.

5. Emitir concepto previo para las adecuaciones de cesiones de espacio público.

6. Emitir concepto previo para el trámite de aprobación de los diseños de parques y zonas verdes

7. Autorizar la realización de actividades económicas de manera temporal con contraprestación económica a favor del Distrito, en parques, plazas y espacios peatonales identificados por la administración para comercio local.

ARTÍCULO CUARTO. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto 4112.010.020.0634 de septiembre veintidós (22) de dos mil diecisiete (2017) mantienen su vigencia y obligatoriedad.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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