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DECRETO 4112.010.20.0556 de 2018

(septiembre 26)

Boletín Oficial No. 149. Año 2018, septiembre 27

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 4112.010.30.1833 de 2020>

Por el cual se adiciona una causal al régimen de acreditación de vehículos exentos de la restricción vehicular de pico y placa en el perímetro Urbano de la Ciudad de Santiago de Cali establecido en el decreto Municipal No. 4112.010.20.032015 el 28 de junio de 2018 y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 6o, parágrafo 3 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 24 -de la Constitución Política de Colombia dispone que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Que el artículo 2o de la Ley 105 de 1993, consagra como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que la Ley 769 del 6o de julio de 2002 reformada por la Ley 1383 de 2010, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece en los incisos 2 y 3 del artículo primero, que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridad para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Igualmente, que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 3o de la misma ley, modificado por el artículo 2o, de la Ley 1383 de 2010, son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:

"El Ministro de Transporte; Los Gobernadores y los Alcaldes; Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital; La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte; los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial; La Superintendencia General de Puertos y Transporte; Las Fuerzas Militares para cumplir lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo; Los Agentes de Tránsito y Transporte."

Que el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo sexto del Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece que: "Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del mencionado código"

Que según el artículo 119 ídem, las autoridades de tránsito podrán limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías de su jurisdicción. Que el artículo 1o de la Ley 1083 de 2006 reglamentada por el Decreto Nacional 789 de 2010, dispone que los Municipios formularán y adoptarán Planes de Movilidad, en concordancia con el nivel de prevalencia de las normas del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial.

Que el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019 dentro del componente de Movilidad Sostenible, Saludable, Segura y Accesible, contiene cinco (5) programas (Movilidad peatonal, en bicicleta en transporte público infraestructura para la movilidad en transporte privado y regulación, Control y gestión para la optimización del tráfico y la seguridad vial), entre los cuales las medidas de restricción a la circulación son un instrumento de regulación viable.

Que el artículo 2o del Decreto Ley 765 de 2005 "Por el cual se modifica el Sistema Especifico de Carrera de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN" reconoce que la DIAN presta un servicio público esencial como lo define el artículo 53 de la Ley 633 de 2000 el cual se denomina servicio fiscal, y cuyo objetivo es "garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del orden público económico nacional, en condiciones de equidad, transparencia y legalidad, mediante la administración, control y facilitación al debido cumplimiento de las obligaciones tributarlas, aduaneras y cambiarias, y de las operaciones de comercio exterior".

Que el numeral 7 del artículo 3o del Decreto 4048 de 2008, que modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y otorga a esta entidad la función de Policía Fiscal y Aduanera, que la faculta para planear y efectuar, al interior de su jurisdicción, las actividades tendientes a la prevención del contrabando, la evasión fiscal y las infracciones cambiarías.

Que para garantizar la debida prestación del servicio fiscal y las funciones de Policía Fiscal y Aduanera encomendadas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y el logro de resultados efectivos en el recaudo, la gestión tributaria, aduanera y cambiaría, y toda vez que sus vehículos son el medio de transporte de los empleados públicos que deben prestar los servicios de facilitación, inspección, vigilancia y control, de las operaciones de comercio exterior, control de entrada y salida de viajeros y mercancías, zonas francas, depósitos, bodegas, almacenadoras, transportadoras; vías públicas, establecimientos de comercio, transporte de mercancías decomisadas y demás, se hace imprescindible permitir la libre circulación dentro del perímetro urbano de Santiago de Cali,

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 4112.010.30.1833 de 2020> Añadir un numeral al Artículo Primero del Decreto Municipal No. 4112.010.20.320 del 28 de junio de 2018, el cual quedará así:

Artículo Primero. Requisitos: Para efectos de acreditación de los vehículos exentos de la restricción vehicular de “pico y placa" en el perímetro urbano de la ciudad de Santiago de Cali, se deberá(n) aportar la(s) licencia(s) del tránsito de los vehículos sobre los cuáles se pretende la acreditación, la copia del documento de identidad del beneficiario y/o solicitante y el documento que demuestre la calidad en la que actúa cuando se represente a personas jurídicas o terceros, Adicionalmente, se deberán radicar como requisitos especiales, según la causal, los siguientes:

(...)

16 "Vehículos operativos de propiedad de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, destinados a la prevención del contrabando, la evasión fiscal y las infracciones cambiarías.

- Certificación expedida por el representante legal regional de la entidad relacionando los vehículos a acreditar.

- Fotografías de los vehículos donde se visualice su identificación permanente no removible.

- Copia del acto administrativo, comodato; concesión o contrato similar, mediante el cual fue otorgado el vehículo automotor a la institución, cuando se trate de vehículos de propiedad de terceros.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 4112.010.30.1833 de 2020> El presente Decreto Municipal rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde Municipal.

JUAN CARLOS OROBIO QUIÑONES

Secretaría de Movilidad.

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