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DECRETO 4112.010.20.0497 DE 2021

(julio 1)

Boletín Oficial No. 105. Año 2021, julio 1.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se establece el régimen de acreditación de vehículos exentos de la restricción vehicular de pico y placa en el perímetro urbano de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia dispone que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Que el artículo 2o de la Ley 105 de 1993, consagra como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que la Ley 769 del 06 de agosto de 2002 reformada por la Ley 1383 de 2010. "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece en los incisos 2o y 3o del artículo primero, que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público". Igualmente, que "le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema se transitó definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito".

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 3o de la misma ley, modificado por el artículo 2o, de la Ley 1383 de 2010, son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: "El Ministro de Transporte; los Gobernadores y los Alcaldes; los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital; La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte; los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial; La Superintendencia General de Puertos y Transporte; Las Fuerzas Militares para cumplir lo dispuesto en el parágrafo 5 de este artículo; Los Agentes de Tránsito y Transporte".

Que el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo sexto del Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece que: "los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código".

Que según el artículo 119 ídem, las autoridades de tránsito podrán limitar o restringir él transitó o estacionamiento de vehículos por determinadas vías de su jurisdicción.

Que el artículo 1o de la Ley 1083 de 2006 reglamentada por el Decreto Nacional 789 de 2010, dispone que los Municipios formularan y adoptaran Planes de Movilidad, en concordancia con el nivel de prevalencia de las normas del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial. Que basado en las facultades anteriores se hizo necesario por parte de la administración distrital de Santiago de Cali, expedir la medida de restricción de circulación de vehículos o "Pico y Placa".

Que el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2023 dentro de la línea estratégica de movilidad multimodal sustentable, contiene cinco (5) programas (movilidad peatonal; movilidad en bicicleta; transporte público de pasajeros; mejoramiento de la infraestructura vial; y el de regulación, control y gestión inteligente del tránsito), entre los cuales las medidas de restricción a la circulación vehicular son un instrumento viable, con las excepciones que correspondan.

Que, de conformidad a lo anteriormente mencionado, hubo la necesidad de tener en cuenta algunas condiciones especiales para establecer exenciones a la indicada medida de pico y placa.

Que para evitar la imposición de compárenlos por medios técnicos y tecnológicos a los propietarios y conductores de los vehículos acreditados como exentos de la restricción, será la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial quien expida, suscriba y notifique los actos administrativos que resuelvan de fondo las solicitudes de acreditación.

Que teniendo en cuenta los criterios técnicos, jurídicos y de conveniencia, analizados por la Administración Distrital, se hace necesario modificar la normatividad en lo referente al régimen de acreditación de vehículos exentos de la restricción de pico y placa en el perímetro urbano de la ciudad de Santiago de Cali.

Que, de acuerdo con lo anterior, el proceso de acreditación de los vehículos exentos de la medida de pico y placa, corresponderá a la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial, verificar la presentación y el cumplimiento de los requisitos para acceder a la exención de la medida de pico y placa.

Que en cumplimiento del numeral 8o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Decreto régimen de acreditación de vehículos exentos de la restricción vehicular de pico y placa en el perímetro urbano de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones, fue publicado en página web de Alcaldía de Cali:

(https://www.cali.gov.co/movilidad/publicaciones/161071/listo-proyecto-de-decreto-de- excepción-de-pico-y-placa-2021) con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. REQUISITOS: Para efectos de la acreditación de los vehículos exentos de la restricción vehicular de pico y placa, en el perímetro urbano del Distrito Especial de Santiago de Cali, se deberá aportar la siguiente documentación general, además de la especial que se establezca para cada caso conforme al presente decreto:

a. Solicitud escrita por el peticionario y/o beneficiario dirigido a la Secretaría de Movilidad, la cual deberá contener como mínimo:

1. Dirección física.

2. Número telefónico de contacto.

3. Correo electrónico, autorizando expresamente la notificación por este medio de los actos administrativos proferidos por los organismos involucrados en el proceso.

b. Copia de la(s) licencia(s) de tránsito de los vehículos sobre los cuales se pretende la acreditación.

c. Copia del documento de identidad del beneficiario y/o solicitante y el documento que demuestre la calidad en la que actúa, cuando se represente a personas jurídicas o terceros.

d. Tener vigentes, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes según aplique

e. Acreditar estar a paz y salvo por concepto de impuesto vehicular de la última vigencia exigible.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para los vehículos a los cuales se aplica la exención de pico y placa de que trata el presente acto administrativo, que no superen los seis años contados a partir de su matrícula, no se les exigirá la revisión técnica mecánica de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 202 del Decreto Ley 019 de 2012.

Adicionalmente, se deberán radicar como requisitos especiales, según la causal en la cual se acoja la persona solicitante, lo siguiente:

1. Vehículos que conforman la caravana presidencial y las de funcionarios (as) de alto nivel ejecutivo nacional:

Según sea el caso, documento firmado por el presidente de la República o el titular de su esquema personal de seguridad, los funcionarios de alto nivel ejecutivo nacional, embajadores (as) o titulares de Cuerpos Consulares, relacionando él (los) vehículo(s) a acreditar.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos de acreditación se entenderá como funcionarios de alto nivel ejecutivo nacional: al (la) vicepresidente (a) de la República, los (as) Ministros (as) de Despacho, directores (as) de Departamentos administrativos del orden nacional y los (as) Superintendentes, los cuales por su transitoriedad y al igual que en el caso de la caravana presidencial, tendrán permiso especial transitorio expedido por la Secretaría de Movilidad del Distrito Especial de Santiago de Cali, por el tiempo que dure su estadía en el Distrito de Santiago de Cali.

2. Vehículo oficial de Gobernadores(as) y alcaldes(as), así como los vehículos que hacen parte de su esquema de seguridad:

Solicitud suscrita por el titular del ente territorial donde certifique la asignación del o los vehículos a su esquema de seguridad.

3. Vehículos adscritos a la Fuerza Pública en los términos del artículo 216 de la Constitución Política, vehículos operativos asignados a Migración Colombia; Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, cuyos vehículos sean destinados al traslado de procesados, debidamente identificados como tales:

a. Solicitud suscrita por el titular regional o nacional de las entidades mencionadas, relacionando él (los) vehículo (s) como prestador (es) de servicios a las mismas.

b. Copia del acto administrativo, comodato, concesión o contrato similar, vigentes, mediante el cual fue entregado el vehículo automotor a la institución, cuando se trate de vehículos de propiedad de terceros.

PARÁGRAFO TERCERO. Para el caso de los jueces y fiscales de la Justicia Penal Militar y Policial, la solicitud deberá ser suscrita por el director ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, o a quien este delegue, acreditando un (1) vehículo particular por cada juez o fiscal, que preste sus servicios en el perímetro urbano del Distrito Especial de Santiago de Cali

4. Vehículos de propiedad del cuerpo de bomberos, de la Defensa Civil Colombiana, de la Cruz Roja; así como vehículos oficiales operativos asignados a la Secretaria de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres de la Alcaldía Distrital Especial de Santiago de Cali y al Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), destinados a rescates, gestión del riesgo y el manejo de desastres:

a. Solicitud suscrita por el representante legal de las entidades descritas, o jefe del organismo, según el caso, indicando las funciones que cumplen los vehículos operativos que se pretendan acreditar.

b. Certificado de existencia y representación legal o documento que haga sus veces según su naturaleza jurídica.

c. Fotografías de los vehículos donde se visualice la identificación permanente no removible, y la respectiva placa.

d. Copia del acto administrativo, comodato, concesión o contrato similar, vigentes, mediante el cual fue entregado el vehículo automotor a la entidad, cuando se trate de vehículos de propiedad de terceros.

PARÁGRAFO CUARTO. Para el caso de los vehículos tipo ambulancia, de los entes mencionados, o de cualquier otra entidad pública o privada, además de lo antes señalado, se requerirá adjuntar copia del acto administrativo por medio del cual se asigna el código SEM que identifica al vehículo como perteneciente al sistema de emergencias médicas de Santiago de Cali.

Para los vehículos tipo ambulancia que se encuentren habilitados para su circulación en otros municipios o distritos y prestan sus servicios a estos, y transitoriamente circulen por el Distrito Especial de Santiago de Cali, deberán presentar su habilitación por parte del organismo competente de su jurisdicción para la correspondiente acreditación.

5. Vehículos operativos dotados técnica y/o tecnológicamente con dispositivos destinados al mantenimiento de servicios públicos esenciales de energía, telefonía fija, internet, acueducto, alcantarillado, recolección de basuras y gas, en los términos de la Ley 142 de 1994, con identificación permanente no removible:

a. Solicitud suscrita por el representante legal de la entidad que presta uno o varios de los servicios públicos esenciales descritos, acreditando él (los) vehículo(s) como dotados técnica y/o tecnológicamente con equipos destinados al mantenimiento de Sedes y explicando las funciones que cumple(n).

b. Certificado de existencia y representación legal de la entidad o documento que haga sus veces.

c. Fotografías de los vehículos donde se visualice la identificación permanente no removible, y la respectiva placa.

6. Vehículos operativos destinados al sistema de control, vigilancia y apoyo a la Secretaría de Movilidad; vehículos operativos del Centro de Diagnóstico Automotor del Valle - CDAV; vehículos asignados a las Comisarías móviles de Familia de la Secretaría de Seguridad y Justicia; destinados única y exclusivamente al mantenimiento de vías públicas y a la construcción de obras civiles públicas de la Secretaría de Infraestructura; y los utilizados para a las funciones misionales de la Secretaría de Salud Pública:

a. Solicitud suscrita por el jefe del organismo, acreditando él(los) vehículo(s) oficial(es) como prestadores de los servicios señalados.

b. Fotografías de los vehículos donde se visualice la identificación permanente no removible y la respectiva placa.

7. Vehículo que habitualmente transporte o sea conducido por persona con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad de manera permanente, de acuerdo a lo establecido en la Ley estatutaria 1618 de 2013, reglamentada por Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte, o las normas que en adelante la deroguen o modifiquen:

a. Solicitud suscrita por la persona con discapacidad y/o persona responsable de transportar a esta, estableciendo el vehículo utilizado o conducido por la misma; y la autorización expresa para el tratamiento de datos sensibles conforme a lo consagrado en los artículos 5 y 6 de la Ley 1581 del 2012.

b. Fotografías del vehículo de la parte frontal y posterior, donde se visualice de forma clara la respectiva señal demostrativa de ser destinado para el transporte de personas con discapacidad.

c. Certificación de discapacidad, expedida por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, autorizadas para tal fin, por las Secretarías de Salud Departamental, Distrital y Municipal, conforme con lo establecido por el artículo 7 de la Resolución 000113 del 31 de enero de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique, aclare o adicione.

PARÁGRAFO QUINTO. Los certificados de discapacidad expedidos antes del 31 de enero de 2020, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 24 de la Resolución 000113 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO SEXTO. Para efectos de la prórroga de la acreditación, la persona con discapacidad y/o persona responsable de transportar a esta, deberá presentar únicamente la solicitud de renovación junto con el certificado vigente de que habla el literal C del presente numeral.

PARÁGRAFO SÉPTIMO. Cuando el beneficiario de la exención sea un menor de edad, su(s) representante(s) legal(es) deberá(n) presentar su Registro Civil de Nacimiento con el fin de comprobar el parentesco; cuando se represente a una tercera persona, se deberá radicar poder o explicar las razones médicas por las cuales no sabe o no puede firmar el beneficiario directamente.

PARÁGRAFO OCTAVO. De conformidad con la reserva establecida en el artículo 34 de la Ley 23 de 1981 y el artículo 14 de la Constitución Política de Colombia, en lo referente al derecho a la intimidad y para los efectos previstos en este Decreto, no se requiere la presentación de la historia clínica de la persona con discapacidad.

PARÁGRAFO NOVENO. El vehículo a acreditarse por este numeral, deberá estar matriculado en la Secretaría de Movilidad Distrital de Santiago de Cali al momento en que se solicite la renovación o se haga el registro inicial durante las siguientes vigencias, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 2 de la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio De Transporte.

8. Las unidades móviles de producción y transmisión de video y/o audio, con identificación permanente no removible, de propiedad de medios de comunicación:

a. Certificado de existencia y representación legal del medio de comunicación o documento que haga sus veces.

b. Copia de la licencia expedida por la autoridad nacional o quien haga sus veces, donde se reconozca y autorice a la empresa que hace la solicitud, como un medio de comunicación.

c. Fotografías de los vehículos donde se visualicen las placas y la identificación

9. Vehículos asignados a personas que acrediten ser protegidas por el Estado a través de la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional (DIPRO) o la Unidad Nacional de Protección (UNP):

a. Solicitud suscrita por el beneficiario del esquema de seguridad otorgado por alguna de las entidades mencionadas, relacionado él(los) vehículo(s) como habitualmente utilizado(s) o conducido(s) por la misma.

b. Certificado vigente de las medidas de protección o apoyo a la prevención otorgadas al solicitante, donde el esquema incluya la asignación de un vehículo, expedida por la DIPRO o la UNP según sea el caso.

PARÁGRAFO DÉCIMO. Para las personas que acrediten ser protegidas conformes el presente numeral, no se requerirá presentar copia de la cédula de ciudadanía del beneficiario.

PARÁGRAFO decimoprimero: Para los mismos efectos de las notificaciones; las personas que acrediten ser protegidas podrán autorizar que las mismas se hagan a través de un correo electrónico.

10. Vehículo utilizado por él (la) Personera (a) Distrital de Santiago de Cali, él (la) Procurador (a) Provincial de Santiago de Cali, él (la) Procurador (a) Regional del Valle del Cauca, él (la) Contralor (a) Distrital de Santiago de Cali, él (la) Contralor (a) Departamental del Valle del Cauca, él (la) Gerente Departamental Colegiado Valle del Cauca de la Contraloría General de la República, él (la) Registrador (a) de Instrumentos Públicos de Cali y él (la) Defensor (a) Regional del Pueblo Seccional Valle del Cauca:

a. Solicitud suscrita por el titular de la entidad respectiva, acreditando un (1) vehículo como frecuentemente conducido o utilizado por el mismo.

b. Copia del acto administrativo, comodato, concesión o contrato similar, vigentes, mediante el cual fue entregado el vehículo automotor a la entidad, cuando se trate de vehículos de propiedad de terceros.

11. Vehículos autorizados por la Fiscalía General de la Nación - Dirección Seccional de Santiago de Cali y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses- Dirección Regional Sur occidente.

a. Solicitud suscrita por la Fiscalía General de la Nación -Dirección Seccional de, Santiago de Cali y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses- Dirección Regional Sur occidente.

b. Copia del acto administrativo, comodato; concesión o contrato similar, mediante el cual fue entregado el vehículo automotor a la institución, cuando se trate de vehículos de propiedad de terceros.

c. Certificación expedida por el Director Seccional de Santiago de Cali y el Subdirector Regional de Apoyo del Pacífico de la Fiscalía General de la Nación, acreditando un (1) vehículo por Fiscal que preste sus servicios en la jurisdicción del Distrito Especial de Santiago de Cali.

d. Copia del carné del Fiscal beneficiario, o certificación de la autoridad competente que lo acredita como miembro de la Fiscalía General de la Nación

12. Los vehículos oficiales y/o particulares autorizados conjuntamente por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Cali y la Dirección Seccional de Administración Judicial - Seccional Cali, destinados al transporte de jueces y magistrados.

a. Solicitud suscrita por el titular del despacho de las entidades mencionadas, acreditando un (1) vehículo por cada juez o magistrado que preste su servicio en el Distrito Judicial de Cali.

b. Copia del carné, o acto administrativo, que acredite la condición de juez o magistrado.

PARÁGRAFO decimosegundo. El total de vehículos a acreditar, de que trata esta causal, no podrá superar los 307 automotores.

13. Vehículos autorizados por el Procurador Regional del Valle del Cauca.

a. Solicitud suscrita por el Procurador Regional del Valle del Cauca, acreditando un (1) vehículo por cada Procurador que preste sus servicios en la jurisdicción del Distrito Especial de Santiago de Cali.

b. Copia del carné del Procurador beneficiario o certificación de la autoridad competente que lo acredita como miembro de la Procuraduría General de la Nación.

14. Los Vehículos operativos de propiedad de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, destinados a la prevención del contrabando, la invasión fiscal y las infracciones cambiarías

a. Solicitud suscrita por el representante legal regional de la entidad, relacionando los vehículos a acreditar.

b. Copia del acto administrativo, comodato, concesión o contrato similar, mediante el cual fue entregado el vehículo automotor a la institución, cuando se trate de vehículos de propiedad de terceros.

15. Vehículos oficiales asignados a los (as) Concejales (as) de Santiago de Cali, Senadores(as) de la República, Representantes a la Cámara, y a los (as) Diputados (as) del Valle del Cauca.

a. Solicitud suscrita por él (la) titular de la presidencia de la respectiva corporación pública, relacionando un (1) vehículo oficial como el utilizado para transportarse cada uno de los miembros del cuerpo colegiado que preside.

b. En caso de que la corporación pública no tenga vehículos oficiales asignados a sus miembros, él (la) presidente de la institución autorizará un (1) vehículo particular por cada uno de los integrantes del respectivo cuerpo colegiado.

16. Vehículos de propiedad de los establecimientos educativos, debidamente identificados con los distintivos establecidos en el Artículo 2.2.1.6.10.1 para el transporte de estudiantes y siguientes del Decreto Nacional No. 1079 del 26 de mayo de 2015, o las normas que lo modifique, adicione o derogue.

a. Copia de la licencia de funcionamiento del establecimiento para el caso de entidades de naturaleza privada expedida por la Secretaria de Educación Distrital, que autorice la prestación del servicio educativo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015 expedido por el Ministerio de Educación Nacional, o el que lo modifique, adicione o derogue.

b. Certificado de existencia y representación legal del establecimiento educativo a empresa de transporte público.

c. Fotografías de los vehículos donde se visualice la identificación permanente no removible y las placas del vehículo.

17. Vehículos adscritos a entidades cuyo objeto social sea el de prestar servicios fúnebres y mortuorios, y estén destinados a transporte de cadáveres:

a. Solicitud suscrita por el representante legal de la entidad que preste ese tipo de servicios, acreditando él (los) vehículo(s) destinados al transporte de cadáveres.

b. Fotografías de los vehículos donde se visualice la identificación permanente no removible de la entidad a la cual se encuentra adscrita el vehículo, y las placas del mismo.

ARTÍCULO SEGUNDO. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ACREDITACIÓN: para ser inscrito en la lista de exentos conforme lo establecido en el presente Decreto, se desarrollará de la siguiente manera:

a. El interesado deberá radicar la solicitud dirigida a la Secretaría de Movilidad de Cali, indicando la exención que le aplica, en la ventanilla única de la Oficina de Atención al Ciudadano ubicada en el sótano 1 del Edificio Alcaldía - CAM, o remitirlos a través de la página web de la alcaldía https://www.cali.qov.co/participacion/publicaciones/43/oficina de atención al ciudadano/) con todos los soportes requeridos, legibles y en formato PDF. Lo anterior, sin perjuicio de los mecanismos electrónicos que, posteriormente, con el mismo fin disponga la Administración Distrital.

Cuando se requiera radicar la solicitud para acreditar más de diez (10) vehículos de una misma entidad, se deberá anexar a la misma lo siguiente:

- Listado de vehículos en formatos DOC, DOCX (compatible con Word) y XLS (compatible con Excel), donde se identifique la placa, el beneficiario que se moviliza en dicho vehículo, datos de identificación del beneficiario.

- Carpetas individuales, organizadas en el mismo orden del listado señalando en el numeral que antecede, por cada vehículo, de tal manera que facilite la verificación de los documentos y soportes de los mismos.

b. Los recursos de reposición y/o apelación en contra de las resoluciones que resuelven la solicitud de acreditación, se deberán interponer ante la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial por escrito, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 y en los términos señalados en el artículo 76 de la ley 1437 de 2.011.

c. El solicitante puede consultar el estado de su proceso de acreditación a través de la página web de la Alcaldía Distrital, ingresando el número de radicado de su oficio y los dígitos de su cédula, en la siguiente dirección web:

www.cali.qov.co/publicaciones/46368/consulteelestadodesusolicitud/ y la vigencia del permiso como vehículo exento por medio del siguiente enlace web: https://serviciosdetransito.com/index.php/cnnsulta-vehiculos exentos.

PARÁGRAFO: Las solicitudes serán tramitadas en orden de radicación en un término de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud.

ARTÍCULO TERCERO. DE LA ACREDITACIÓN: La acreditación como vehículo exento tendrá un periodo de validez de un (1) año contado a partir de la notificación de la resolución correspondiente, siempre y cuando el beneficiario demuestre que va a mantener la calidad que le permitió ser beneficiario de la exención.

PARÁGRAFO: Cuando se requiera solicitar el reemplazo de uno o varios vehículos ya acreditados, el peticionario deberá cumplir y radicar la solicitud con todos los requisitos y exigencias establecidas en el presente decreto. Hasta tanto no se expida y notifique la resolución que acredite el cambio de los vehículos en la Lista de Exentos, le serán aplicables las sanciones previstas en la normatividad vigente.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali y deroga el Decreto No. 4112.010.20.1833 del 24 de septiembre de 2020 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO QUINTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0914 de 20 de noviembre de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> AUTORÍCESE a la Secretaría de Movilidad del Distrito Especial de Cali a exceptuar de manera temporal, los vehículos particulares y oficiales de la medida de pico y placa adoptada a través del Decreto No. 4112.010.20.0441 del treinta (30) de junio de 2021, necesarios para la organización, cubrimiento, logística y servicios en eventos magnos y de ciudad a llevarse a cabo en el Distrito Especial de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO. Para tal efecto, el Secretario de Movilidad expedirá acto administrativo en el cual establezca la exención a la restricción de pico y placa.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los un (1) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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