DECRETO 4112.010.20.0071 DE 2019
(febrero 7)
Boletín Oficial No. 23. Año 2019, febrero 7
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 4112.010.30.1833 de 2020>
Por el cual se modifica una causal del régimen de acreditación de vehículos exentos de la restricción vehicular de pico y placa en el perímetro urbano de la ciudad de Santiago de Cali establecido en el decreto municipal No. 4112.010.20.0320 del 28 de junio de 2018
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551, el artículo 6o, parágrafo 3o de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones' y,
CONSIDERANDO.
Que el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia dispone que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Que el artículo 2o de la Ley 105 de 1993, consagra como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que la Ley 769 del 6o de julio de 2002 reformada por la Ley 1383 de 2010 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece en los incisos 2o y 3o del artículo primero, que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las, autoridad para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Igualmente, que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 3o de la misma ley, modificado por el artículo 2o de la Ley 1383 de 2010, son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes;
“El Ministro de Transporte; Los Gobernadores y los Alcaldes; Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital; La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte; los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial; La Superintendencia General de Puertos y Transporte; Las Fuerzas Militares para cumplir lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo; Los Agentes de Tránsito y Transporte."
Que el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo sexto del Código Nacional de Tránsito Terrestre establece que. "Los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del mencionado código",
Que según el artículo 119 Ibidem, las autoridades de tránsito podrán limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías de su jurisdicción.
Que el artículo 1o de la Ley 1083 de 2006 reglamentada por el Decreto Nacional 789 de 2010, dispone que los municipios formularán y adoptarán planes de movilidad, en concordancia con el nivel de prevalencia de las normas del respectivo plan de ordenamiento territorial.
Que el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019; dentro del componente de Movilidad Sostenible, Saludable, Segura y Accesible; contiene cinco (5o) programas (movilidad peatonal, en bicicleta, en transporte público, infraestructura para la movilidad en transporte privado; y regulación, control y gestión para la optimización del tráfico y la seguridad vial) entre los cuales las medidas de restricción a la circulación son un instrumento de regulación viable.
Que conforme a los artículos 116, 228, 229 y 249 de. la Constitución Política de Colombia, la administración de justicia es función pública y se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. Además, dispone que entre las instituciones encargadas de administrar justicia se encuentra la fiscalía general de la Nación, que forma parte de la rama judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal. Que dichos preceptos fueron desarrollados en la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justicia'' (artículos 1o y 28).
Que, respecto del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, adscrito a la fiscalía general de la Nación, el artículo 31 de la Ley 270 de 1996 establece.
“ARTÍCULO.31. INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. Adscrito a la fiscalía general de la Nación funciona el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como una entidad de derecho público, dotada de personería jurídica, con autonomía administrativa y patrimonial y organizado con el carácter de establecimiento público de orden nacional. El instituto está encargado de prestar auxilio y soporte. técnico y científico a la administración de justicia en todo el territorio nacional en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses, de organizar y dirigir el Sistema Único de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento y de cumplir las demás funciones que le atribuya la ley.
Que conforme al artículo 34 de la Ley 938 de 2004 "por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la fiscalía general de la Nación'' el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional, es organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
Que, para garantizar la debida administración de justicia, conforme a las funciones encomendadas. a la Fiscalía general de la nación y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, considerando que la justicia es un valor superior consagrado en la Constitución Política que debe guiar la acción del Estado y está llamada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, dentro del marco del Estado Social y Democrático de Derecho, y a lograr la convivencia pacífica entre los colombianos, se hace necesario modificar las restricciones a la libre circulación de vehículos dentro del perímetro urbano de Santiago de Cali, permitiendo que algunos vehículos que contribuyen a cumplir las funciones encomendadas a las instituciones mencionadas puedan acceder a las causales de exención de la restricción vehicular de pico y placa.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA.
ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 4112.010.30.1833 de 2020> Modificar el numeral 11 del artículo primero del Decreto Municipal No. 4112.010.20,320 del 28 de junio de 2018 que quedará así;
11.Vehículos operativos de la fiscalía general de la Nación - Dirección Seccional Santiago de Cali y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses- Dirección Regional Suroccidente, y;
a) Hasta 307 vehículos designados conjuntamente por la Vicepresidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Cali y la Dirección Seccional de Administración Judicial - Seccional Cali, destinados a la coordinación y al transporte de jueces y magistrados que presten sus servicios en el perímetro urbano de Santiago de Cali; y los vehículos utilizados como Comisarías Móviles de Familia que presten su servicio en el perímetro urbano de Santiago de Cali, debidamente acreditados ante la Secretaría de Movilidad del Municipio de. Santiago de Cali.
b) Vehículos designados conjuntamente por el director Seccional de Santiago de Cali y el subdirector Regional de Apoyo del Pacífico de la fiscalía general de la Nación, destinados a la coordinación y al transporte de fiscales que presten sus servicios en el perímetro urbano de Santiago de Cali.
Certificación expedida por el titular regional de la entidad relacionando los vehículos a acreditar, para el caso de los vehículos operativos de la fiscalía general de la Nación - Seccional Santiago de Cali.
Copia del acto administrativo, comodato; concesión o contrato similar, mediante el cual fue otorgado el vehículo automotor a la institución, cuando se trate de vehículos de propiedad de terceros, para el caso de los vehículos operativos de la fiscalía general de la Nación - Seccional Cali.
Certificación expedida, en forma conjunta, por la Vicepresidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Cali y la Dirección Seccional de Administración Judicial - Seccional Cali, acreditando un (T) vehículo por juez o magistrado que preste su servicio en él perímetro urbano de Santiago de Cali.
Certificación expedida, en forma conjunta, por el director Seccional de Santiago de Cali y el subdirector Regional de Apoyo del Pacífico de la fiscalía general de la Nación, acreditando un (1o) vehículo por fiscal que preste su servicio en el perímetro urbano de Santiago de Cali.
Copia de cédula de ciudadanía del juez, magistrado o fiscal beneficiario, copia del carné que lo acredita como miembro de la Rama Judicial / fiscalía general, y copia de licencia de tránsito del vehículo a acreditar, también denominada tarjeta de propiedad, para el caso de los vehículos destinados a su transporte. Cuando en el carné de los fiscales que presten sus servicios en el perímetro urbano de Santiago de Cali no pueda verificarse que están asignados a la Dirección Seccional de Santiago de Cali, deberá presentarse copia del acto administrativo de traslado del fiscal a dicha seccional.
Fotografías de los vehículos para el caso de las Comisarías Móviles de Familia que prestan su servicio en el perímetro urbano de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO 5. De forma conjunta, la Vicepresidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Cali y la Dirección Seccional de Administración Judicial “ Seccional Cali, en el caso de jueces y magistrados; así como la Dirección Seccional de Santiago de Cali y la Subdirección Regional de Apoyo del Pacífico de la fiscalía general de la Nación, para el caso de los fiscales; deberán radicar la solicitud junto con los requisitos generales exigidos; y en los primeros quince (15) días de cada mes, reportar los cambios o modificaciones efectuados al listado presentado inicialmente, sí a ello hubiere lugar, con el fin de llevar un registro actualizado de vehículos exentos mediante esta causal.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 4112.010.30.1833 de 2020> El presente Decreto Municipal rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Administración Central de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en. Santiago de Cali, al séptimo día del mes de febrero de dos mil diecinueve
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali