DECRETO 4112.010.30.1833 DE 2020
(septiembre 24)
Boletín Oficial No. 150. Año 2020, septiembre 24
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.0497 de 2021>
Por el cual se establece el régimen de acreditación de vehículos exentos de la restricción vehicular de pico y placa en el perímetro urbano de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 6, parágrafo 3o de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia dispone que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Que el artículo 2o de la Ley 105 de 1993, consagra como uno de los principios fundamentales 1 rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que la Ley 769 del 06 de agosto de 2002 reformada por la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece en los incisos 2 o y 3 o del artículo primero, que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público”. Igualmente, que “le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito”.
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 3 de la misma ley, modificado por el artículo 2o, de la Ley 1383 de 2010, son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: “El Ministro de Transporte; Los Gobernadores y los Alcaldes; Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital; La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte; los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial; La Superintendencia General de Puertos y Transporte; Las Fuerzas Militares para cumplir lo dispuesto en el parágrafo 5 de este artículo; Los Agentes de Tránsito y Transporte”.
Que el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo sexto del Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece que: “los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código”.
Que según el artículo 119 ídem, las autoridades de tránsito podrán limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías de su jurisdicción.
Que el artículo 1o de la Ley 1083 de 2006 reglamentada por el Decreto Nacional 789 de 2010, dispone que los Municipios formularán y adoptarán Planes de Movilidad, en concordancia con el nivel de prevalencia de las normas del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial.
Que basado en las facultades anteriores se hizo necesario por parte de la administración distrital de Santiago de Cali, expedir la medida de restricción de circulación de vehículos o '''Pico y Placa”.
Que el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2023 dentro de la línea estratégica de movilidad multimodal sustentadle, contiene cinco (5) programas (movilidad peatonal; movilidad en bicicleta; transporte público de pasajeros; mejoramiento de la infraestructura vial; y el de regulación, control y gestión inteligente del tránsito), entre los cuales las medidas de restricción a la circulación vehicular son un instrumento viable, con las excepciones que correspondan.
Que, de conformidad a lo anteriormente mencionado, hubo la necesidad de tener en cuenta algunas condiciones especiales para establecer exenciones a la indicada medida de pico y placa.
Que para evitar la imposición de compárenlos por medios técnicos y tecnológicos a los propietarios y conductores de los Vehículos acreditados como exentos de la restricción, será la Subsecretaría de Servicios de Movilidad quien expida, suscriba y notifique los actos I administrativos que resuelvan de fondo las solicitudes de acreditación.:
Que teniendo en cuenta los criterios técnicos, jurídicos y de conveniencia, analizados por la Administración Distrital, se hace necesario modificar la normatividad en lo referente al régimen de acreditación de vehículos exentos de la restricción de pico y placa en el perímetro urbano de la ciudad de Santiago de Cali.
Que de acuerdo con lo anterior, y en aras de garantizar una mayor transparencia, vigilancia y control en el proceso de acreditación de los vehículos exentos de la medida de pico y placa, corresponderá a la Secretaría de Gobierno y al Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública de la Alcaldía Distrital Especial de Santiago de Cali, verificar la presentación y el cumplimiento de los requisitos para acceder a la exención de la medida de pico y placa.
Que en cumplimiento del numeral 8o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto régimen de acreditación de vehículos exentos de la restricción vehicular de pico y placa en el perímetro urbano de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones, fue publicado en página web de la Alcaldía de Cali (https://www.cali.gov.co/movilidad/publicaciones/152305/conozca-el-borrador-del-decreto-de- exentos-por-pico-y-placa/), con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general.
En mérito de lo expuesto, este Despacho
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS REQUISITOS: <Decreto derogado por el artículo 4 el Decreto 4112.010.20.0497 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Para efectos de la acreditación de los vehículos exentos de la restricción vehicular de pico y placa, en el perímetro urbano del Distrito Especial de Santiago de Cali, se deberá aportar la siguiente documentación general, además de la especial que se establezca para cada caso conforme al presente decreto:
a. Solicitud escrita por el peticionario y/o beneficiario dirigida a la Secretaría de Gobierno, La cual deberá contener como mínimo:
1. Dirección física.
2. Número telefónico de contacto.
3. Correo electrónico, autorizando expresamente la notificación por este medio de los actos administrativos proferidos por los organismos involucrados en el proceso.
b. La(s) licencia(s) de tránsito de los vehículos sobre los cuales se pretende la acreditación.
c. Copia del documento de identidad del beneficiario y/o solicitante y el documento que demuestre la calidad en la que actúa, cuando se represente a personas jurídicas o terceros.
d. Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito -SOAT vigente.
e. Revisión técnica mecánica vigente.
f. Acreditar estar a paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las
Normas de tránsito; o acreditar cumplimiento del acuerdo de pago suscrito.
g. Acreditar estar a paz y salvo por concepto de impuesto vehicular; esta acreditación se podrá hacer con los recibos de pago de las últimas cinco vigencias exigibles, o en su defecto la evidencia de la plataforma virtual que indique no tener vigencias pendientes de pago, o el certificado de paz y salvo expedido por el ente territorial que recauda el respectivo impuesto.
PARÁGRAFO. para los vehículos a los cuales se aplica la exención de pico y placa de qué trata el presente acto administrativo, que no superen los seis años contados a partir de su matrícula, no se les exigirá la revisión técnica mecánica de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 202 del Decreto Ley 019 de 2012.
Adicionalmente, se deberán radicar como requisitos especiales, según la causal en la cual se acoja la persona solicitante, lo siguiente:
1. Vehículos que conforman la caravana presidencial y las de funcionarios (as) de alto nivel ejecutivo nacional.
a. Según sea el caso, documento firmado por el presidente de la República o el titular de su esquema personal de seguridad, los funcionarios de alto nivel ejecutivo nacional, embajadores (as) o titulares de Cuerpos Consulares, relacionando el (los) vehículo(s) a acreditar.
''Parágrafo. Para efectos de acreditación se entenderá como funcionarios de alto nivel ejecutivo nacional: al (la) vicepresidente (a) de la República, los (as) ministros (as) de Despacho, directores (as) de Departamentos Administrativos del orden nacional y los (as) Superintendentes, los cuales por su transitoriedad y al igual que en el caso de la caravana presidencial, tendrán permiso especial expedido por la Secretaría de Movilidad del Distrito de Santiago de Cali, por el tiempo que dure su estadía en el Distrito de Santiago de Cali.
2. Vehículo oficial del (la) Gobernador(a) del Valle del Cauca, de los (as) alcaldes (as) de municipios y distritos del departamento del Valle del Cauca.
a. Solicitud suscrita por el titular del ente territorial, relacionando un (1) vehículo oficial como el utilizado para transportarse.
3. Vehículos adscritos a la Fuerza Pública en los términos del artículo 216 de la Constitución Política, vehículos operativos asignados a Migración Colombia; Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INE, cuyos vehículos sean destinados al traslado de procesados, debidamente identificados como tales.
a. Solicitud suscrita por el titular regional o nacional de las entidades mencionadas, relacionando el (los) vehículo (s) como prestador (es) de servicios a las mismas.
b. Copia del acto administrativo, comodato, concesión o contrato similar, vigentes, mediante el cual fue entregado el vehículo automotor a la institución, cuando se trate de vehículos de propiedad de terceros.
PARÁGRAFO. Para el caso de los jueces y fiscales de la Justicia Penal Militar y Policial, la solicitud deberá ser suscrita por el director ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, o a quien este delegue, acreditando un (1) vehículo particular por cada juez o fiscal, que preste sus servicios en el perímetro urbano del Distrito Especial de Santiago de Cali.
4. Vehículos de propiedad del cuerpo de bomberos, de la Defensa Civil Colombiana, de la Cruz Roja; así como vehículos oficiales operativos asignados a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres de la Alcaldía Distrital Especial de Santiago de Cali y al Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAMA, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CPC, destinados a rescates, gestión del riesgo y el manejo de desastres.
a. Solicitud suscrita por el representante legal de las entidades descritas, o jefe del organismo, según el caso, indicando las funciones que cumplen los vehículos operativos que se pretendan acreditar.
b. Certificado de existencia y representación legal o documento que haga sus veces según su naturaleza jurídica.
c. Fotografías de los vehículos donde se visualice la identificación permanente no removible, y la respectiva placa.
PARÁGRAFO. Para el caso de los vehículos tipo ambulancia, de los entes mencionados, o de cualquier otra entidad pública o privada, además de lo antes señalado se requerirá adjuntar: certificación de control, revisión y verificación de implementos expedida por la autoridad competente en su respectivo ente territorial, donde se habilite él(los) Vehículo(s) de tipo ambulancia para su circulación; para el caso de los vehículos matriculados en el Distrito de Santiago de Cali, bastará con la fotografía donde se evidencie el código SEM portado de forma visible.
5. Vehículos operativos dotados técnica y/o tecnológicamente con dispositivos destinados al mantenimiento de servicios públicos esenciales de energía, telefonía fija, internet, acueducto, alcantarillado, recolección de basuras y gas, en los términos de la ley 142 de 1994, con identificación permanente no removible.
a. Solicitud suscrita por el representante legal de la entidad que presta uno o varios de los servicios públicos esenciales descritos, acreditando el(los) vehículo(s) como \a dotados técnica y/o tecnológicamente con equipos destinados al mantenimiento de redes y explicando las funciones que cumple(n).
b. Certificado de existencia y representación legal de la entidad o documento que haga sus veces.
c. Fotografías de los vehículos donde se visualice la identificación permanente no removible, y la respectiva placa.
6. Vehículos oficiales destinados a: el sistema de control, vigilancia y apoyo a la Secretaría de Movilidad; a las Comisarias móviles de Familia de la Secretaría de Seguridad y Justicia; única y exclusivamente al mantenimiento de vías públicas y a la construcción de obras civiles públicas de la Secretaría de Infraestructura; a las funciones misionales de la Secretaría de Salud Pública.
a. Solicitud suscrita por el jefe del organismo, acreditando el (los) vehículo(s) oficial (es) como prestadores de los servicios señalados.
b. Fotografías de los vehículos donde se visualice la identificación permanente no removible, y la respectiva placa.
7. Vehículo que habitualmente transporte o sea conducido por persona con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad de manera permanente, de acuerdo a lo establecido en la Ley estatutaria 1618 de 2013, reglamentada por Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte, o las normas que en adelante la deroguen o modifiquen.
a. Solicitud suscrita por la persona con discapacidad y/o persona responsable de transportar a esta, estableciendo el vehículo utilizado o conducido por la misma; y la autorización expresa para el tratamiento de datos sensibles conforme a lo consagrado en los artículos 5 y 6 de la Ley 1581 del 2012.
b. Fotografías del vehículo de la parte frontal y posterior, donde se visualice de forma clara la respectiva señal demostrativa de ser destinado para el transporte de personas en situación de discapacidad.
c. Certificación de discapacidad, expedida por la entidad promotora de salud (EPS) a la cual se encuentre afiliado el beneficiario de acuerdo a la Resolución No. 583 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o las normas que en adelante la deroguen o modifiquen, cuya vigencia de expedición no exceda de un (1) año o certificación de discapacidad expedida por la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez, en los términos del Decreto No. 1352 de 2013 del Ministerio WWE Trabajo y la Resolución No. 1507 de 2014 de la Presidencia de la República, o las normas que en adelante las deroguen o modifiquen.
PARÁGRAFO 1. Cuando el beneficiario de la exención sea un menor de edad, su (s) representante (s) legal (es) deberá (n) presentar su Registro Civil de Nacimiento con el fin de comprobar el parentesco; cuando se represente a una tercera persona, se deberá radicar poder, o explicar las razones médicas por las cuales no sabe o no puede firmar el beneficiario directamente.
PARÁGRAFO 2. las solicitudes tramitadas en vigencia de este decreto, de las personas con discapacidad permanente, acreditarán su situación una sola vez y la Secretaría de Movilidad anualmente procederá a verificar la certificación de la fe de vida (supervivencia) del beneficiario de la medida en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la verificación de la vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), y la verificación de la vigencia de la Revisión Técnico-Mecánica (RTM) ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), con el fin de renovar automáticamente la acreditación; de comprobarse que estos documentos presentan inconsistencias o no vigencia de alguno de los mismos, el vehículo será objeto de exclusión inmediata de la lista de exentos de la medida de pico y placa, y dicho acto administrativo deberá ser notificado conforme al artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Caso en el cual se deberá volver a realizar el trámite para su nuevo registro, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
PARÁGRAFO 3. De conformidad con la reserva establecida en el artículo 34 de la Ley 23 de 1981 y el artículo 14 de la Constitución Política de Colombia, en lo referente al derecho a la intimidad y para los efectos previstos en este Decreto, no se requiere la presentación de la historia clínica de la persona con discapacidad.
8. Las unidades móviles de producción y transmisión de video y/o audio, con identificación permanente no removible, de propiedad de medios de comunicación.
a. Certificación expedida por el representante legal del medio de comunicación o quien esté expresamente autorizado por este, acreditando él(los) vehículo(s) como de tipo unidades móviles de producción y transmisión de video y/o audio.
b. Certificado de existencia y representación legal del medio de comunicación o documento que haga sus veces.
Copia de la licencia expedida por la autoridad nacional o quien haga sus veces, donde se reconozca y autorice a la empresa que hace la solicitud, como un medio de comunicación.
Fotografías de los vehículos donde se visualicen las placas y la identificación permanente no removible.
9. Vehículos asignados a personas que acrediten ser protegidas por el Estado a través de la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional (DIPRO) o la Unidad Nacional de Protección (UNP).
a. Solicitud suscrita por el beneficiario del esquema de seguridad otorgado por alguna de las entidades mencionadas, relacionado el (los) vehículo (s) como habitualmente utilizado (s) o conducido (s) por la misma.
b. Certificado vigente de las medidas de protección o apoyo a la prevención otorgadas al solicitante, donde el esquema incluya la asignación de un vehículo, expedida por la DIPRO o la UNP según sea el caso.
PARÁGRAFO 1. Para las personas que acrediten ser protegidas conformes el presente numeral, no se requerirá presentar copia de la cédula de ciudadanía del beneficiario.
PARÁGRAFO 2. Para los mismos efectos de las notificaciones; las personas que acrediten ser protegidas podrán autorizar que las mismas se hagan a través de un correo electrónico.
10. Vehículo oficial utilizado por el (la) Personera (a) Distrital de Santiago de Cali, el (la) Procurador (a) Provincial de Santiago de Cali, el (la) Procurador (a) Regional del Valle del Cauca, el (la) Contralor (a) Distrital de Santiago de Cali, el (la) Contralor (a) Departamental del Valle del Cauca, el (la) Gerente Departamental Colegiado Valle del Cauca de la Contraloría General de la República, el (la) Registrador (a) de Instrumentos Públicos de Cali y el (la) Defensor (a) Regional del Pueblo Seccional Valle del Cauca.
a. Solicitud suscrita por el titular de la entidad respectiva, acreditando un (1) Vehículo oficial como frecuentemente conducido o utilizado por el mismo.
b. Copia del acto administrativo, comodato, concesión o contrato similar, vigentes, mediante el cual fue entregado el vehículo automotor a la entidad, cuando se trate de vehículos de propiedad de terceros.
11. Vehículos autorizados por la Fiscalía General de la Nación - Dirección Seccional de Santiago de Cali y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses-Dirección Regional Sur occidente.
a. Solicitud suscrita por la Fiscalía General de la Nación - Dirección Seccional de i U Santiago de Cali y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses-
Dirección Regional Sur occidente.
b. Copia del acto administrativo, comodato; concesión o contrato similar, mediante el cual fue entregado el vehículo automotor a la institución, cuando se trate de vehículos de propiedad de terceros.
c. Certificación expedida por el Director Seccional de Santiago de Cali y el Subdirector Regional de Apoyo del Pacífico de la Fiscalía General de la Nación, acreditando un (1) vehículo por Fiscal que preste sus servicios en la jurisdicción del Distrito Especial de Santiago de Cali.
d. Copia del carné del Fiscal beneficiario, o certificación de la autoridad competente que lo acredita como miembro de la Fiscalía General de la Nación.
12. Los vehículos oficiales y/o particulares autorizados conjuntamente por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Cali y la Dirección Seccional de Administración Judicial –Seccional Cali, destinados al transporte de jueces y magistrados.
a. Solicitud suscrita por el titular del despacho de las entidades mencionadas, acreditando un(1) vehículo por cada juez o magistrado que preste su servicio en el Distrito Judicial de Cali.
b. Copia del carné, o acto administrativo, que acredite la condición de juez o magistrado.
PARÁGRAFO: el total de vehículos a acreditar, de que trata esta causal, no podrá superar los 307 automotores.
13. Vehículos autorizados por el Procurador Regional del Valle del Cauca.
a. Solicitud suscrita por el Procurador Regional del Valle del Cauca, acreditando un (1) vehículo particular por cada Procurador que preste sus servicios en la jurisdicción del Distrito Especial de Santiago de Cali.
b. Copia del carné del Procurador beneficiario o certificación de la autoridad competente que lo acredita como miembro de la Procuraduría General de la Nación.
14. Los Vehículos operativos de propiedad de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DÍA, destinados a la prevención del contrabando, la evasión fiscal y las infracciones cambiarias
a. Solicitud suscrita por el representante legal regional de la entidad, relacionando los vehículos a acreditar.
b. Copia del acto administrativo, comodato, concesión o contrato similar, mediante el cual fue entregado el vehículo automotor a la institución, cuando se trate de vehículos de propiedad de terceros.
15. Vehículos oficiales asignados a los (as) concejales (as) de Santiago de Cali, Senadores (as) de la República, Representantes a la Cámara, y a los (as) diputados (as) del Valle del Cauca.
a. Solicitud suscrita por el (la) titular de la presidencia de la respectiva corporación pública, relacionando un (1) vehículo oficial como el utilizado para transportarse por cada uno de los miembros del cuerpo colegiado que preside.
b. En caso de que la corporación pública no tenga vehículos oficiales asignados a sus miembros, el (la) presidente de la institución autorizará un (1) vehículo particular por cada uno de los integrantes del respectivo cuerpo colegiado.
16. Vehículos de propiedad de los establecimientos educativos y empresas de transporte público terrestre automotor especial, camperos, camionetas de 4 pasajeros y el conductor, que presten el servicio de transporte escolar, debidamente identificados con los distintivos establecidos en el Artículo 2.2.1.6.10.1 y siguientes del Decreto Nacional No. 1079 del 26 de mayo de 2015, o las normas que lo modifique, adicione o derogue.
a. Copia de la licencia de funcionamiento del establecimiento para el caso de entidades de naturaleza privada expedida por la Secretaría de Educación Distrital, que autorice la prestación del servicio educativo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015 expedido por el Ministerio de Educación Nacional, o el que lo modifique, adicione o derogue.
b. Certificado de existencia y representación legal del establecimiento educativo o empresa de transporte público.
c. Fotografías de los vehículos donde se visualice la identificación permanente no removible y las placas del vehículo.
17. Vehículos propulsados por motor eléctrico, o híbrido.
El Solicitud suscrita por la persona interesada, indicando el vehículo a exonerar.
PARÁGRAFO. La Secretaría de Movilidad, a través de la Subsecretaría de Servicios de Movilidad anualmente procederá a renovar automáticamente su acreditación como vehículo exento de la restricción de pico y placa, siempre y cuando se cumpla con los requisitos generales.
18. Vehículos adscritos a entidades cuyo objeto social sea el de prestar servicios fúnebres y mortuorios, y estén destinados al transporte de cadáveres.
a. Solicitud suscrita por el representante legal de la entidad que preste ese tipo de servicios, acreditando el (los) vehículo(s) destinados al transporte de cadáveres.
b. Fotografías de los vehículos donde se visualice la identificación permanente no removible de la entidad a la cual se encuentra adscrita el vehículo, y las placas del mismo.
19. Vehículos cuyos propietarios paguen la tasa por congestión o contaminación establecida mediante el Acuerdo Municipal No. 0401 de 2016, caso en el cual la Secretaría de Movilidad de manera automática procederá a registrar dichos vehículos en la lista de exentos.
ARTÍCULO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO: <Decreto derogado por el artículo 4 el Decreto 4112.010.20.0497 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El procedimiento administrativo de acreditación para ser 1 inscrito en la lista de exentos conforme lo establecido en el presente Decreto, se desarrollará de la siguiente manera:
a. El interesado deberá radicar la solicitud dirigida a la Secretaría de Gobierno, indicando la exención que le aplica, en la ventanilla única de la Oficina de Atención al Ciudadano ubicada en el sótano 1 del Edificio Alcaldía – CAM, en cualquiera de los Centros de Administración Local integrada (CALI) dispuestos en las comunas, o remitirlos a través de la página web de la alcaldía (www.cali.gov.co) con todos los soportes requeridos, legibles y en formato PDF. Lo anterior, sin perjuicio de los mecanismos electrónicos ¡que, posteriormente, con el mismo fin disponga la Administración Distrital!
Cuando se requiera radicar la solicitud para acreditar más de diez (10) vehículos en una misma entidad, se deberá anexar a la misma lo siguiente:
- Listado de vehículos en formatos DOC, DOCX (compatible con Word) y XLS (compatible con Excel), donde se identifique la placa, el beneficiario que se moviliza en dicho vehículo, datos de identificación del beneficiario.
- Carpetas individuales, organizadas en el mismo orden del listado i. señalado en el numeral que antecede, por cada vehículo, de tal manera que facilite la verificación de los documentos y soportes de los mismos.
b. La Secretaría de Movilidad, el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, y la Secretaría de Gobierno, son organismos garantes de la eficiencia y la eficacia del proceso de acreditación de vehículos exentos, por tal razón podrán presentar recomendaciones a las demás dependencias con el fin de proponer mecanismos para mejorar el trámite de las mismas, y efectuar una correcta evaluación de las solicitudes.
c. Los recursos de reposición y/o apelación en contra de las resoluciones que resuelven la solicitud de acreditación, se deberán interponer ante la Subsecretaría de Servicios de Movilidad por escrito, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 y en los términos señalados en el artículo 76 de la ley 1437 de 2.011, caso en el cual la Secretaría de Movilidad remitirá copia de las actuaciones y la decisión a la Secretaria de Gobierno y al Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública con el fin de generar la actualización y dar a conocer las razones de la decisión.
d. El solicitante puede consultar el estado de su proceso de acreditación a través de la página web de la Alcaldía Distrital, ingresando el número de radicado de su oficio y los dígitos de su cédula, en la siguiente dirección web: www.cali.gov.co/publicaciones/46368/consulteelestadodesusolicitud/ y la vigencia del permiso como vehículo exento por medio del siguiente enlace web: https://serviciosdetransito.com/index.php/cnnsulta-vehiculos-exentos
PARÁGRAFO 1. Las solicitudes serán tramitadas en orden de radicación y conforme al término legal de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la petición, en los términos de la Ley 1755 de 2015; y atendiendo a los siguientes plazos máximos de remisión' de actos preparatorios entre dependencias:
- Hasta siete (7) días hábiles posteriores a la fecha radicación de la solicitud para la Secretaría de Gobierno, con el fin de que esta realice la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos generales y especiales exigidos para cada caso específico, según las disposiciones del presente Decreto.
- Hasta tres (3) días hábiles posteriores a la remisión por parte de la Secretaría de Gobierno, para el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública para qué efectué la revisión, consistente en llevar a cabo un segundo análisis de la solicitud y sus anexos, a fin de corroborar que se haya surtido una correcta evaluación de la viabilidad jurídica.
Hasta cinco (5) días hábiles posteriores a la remisión por parte del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública para la Subsecretaría de Servicios de Movilidad para realizar el proceso de expedición e inicio del proceso de notificación del acto administrativo correspondiente, que reconoce o niegue el derecho a ser parte de la lista de exentos.
PARÁGRAFO 2. El procedimiento para la renovación automática de vehículos exentos acreditados por personas con discapacidad permanente será:
- La Secretaría de Movilidad, tendrá una plataforma tecnológica, donde se podrá verificar la vigencia de los documentos previstos en el parágrafo 2 del numeral 7 del artículo primero de este decreto. Si los documentos están vigentes, este organismo procederá a renovar automáticamente la exención; en caso contrario, la Secretaría de Movilidad remitirá a la Secretaría de Gobierno la información del vehículo exento, la resolución mediante la cual se reconoció la exención, y los documentos que no se encuentran vigentes.
- La Secretaría de Gobierno procederá a proyectar la resolución revocando la exención concedida, con base al informe allegado por la Secretaría de Movilidad. La Secretaría de Gobierno remitirá el proyecto de resolución al Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública para que este proceda con la revisión correspondiente.
- El Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, una vez haya realizado la revisión a su cargo, enviará la resolución a la Subsecretaría de Servicios de Movilidad con el propósito de expedir y notificar la resolución de revocatoria, y retirar de la lista de exentos.
ARTÍCULO TERCERO: <Decreto derogado por el artículo 4 el Decreto 4112.010.20.0497 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La acreditación como vehículo exento tendrá un periodo de validez de un (1) año, contado a partir de la expedición de la resolución correspondiente, siempre y cuando el beneficiario demuestre que va a mantener la condición que le permitió ser beneficiario de la exención; salvo en los casos dispuestos en este decreto sobre las acreditaciones renovables automáticamente.
PARÁGRAFO 1. Cuando se requiera solicitar el reemplazo de uno o varios vehículos ya acreditados, el peticionario deberá cumplir y radicar la solicitud con todos los requisitos y exigencias establecidas en el presente decreto. Hasta tanto no se expida y notifique la resolución que acredite el cambio de los vehículos en la Lista de Exentos, le serán aplicables las sanciones previstas en la normatividad vigente.
PARÁGRAFO 2. Periodo de Transición. Las solicitudes de exención radicadas antes de entrar en Vigencia el presente decreto, se tramitarán de conformidad a los requisitos establecidos en los Decretos que regulan la materia para la fecha de radicación de la solicitud.
ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 4 el Decreto 4112.010.20.0497 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Las solicitudes de renovación de la acreditación como vehículo exento tendrán que presentarse cada año, durante los treinta (30) días calendario, anteriores a la terminación del permiso.
ARTÍCULO QUINTO. SANCIONES. <Decreto derogado por el artículo 4 el Decreto 4112.010.20.0497 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La Administración Distrital se reserva el derecho de revocar la acreditación como vehículo exento si se demuestra que el vehículo no está siendo usado por el beneficiario y para las finalidades establecidas por el presente decreto.
PARÁGRAFO. El incumplimiento de uno de los anteriores requerimientos generales y/o específicos genera la revocatoria de la exención.
ARTÍCULO SEXTO. <Decreto derogado por el artículo 4 el Decreto 4112.010.20.0497 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali y deroga el Decreto No. 4112.010.20.0320 del 28 de junio de 2018, el Decreto No. 4112.010.20.0556 del 26 de septiembre de 2018 y el Decreto No. 4112.010.20.0071 desde Febrero de 2019, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veinte veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde Distrital de Santiago de Cali