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DECRETO 4112.010.20.0716 DE 2023

(octubre 11)

Boletín Oficial No. 164. Año 2023, octubre 11

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se complementa el Manual de Adecuación de Espacio Público Efectivo - MAEPE con los lineamientos normativos para las plazoletas de recorrido y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 5 de la Ley 388 de 1997, la Ley 1617 de 2013, el artículo 2.2.3.3.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 de la Constitución Política señala que "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos 6tnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables."

Que el inciso 1° del artículo 82 de la Constitución Política de Colombia, establece que: "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común".

Que la Ley 9a de 1989, en el artículo 5, define el espacio público como "(...) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. (...)".

Que el artículo 6° de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2° de la Ley 2037 de 2020, puntualiza que el ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto "complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible."

Que el CONPES 3718 de 2012, Política Publica de Espacio Público Nacional, establece la necesidad de incrementar los metros cuadrados de espacio público efectivo por habitante, bien sea con nuevos parques, plazas y plazoletas, con el fin de cumplir con la meta de quince (15) m2 por habitante en todo el territorio nacional.

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 en su artículo 2.2.3.1., indica que: 'Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo.”

Que por su parte el artículo 2.2.3.1.5 ibídem, define los componentes del espacio público dentro de los cuales se incluyen los parques, las plazas, las plazoletas y las zonas verdes.

Que en el mismo sentido, el citado Decreto nacional define en el Titulo 3, ESPACIO PÚBLICO Y ESTÁNDARES URBANÍSTICOS, las disposiciones generales para el sistema de espacio público e indica en el artículo 2.2.3.3.2 las funciones de las entidades responsables del espacio público, dentro de las cuales se encuentran:

“Los municipios y distritos podrán crear de acuerdo con su organización legal entidades responsables de la administración, desarrollo, mantenimiento y apoyo financiero del espacio público, que cumplirán entre otras las siguientes funciones:

(...)

2. Definición de políticas y estrategias del espacio público.

3. Articulación entre las distintas entidades cuya gestión involucra directa o indirectamente la planeación, diseño, construcción, mantenimiento, conservación restitución, financiación y regulación del espacio público. (...)

6. Definición de escalas y criterios de intervención en el espacio público. (...)

8. Desarrollo de la normatización y estandarización de los elementos del espacio público. (...)”

Que por medio del Acuerdo 0373 de 2014 se adopta la Revisión y Ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial en el Distrito de Santiago de Cali - POT.

Que el artículo 19 del POT, establece la Política de Cobertura, acceso y equidad funcional, planteando como estrategia desde el sistema de espacio público, la necesidad de incrementar el índice de espacio público efectivo a partir de la generación de nuevo espacio público, con el fin de aumentar los 2,4 m2 de espacio público por habitante.

Que el Acuerdo 0373 de 2014 reglamenta el sistema de espacio público para el Distrito Especial de Santiago de Cali desde el artículo 245 hasta el artículo 270.

Que el artículo 245 de la norma en cita, retoma el concepto de espacio público y la

composición de su sistema, así:

“El espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.

El Sistema de Espacio Público está compuesto por elementos estructurantes de escala urbana y regional, principalmente elementos de la Estructura Ecológica Principal como los Corredores Ambientales y Ecoparques, y los elementos de la Estructura Ecológica Complementaria como canales y separadores viales adecuados como parques lineales; y por elementos de escala zonal y local, como parques, plazas y plazoletas que generan elementos de encuentro ciudadano de menor escala, y demás elementos señalados en el Artículo 244 del presente Acto correspondiente al cuadro de clasificación de espacio público, que enriquecen las diferentes partes de ciudad y acercan estos espacios a la comunidad en general. La estructura del sistema de espacio público, que incluye los proyectos propuestos para este se encuentra identificados en el Mapa N° 37 "Sistema de Espacio público", el cual hace parte integral del presente Acto.”

Que el artículo 246 ibídem, clasifica el sistema de espacio público en tres subsistemas; espacio público de valor ambiental, espacio público de encuentro ciudadano y recreación y, espacio público de movilidad. Que dentro de los elementos que componen el subsistema de encuentro ciudadano y movilidad se identifican los parques, las zonas verdes, plazas y plazoletas.

Que conforme al POT, el elemento plazoletas a su vez se subdivide en tres (3) subtipos, conforme a su funcionalidad: en plazoletas de enlace urbano y acceso a equipamientos y edificaciones, plazoletas de contemplación o miradores y plazoletas de recorrido.

Que los artículos 250 y 251 del POT determinan la necesidad de incrementar el espacio público efectivo a través de las “nuevas cesiones de espacio público, los proyectos de espacio público propuestos, el espacio público actual y la priorización de proyectos de espacio público de escala local en los sectores con mayor déficit”, entre otros, proyectando incrementar el promedio del índice de medición como mínimo a seis metros cuadrados (6 m2) de espacio público efectivo por habitante.

Que el Decreto Municipal 411.0.20.0516 de 2016, "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", en el artículo 81, asignó a la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico (SEPOU), entre otras, las siguientes funciones:

“(...)

12. Impartir las directrices para la producción, gestión y preservación del espacio público;

13. Coordinar y participar en las acciones del Estado, que intervienen en la consolidación, manejo y construcción del espacio público; (...)

18. Coordinar los diferentes niveles de intervención de cada uno de los organismos y dependencias de la Administración que participan en la planificación, ejecución, mantenimiento y control del espacio público; y

19. Diseñar y mantener actualizados los manuales y guías del espacio público y socializarlos con las entidades municipales y ciudadanía en general. (...)"

Que el Distrito Especial de Santiago de Cali cuenta con cuatro (4) manuales a la fecha, que establecen lineamientos particulares para el espacio público, a saber:

1. Manual de diseño y construcción de los elementos constitutivos del espacio público de Santiago de Cali - MECEP, adoptado mediante Decreto Municipal 4110.20.0816 de 2010;

2. Manual de elementos complementarios del espacio público de Santiago de Cali -MECOEP, adoptado mediante Decreto Municipal 4112.010.20.0888 de 2017.

3. Manual de adecuación del espacio público efectivo - MAEPE, adoptado mediante Decreto Municipal 4112.010.20.0618 de 20183y adicionado por el Decreto Distrital 4112.010.20.0298 de 2022;

4. Manual de espacio público para la primera infancia de Santiago de Cali - MEPPI, adoptado mediante Decreto 4112.010.20.1308 de 2020.

Que el Decreto Municipal No. 411.0.20.0618 de 2018 - Manual de Adecuación del Espacio Público Efectivo - MAEPE, modificado a través de Decreto No. 411.0.20.0298 de 2022, formula directrices para conjugar de forma holística y coordinada los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, impartiendo los parámetros de diseño y adecuación para parques, plazas y plazoletas, del distrito de Santiago de Cali.

Que el artículo 5 del Decreto en mención, dispone el procedimiento a seguir para la modificación e inclusión de nuevas tipologías, así:

“ARTÍCULO QUINTO. En caso que surjan nuevas normativas nacionales de obligatorio cumplimiento y se requiera realizar actualización de esta herramienta de adecuación del espacio público efectivo, esta deberá ser realizada por el Departamento Administrative de Planeación Municipal y adoptada por medio de Decreto Municipal. Lo anterior, siempre y cuando dicha modificación se realice conforme a las consideraciones metodológicas de este manual y sea presentada y aprobada por el Comité de Espacio Público Municipal.”

Que el citado decreto como instrumento complementario del POT regulo las características específicas y tipológicas de los elementos que conforman el subsistema de encuentro ciudadano y recreación, es decir, parques, plazas, plazoletas y zonas verdes. En dicho manual se establecieron criterios de diseño y de adecuación específicos para las plazoletas de enlace y plazoletas de remate, pero no reglamento la plazoleta de recorrido definida en el artículo 246 del Acuerdo 0373 de 2014 - POT.

Que las plazoletas de recorrido por lo general se derivan de proyectos de espacio publico propuestos, los cuales conllevan a la adecuación de elementos asociados al subsistema de espacio público de movilidad (supresión de vías, peatonalización o subterranización de vías) o a los elementos asociados al subsistema de espacio público de valor ambiental tales como corredores ambientales, ecoparques y canales, principalmente.

Que las plazoletas de recorrido son establecidas por el Acuerdo 0373 de 2014 como una tipología distinta a las plazoletas de enlace y plazoletas de remate, por lo cual requieren de criterios de diseño específicos que permitan el disfrute y confort de toda la ciudadanía y visitantes del Distrito Especial.

Que si bien este tipo de espacio público son conocidos popularmente como paseos peatonales o bulevares, en la práctica constituyen plazoletas de recorrido y por tanto en espacios de encuentro ciudadano asociado al indicador de espacio público efectivo, como lo establece el CONPES 3718 de 2012, Política Publica de Espacio Público Nacional y el artículo 250 del Acuerdo 0373 de 2014, POT del Distrito Especial de Santiago de Cali.

Que el Plan de Desarrollo “CALI, UNIDA POR LA VIDA” vigente para el periodo 2020- 2023, adoptado mediante el Acuerdo N° 0477 de 2020, indica en el Programa 203007: Espacio Público para la integración Socio-Ecológica la necesidad de orientar "el mejoramiento y democratización del espacio público, desde una perspectiva de calidad e inclusión, uso adecuado y preservación, a partir de la implementación de estrategias de recuperación que apertura el disfrute del espacio público para los ciudadanos (…).” Dentro de SUS objetivos, incluye dos (2) particulares que apuntan a la necesidad de actualizar el MAEPE como herramienta de adecuación del espacio público efectivo, como son:

- Desarrollar estrategias de adecuación arquitectónica y paisajística del espacio público.

- Implementar estrategias de recuperación e inclusión social que posibiliten el uso y disfrute del espacio público.

Que por medio de acta No. (1) 202341320300007324 del 24 de abril del 2023, el Comité de Espacio Público del Distrito Especial de Santiago de Cali, se pronunció positivamente, de manera unánime, frente a la complementación del Manual de adecuación de espacio público efectivo - MAEPE con la plazoleta de recorrido, tal y como lo plantea el Acuerdo 0373 de 2014.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrative se publicó en la página web del Distrito, desde el día 18 de agosto de 2023 y por el termino de 5 días hábiles, hasta el 5 de septiembre de 2023, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la comunidad. En dicho plazo, no se recibieron comentarios de la ciudadanía.

En mérito de Io expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Complementar el capítulo 4 del Manual de Adecuación de Espacio Público Efectivo - MAEPE, para incorporar la tipología de plazoleta de recorrido en la familia tipológica plazoleta, de conformidad con la definición, características y anotaciones señaladas en el anexo técnico que hace parte integral del presente decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La reglamentación definida en el presente decreto aplica en toda la jurisdicción del Distrito de Santiago de Cali, y será de obligatorio cumplimiento para todos los actores involucrados en la construcción, adecuación, entrega y recepción de zonas de cesión de proyectos urbanísticos de los cuales se deriven estas obligaciones urbanísticas.

ARTÍCULO TERCERO. MODIFICAR LAS SIGUIENTES PÁGINAS DEL MANUAL DE ADECUACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO EFECTIVO - MAEPE. Por medio del presente decreto se modifican y complementan las páginas 165,166 y 167 del citado manual y se adiciona el contenido técnico y normative de las Plazoletas de Recorrido posterior a la página 171.

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias. Adicionalmente a los Decretos 4112.010.20.0618 de 2018 y 4112.010.20.0298 de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023).

JORGE IVAN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

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